La violencia doméstica representa una de las situaciones más delicadas y complejas que podemos enfrentar en el ámbito familiar y jurídico. Cuando existen menores involucrados, la situación se vuelve aún más sensible, especialmente cuando debemos determinar si es necesario modificar o suspender un régimen de visitas establecido. Entiendo perfectamente la angustia y preocupación que sientes si te encuentras en esta situación, ya sea como víctima que busca proteger a sus hijos o como progenitor que teme perder el contacto con ellos.
La protección del menor como principio fundamental en casos de violencia doméstica
Cuando hablamos de suspender el régimen de visitas por situaciones de violencia en el entorno familiar, debemos tener claro que el ordenamiento jurídico español establece como prioridad absoluta la protección del interés superior del menor. Este principio no es una simple declaración de intenciones, sino el eje central que guía todas las decisiones judiciales en materia de familia.
El artículo 94 del Código Civil establece que:
«El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.»
La existencia de violencia en el hogar constituye, sin duda, una de esas «graves circunstancias» que pueden justificar la modificación o suspensión del régimen de visitas. Según mi experiencia como abogado penalista, los tribunales son cada vez más sensibles a estas situaciones y actúan con mayor contundencia cuando existen indicios de violencia que puedan afectar directa o indirectamente a los menores.
¿Cuándo se considera que existe violencia que justifica la suspensión?
No todas las situaciones conflictivas justifican automáticamente la suspensión del régimen de visitas. Los tribunales analizan diversos factores para determinar si la violencia existente amerita esta medida tan drástica:
- Violencia directa hacia el menor: Cuando existen indicios de maltrato físico o psicológico hacia los hijos.
- Violencia presenciada: Situaciones donde el menor es testigo de agresiones entre los progenitores o hacia otros miembros de la familia.
- Violencia de género: Casos donde existe maltrato hacia la madre, que pueden afectar indirectamente al bienestar emocional del menor.
- Adicciones o trastornos no tratados: Cuando el progenitor presenta problemas graves de adicción o trastornos psicológicos que pueden poner en riesgo la seguridad del menor durante las visitas.
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque los estudios psicológicos demuestran que los menores que presencian violencia en el hogar sufren consecuencias similares a quienes la padecen directamente, afectando su desarrollo emocional y cognitivo a largo plazo.
Marco legal para la suspensión del régimen de visitas por violencia doméstica
El ordenamiento jurídico español cuenta con diversos mecanismos legales que permiten la modificación o suspensión del régimen de visitas cuando existe violencia en el entorno familiar. Estos mecanismos se han ido reforzando con las sucesivas reformas legislativas, especialmente tras la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Entre las principales vías legales para solicitar la suspensión del régimen de visitas encontramos:
- Medidas civiles dentro de la orden de protección: Cuando se solicita una orden de protección por violencia de género o doméstica, es posible solicitar como medida civil la suspensión del régimen de visitas.
- Modificación de medidas: A través de un procedimiento de modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio o separación.
- Medidas cautelares urgentes: En situaciones de especial gravedad, se pueden solicitar medidas cautelares urgentes para la protección inmediata del menor.
El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que:
«Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente.»
La nueva perspectiva legal tras la Ley Orgánica 8/2021
La Ley Orgánica 8/2021 ha supuesto un importante avance en la protección de los menores frente a la violencia. Esta ley modifica el artículo 94 del Código Civil, estableciendo que:
«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.»
Esta modificación supone un cambio de paradigma, ya que establece la suspensión automática del régimen de visitas cuando existen indicios fundados de violencia, sin necesidad de esperar a una sentencia condenatoria firme. Aquí viene lo que nadie te cuenta: esta reforma ha generado un intenso debate jurídico, ya que algunos consideran que podría vulnerar la presunción de inocencia, mientras que otros la defienden como una medida necesaria para la protección efectiva de los menores.
Procedimiento para solicitar la suspensión del régimen de visitas
Si te encuentras en una situación donde consideras necesario suspender las visitas por existencia de violencia en el hogar, es fundamental seguir los cauces legales adecuados. Cuando un cliente acude al despacho tras enfrentarse a una situación de violencia doméstica que afecta a sus hijos, lo primero que recomiendo es actuar con celeridad pero también con rigor, recopilando todas las pruebas posibles que acrediten la situación de riesgo.
El procedimiento habitual incluye los siguientes pasos:
- Denuncia de la situación de violencia: Es recomendable interponer la correspondiente denuncia ante la policía o el juzgado de guardia, solicitando una orden de protección que incluya medidas relativas a los hijos menores.
- Solicitud de medidas urgentes: En casos de especial gravedad, se puede solicitar al juzgado la adopción de medidas urgentes para la protección de los menores.
- Presentación de demanda de modificación de medidas: Si ya existe una sentencia que regula el régimen de visitas, será necesario presentar una demanda de modificación de medidas, aportando todas las pruebas que acrediten el cambio de circunstancias.
