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¿Alguna vez te has preguntado hasta qué punto un solo testimonio puede cambiar el rumbo de un proceso judicial? Hoy comparto contigo un caso que sacudió mi carrera profesional y que demuestra cómo la declaración de un testigo falso puede ser determinante para archivar una denuncia por agresión sexual, con todas las consecuencias que esto conlleva para las partes implicadas.

La fragilidad de la justicia ante testimonios falsos en delitos sexuales

En mis más de 15 años como abogado especializado en delitos contra la libertad sexual, he presenciado cómo la palabra de un testigo puede inclinar la balanza de la justicia en un sentido u otro. Los casos de agresiones sexuales presentan una particularidad que los hace especialmente vulnerables: frecuentemente ocurren sin más testigos que la víctima y el presunto agresor.

Cuando un tercero aporta un testimonio que contradice la versión de la denunciante, el impacto puede ser demoledor. Esto es exactamente lo que ocurrió en el caso que voy a relatarte, donde un testimonio fabricado consiguió que se archivara una denuncia que, como posteriormente se demostró, era completamente veraz.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque revela una de las grietas más preocupantes de nuestro sistema judicial: la dificultad para discernir entre testimonios veraces y falsos en delitos donde la prueba principal suele ser la declaración de la víctima.

El caso de Elena: cuando un falso testigo destruye la credibilidad de la víctima

Elena (nombre ficticio para proteger su identidad) acudió a mi despacho devastada. Tres meses antes había denunciado una agresión sexual ocurrida a la salida de un local nocturno. Su caso había sido archivado tras la declaración de un supuesto testigo que afirmaba haber presenciado un encuentro consentido. Aquí comenzó una de las batallas legales más complejas de mi carrera.

Los hechos eran claros desde la perspectiva de Elena: había sido agredida sexualmente en un callejón cercano a la discoteca por un hombre que apenas conocía. Presentó la denuncia inmediatamente, se sometió al protocolo médico correspondiente y su relato fue considerado inicialmente como coherente y creíble por el juzgado instructor.

Sin embargo, todo cambió cuando apareció Marcos (también nombre ficticio), quien se presentó voluntariamente ante la policía asegurando haber presenciado los hechos. Su testimonio fue devastador: según él, había visto a Elena besándose apasionadamente con el denunciado y dirigiéndose voluntariamente al callejón. Afirmaba incluso haber escuchado frases que sugerían consentimiento explícito.

La aparición de este testigo cambió radicalmente el curso del procedimiento. El juez instructor, ante la contradicción entre versiones y la existencia de un aparente testigo imparcial, decidió archivar la causa por falta de indicios suficientes de criminalidad.

La investigación que destapó la mentira

Cuando Elena llegó a mi despacho, lo hizo con una convicción inquebrantable: aquel testigo mentía. Algo en su historia no encajaba. Decidimos emprender nuestra propia investigación paralela, un camino arduo pero necesario.

Aquí viene lo que nadie te cuenta… Los falsos testimonios rara vez son perfectos. Siempre hay fisuras, contradicciones o elementos que no resisten un análisis profundo. En este caso, comenzamos por algo básico: ¿realmente Marcos estaba en el lugar de los hechos aquella noche?

Tras una minuciosa labor investigadora que incluyó:

  • Revisión de las cámaras de seguridad de establecimientos cercanos
  • Entrevistas a empleados del local nocturno
  • Análisis de los registros de geolocalización del teléfono del testigo (previa autorización judicial)
  • Búsqueda de posibles conexiones entre el testigo y el denunciado

Descubrimos la verdad: Marcos no solo no estaba en el lugar de los hechos aquella noche, sino que mantenía una relación de amistad con el denunciado que había ocultado deliberadamente. Las pruebas eran contundentes: había prestado falso testimonio para exculpar a su amigo.

El marco legal del falso testimonio en procesos por agresión sexual

Antes de continuar con el desenlace del caso, es fundamental entender el marco jurídico que rodea estas situaciones. El falso testimonio no es solo una cuestión ética, sino un delito tipificado en nuestro Código Penal con graves consecuencias.

El artículo 458 del Código Penal establece:

«1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.»

