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Cuando una familia atraviesa un proceso de separación o divorcio, o cuando se deben tomar decisiones judiciales que afectan directamente a los menores, surge una pregunta fundamental: ¿a qué edad debe ser escuchada la voz de un niño en un procedimiento judicial? Esta cuestión, lejos de tener una respuesta sencilla, está rodeada de matices legales, psicológicos y prácticos que merecen un análisis detallado. Como abogado especializado en derecho de familia, he visto cómo esta cuestión puede determinar el rumbo de muchos procesos y, sobre todo, el bienestar futuro de los menores implicados.

El derecho del menor a ser escuchado: fundamento legal

La capacidad de los niños para expresar sus opiniones en procedimientos judiciales no es simplemente una cuestión de cortesía o consideración, sino un derecho fundamental reconocido tanto en la legislación nacional como internacional. Este derecho tiene sus raíces en varios instrumentos jurídicos de gran relevancia.

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España en 1990, establece en su artículo 12:

«Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.»

Este principio ha sido incorporado a nuestro ordenamiento jurídico a través de diversas normas. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, refuerza este derecho en su artículo 9:

«El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social.»

Según mi experiencia en este tipo de casos, estos fundamentos legales son la piedra angular sobre la que se construye toda la jurisprudencia posterior, estableciendo no solo el derecho del menor a ser escuchado, sino también la obligación de los jueces y tribunales de tomar en consideración dichas opiniones.

¿Existe una edad mínima establecida por ley?

Una de las preguntas más frecuentes que recibo en mi despacho es si existe una edad concreta a partir de la cual los jueces deben escuchar obligatoriamente a un niño. La respuesta requiere ciertos matices importantes.

Tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el artículo 92 del Código Civil establece:

«El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión.»

Lo interesante es que la legislación española no establece una edad mínima rígida a partir de la cual el menor deba ser escuchado, sino que adopta un criterio flexible basado en dos factores fundamentales:

  • La madurez del menor, entendida como su capacidad para comprender y evaluar las consecuencias de lo que está en juego
  • Su capacidad para formarse un juicio propio sobre la situación que le afecta

No obstante, aunque no existe una edad mínima establecida de forma absoluta, la práctica judicial y la jurisprudencia han ido configurando ciertos criterios orientativos.

La referencia de los 12 años como punto de inflexión

En la práctica forense, los 12 años se han convertido en una edad de referencia importante. A partir de esta edad, la audiencia al menor se considera prácticamente obligatoria, salvo que existan razones fundamentadas para no realizarla.

El artículo 9.2 de la Ley Orgánica 1/1996 señala:

«Se garantizará que el menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente. La madurez habrá de valorarse por personal especializado, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo del menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos.»

Como defensor en numerosos procedimientos penales, creo que esta referencia a los 12 años no debe interpretarse como una barrera infranqueable, sino como una presunción de madurez que facilita la aplicación práctica del derecho a ser oído. La ley presume que a partir de esa edad el menor tiene suficiente capacidad para formarse un juicio propio, pero esto no excluye que menores de esa edad puedan y deban ser escuchados si presentan la madurez necesaria.

La audiencia a menores de 12 años: criterios y consideraciones

¿Qué ocurre con los niños menores de 12 años? ¿Pueden sus opiniones ser tenidas en cuenta por un juez? La respuesta es afirmativa, aunque con importantes matices.

Para los menores de 12 años, la audiencia no es automática, pero tampoco está excluida. El juez deberá valorar caso por caso si el menor tiene la madurez suficiente para ser escuchado. Esta evaluación suele realizarse con el apoyo de equipos psicosociales adscritos a los juzgados, que pueden determinar:

  • El grado de desarrollo cognitivo y emocional del menor
  • Su capacidad para entender la situación familiar
  • La posible influencia de terceros en sus opiniones
  • El impacto emocional que la audiencia judicial podría tener en el niño

En mi experiencia como abogado especializado en derecho de familia, he observado que cada vez es más frecuente que se escuche a niños de 10 u 11 años, especialmente en casos de especial complejidad o cuando el menor muestra signos claros de madurez. Incluso he participado en procedimientos donde se ha valorado la opinión de niños de 8 o 9 años, aunque en estos casos la evaluación suele ser más exhaustiva y realizarse en entornos especialmente adaptados.

