Las visitas con los hijos tras una separación o divorcio pueden convertirse en un terreno complejo donde las emociones, los derechos y las obligaciones se entrelazan de manera delicada. Como abogado especializado en derecho de familia, he visto cómo estos momentos, que deberían ser de conexión y alegría, a veces se transforman en situaciones tensas que requieren protección legal. Si te encuentras preocupado por la seguridad durante el régimen de visitas con tus hijos, este artículo te proporcionará todas las herramientas legales disponibles para garantizar que estos encuentros se desarrollen en un entorno seguro y beneficioso para los menores.
Marco legal de protección en el régimen de visitas
El régimen de visitas no es simplemente un acuerdo entre progenitores, sino un derecho fundamental del menor que está protegido por diversas normativas. La legislación española establece un sólido marco de protección que prioriza siempre el interés superior del menor, principio rector que debe guiar cualquier decisión relacionada con los hijos.
El artículo 94 del Código Civil establece que «el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía». Sin embargo, este derecho puede limitarse o suspenderse cuando existan circunstancias graves que así lo aconsejen o se incumplan grave o reiteradamente los deberes impuestos por resolución judicial.
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque el régimen de visitas no es un derecho absoluto del progenitor no custodio, sino que está condicionado al bienestar de los menores. Cuando surge algún tipo de riesgo durante estas visitas, la ley prevé diversos mecanismos de protección.
Medidas cautelares en el ámbito civil
Cuando existen indicios de riesgo durante las visitas, pero no se ha producido ningún hecho constitutivo de delito, es posible solicitar medidas cautelares civiles. Estas pueden incluir:
- Modificación temporal del régimen de visitas
- Establecimiento de visitas supervisadas
- Suspensión temporal de las visitas
- Prohibición de salida del territorio nacional con los menores
- Retirada del pasaporte al progenitor no custodio
Según mi experiencia en este tipo de casos, la solicitud de estas medidas debe estar siempre respaldada por pruebas concretas que justifiquen la existencia de un riesgo real para el menor. No basta con meras sospechas o desavenencias entre los progenitores.
Puntos de Encuentro Familiar: espacios seguros para las visitas
Los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) constituyen uno de los recursos más valiosos cuando existen conflictos o riesgos en el régimen de visitas. Estos espacios neutrales y seguros están diseñados específicamente para facilitar las relaciones entre los menores y sus familiares en situaciones donde existe conflictividad.
Aquí viene lo que nadie te cuenta… los PEF no son simples salas de visitas, sino que cuentan con profesionales especializados (psicólogos, trabajadores sociales, educadores) que supervisan los encuentros y pueden elaborar informes sobre el desarrollo de las visitas. Estos informes tienen un valor probatorio significativo en procedimientos judiciales posteriores.
Las visitas en los PEF pueden desarrollarse de diferentes formas:
- Visitas supervisadas: un profesional está presente durante todo el encuentro
- Visitas no supervisadas: se desarrollan sin presencia constante del profesional
- Intercambios: el PEF sirve como lugar de entrega y recogida del menor
La derivación a un PEF puede ser acordada por el juez de oficio o a instancia de parte, e incluso puede ser recomendada por los servicios sociales en determinadas circunstancias.
Protocolo de actuación en los Puntos de Encuentro
El funcionamiento de los PEF está regulado por protocolos estrictos que garantizan la seguridad de todos los implicados. Algunos aspectos destacables son:
- Horarios escalonados para evitar coincidencias entre progenitores en conflicto
- Intervención inmediata de los profesionales ante cualquier situación de riesgo
- Comunicación directa con juzgados y fuerzas de seguridad
- Elaboración de informes periódicos sobre el desarrollo de las visitas
Como defensor en numerosos procedimientos penales, creo que los PEF representan una herramienta fundamental para garantizar el derecho de los menores a mantener relación con ambos progenitores, incluso en situaciones de alta conflictividad, siempre priorizando su seguridad física y emocional.
Protección penal ante situaciones de riesgo en las visitas
Cuando las situaciones durante las visitas trascienden el ámbito civil y constituyen hechos delictivos, entra en juego la protección penal. El Código Penal contempla diversos tipos que pueden aplicarse a situaciones problemáticas durante el régimen de visitas:
Delitos específicos relacionados con el régimen de visitas
Entre los delitos más frecuentes en este contexto encontramos:
- Sustracción de menores (art. 225 bis CP): cuando un progenitor retiene al menor incumpliendo gravemente el régimen de visitas establecido
- Abandono de familia (art. 226 CP): por incumplimiento de deberes legales de asistencia
- Quebrantamiento de medidas cautelares (art. 468 CP): cuando se incumplen las condiciones establecidas judicialmente para las visitas
- Amenazas y coacciones (arts. 169-172 CP): utilizadas para forzar situaciones durante las visitas
- Maltrato físico o psicológico al menor (diversos artículos del CP)
Veamos por qué este detalle marca la diferencia… La protección penal no solo actúa como mecanismo sancionador, sino también como elemento disuasorio y preventivo. La mera existencia de estas figuras penales y su aplicación efectiva contribuye a crear un entorno más seguro para el desarrollo de las visitas.