- Solicitud de suspensión cautelar: Junto con la demanda, se puede solicitar la suspensión cautelar del régimen de visitas mientras se tramita el procedimiento principal.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: la forma en que se plantee la solicitud de suspensión y las pruebas que se aporten son determinantes para el éxito de la pretensión. No basta con alegar la existencia de violencia; es necesario acreditarla de forma sólida y convincente.
Pruebas relevantes para acreditar la situación de violencia
Las pruebas que pueden resultar determinantes para conseguir la suspensión del régimen de visitas incluyen:
- Denuncias previas por violencia doméstica o de género.
- Informes médicos que acrediten lesiones físicas o psicológicas.
- Informes de servicios sociales que hayan intervenido en la familia.
- Informes psicológicos del menor o de los progenitores.
- Testimonios de testigos que hayan presenciado episodios de violencia.
- Mensajes, correos electrónicos o grabaciones que evidencien amenazas o maltrato.
- Informes escolares que reflejen cambios de comportamiento en el menor tras las visitas.
Según mi experiencia en este tipo de casos, los informes psicológicos que evalúan el impacto de la violencia en el menor suelen tener un peso especialmente relevante en la decisión judicial. Los jueces valoran enormemente la opinión de los profesionales que han evaluado directamente al menor y pueden determinar si las visitas con el progenitor violento resultan perjudiciales para su desarrollo.
Alternativas a la suspensión total del régimen de visitas
La suspensión total del régimen de visitas es una medida drástica que los tribunales adoptan solo en casos de especial gravedad. En muchas situaciones, existen alternativas menos restrictivas que pueden garantizar la seguridad del menor sin romper completamente el vínculo con el progenitor no custodio.
Entre estas alternativas encontramos:
- Visitas supervisadas: Las visitas se realizan en presencia de un tercero (familiar, profesional o en un Punto de Encuentro Familiar) que garantiza la seguridad del menor.
- Modificación de las condiciones: Reducción de la duración o frecuencia de las visitas, o cambio del lugar donde se realizan.
- Prohibición de pernocta: Mantenimiento de las visitas pero sin que el menor pernocte con el progenitor no custodio.
- Establecimiento de comunicaciones no presenciales: Sustitución de las visitas presenciales por videollamadas o llamadas telefónicas.
A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, estas alternativas pueden resultar adecuadas en casos donde la violencia no ha sido directamente ejercida contra el menor, pero existe un riesgo potencial que aconseja extremar las precauciones. El objetivo siempre debe ser encontrar un equilibrio entre la protección del menor y el mantenimiento del vínculo paterno-filial, cuando este resulte beneficioso para el desarrollo del niño.
El papel de los Puntos de Encuentro Familiar
Los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) juegan un papel fundamental como espacios neutrales y seguros donde pueden desarrollarse las visitas en situaciones conflictivas. Estos centros cuentan con profesionales especializados que supervisan las visitas y pueden elaborar informes sobre el desarrollo de las mismas, que posteriormente serán valorados por el juez para decidir sobre el mantenimiento, modificación o suspensión del régimen de visitas.
Las principales ventajas de los PEF son:
- Garantizan la seguridad del menor durante las visitas.
- Evitan el contacto directo entre progenitores en situaciones de conflicto.
- Permiten una evaluación profesional de la interacción entre el progenitor y el hijo.
- Facilitan una transición gradual hacia un régimen de visitas normalizado, cuando las circunstancias lo permiten.
La importancia de la evaluación psicológica en los procedimientos de suspensión
En los procedimientos de suspensión del régimen de visitas por violencia doméstica, la evaluación psicológica tanto del menor como de los progenitores resulta fundamental para que el juez pueda tomar una decisión informada y ajustada al interés superior del menor.
Estas evaluaciones permiten:
- Determinar el impacto emocional que la violencia ha tenido en el menor.
- Evaluar la existencia de miedo o rechazo hacia el progenitor no custodio.
- Identificar posibles trastornos psicológicos en los progenitores que puedan suponer un riesgo para el menor.
- Valorar la capacidad parental del progenitor no custodio.
- Recomendar el régimen de visitas más adecuado para el bienestar del menor.
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es que soliciten la intervención del equipo psicosocial adscrito al juzgado o, si es posible, aporten un informe pericial psicológico elaborado por un profesional de su confianza. Estos informes pueden resultar determinantes para acreditar la necesidad de suspender las visitas o, por el contrario, para demostrar que estas pueden mantenerse con determinadas cautelas.
Criterios judiciales para acordar la suspensión del régimen de visitas
Los tribunales valoran diversos factores a la hora de decidir sobre la suspensión del régimen de visitas en contextos de violencia familiar. Entre los criterios más relevantes encontramos:
- Gravedad de los episodios de violencia: No es lo mismo un episodio aislado que una situación de violencia continuada y sistemática.