Formas de escuchar al menor según su edad

La edad y madurez del menor no solo determinan si debe ser escuchado, sino también cómo debe llevarse a cabo esta audiencia. La legislación y la práctica judicial han desarrollado diferentes mecanismos para adaptar este trámite a las características de cada niño:

  • Audiencia directa ante el juez: Generalmente para adolescentes o preadolescentes con suficiente madurez
  • Entrevista con el equipo psicosocial: Habitual en niños más pequeños o en situaciones de especial sensibilidad
  • Audiencia en entornos adaptados: Salas especiales diseñadas para reducir la intimidación y el estrés
  • Uso de profesionales especializados: Psicólogos infantiles que actúan como intermediarios

La Sentencia del Tribunal Supremo 413/2014, de 20 de octubre, estableció un importante precedente al señalar que «la audiencia al menor no se concibe ya como una medida protectora del mismo, sino como un derecho del niño a ser escuchado en aquellos asuntos que le afectan».

El valor de la opinión del menor según su edad

Una cuestión fundamental que debemos entender es que ser escuchado no equivale a que la decisión del juez deba seguir necesariamente la voluntad expresada por el menor. El peso que se otorga a la opinión del niño está directamente relacionado con su edad y madurez.

Cuando un cliente acude al despacho tras enfrentarse a un proceso de custodia donde su hijo será escuchado, siempre le explico que el juez valorará la opinión del menor como un elemento más dentro del conjunto de pruebas y circunstancias, no como un factor determinante o exclusivo. La ponderación que se haga de esta opinión dependerá de varios factores:

  • La edad cronológica del menor
  • Su madurez emocional e intelectual
  • La coherencia y consistencia de sus manifestaciones
  • La posible influencia de terceros en su opinión
  • La coincidencia de su deseo con su interés superior objetivo

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: mientras que la opinión de un adolescente de 16 años generalmente tendrá un peso considerable en la decisión judicial (llegando en algunos casos a ser prácticamente determinante), la de un niño de 7 años, aunque sea escuchada, será valorada con mayor cautela y en conjunto con otros elementos probatorios.

Jurisprudencia relevante sobre la edad y la opinión del menor

La jurisprudencia ha ido perfilando criterios sobre cómo debe valorarse la opinión del menor según su edad. Algunas sentencias destacables son:

  • STS 5710/2013, de 29 de noviembre: Estableció que «la opinión de los menores de muy corta edad no puede ser determinante, debiendo ser valorada junto con los demás medios de prueba»
  • STS 4429/2015, de 20 de octubre: Señaló que «a mayor edad y madurez, mayor relevancia debe otorgarse a la opinión del menor»
  • STS 3792/2018, de 13 de noviembre: Determinó que «en adolescentes próximos a la mayoría de edad, su opinión debe ser especialmente considerada, salvo que existan elementos que demuestren una manipulación o falta de libertad en su formación»

La madurez como criterio fundamental: más allá de la edad cronológica

Si hay algo que he aprendido en mis años de ejercicio profesional es que la edad cronológica es solo un indicador aproximado de la capacidad del menor para formarse un juicio propio. La madurez, concepto más complejo y multidimensional, es el verdadero criterio que debe guiar tanto la decisión de escuchar al menor como la valoración de su testimonio.

