El secreto de sumario: definición y fundamento jurídico
Cuando nos preguntamos qué implica exactamente el secreto sumarial, debemos remontarnos a los principios básicos del derecho procesal penal español. El secreto de sumario constituye una medida cautelar procesal mediante la cual se restringe el conocimiento de las actuaciones judiciales durante la fase de instrucción de un procedimiento penal, limitando el acceso a la información únicamente a las autoridades judiciales y al Ministerio Fiscal.
Esta figura jurídica encuentra su principal fundamento en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), concretamente en su artículo 301, que establece:
«Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.»
Adicionalmente, el artículo 302 de la misma ley contempla la posibilidad de decretar el secreto total o parcial para las partes personadas cuando el juez instructor considere que la publicidad podría perjudicar la investigación:
«El Juez de instrucción podrá declarar secretas las actuaciones para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes, cuando resulte necesario para: a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.»
Es fundamental comprender que existen dos niveles de secreto sumarial:
- El secreto externo o general (art. 301 LECrim): aplicable frente a terceros no personados en el procedimiento.
- El secreto interno o reforzado (art. 302 LECrim): que afecta incluso a las partes personadas en el proceso.
La naturaleza jurídica del secreto sumarial: ¿Qué representa en nuestro sistema legal?
Para entender completamente qué es el secreto de sumario, debemos analizar su naturaleza jurídica y su posición dentro del ordenamiento español. Esta medida procesal no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento al servicio de la justicia que busca garantizar la eficacia de la investigación criminal.
El Tribunal Constitucional ha delimitado en numerosas sentencias el alcance y naturaleza de esta figura. Particularmente relevante es la STC 13/1985, que establece que el secreto sumarial:
«…tiene como finalidad asegurar la investigación de la verdad de los hechos, sin interferencias ni manipulaciones que puedan dirigirse a obstaculizar la investigación y a obstruir la justicia penal.»
Desde una perspectiva constitucional, el secreto de sumario supone una limitación temporal y proporcionada de ciertos derechos fundamentales, como:
- El derecho a la defensa (art. 24.2 CE)
- El derecho a la información (art. 20.1.d CE)
- El principio de publicidad de las actuaciones judiciales (art. 120.1 CE)
Esta restricción se justifica por la necesidad de proteger otros bienes jurídicos de igual relevancia constitucional, como la eficacia de la justicia, la presunción de inocencia o la protección de las víctimas.
Diferencia entre el secreto sumarial y la confidencialidad en otros procedimientos
Es importante distinguir el secreto de sumario de otras figuras afines que también implican cierto grado de confidencialidad en los procedimientos judiciales. A diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos, como el civil o el administrativo, el secreto sumarial presenta características específicas que lo convierten en una institución singular:
- Temporalidad estrictamente limitada por ley
- Motivación reforzada en su adopción
- Control judicial permanente
- Posibilidad de prórroga bajo condiciones estrictas
Estas particularidades responden a la especial naturaleza del proceso penal, donde entran en juego valores fundamentales como la libertad personal y la presunción de inocencia.
Procedimiento para declarar el secreto de sumario: ¿Cómo se activa este mecanismo legal?
Comprender cómo se implementa el secreto sumarial es esencial para responder a la pregunta sobre qué es el secreto de sumario desde una perspectiva práctica. El procedimiento para su declaración está minuciosamente regulado en la legislación procesal penal.
La declaración del secreto de sumario se realiza mediante auto judicial motivado, dictado por el juez instructor. Este auto debe contener:
- Justificación detallada de los motivos que fundamentan la medida
- Alcance del secreto (total o parcial)
- Duración prevista
- Diligencias concretas afectadas (en caso de secreto parcial)
Según el artículo 302 de la LECrim, modificado por la Ley 13/2015, el plazo máximo inicial es de un mes, aunque puede prorrogarse por períodos iguales mediante auto motivado, con un límite temporal que debe respetar el principio de proporcionalidad.
