¿Sabías que desde la reforma del Código Penal de 2010, las empresas pueden ser condenadas penalmente como si fueran personas físicas? Esta realidad ha transformado por completo el panorama legal corporativo en España.
La Evolución de la Responsabilidad Penal Corporativa en España
La responsabilidad penal de las empresas representa uno de los cambios más significativos en el ordenamiento jurídico español de las últimas décadas. Tradicionalmente, nuestro sistema legal se fundamentaba en el principio romano «societas delinquere non potest» (las sociedades no pueden delinquir), considerando que solo las personas físicas podían cometer delitos. Sin embargo, la creciente complejidad del entramado empresarial y la necesidad de combatir eficazmente la criminalidad económica provocaron un cambio radical en este paradigma.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, supuso un punto de inflexión al introducir por primera vez la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas en el Código Penal español. Esta reforma estableció que las empresas podrían ser penalmente responsables por determinados delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio, por sus representantes legales, administradores o empleados.
Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2015 perfeccionó este sistema, detallando con mayor precisión los requisitos para eximir de responsabilidad a las empresas que hubieran implementado adecuados programas de cumplimiento normativo (compliance).
Estamos ante una evolución constante del marco legal que ha ido ampliando progresivamente el catálogo de delitos por los que pueden responder las personas jurídicas, adaptándose a las nuevas formas de criminalidad económica y empresarial.
Fundamentos Jurídicos de la Responsabilidad Penal Empresarial
La base legal de la responsabilidad penal corporativa se encuentra principalmente en el artículo 31 bis del Código Penal español, que establece:
«Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.»
Este artículo contempla dos vías principales de imputación:
- Responsabilidad por los actos de directivos: Cuando los delitos son cometidos por representantes legales, administradores o personas con poder de decisión y control.
- Responsabilidad por falta de supervisión: Cuando los delitos son cometidos por empleados sobre los que no se ha ejercido el debido control.
Es fundamental señalar que el artículo 31 bis también establece las condiciones bajo las cuales las empresas pueden quedar exentas de responsabilidad penal, principalmente mediante la implementación efectiva de programas de cumplimiento normativo o «compliance programs» que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 4 del mismo artículo.
Elementos Esenciales para la Atribución de Responsabilidad Penal a Empresas
Para que una empresa pueda ser considerada penalmente responsable, deben concurrir varios elementos esenciales:
- Comisión de un delito incluido en el catálogo de aquellos por los que pueden responder las personas jurídicas.
- Que el delito se cometa en nombre o por cuenta de la empresa.
- Que exista un beneficio directo o indirecto para la organización.
- Que sea cometido por las personas establecidas en el artículo 31 bis (directivos o empleados).
- Ausencia de medidas eficaces de prevención y detección (programas de compliance).
Estos requisitos configuran un sistema de atribución de responsabilidad que busca equilibrar la necesidad de sancionar los delitos económicos corporativos con la autonomía y los derechos de las empresas, incentivando la implementación de mecanismos internos de prevención.
Catálogo de Delitos Económicos Atribuibles a las Empresas
El legislador español ha optado por un sistema de numerus clausus (lista cerrada) respecto a los delitos por los que pueden responder penalmente las personas jurídicas. Entre los delitos económicos más relevantes se encuentran:
- Estafa (artículos 248 a 251 bis CP)
- Insolvencias punibles (artículos 257 a 261 bis CP)
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (artículos 270 a 277 CP)
- Daños informáticos (artículo 264 CP)
- Delitos contra el mercado y los consumidores (artículos 278 a 286 CP)
- Corrupción en los negocios (artículos 286 bis a 286 quater CP)
- Blanqueo de capitales (artículo 302 CP)
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (artículos 305 a 310 bis CP)
- Delitos de financiación ilegal de partidos políticos (artículo 304 bis CP)
La lista completa es más amplia y se ha ido expandiendo con sucesivas reformas legislativas, incluyendo también delitos medioambientales, urbanísticos y relacionados con la corrupción pública.