La evaluación de la madurez suele incluir aspectos como:

  • Capacidad para entender la situación familiar y sus implicaciones
  • Habilidad para expresar sus propios sentimientos y necesidades
  • Capacidad para distinguir entre deseos inmediatos y bienestar a largo plazo
  • Grado de independencia de criterio respecto a las figuras parentales
  • Consistencia en sus manifestaciones a lo largo del tiempo

En mi opinión como abogado especializado en derecho de familia, este enfoque centrado en la madurez más que en la edad cronológica es el más respetuoso con los derechos del menor y el que mejor sirve a su interés superior. He visto niños de 10 años con una sorprendente capacidad para analizar su situación familiar con objetividad, mientras que algunos adolescentes pueden mostrar una visión distorsionada por conflictos de lealtades o manipulación.

¿Cómo se evalúa la madurez en la práctica judicial?

La evaluación de la madurez del menor no es una tarea sencilla y requiere de profesionales especializados. Los equipos psicosociales adscritos a los juzgados suelen utilizar diversas técnicas:

  • Entrevistas semiestructuradas adaptadas a la edad del menor
  • Tests psicológicos estandarizados
  • Observación de la interacción con padres y hermanos
  • Análisis del discurso y coherencia narrativa
  • Valoración de la capacidad de razonamiento moral

Aquí viene lo que nadie te cuenta: estos informes psicosociales suelen tener un peso determinante en la decisión judicial sobre si escuchar o no a un menor de menos de 12 años, y sobre todo, en cómo valorar posteriormente su testimonio.

Situaciones especiales: conflictos de custodia y casos de violencia

La edad a partir de la cual se escucha a un menor puede variar según el tipo de procedimiento y las circunstancias específicas del caso. Hay situaciones que requieren consideraciones especiales:

Procesos de custodia altamente conflictivos

En casos de elevada conflictividad entre los progenitores, los tribunales suelen ser más cautelosos a la hora de escuchar a menores de corta edad. Esto se debe a varios factores:

  • Mayor riesgo de que el menor esté sometido a presiones o manipulación
  • Posibilidad de que el niño desarrolle conflictos de lealtades
  • Riesgo de instrumentalización del menor en el conflicto parental
  • Mayor impacto emocional de la participación en el proceso judicial

En estos casos, es frecuente que se recurra a evaluaciones psicológicas más exhaustivas antes de decidir si el menor debe ser escuchado directamente por el juez, especialmente cuando son menores de 12 años.

Casos que involucran violencia o abuso

Cuando existen indicios de violencia doméstica, maltrato o abuso sexual, los protocolos para escuchar al menor son especialmente rigurosos. La Ley Orgánica 8/2021 ha reforzado las garantías en estos casos, estableciendo que:

«Las comparecencias o declaraciones del menor tendrán carácter preferente y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia de profesionales cualificados o expertos, cuidando preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.»

En estos procedimientos, incluso niños muy pequeños (de 4 o 5 años) pueden ser escuchados, aunque generalmente a través de profesionales especializados y mediante técnicas adaptadas como entrevistas grabadas, uso de dibujos o juegos, o la utilización de muñecos anatómicos.

Recomendaciones prácticas para padres cuyos hijos serán escuchados por un juez

Si eres padre o madre y tu hijo va a ser escuchado en un procedimiento judicial, es natural que sientas preocupación. Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es seguir algunas pautas fundamentales:

  1. No preparar ni aleccionar al menor. Los profesionales están entrenados para detectar testimonios inducidos, y esto puede volverse en contra de tus intereses
  2. Explicar al niño el proceso de forma neutra y adaptada a su edad, sin generar ansiedad
  3. Respetar su derecho a expresarse libremente, incluso si su opinión no coincide con tus expectativas
  4. No interrogar al menor después de la audiencia sobre lo que ha dicho
  5. Mantenerlo alejado del conflicto y no hacerle sentir responsable de la decisión judicial

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque la forma en que los padres manejan esta situación puede influir significativamente en el bienestar emocional del menor durante el proceso y, en algunos casos, incluso en la valoración que el juez haga de las capacidades parentales.