Órdenes de protección y su impacto en el régimen de visitas
Las órdenes de protección constituyen uno de los mecanismos más potentes para garantizar la seguridad en situaciones de riesgo. Reguladas principalmente en la Ley 27/2003, estas medidas integran acciones cautelares de naturaleza civil y penal.
Cuando existe una orden de protección que afecta a uno de los progenitores, el régimen de visitas puede verse sustancialmente modificado. Las principales consecuencias pueden ser:
- Suspensión total del régimen de visitas
- Establecimiento de visitas supervisadas
- Prohibición de comunicación directa entre progenitores
- Organización de entregas y recogidas a través de terceros o en PEF
En mi opinión como abogado especializado en derecho de familia, las órdenes de protección deben ser utilizadas con rigor y responsabilidad. Su finalidad es proteger a las víctimas reales, no servir como herramienta estratégica en conflictos familiares. Un uso inadecuado puede tener consecuencias graves para todos los implicados, especialmente para los menores.
Modificación del régimen de visitas ante situaciones de riesgo
Cuando surgen circunstancias que ponen en riesgo la seguridad o el bienestar del menor durante las visitas, es posible solicitar una modificación del régimen establecido. Esta modificación puede tramitarse por dos vías:
Modificación de medidas por procedimiento ordinario
Se trata de un procedimiento judicial completo que requiere la acreditación de un cambio sustancial de las circunstancias que motivaron el establecimiento del régimen inicial. Este proceso puede llevar varios meses, pero permite un análisis profundo de la situación.
Modificación por procedimiento de medidas provisionales urgentes
Cuando existe un riesgo inminente para el menor, es posible solicitar medidas urgentes al amparo del artículo 158 del Código Civil. Estas medidas pueden adoptarse en cuestión de días o incluso horas en casos extremos.
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es recopilar toda la documentación posible que acredite la situación de riesgo: informes médicos, denuncias, testimonios, informes escolares, etc. La solidez de las pruebas será determinante para el éxito de la solicitud.
El papel de los servicios sociales y equipos psicosociales
Los servicios sociales y los equipos psicosociales adscritos a los juzgados desempeñan un papel fundamental en la protección durante el régimen de visitas. Sus principales funciones incluyen:
- Evaluación de la situación familiar y detección de posibles riesgos
- Elaboración de informes periciales que sirven de base para las decisiones judiciales
- Seguimiento de casos conflictivos
- Intervención directa en situaciones de emergencia
- Coordinación con otros recursos (PEF, centros escolares, servicios sanitarios)
Es importante saber que estos profesionales actúan siempre bajo el principio de imparcialidad y con el objetivo primordial de proteger el interés del menor. Sus informes tienen un peso significativo en las decisiones judiciales, por lo que es fundamental colaborar activamente con ellos.
Tecnología al servicio de la protección en las visitas
La evolución tecnológica ha puesto a nuestra disposición nuevas herramientas que pueden contribuir a la seguridad durante el régimen de visitas. Entre las más relevantes encontramos:
Aplicaciones de comunicación y seguimiento
Existen aplicaciones específicas diseñadas para facilitar la comunicación entre progenitores separados, que permiten:
- Registro de entregas y recogidas
- Comunicación estructurada sin contacto directo
- Calendario compartido de visitas
- Registro de incidencias
- Generación de informes que pueden utilizarse como prueba
Algunas de estas aplicaciones cuentan incluso con certificación legal, lo que aumenta su valor probatorio en procedimientos judiciales.
Dispositivos de geolocalización y control
En casos de especial riesgo, los juzgados pueden autorizar el uso de dispositivos de geolocalización que permiten verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para las visitas, especialmente en lo relativo a limitaciones geográficas o temporales.
Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una situación complicada durante las visitas con sus hijos, siempre recomiendo explorar estas opciones tecnológicas que, utilizadas adecuadamente y con las debidas garantías legales, pueden proporcionar una capa adicional de seguridad.