La reforma introducida por la Ley 13/2015 estableció importantes garantías adicionales:
«La resolución judicial por la que se acuerde el secreto se notificará a las partes inmediatamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505. Cuando se alce el secreto, se entregará a las partes copia de las actuaciones practicadas durante su vigencia.»
Requisitos legales para la adopción del secreto sumarial
Para que la declaración del secreto de sumario sea válida y conforme a derecho, deben cumplirse una serie de requisitos legales estrictos:
- Necesidad: Debe existir un riesgo real y concreto para la investigación que justifique la medida.
- Proporcionalidad: La restricción de derechos debe ser proporcional al fin perseguido.
- Temporalidad: La duración debe limitarse al tiempo estrictamente necesario.
- Motivación: El auto debe explicar detalladamente las razones que justifican la medida.
- Control judicial: El juez debe supervisar constantemente la necesidad de mantener el secreto.
El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la nulidad de las actuaciones realizadas bajo secreto, como ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Duración y prórroga del secreto de sumario: límites temporales y garantías
Uno de los aspectos más controvertidos al analizar qué es el secreto de sumario y cómo funciona se refiere a su duración. La legislación española ha evolucionado para establecer límites temporales precisos que eviten una restricción desproporcionada de los derechos de defensa.
Como hemos mencionado, el artículo 302 de la LECrim establece un plazo inicial máximo de un mes, pero contempla la posibilidad de prórroga. Estas prórrogas deben cumplir requisitos específicos:
- Cada prórroga requiere un nuevo auto motivado
- Debe justificarse la persistencia de los motivos que originaron el secreto
- El plazo total debe ser proporcionado a la complejidad de la causa
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que, aunque la ley no fija un límite máximo absoluto para las prórrogas, estas deben respetar el principio de proporcionalidad. En la práctica, es excepcional que el secreto se mantenga más allá de seis meses, salvo en causas de extraordinaria complejidad como terrorismo, criminalidad organizada o delitos económicos de gran envergadura.
La STS 1424/2004 estableció que:
«La prórroga del secreto sumarial debe ser excepcional y limitarse al tiempo estrictamente necesario para asegurar el éxito de la investigación, ponderando en cada momento si subsisten las circunstancias que justificaron su adopción.»
| Periodo | Normativa | Duración inicial | Posibilidad de prórroga |
|---|---|---|---|
| Hasta 1882 | Legislación histórica | Indeterminada | No regulada específicamente |
| 1882-2015 | LECrim original | 1 mes | Sin límite expreso |
| 2015-actualidad | LECrim tras Ley 13/2015 | 1 mes | Períodos de 1 mes con control reforzado |
Mecanismos de control y recursos contra la declaración de secreto
El ordenamiento jurídico prevé diversos mecanismos de control para evitar un uso abusivo del secreto sumarial:
- Recurso de reforma ante el propio juez instructor
- Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
- Posibilidad de plantear incidente de nulidad de actuaciones
- En casos extremos, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
Estos recursos permiten a las partes cuestionar tanto la adopción inicial del secreto como sus sucesivas prórrogas, garantizando así un control efectivo de esta medida restrictiva de derechos.
Efectos del secreto de sumario: consecuencias procesales y limitaciones para las partes
Para comprender cabalmente qué es el secreto de sumario, resulta imprescindible analizar sus efectos prácticos sobre el procedimiento y las partes implicadas. La declaración del secreto sumarial produce importantes consecuencias procesales que afectan al desarrollo de la investigación y a los derechos de los intervinientes.
Los principales efectos son:
- Restricción del acceso a las actuaciones: Las partes personadas no pueden conocer el contenido de las diligencias declaradas secretas.
- Limitación del derecho de defensa: Los investigados ven temporalmente restringida su capacidad para articular una defensa completa.
- Imposibilidad de participar en determinadas diligencias: Las partes no pueden intervenir en los actos de investigación realizados bajo secreto.