Análisis de los Principales Delitos Económicos Corporativos
Profundicemos en algunos de los delitos económicos más significativos que pueden generar responsabilidad penal empresarial:
Blanqueo de capitales: Regulado en el artículo 302 del Código Penal, constituye uno de los delitos económicos de mayor relevancia en el ámbito corporativo. Las empresas pueden incurrir en este delito cuando, a sabiendas, participan en la ocultación o encubrimiento del origen ilícito de bienes o activos. Las sanciones por blanqueo corporativo pueden alcanzar multas del triple del valor de los bienes blanqueados.
Delitos fiscales: El artículo 310 bis CP establece la responsabilidad de las personas jurídicas por delitos contra la Hacienda Pública cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros. Este umbral convierte cualquier evasión fiscal significativa en un potencial delito atribuible a la empresa.
Corrupción en los negocios: Los artículos 286 bis a quater tipifican conductas como el soborno entre particulares y la corrupción en las transacciones comerciales internacionales. Estos delitos han cobrado especial relevancia con la intensificación de las relaciones comerciales globales y la mayor vigilancia internacional sobre prácticas corruptas.
La diversidad y complejidad de estos tipos penales exige a las empresas un profundo conocimiento de los riesgos penales específicos de su sector y actividad para poder implementar medidas preventivas efectivas.
Consecuencias Jurídicas para Empresas Penalmente Responsables
Las sanciones penales aplicables a las empresas están recogidas principalmente en el artículo 33.7 del Código Penal, que establece como penas aplicables a las personas jurídicas:
- Multa: Es la pena más común y puede imponerse por cuotas o proporcional al beneficio obtenido o daño causado.
- Disolución de la persona jurídica: La sanción más grave, que supone la pérdida definitiva de la personalidad jurídica.
- Suspensión de actividades: Por un plazo máximo de cinco años.
- Clausura de locales y establecimientos: También con un límite temporal de cinco años.
- Prohibición de realizar actividades: Temporal o definitivamente.
- Inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, contratar con el sector público o gozar de beneficios fiscales: Por un plazo máximo de quince años.
- Intervención judicial: Para salvaguardar derechos de trabajadores o acreedores.
El impacto de estas sanciones puede ser devastador para la continuidad y viabilidad de la empresa. Especialmente perjudicial resulta la inhabilitación para contratar con el sector público, que puede suponer la pérdida de una parte fundamental del negocio para muchas compañías.
Criterios de Determinación de las Penas
El juez o tribunal, a la hora de determinar las penas a imponer a una persona jurídica, deberá tener en cuenta factores como:
- La necesidad de prevenir la continuidad delictiva
- Las consecuencias económicas y sociales de la pena, especialmente para los trabajadores
- El puesto que ocupa en la estructura de la persona jurídica la persona física que incumplió el deber de control
- La colaboración con la investigación mostrada por la organización
- El establecimiento, antes del juicio oral, de medidas eficaces para prevenir y descubrir futuros delitos
Estos criterios permiten modular las sanciones atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y a la actitud mostrada por la empresa ante los hechos delictivos.
El gráfico anterior muestra la frecuencia aproximada de aplicación de las distintas sanciones penales a empresas en España, siendo la multa la más común con diferencia.
Los Programas de Compliance como Herramienta Preventiva
Los programas de cumplimiento normativo o «compliance programs» constituyen la principal herramienta para prevenir la comisión de delitos en el seno de las organizaciones y, eventualmente, eximir o atenuar su responsabilidad penal. El artículo 31 bis, apartados 2 y 4, establece las condiciones que deben cumplir estos programas para ser considerados eficaces:
- Adopción y ejecución de modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.
- Supervisión del funcionamiento del modelo por un órgano con poderes autónomos (oficial o comité de cumplimiento).
- Los autores individuales del delito deben haber eludido fraudulentamente los modelos de organización y prevención.
- No debe haberse producido una omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión y vigilancia por parte del órgano de compliance.
Estos programas deben estar adaptados a cada organización, considerando sus características específicas, sector de actividad y riesgos penales particulares.
Elementos Esenciales de un Programa de Compliance Efectivo
Para que un programa de cumplimiento pueda considerarse verdaderamente efectivo y cumplir con los requisitos establecidos en el Código Penal, debe incluir como mínimo:
- Mapa de riesgos penales: Identificación de actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos delitos.