Protección internacional: el Convenio de La Haya
En un mundo globalizado, es cada vez más frecuente que los regímenes de visitas tengan una dimensión internacional. El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores constituye el principal instrumento de protección en estos casos.
Este convenio establece mecanismos para:
- Garantizar la restitución inmediata de menores trasladados o retenidos ilícitamente
- Velar por el cumplimiento efectivo de los derechos de custodia y visita
- Establecer procedimientos de cooperación entre autoridades judiciales y administrativas
Si existe riesgo de que el otro progenitor pueda trasladar al menor fuera del país durante las visitas, es posible solicitar medidas preventivas como:
- Prohibición de salida del territorio nacional
- Retirada de pasaportes
- Alertas en fronteras
- Obligación de presentación periódica ante autoridades
Estrategias preventivas para garantizar visitas seguras
La mejor protección es aquella que evita que surjan situaciones de riesgo. Algunas estrategias preventivas que han demostrado ser eficaces incluyen:
Mediación familiar y coordinación de parentalidad
La mediación familiar y la figura del coordinador de parentalidad son recursos cada vez más utilizados para prevenir conflictos en el régimen de visitas. Estos profesionales trabajan con ambos progenitores para:
- Mejorar la comunicación
- Establecer pautas claras de funcionamiento
- Resolver conflictos de forma constructiva
- Desarrollar habilidades de coparentalidad positiva
La intervención temprana de estos profesionales puede evitar la escalada de conflictos y la necesidad de recurrir a medidas más restrictivas.
Elaboración de planes de parentalidad detallados
Los planes de parentalidad son documentos que regulan con detalle todos los aspectos relacionados con el cuidado y la relación con los hijos tras la separación. Un plan bien elaborado debe incluir:
- Horarios precisos de entregas y recogidas
- Lugares específicos para los intercambios
- Protocolos de comunicación entre progenitores
- Procedimientos para resolver incidencias
- Mecanismos de adaptación a circunstancias cambiantes
Cuanto más detallado sea el plan, menor será el margen para interpretaciones divergentes y, por tanto, para conflictos.
Preguntas frecuentes sobre protección en el régimen de visitas
¿Qué hacer si el otro progenitor se presenta en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas durante una visita?
Si el progenitor se presenta en condiciones que ponen en riesgo la seguridad del menor, es recomendable:
- No entregar al menor si la situación es evidente
- Llamar inmediatamente a las fuerzas de seguridad para que constaten la situación
- Documentar lo ocurrido (testigos, grabaciones si son legales, etc.)
- Comunicar la incidencia al juzgado a la mayor brevedad
- Solicitar medidas urgentes si la situación es recurrente
¿Es posible solicitar visitas supervisadas si el menor muestra rechazo o miedo hacia el progenitor no custodio?
Sí, es posible solicitar la supervisión de las visitas cuando el menor muestra signos de malestar o rechazo. Para ello será necesario:
- Documentar las reacciones del menor (informes psicológicos, escolares, etc.)
- Solicitar una evaluación por parte del equipo psicosocial
- Presentar una solicitud formal ante el juzgado
Es importante distinguir entre el rechazo genuino basado en experiencias negativas y el inducido por manipulación de un progenitor (alienación parental).
¿Qué ocurre si el otro progenitor incumple sistemáticamente el régimen de visitas establecido?
Ante incumplimientos reiterados, las opciones legales incluyen:
- Presentar una demanda de ejecución de sentencia
- Solicitar la imposición de multas coercitivas
- En casos graves, interponer una denuncia por desobediencia judicial
- Solicitar una modificación del régimen de visitas
Es fundamental documentar todos los incumplimientos de forma detallada (fechas, circunstancias, testigos, etc.).
Conclusión: la protección como garantía del interés superior del menor
Los mecanismos de protección en el régimen de visitas no deben entenderse como herramientas contra el otro progenitor, sino como garantías para asegurar que el derecho del menor a relacionarse con ambos padres se desarrolle en un entorno seguro y positivo.
La clave para una protección efectiva reside en la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Estas deben ser suficientes para garantizar la seguridad, pero sin restringir innecesariamente la relación paterno-filial cuando no existan riesgos reales.
En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como abogado especialista en derecho de familia, ofrecemos asesoramiento personalizado para cada situación. Nuestro enfoque combina el rigor jurídico con la sensibilidad que requieren estos casos, donde están en juego no solo derechos legales, sino también el bienestar emocional de los menores.
Acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso, desde la evaluación inicial de la situación hasta la implementación de las medidas de protección necesarias, siempre con el objetivo de garantizar que las visitas con los hijos se desarrollen en un entorno seguro que favorezca su desarrollo integral.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.