Evolución de la consideración de la opinión del menor según su edad

La valoración que se hace de la opinión del menor va evolucionando con su edad. Podríamos establecer, de forma orientativa, diferentes etapas:

Rango de edad Consideración habitual Forma de audiencia
Menores de 6 años Raramente escuchados directamente. Su opinión se recaba a través de informes de especialistas Evaluación por equipos psicosociales mediante técnicas adaptadas (juegos, dibujos)
De 6 a 11 años Evaluación caso por caso según madurez. Su opinión se valora en conjunto con otros elementos Generalmente a través de equipos psicosociales. En casos excepcionales, audiencia judicial adaptada
De 12 a 14 años Audiencia prácticamente obligatoria. Su opinión tiene peso significativo Audiencia judicial en entorno adaptado o a través de equipos psicosociales
De 15 a 17 años Opinión con peso considerable, a veces determinante Audiencia judicial directa, generalmente en despacho del juez

Preguntas frecuentes sobre la audiencia al menor

¿Puede un niño negarse a ser escuchado por el juez?

Sí, el derecho a ser oído es precisamente eso: un derecho, no una obligación. Si un menor con suficiente madurez expresa claramente su deseo de no participar en la audiencia, este deseo debe ser respetado. No obstante, en casos de especial gravedad o cuando está en juego su protección, el juez puede acordar otras formas de conocer su situación y opinión a través de profesionales especializados.

¿Puede un padre oponerse a que su hijo sea escuchado por el juez?

Los padres no pueden impedir el ejercicio del derecho del menor a ser escuchado cuando este tiene la edad y madurez suficientes. Si un progenitor se opone, el juez puede adoptar las medidas necesarias para garantizar este derecho, incluyendo requerimientos específicos o incluso valorar negativamente esta actitud obstructiva. Solo en casos excepcionales, cuando existan informes que acrediten que la audiencia podría ser perjudicial para el menor, podría limitarse este derecho.

¿Tiene el menor derecho a conocer la decisión judicial que le afecta?

Sí, la legislación reconoce el derecho del menor a recibir información sobre las decisiones que le conciernen en un lenguaje adaptado a su edad y circunstancias. El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/1996 establece que «el menor tiene derecho a recibir información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, accesible y adaptado a sus circunstancias». En la práctica, esta comunicación suele realizarse a través de los padres o tutores, aunque en casos de adolescentes o cuando existen conflictos de intereses, puede hacerse directamente o a través de profesionales especializados.

Conclusión: un enfoque centrado en el menor y su madurez

A lo largo de este artículo hemos visto que no existe una edad fija y universal a partir de la cual la opinión de un niño deba ser tenida en cuenta por un juez. La legislación española ha optado por un sistema flexible basado en la madurez más que en la edad cronológica, aunque establece los 12 años como una referencia importante.

Este enfoque, aunque puede generar cierta inseguridad jurídica, es el que mejor se adapta a la diversidad del desarrollo infantil y adolescente, permitiendo valorar cada caso de forma individualizada. Lo fundamental es entender que escuchar al menor no es un mero trámite formal, sino un verdadero derecho que debe ejercerse con todas las garantías y adaptaciones necesarias.

En mi experiencia como abogado especializado en derecho de familia, he comprobado que cuando este derecho se ejerce adecuadamente, respetando la dignidad y el ritmo del menor, se convierte en una herramienta valiosa para tomar decisiones más ajustadas a su interés superior. No se trata solo de cumplir con un requisito legal, sino de reconocer a los niños y adolescentes como sujetos de derecho con voz propia.

En AbogadoPenal.Madrid ofrecemos asesoramiento especializado en procedimientos que afectan a menores, garantizando que sus derechos sean respetados y que su voz sea escuchada de la forma más adecuada según su edad y circunstancias. Nuestro equipo cuenta con amplia experiencia en derecho de familia y colaboramos con psicólogos infantiles para asegurar que el proceso sea lo menos traumático posible para los menores implicados.