Enfrentarse a la amenaza de que el otro progenitor pueda llevarse a tus hijos sin autorización es una de las situaciones más angustiantes que pueden vivirse durante una separación o divorcio. La incertidumbre, el miedo y la impotencia se apoderan de quien recibe este tipo de intimidaciones, generando un estado de alerta constante que afecta profundamente al bienestar emocional. ¿Pero qué dice realmente la ley al respecto? ¿Qué medidas puedes tomar para proteger a tus hijos ante estas amenazas?
Aspectos legales cuando un padre amenaza con llevarse a los hijos
Cuando un progenitor amenaza con llevarse a los hijos sin el consentimiento del otro, nos encontramos ante una situación que puede constituir diversos ilícitos penales, dependiendo de las circunstancias específicas del caso. No estamos hablando simplemente de un conflicto familiar, sino de posibles conductas tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico que pueden acarrear graves consecuencias legales.
El Código Penal español contempla específicamente el delito de sustracción de menores en su artículo 225 bis, que establece:
«1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.»
Según mi experiencia como abogado penalista, muchas personas desconocen que estas amenazas pueden constituir por sí mismas un delito independiente, incluso antes de que se produzca la sustracción efectiva. Las amenazas verbales o escritas de llevarse a los hijos pueden encuadrarse en el delito de amenazas regulado en los artículos 169 y siguientes del Código Penal, especialmente cuando se utilizan para coaccionar o intimidar al otro progenitor.
Diferencia entre amenaza y sustracción efectiva
Es fundamental distinguir entre la amenaza de llevarse a los hijos y la sustracción efectiva. Mientras que la amenaza constituye un delito en sí mismo cuando cumple determinados requisitos, la sustracción representa la consumación de otro tipo penal diferente. Veamos las diferencias:
- Amenaza de sustracción: Anuncio de un mal futuro (llevarse a los hijos) que puede constituir delito de amenazas.
- Sustracción efectiva: Traslado o retención del menor sin consentimiento del progenitor custodio o incumpliendo resoluciones judiciales.
Aquí viene lo que nadie te cuenta… En muchos casos, los tribunales consideran que estas amenazas, cuando son reiteradas y creíbles, pueden justificar la adopción de medidas cautelares inmediatas para proteger a los menores, incluso antes de que se produzca cualquier intento de sustracción.
Medidas inmediatas ante la amenaza de sustracción de menores
Si te encuentras ante la situación de que el padre de tus hijos ha amenazado con llevárselos sin tu consentimiento, es crucial actuar con rapidez pero también con estrategia. No todas las acciones tienen la misma eficacia, y algunas pueden incluso empeorar el conflicto.
Documentación de las amenazas
El primer paso fundamental es documentar todas las amenazas recibidas. Esto incluye:
- Conservar mensajes de texto, correos electrónicos o mensajes en redes sociales donde se hayan realizado las amenazas.
- Grabar llamadas telefónicas (siempre que seas parte de la conversación, lo cual es legal en España).
- Anotar fechas, horas y contexto de amenazas verbales.
- Identificar posibles testigos que hayan presenciado estas amenazas.
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es que mantengan un registro detallado y cronológico de todos los incidentes. Este registro será fundamental tanto para la denuncia inicial como para cualquier procedimiento judicial posterior, ya que los jueces valoran especialmente la consistencia y detalle de las pruebas aportadas.
Presentación de denuncia policial
Ante amenazas de sustracción de menores, la presentación de una denuncia formal es un paso crucial. Esta denuncia puede presentarse:
- En la comisaría de Policía Nacional o puesto de la Guardia Civil más cercano.
- Directamente ante el Juzgado de Guardia.
- A través de la Fiscalía de Menores, especialmente recomendable cuando hay antecedentes de conflicto.
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? La denuncia formal activa los mecanismos de protección del sistema judicial y policial, permitiendo que se adopten medidas preventivas inmediatas si el juez considera que existe un riesgo real para los menores.
Solicitud de medidas cautelares urgentes
Cuando existe un riesgo inminente de que el padre pueda cumplir su amenaza de llevarse a los hijos, es posible solicitar medidas cautelares urgentes al juzgado. Estas medidas pueden incluir:
- Prohibición de salida del territorio nacional para los menores sin autorización judicial.
- Retirada del pasaporte de los menores y/o del progenitor que ha realizado las amenazas.
- Suspensión temporal del régimen de visitas o establecimiento de visitas supervisadas.
- Órdenes de alejamiento que impidan al progenitor amenazante acercarse a los centros escolares o domicilio de los menores.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia… La solicitud de estas medidas debe realizarse mediante un escrito fundamentado que acredite la situación de riesgo. No basta con alegar las amenazas; es necesario aportar indicios suficientes que justifiquen la adopción de medidas restrictivas de derechos.
Alerta en fronteras y controles policiales
Una medida especialmente efectiva cuando existe riesgo de que el padre pueda intentar sacar a los menores del país es la activación de alertas en fronteras. Este mecanismo implica:
- Notificación a la Policía Nacional y Guardia Civil para control en aeropuertos, puertos y fronteras terrestres.