- Prohibición de divulgación: Se refuerza la prohibición general de revelar las actuaciones sumariales.
Es importante destacar que, según ha establecido el Tribunal Constitucional en sentencias como la STC 174/2001, estas limitaciones deben ser compensadas una vez se alce el secreto, permitiendo a las partes el acceso completo a lo actuado y la posibilidad de solicitar diligencias complementarias.
El secreto sumarial y su impacto en la estrategia de defensa
Desde la perspectiva de la defensa, la declaración del secreto de sumario supone un obstáculo significativo que obliga a replantear la estrategia procesal. Durante la vigencia del secreto, los abogados defensores deben trabajar con información limitada, lo que afecta a:
- La preparación de interrogatorios
- La solicitud de diligencias de investigación
- La fundamentación de recursos
- La valoración de posibles conformidades
Por este motivo, la jurisprudencia ha establecido que, una vez alzado el secreto, debe concederse a la defensa un plazo razonable para examinar las actuaciones y reaccionar adecuadamente. La STS 1027/2019 señala que:
«El alzamiento del secreto sumarial debe ir acompañado de la concesión a la defensa de un tiempo suficiente para examinar las actuaciones practicadas durante su vigencia, permitiéndole así ejercer con plenitud su derecho a la defensa y a la contradicción.»
El secreto sumarial frente a los medios de comunicación: ¿Qué pueden publicar y qué está prohibido?
Una de las cuestiones más controvertidas al analizar qué es el secreto de sumario en la práctica se refiere a su relación con los medios de comunicación y el derecho a la información. La tensión entre la reserva procesal y la libertad informativa genera frecuentes debates jurídicos y éticos.
El artículo 301 de la LECrim establece que:
«Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.»
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha matizado el alcance de esta prohibición en relación con los medios de comunicación. La fundamental STC 13/1985 estableció que:
«El secreto del sumario no significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social (sucesos singulares o hechos colectivos cuyo conocimiento no resulte limitado o vedado por otro derecho fundamental según lo expuesto por el art. 20.4 de la C.E.) sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales.»
Esto significa que el secreto sumarial no prohíbe informar sobre los hechos que son objeto de investigación, sino únicamente sobre el contenido de las diligencias procesales concretas. Los medios pueden publicar información obtenida legítimamente por vías ajenas al sumario.
Límites a la información periodística y responsabilidades por su vulneración
Aunque existe un margen para la información periodística, hay límites claros que los medios deben respetar:
- Prohibición de publicar el contenido literal de diligencias sumariales
- Respeto a la presunción de inocencia
- Protección de datos personales de víctimas y menores
- Prohibición de realizar juicios paralelos que puedan influir en el proceso
La vulneración de estos límites puede acarrear diversas consecuencias:
- Responsabilidad penal: El artículo 466 del Código Penal tipifica la revelación de actuaciones procesales declaradas secretas, con penas de multa y, en casos graves, prisión.
- Responsabilidad civil: Posibles indemnizaciones por daños al honor, intimidad o imagen.
- Responsabilidad disciplinaria: Para profesionales del derecho o funcionarios que revelen información.
La jurisprudencia reciente ha reforzado estas responsabilidades, especialmente en casos mediáticos donde la presión informativa puede comprometer la investigación o los derechos de los afectados.
Últimas reformas legislativas: ¿Qué ha cambiado en la regulación del secreto sumarial?
Para entender completamente qué es el secreto de sumario en el contexto actual, es fundamental conocer las recientes modificaciones legislativas que han transformado significativamente su regulación. En los últimos años, el legislador español ha introducido importantes cambios para adaptar esta figura a las exigencias constitucionales y a los estándares europeos.