- Protocolos y procedimientos de toma de decisiones y asignación de recursos.
- Modelos de gestión financiera adecuados para prevenir la comisión de delitos.
- Canal de denuncias (whistleblowing) que permita informar sobre posibles riesgos e incumplimientos.
- Sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas del modelo.
- Verificación periódica y actualización del modelo cuando se detecten infracciones relevantes o cambios en la organización.
- Formación continua a directivos y empleados sobre el modelo de prevención.
La implementación de estos elementos debe ser rigurosa y efectiva, no meramente formal o «cosmética», pues los tribunales valoran la verdadera cultura de cumplimiento de la organización más allá de la existencia de documentos y procedimientos sobre el papel.
Tendencias Actuales y Novedades Legislativas en Responsabilidad Penal Corporativa
La legislación sobre responsabilidad penal empresarial continúa evolucionando para adaptarse a nuevas formas de criminalidad económica y a estándares internacionales. Entre las tendencias más relevantes destacan:
- Ampliación progresiva del catálogo de delitos atribuibles a personas jurídicas.
- Mayor protagonismo de los programas de compliance como elemento central del sistema.
- Influencia creciente de normativas internacionales, especialmente de la OCDE y la Unión Europea.
- Desarrollo jurisprudencial que va concretando los requisitos de imputación y exención.
Últimas Novedades Legislativas
La reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (conocida como «Ley de Protección de Informantes» o «Ley Whistleblowing») ha introducido importantes novedades relacionadas con los canales de denuncia, que son un elemento clave de los programas de compliance.
Esta ley obliga a las entidades privadas con 50 o más trabajadores y a todas las entidades públicas a establecer sistemas internos de información (canales de denuncia) que garanticen la confidencialidad de los denunciantes y los protejan frente a represalias. Aunque técnicamente es una normativa administrativa, tiene un impacto directo en los modelos de prevención penal corporativos.
Otra novedad significativa es la Directiva (UE) 2022/2464 sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, que incluye aspectos relacionados con la prevención de la corrupción y el soborno, reforzando así los estándares de transparencia y gobierno corporativo que indirectamente contribuyen a la prevención de delitos económicos.
El Papel de la Jurisprudencia en la Delimitación de la Responsabilidad Penal
La interpretación judicial ha jugado un papel fundamental en la configuración práctica del sistema de responsabilidad penal corporativa. Desde la introducción de esta figura en 2010, los tribunales españoles han ido perfilando los requisitos y alcance de esta responsabilidad.
Especialmente relevante resulta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencias como la STS 154/2016, de 29 de febrero, ha establecido importantes criterios sobre la autonomía de la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto a la de las personas físicas, o los requisitos que deben cumplir los programas de compliance para ser considerados eficaces.
La STS 221/2016, por su parte, subrayó la necesidad de respetar todas las garantías del proceso penal cuando el acusado es una persona jurídica, incluyendo la presunción de inocencia y el derecho a no autoincriminarse.
Más recientemente, la STS 35/2020, de 6 de febrero, abordó la cuestión de la responsabilidad penal de las empresas pequeñas donde existe una identidad sustancial entre la persona física autora del delito y la persona jurídica, estableciendo matices importantes sobre la aplicación del artículo 31 bis en estos supuestos.
Criterios Jurisprudenciales Clave
Algunos de los criterios jurisprudenciales más relevantes establecidos por el Tribunal Supremo incluyen:
- La carga de la prueba sobre la idoneidad del programa de compliance corresponde a la defensa.
- Los programas de compliance deben ser previos a la comisión del delito para poder eximir de responsabilidad.
- Las pequeñas empresas pueden adaptar los requisitos del programa de compliance a su tamaño y circunstancias, siendo menos exigentes los requisitos formales.
- La mera existencia formal de un programa de compliance no es suficiente, debiendo acreditarse su efectiva implementación y seguimiento.
Estos criterios proporcionan orientaciones prácticas fundamentales para las empresas y sus asesores a la hora de diseñar e implementar sistemas de prevención de delitos.