- Inclusión en el Sistema de Información Schengen (SIS) si existe riesgo de traslado a países del espacio Schengen.
- Comunicación a INTERPOL en casos de riesgo de traslado internacional fuera del espacio europeo.
Como defensor en numerosos procedimientos penales, creo que esta medida es particularmente importante cuando el progenitor amenazante tiene vínculos con otros países o doble nacionalidad, lo que aumenta el riesgo de una posible sustracción internacional.
Consecuencias penales para el padre que amenaza con llevarse a los hijos
Las amenazas de sustracción de menores no son simples palabras en un momento de enfado; pueden acarrear graves consecuencias penales para quien las profiere. Es importante conocer el marco legal aplicable:
Delito de amenazas
El Código Penal tipifica el delito de amenazas en sus artículos 169 a 171. Cuando un padre amenaza con llevarse a los hijos sin permiso, puede incurrir en:
«Artículo 169: El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. […]
2.º Con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la amenaza no hubiere sido condicional.»
Las penas pueden agravarse cuando las amenazas se realizan por escrito, mediante comunicaciones electrónicas o cuando se hacen en nombre de entidades reales o supuestas.
Delito de coacciones
Frecuentemente, las amenazas de llevarse a los hijos se utilizan como mecanismo de presión para conseguir otros objetivos (económicos, personales, etc.). En estos casos, puede aplicarse también el delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal:
«1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.»
En mi opinión como abogado penalista, los tribunales están adoptando una postura cada vez más firme frente a este tipo de conductas, especialmente cuando se utilizan a los menores como instrumento de presión o venganza contra el otro progenitor.
Impacto de las amenazas en los procedimientos de familia
Las amenazas de sustracción de menores no solo tienen relevancia en el ámbito penal, sino que pueden tener un impacto decisivo en los procedimientos civiles de familia, afectando a cuestiones como:
- La determinación de la guarda y custodia de los menores.
- El establecimiento o modificación del régimen de visitas.
- La posible suspensión o privación de la patria potestad en casos graves.
Los jueces de familia consideran estas amenazas como un indicador de posible instrumentalización de los menores y de falta de capacidad para ejercer responsablemente las funciones parentales, lo que puede llevar a decisiones restrictivas respecto al progenitor que las ha proferido.
Modificación de medidas previamente establecidas
Si ya existe un convenio regulador o sentencia que establece un régimen de guarda y visitas, las amenazas de sustracción pueden justificar la solicitud de modificación de medidas por cambio sustancial de circunstancias. Esta modificación puede incluir:
- Cambio de custodia compartida a custodia exclusiva.
- Establecimiento de visitas supervisadas en Punto de Encuentro Familiar.
- Suspensión temporal de visitas hasta que se garantice la seguridad de los menores.
- Prohibición de salida del territorio nacional con los menores sin autorización expresa.
Aquí viene lo que nadie te cuenta… Los tribunales valoran especialmente la proporcionalidad de las medidas solicitadas en relación con el riesgo real existente. Por ello, es fundamental presentar una solicitud bien fundamentada, con pruebas concretas y evitando peticiones que puedan parecer desproporcionadas o motivadas por el conflicto personal entre progenitores.
Sustracción internacional de menores: un riesgo adicional
Cuando el padre que amenaza con llevarse a los hijos tiene vínculos con otros países, el riesgo de sustracción internacional añade una capa adicional de complejidad al problema. Esta situación está regulada por diversos instrumentos internacionales, siendo el principal el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Los factores que aumentan el riesgo de sustracción internacional incluyen:
- Doble nacionalidad del progenitor o de los menores.
- Vínculos familiares fuertes en otros países.
- Recursos económicos que faciliten el traslado y establecimiento en otro país.
- Expresión explícita de intención de trasladarse a otro país con los menores.
Medidas preventivas específicas
Ante el riesgo de sustracción internacional, existen medidas preventivas específicas que pueden solicitarse:
- Anotación preventiva en el Registro Civil que impida la expedición de pasaportes para los menores sin consentimiento de ambos progenitores.
- Comunicación a embajadas y consulados del país de origen del progenitor amenazante para evitar la emisión de documentación para los menores.
- Activación de alertas internacionales a través de INTERPOL.
- Prohibición judicial expresa de salida del territorio nacional sin autorización.
Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una acusación por amenazas de llevarse a los hijos sin permiso, lo primero que analizo es si existen estos factores de riesgo internacional, ya que determinan en gran medida la estrategia legal a seguir y la urgencia de las medidas a adoptar.
Estrategias de comunicación con el otro progenitor
Aunque la vía legal es fundamental ante amenazas de sustracción de menores, la gestión de la comunicación con el otro progenitor puede ser determinante para prevenir una escalada del conflicto. Algunas recomendaciones prácticas incluyen:
- Mantener una comunicación escrita (mensajes, correos) que pueda ser documentada posteriormente.
- Evitar confrontaciones directas que puedan intensificar las amenazas.
- Utilizar, cuando sea posible, mediadores profesionales o abogados como intermediarios.
- No responder a provocaciones ni amenazar con contramedidas.
- Centrar siempre la comunicación en el bienestar de los menores.