La reforma más relevante fue la introducida por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales. Esta reforma afectó directamente al artículo 302 LECrim, introduciendo:
- Mayor concreción en los motivos que justifican el secreto
- Refuerzo de la obligación de motivación
- Mejora en el sistema de notificaciones
- Garantía de entrega de copias tras el alzamiento
Posteriormente, la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim para la agilización de la justicia penal, introdujo cambios complementarios orientados a evitar dilaciones indebidas en los procedimientos con secreto sumarial.
Más recientemente, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales, ha establecido nuevas garantías en relación con la protección de datos en el ámbito del secreto sumarial.
Proyectos de reforma y tendencias legislativas futuras
Actualmente, existen diversos proyectos de reforma que podrían afectar a la regulación del secreto sumarial:
- El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que plantea una revisión integral del proceso penal, incluyendo una nueva regulación del secreto de las investigaciones.
- Propuestas para limitar más estrictamente la duración máxima del secreto.
- Iniciativas para reforzar las garantías de las partes afectadas.
La tendencia legislativa apunta hacia un equilibrio más preciso entre la eficacia investigadora y los derechos de defensa, con mayor control judicial y plazos más estrictos.
El secreto de sumario en la jurisprudencia: criterios de los tribunales superiores
Para comprender en profundidad qué es el secreto de sumario y cómo se aplica en la práctica, resulta esencial analizar la interpretación que los altos tribunales han realizado de esta figura. La jurisprudencia ha jugado un papel fundamental en la delimitación de sus contornos y requisitos.
El Tribunal Constitucional ha establecido importantes criterios en sentencias clave:
- STC 13/1985: Diferencia entre el secreto de las actuaciones procesales y la prohibición de informar sobre los hechos.
- STC 176/1988: Establece que el secreto sumarial debe interpretarse restrictivamente por afectar a derechos fundamentales.
- STC 174/2001: Reconoce la necesidad de compensar las limitaciones defensivas una vez alzado el secreto.
- STC 12/2007: Refuerza la exigencia de motivación específica para la adopción y prórroga del secreto.
Por su parte, el Tribunal Supremo ha complementado esta doctrina con criterios prácticos:
- STS 1027/2019: Sobre la necesidad de conceder tiempo suficiente a la defensa tras el alzamiento del secreto.
- STS 249/2008: Establece que la mera declaración del secreto no justifica automáticamente medidas limitativas de derechos fundamentales.
- STS 513/2010: Sobre la nulidad de actuaciones por prórroga injustificada del secreto.
Casos emblemáticos y su impacto en la interpretación del secreto sumarial
Algunos casos judiciales de gran relevancia han marcado la evolución interpretativa del secreto de sumario:
- Caso Gürtel: Estableció criterios sobre la duración del secreto en causas complejas de corrupción.
- Caso Nóos: Abordó la tensión entre el secreto sumarial y la presión mediática.
- Caso ERE: Desarrolló criterios sobre el secreto parcial de actuaciones.
- Caso Diana Quer: Planteó cuestiones sobre el secreto sumarial en relación con la protección de víctimas.
Estos casos han contribuido a perfilar una doctrina jurisprudencial que exige cada vez mayor precisión y proporcionalidad en la aplicación del secreto sumarial.
El secreto de sumario en el derecho comparado: diferencias con otros sistemas jurídicos
Para contextualizar adecuadamente qué es el secreto de sumario en nuestro sistema, resulta ilustrativo compararlo con figuras análogas en otros ordenamientos jurídicos. Esta perspectiva comparada permite apreciar las particularidades del modelo español y evaluar posibles mejoras.
En el sistema anglosajón, basado en el common law, no existe una figura exactamente equivalente al secreto sumarial español. En su lugar, encontramos:
- Las «gag orders» o «órdenes de silencio», que restringen la difusión de información sobre un caso.
- Las «protective orders», que limitan el acceso a determinadas pruebas o testimonios.
- El «contempt of court», que sanciona conductas que pueden interferir en el proceso judicial.
En los sistemas continentales europeos, más cercanos al nuestro, existen figuras similares pero con matices importantes:
- Francia: El «secret de l’instruction» presenta similitudes con nuestro modelo, pero con un enfoque más centrado en la prohibición de divulgación pública.