Responsabilidad Penal Empresarial en Grupos de Sociedades
La aplicación de la responsabilidad penal corporativa en el contexto de los grupos de sociedades plantea desafíos particulares. El Código Penal español no contiene disposiciones específicas sobre cómo debe interpretarse esta responsabilidad en estructuras empresariales complejas, lo que ha generado importantes debates doctrinales y jurisprudenciales.
En principio, cada persona jurídica que forma parte de un grupo mantiene su propia responsabilidad penal independiente, en consonancia con su personalidad jurídica diferenciada. Sin embargo, en determinados supuestos, los tribunales han comenzado a considerar factores como:
- El control efectivo ejercido por la sociedad matriz
- La existencia de políticas corporativas comunes
- La implementación de programas de compliance a nivel de grupo
- La toma de decisiones centralizada en determinadas áreas
Estas consideraciones pueden resultar relevantes tanto para la atribución de responsabilidad como para la valoración de la eficacia de los programas de cumplimiento normativo.
Estrategias de Prevención en Grupos Empresariales
Para mitigar los riesgos penales en estructuras grupales, resulta aconsejable:
- Establecer programas de compliance con adaptaciones específicas para cada entidad del grupo
- Crear órganos de cumplimiento coordinados pero con autonomía en cada sociedad
- Implementar canales de denuncia que abarquen todo el grupo pero respeten la confidencialidad entre entidades
- Desarrollar protocolos de actuación ante la detección de delitos que contemplen las particularidades del grupo
Estas medidas permiten equilibrar la necesidad de una política común de prevención con el respeto a la personalidad jurídica independiente de cada entidad.
El Impacto Internacional de la Responsabilidad Penal Corporativa
La globalización económica ha provocado que la responsabilidad penal de las empresas trascienda fronteras nacionales. Las compañías multinacionales se enfrentan al desafío de cumplir con diversos marcos regulatorios que pueden tener alcances extraterritoriales.
Normativas como la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) estadounidense o el UK Bribery Act británico establecen jurisdicciones muy amplias que pueden afectar a empresas españolas con conexiones comerciales en esos países. Esto obliga a las organizaciones a diseñar programas de compliance que consideren no solo la legislación española, sino también estos estándares internacionales.
La cooperación judicial internacional en materia de delitos económicos se ha intensificado notablemente, facilitando investigaciones coordinadas contra la criminalidad empresarial transfronteriza. Instituciones como Eurojust o la Red Judicial Europea juegan un papel fundamental en esta cooperación.
Homogeneización de Estándares de Cumplimiento
Existe una tendencia global hacia la homogeneización de los estándares de cumplimiento normativo, impulsada por:
- Recomendaciones de organismos internacionales como la OCDE o GAFI
- Normativas supranacionales, especialmente directivas europeas
- Cláusulas anticorrupción en acuerdos comerciales internacionales
- Exigencias de mercados financieros globales y agencias de calificación
Este proceso facilita que las empresas puedan desarrollar programas de compliance con validez multijurisdiccional, aunque siempre deben atender a las particularidades de cada ordenamiento nacional.
Defensas Legales en Casos de Responsabilidad Penal Empresarial
Cuando una empresa se enfrenta a una investigación o acusación por presuntos delitos económicos, dispone de diversas estrategias de defensa legal:
- Acreditación de programas de compliance efectivos: Demostrar que se contaba con un programa de prevención adecuado que fue fraudulentamente eludido.
- Cuestionamiento de los requisitos típicos: Argumentar la ausencia de alguno de los elementos necesarios para la atribución de responsabilidad (beneficio para la empresa, actuación de personas autorizadas, etc.).
- Colaboración con la investigación: La cooperación activa puede considerarse como atenuante e incluso, en determinados supuestos, conducir a acuerdos de conformidad más favorables.
- Implementación de medidas correctoras: La adopción de medidas para prevenir delitos similares en el futuro puede atenuar la responsabilidad.
- Delimitación de responsabilidades individuales: Establecer claramente qué personas físicas actuaron por cuenta propia y no en beneficio de la empresa.
El éxito de estas estrategias dependerá de las circunstancias específicas del caso y de la solidez de las pruebas aportadas.