- Afectación directa o indirecta al menor: Se valora si el menor ha sido víctima directa de la violencia o si ha presenciado episodios violentos.
- Existencia de condenas previas por delitos de violencia doméstica o de género.
- Informes de los equipos psicosociales que evalúan la situación familiar.
- Edad y madurez del menor: En función de la edad, se puede tener en cuenta la opinión del propio menor.
- Existencia de tratamiento por parte del progenitor violento: Se valora positivamente que esté siguiendo terapia para controlar sus impulsos violentos.
Aquí viene lo que nadie te cuenta: la jurisprudencia en esta materia ha evolucionado significativamente en los últimos años, siendo cada vez más protectora hacia los menores. Mientras que hace una década era excepcional la suspensión del régimen de visitas, actualmente los tribunales no dudan en acordarla cuando existen indicios fundados de violencia que puedan afectar al bienestar del menor.
Jurisprudencia relevante sobre suspensión de visitas por violencia
Algunas sentencias destacadas que han marcado la evolución jurisprudencial en esta materia son:
- Sentencia del Tribunal Supremo 680/2015, de 26 de noviembre, que establece que «el interés del menor constituye una consideración primordial a la que deben atender los tribunales en todas las medidas concernientes a los niños».
- Sentencia del Tribunal Supremo 4/2018, de 10 de enero, que confirma la suspensión del régimen de visitas de un padre condenado por violencia de género, al considerar que «la protección del interés del menor es prioritaria».
- Sentencia del Tribunal Supremo 31/2021, de 25 de enero, que aplica por primera vez la doctrina del «progenitor maltratador», estableciendo que no puede ser considerado idóneo para ostentar la guarda y custodia ni un régimen de visitas amplio quien ha ejercido violencia sobre el otro progenitor.
Preguntas frecuentes sobre la suspensión del régimen de visitas por violencia
¿Es necesaria una condena firme por violencia para suspender las visitas?
No es imprescindible contar con una sentencia condenatoria firme para solicitar y obtener la suspensión del régimen de visitas. La Ley Orgánica 8/2021 establece expresamente que basta con que existan «indicios fundados de violencia doméstica o de género» para que el juez pueda acordar la suspensión. Estos indicios pueden derivarse de denuncias, informes médicos, psicológicos o sociales, o de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
¿Puede el juez suspender las visitas de oficio?
Sí, el juez puede acordar la suspensión del régimen de visitas de oficio, sin necesidad de que lo solicite expresamente ninguna de las partes, cuando detecte una situación de riesgo para el menor. Esta facultad se ha visto reforzada con la Ley Orgánica 8/2021, que establece la obligación del juez de valorar la existencia de indicios de violencia antes de establecer cualquier régimen de visitas.
¿La suspensión del régimen de visitas es definitiva?
No, la suspensión del régimen de visitas no tiene por qué ser definitiva. Se trata de una medida que puede ser revisada si cambian las circunstancias que motivaron su adopción. Por ejemplo, si el progenitor no custodio sigue un tratamiento psicológico exitoso, demuestra un cambio de actitud y se considera que ya no existe riesgo para el menor, el régimen de visitas podría restablecerse, generalmente de forma gradual y con las cautelas necesarias.
Conclusión: El equilibrio entre protección y derecho a las relaciones familiares
La suspensión del régimen de visitas en situaciones de violencia doméstica representa una de las decisiones más complejas y delicadas que deben afrontar los tribunales de familia. Se trata de encontrar un equilibrio entre dos principios fundamentales: la protección del menor frente a cualquier forma de violencia y el derecho del niño a mantener relaciones personales con ambos progenitores.
En mi experiencia como abogado especializado en derecho de familia y casos de violencia doméstica, he podido comprobar cómo cada caso requiere un análisis individualizado y pormenorizado, atendiendo a las circunstancias concretas de la familia y, sobre todo, a las necesidades específicas del menor.
Si te encuentras en una situación donde consideras necesario solicitar la suspensión del régimen de visitas por existencia de violencia, o si, por el contrario, te enfrentas a una solicitud de suspensión que consideras injustificada, es fundamental que cuentes con asesoramiento legal especializado que te permita defender adecuadamente tus derechos y, sobre todo, el interés superior de tus hijos.
En AbogadoPenal.Madrid ofrecemos representación legal especializada en casos relacionados con violencia doméstica y modificación de medidas paterno-filiales. Nuestro equipo cuenta con amplia experiencia en la defensa de los derechos e intereses de las víctimas de violencia y de sus hijos, así como en garantizar que las decisiones judiciales se adopten con todas las garantías procesales y respetando el principio de presunción de inocencia.
Asesoramos, defendemos y acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso, desde la presentación de la denuncia o la solicitud de medidas urgentes hasta la resolución definitiva del procedimiento, ofreciendo un enfoque integral que tiene en cuenta tanto los aspectos penales como los civiles de estas situaciones tan complejas.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.