- Italia: El «segreto istruttorio» ha evolucionado hacia un modelo más garantista tras sucesivas reformas.
- Alemania: El sistema alemán distingue entre el secreto de la investigación policial y el secreto de las actuaciones judiciales, con regulaciones diferenciadas.
Estándares internacionales y jurisprudencia del TEDH
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido importantes criterios sobre la compatibilidad del secreto de las investigaciones con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, especialmente en relación con:
- El artículo 6 (derecho a un juicio justo)
- El artículo 10 (libertad de expresión e información)
En sentencias como Rowe y Davis contra Reino Unido (2000) o Natunen contra Finlandia (2009), el TEDH ha establecido que cualquier limitación del acceso a la información procesal debe:
- Estar prevista por ley
- Perseguir un fin legítimo
- Ser estrictamente necesaria
- Estar compensada por garantías procesales adecuadas
Estos estándares internacionales han influido en las sucesivas reformas de la regulación española del secreto sumarial.
Asesoramiento legal especializado: cómo AbogadoPenal.Madrid puede ayudarte ante un secreto de sumario
Cuando nos enfrentamos a la pregunta sobre qué es el secreto de sumario desde una perspectiva práctica, resulta fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado. AbogadoPenal.Madrid ofrece servicios legales específicos para afrontar con garantías los desafíos que plantea esta medida procesal.
El equipo de abogados penalistas especializados de AbogadoPenal.Madrid cuenta con amplia experiencia en procedimientos afectados por el secreto sumarial, proporcionando:
- Asesoramiento preventivo antes de la declaración del secreto
- Estrategias de defensa adaptadas a la limitación informativa
- Preparación de recursos contra la adopción o prórroga del secreto
- Actuación inmediata tras el alzamiento para recuperar el tiempo perdido
- Análisis de posibles vulneraciones de derechos durante la vigencia del secreto
Su enfoque se basa en anticiparse a los escenarios posibles y maximizar las oportunidades defensivas incluso con información limitada, aprovechando su conocimiento profundo de la práctica judicial en los tribunales madrileños.
Estrategias de defensa efectivas ante un procedimiento con secreto sumarial
AbogadoPenal.Madrid ha desarrollado metodologías específicas para afrontar la defensa en procedimientos con secreto de sumario:
- Análisis exhaustivo de la información disponible: Examinando minuciosamente los datos accesibles para reconstruir el posible contenido de la investigación.
- Preparación de múltiples líneas defensivas: Desarrollando estrategias alternativas adaptables a diferentes escenarios posibles.
- Monitorización constante del procedimiento: Siguiendo de cerca los indicios sobre el desarrollo de la investigación.
- Actuación inmediata tras el alzamiento: Con protocolos preparados para analizar rápidamente la documentación y reaccionar en el menor tiempo posible.
- Verificación de la legalidad: Comprobando meticulosamente que se han respetado todos los requisitos legales del secreto.
Este enfoque metodológico permite minimizar el impacto negativo que el secreto sumarial puede tener en el derecho de defensa, garantizando la mejor protección posible de los intereses del cliente.
Preguntas frecuentes sobre el secreto de sumario
¿Puede el investigado conocer los motivos de su detención si hay secreto de sumario?
Sí, el secreto de sumario no afecta al derecho del detenido a ser informado de los hechos que se le imputan y de las razones de su detención. El artículo 520 de la LECrim garantiza este derecho con independencia de que exista secreto sumarial. Lo que el investigado no podrá conocer son los detalles concretos de las diligencias practicadas ni las pruebas obtenidas durante la investigación mientras dure el secreto.
Como estableció el Tribunal Constitucional en su sentencia 21/2018:
«El derecho a ser informado de la acusación es una garantía instrumental del derecho de defensa que se satisface, en un primer momento, con la información de los hechos relevantes que se imputan y, posteriormente, con la calificación jurídica provisional efectuada por las acusaciones.»