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El Futuro de la Responsabilidad Penal de las Empresas en España
La evolución del régimen de responsabilidad penal empresarial en España probablemente continuará en varias direcciones:
- Mayor precisión normativa: Es previsible que futuras reformas legislativas aporten mayor claridad sobre aspectos aún controvertidos, como la responsabilidad en grupos de sociedades o los criterios exactos para valorar la eficacia de los programas de compliance.
- Ampliación del catálogo de delitos: La tendencia hacia la expansión de los delitos atribuibles a personas jurídicas probablemente continuará, especialmente en ámbitos como los delitos tecnológicos o medioambientales.
- Consolidación jurisprudencial: El Tribunal Supremo seguirá perfilando los requisitos y alcance de la responsabilidad penal corporativa a través de nuevas sentencias que aportarán mayor seguridad jurídica.
- Especialización judicial: Es probable que se refuerce la especialización de jueces y fiscales en materia de delincuencia económica corporativa, lo que podría traducirse en criterios más técnicos y consistentes.
- Importancia creciente de la prevención: El valor de los programas de compliance como herramienta preventiva y como posible eximente de responsabilidad seguirá incrementándose.
Las empresas que se anticipen a estas tendencias estarán mejor posicionadas para enfrentar los desafíos legales del futuro en materia de responsabilidad penal corporativa.
Preguntas Frecuentes sobre Responsabilidad Penal de las Empresas
¿Pueden todas las empresas ser penalmente responsables en España?
No todas las entidades jurídicas pueden ser penalmente responsables. El artículo 31 quinquies del Código Penal excluye expresamente a:
- El Estado y las administraciones públicas territoriales e institucionales
- Los organismos reguladores y agencias estatales
- Las organizaciones internacionales de derecho público
- Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general
Los partidos políticos y sindicatos sí están sujetos a responsabilidad penal, pero con particularidades establecidas en la legislación específica.
¿Qué ocurre si la empresa se disuelve o fusiona después de cometer el delito?
La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad resultante. Así lo establece el artículo 130.2 del Código Penal, que busca evitar que las modificaciones estructurales se utilicen para eludir la responsabilidad penal.
La disolución encubierta o meramente aparente tampoco extingue la responsabilidad penal. Se considera que existe disolución encubierta cuando la empresa continúa su actividad económica y mantiene la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados.
¿Cómo afecta la responsabilidad penal de la empresa a sus directivos y empleados?
La responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma y compatible con la responsabilidad penal individual de las personas físicas. Esto significa que:
- La condena de la empresa no exime de responsabilidad a directivos o empleados que hayan participado en el delito
- La absolución de las personas físicas no impide la condena de la persona jurídica
- Puede producirse una doble condena (a la empresa y a las personas físicas implicadas)
- En algunos casos, es posible que solo se condene a la empresa si no puede identificarse a la persona física concreta que cometió el delito
Esta autonomía refuerza la necesidad de que las empresas implementen medidas de prevención efectivas, ya que no pueden confiar en la responsabilidad individual como única línea de defensa.
Conclusión: La Responsabilidad Penal Corporativa como Realidad Consolidada
La responsabilidad penal de las empresas en delitos económicos se ha consolidado como una realidad ineludible en el ordenamiento jurídico español. Lejos de ser una figura transitoria o experimental, constituye ya un elemento estructural de nuestro sistema penal que ha transformado profundamente la forma en que las organizaciones deben gestionar sus riesgos legales.
Las empresas que comprenden la importancia de esta responsabilidad y actúan preventivamente implementando programas de compliance efectivos no solo minimizan sus riesgos penales, sino que también generan una cultura corporativa ética que puede traducirse en ventajas competitivas y mayor confianza de clientes, inversores y reguladores.
Como hemos visto a lo largo de este análisis, la criminalidad económica empresarial es un fenómeno complejo que requiere respuestas sofisticadas tanto desde el ámbito legal como desde la propia gestión corporativa. Las organizaciones que sepan anticiparse a los riesgos y adaptar sus estructuras y procedimientos a las exigencias normativas estarán mejor posicionadas para enfrentar con éxito los desafíos de un entorno regulatorio cada vez más exigente.
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Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.