La forma en que se gestiona la comunicación no solo puede ayudar a desactivar la situación de riesgo, sino que también será valorada positivamente por los tribunales como muestra de capacidad para priorizar el interés superior del menor por encima del conflicto personal.
Mediación familiar como herramienta preventiva
En algunos casos, cuando las amenazas no son extremadamente graves o reiteradas, la mediación familiar puede ser una herramienta eficaz para:
- Identificar y abordar los temores o preocupaciones subyacentes que llevan al progenitor a realizar estas amenazas.
- Establecer protocolos claros de comunicación y toma de decisiones respecto a los menores.
- Reforzar la comprensión de las consecuencias legales de una posible sustracción.
- Construir acuerdos que garanticen el derecho de ambos progenitores a mantener relación con sus hijos en un marco seguro.
La mediación, sin embargo, no es recomendable cuando existe un historial de violencia, cuando las amenazas son graves y creíbles, o cuando hay indicios de que el progenitor podría estar ya planificando la sustracción.
El papel de los centros educativos en la prevención
Los centros educativos juegan un papel fundamental en la prevención de posibles sustracciones de menores. Es recomendable:
- Informar a la dirección del centro sobre la situación de riesgo y las medidas judiciales adoptadas.
- Proporcionar copia de las resoluciones judiciales relevantes (régimen de visitas, medidas cautelares, etc.).
- Establecer protocolos específicos de recogida de los menores, limitando quién puede hacerlo.
- Solicitar que se informe inmediatamente ante cualquier intento del progenitor no autorizado de acceder a los menores.
Los centros educativos tienen la obligación de colaborar en la protección de los menores y deben respetar las resoluciones judiciales sobre guarda y custodia, por lo que su implicación es un elemento clave en la estrategia preventiva.
Apoyo psicológico para los menores
Las amenazas de sustracción, incluso cuando no llegan a materializarse, pueden generar un impacto psicológico significativo en los menores, especialmente si son conscientes del conflicto entre sus progenitores. Es fundamental:
- Proporcionar apoyo psicológico especializado a los menores para ayudarles a procesar la situación.
- Mantener, en la medida de lo posible, la normalidad en sus rutinas y actividades.
- Evitar convertirlos en mensajeros o involucrarlos en el conflicto entre adultos.
- Reforzar su seguridad emocional, evitando transmitirles miedos excesivos.
Los informes de profesionales de la psicología infantil pueden ser, además, elementos probatorios relevantes en los procedimientos judiciales, tanto para acreditar el impacto de las amenazas como para fundamentar la necesidad de medidas de protección.
Preguntas frecuentes sobre amenazas de sustracción de menores
¿Puedo impedir que el padre vea a los hijos si ha amenazado con llevárselos?
No debes tomar esta decisión por tu cuenta. Si existe una resolución judicial que establece un régimen de visitas, incumplirla podría tener consecuencias legales negativas para ti. Lo correcto es solicitar inmediatamente al juzgado la suspensión cautelar del régimen de visitas aportando pruebas de las amenazas. Mientras tanto, puedes adoptar medidas de precaución como realizar las entregas y recogidas en lugares públicos o solicitar la presencia de terceros.
¿Qué hago si el padre ha amenazado con llevarse a los niños al extranjero?
Las amenazas de traslado internacional requieren una actuación especialmente rápida. Además de presentar la denuncia correspondiente, debes solicitar medidas urgentes como la prohibición de salida del territorio nacional, la retirada de pasaportes y la activación de alertas en fronteras. También es recomendable contactar con la embajada o consulado del país al que podrían ser trasladados los menores para informar de la situación.
¿Pueden las amenazas de sustracción afectar a la custodia compartida?
Sí, las amenazas de sustracción de menores son consideradas por los tribunales como un factor relevante al evaluar la idoneidad de la custodia compartida. Estas amenazas pueden interpretarse como un indicador de falta de capacidad para priorizar el bienestar de los menores y para colaborar con el otro progenitor. En casos graves, pueden justificar la modificación de un régimen de custodia compartida a uno de custodia exclusiva con visitas supervisadas o restringidas.
Conclusión: Protección efectiva ante amenazas de sustracción
Enfrentarse a la amenaza de que el padre pueda llevarse a los hijos sin consentimiento requiere una respuesta rápida, estratégica y legalmente fundamentada. La combinación de medidas legales, preventivas y de apoyo psicológico es fundamental para garantizar la protección de los menores.
En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como especialista en derecho penal y familia, ofrecemos un enfoque integral para estos casos, combinando la actuación penal inmediata con la coordinación de medidas civiles de protección. Nuestro equipo está preparado para actuar con la urgencia que estas situaciones requieren, presentando las solicitudes necesarias ante los juzgados, coordinando con las fuerzas de seguridad y proporcionando el asesoramiento continuo que las familias necesitan en estos momentos de crisis.
Recuerda que ante amenazas de sustracción de menores, la rapidez en la respuesta es crucial, pero también lo es contar con un asesoramiento profesional que garantice que las medidas adoptadas sean proporcionadas y efectivas, siempre con el objetivo primordial de proteger el interés superior de los menores.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.