¿Qué ocurre si se filtra información de un sumario declarado secreto?
La filtración de información de un sumario declarado secreto puede tener graves consecuencias legales:
- Consecuencias penales: El artículo 466 del Código Penal tipifica específicamente la revelación de actuaciones procesales declaradas secretas:
- Para particulares: multa de doce a veinticuatro meses
- Para funcionarios públicos o profesionales: prisión de uno a tres años, multa e inhabilitación
- Consecuencias procesales: Aunque la jurisprudencia ha establecido que las filtraciones no suelen afectar a la validez de las pruebas obtenidas, pueden dar lugar a investigaciones internas y disciplinarias.
- Responsabilidad civil: Posibles indemnizaciones por daños al honor, intimidad o imagen de los afectados.
Además, el juez instructor puede adoptar medidas adicionales para reforzar la reserva, como limitar aún más el acceso a la documentación o investigar el origen de las filtraciones.
¿Puede prorrogarse indefinidamente el secreto de sumario?
No, el secreto de sumario no puede prorrogarse indefinidamente. Aunque la ley permite prórrogas sucesivas por períodos de un mes, estas deben cumplir requisitos cada vez más estrictos:
- Cada prórroga requiere un nuevo auto judicial específicamente motivado
- Debe justificarse la persistencia de los motivos que originaron el secreto
- Las prórrogas deben respetar el principio de proporcionalidad
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la duración total del secreto debe ser proporcionada a la complejidad de la causa. En la STS 1004/2016, el Alto Tribunal señaló que:
«Las sucesivas prórrogas del secreto sumarial requieren una motivación reforzada que justifique la necesidad de mantener la restricción del derecho de defensa, debiendo cesar tan pronto como desaparezcan las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.»
En la práctica, es excepcional que el secreto se mantenga más allá de seis meses, salvo en causas de extraordinaria complejidad.
Conclusiones: el delicado equilibrio entre eficacia investigadora y garantías procesales
Tras este exhaustivo recorrido por los entresijos del secreto sumarial, podemos concluir que esta figura representa uno de los mecanismos más complejos y delicados de nuestro sistema procesal penal. Lejos de ser una simple restricción informativa, constituye un instrumento que busca equilibrar valores fundamentales a veces contrapuestos: la eficacia de la justicia y los derechos de defensa.
El secreto de sumario, correctamente aplicado, debe ser:
- Excepcional: Como medida limitativa de derechos fundamentales, debe reservarse para casos donde resulte estrictamente necesario.
- Temporal: Su duración debe limitarse al tiempo imprescindible para asegurar el éxito de la investigación.
- Proporcionado: La restricción impuesta debe guardar proporción con los fines perseguidos.
- Motivado: Requiere una justificación reforzada que explique su necesidad en el caso concreto.
- Compensado: Las limitaciones defensivas deben ser compensadas una vez alzado el secreto.
La evolución legislativa y jurisprudencial muestra una tendencia hacia el reforzamiento de las garantías, sin renunciar a la utilidad de esta herramienta en la lucha contra formas complejas de criminalidad. Las sucesivas reformas han ido perfilando un modelo más equilibrado, con mayores controles judiciales y límites temporales más precisos.
En definitiva, el secreto de sumario representa un ejemplo paradigmático de cómo el derecho procesal penal moderno debe conciliar la eficacia investigadora con el respeto escrupuloso a los derechos fundamentales. Su correcta aplicación requiere una ponderación cuidadosa en cada caso concreto, evitando tanto la indefensión del investigado como la frustración de investigaciones necesarias para la protección de bienes jurídicos esenciales.
Como ciudadanos y profesionales del derecho, debemos mantener una vigilancia crítica sobre esta institución, exigiendo siempre que su aplicación responda a los principios constitucionales que fundamentan nuestro Estado de Derecho.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.