Además, el artículo 460 contempla sanciones para quienes presenten testigos falsos:

«Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.»

En mi opinión como abogado penalista especializado en delitos sexuales, estos artículos son insuficientes para la gravedad que supone un falso testimonio en casos de agresión sexual, donde puede destrozar la vida de una víctima real o de un inocente falsamente acusado.

La difícil posición de las víctimas ante testimonios falsos

Uno de los aspectos más problemáticos en estos casos es la revictimización que sufre la persona agredida. No solo ha padecido la agresión sexual, sino que además debe enfrentarse a la incredulidad del sistema judicial cuando aparece un testigo que contradice su versión.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como «ley del solo sí es sí»), intentó reforzar la protección de las víctimas, pero no abordó suficientemente el problema de los falsos testimonios. En su artículo 53 establece:

«Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán a las víctimas de violencias sexuales los derechos reconocidos en la presente ley y en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.»

Sin embargo, estos derechos quedan en papel mojado cuando un testimonio falso consigue que el caso sea archivado prematuramente.

Cómo demostramos la falsedad del testimonio: estrategias de investigación

Volviendo al caso de Elena, nuestra estrategia para demostrar la falsedad del testimonio se basó en varios pilares fundamentales:

  • Análisis de contradicciones internas en el relato del testigo
  • Búsqueda de evidencia tecnológica que pudiera ubicar al testigo en otro lugar
  • Investigación de vínculos entre el testigo y el denunciado
  • Reconstrucción minuciosa de los hechos con apoyo de pruebas objetivas

Veamos por qué este detalle marca la diferencia… La clave del éxito en este caso fue no conformarnos con la primera respuesta. Cuando las autoridades archivaron la causa, podrían haberse dado por satisfechas con la explicación aparentemente lógica que ofrecía el testimonio de Marcos. Sin embargo, decidimos profundizar.

Descubrimos que Marcos y el denunciado compartían grupo de amigos desde hacía años, algo que habían ocultado deliberadamente. Además, los registros de geolocalización de su teléfono móvil (obtenidos con autorización judicial tras presentar indicios de la falsedad) demostraban que se encontraba a más de 15 kilómetros del lugar en el momento de los hechos.

El papel de las pruebas digitales en la detección de falsos testimonios

En la era digital, las pruebas tecnológicas juegan un papel fundamental para verificar la veracidad de los testimonios. En este caso utilizamos:

  • Registros de geolocalización del teléfono
  • Análisis de actividad en redes sociales
  • Cámaras de seguridad de establecimientos cercanos
  • Registros de pagos con tarjeta que ubicaban al testigo en otro lugar

Cuando un cliente acude al despacho tras enfrentarse a una situación donde un testimonio falso ha perjudicado su caso, siempre recomiendo explorar exhaustivamente estas vías tecnológicas, que a menudo proporcionan pruebas objetivas imposibles de rebatir.

La reapertura del caso: un camino procesal complejo

Conseguir la reapertura de un caso archivado no es tarea fácil. Requiere aportar nuevos elementos de prueba que no pudieron ser tenidos en cuenta anteriormente y que sean lo suficientemente relevantes como para modificar la decisión judicial.

En el caso de Elena, presentamos un recurso de reforma contra el auto de archivo, amparándonos en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.»

Acompañamos este recurso con un exhaustivo informe que detallaba las nuevas pruebas obtenidas y que demostraban la falsedad del testimonio de Marcos. El juzgado, ante la contundencia de las evidencias presentadas, acordó la reapertura de las diligencias.

Este es un punto crucial que quiero destacar: un caso archivado no significa necesariamente un caso cerrado para siempre. Existen mecanismos procesales para revertir decisiones judiciales cuando se aportan nuevos elementos probatorios relevantes.

Las consecuencias legales para el falso testigo

Una vez demostrada la falsedad del testimonio de Marcos, se abrió contra él un procedimiento penal por un presunto delito de falso testimonio. Las consecuencias legales para quien comete este tipo de delito pueden ser severas:

  • Penas de prisión que pueden llegar hasta los 3 años
  • Multas económicas significativas
  • Posible responsabilidad civil por los daños causados
  • Antecedentes penales con las limitaciones que estos conllevan

Además, en este caso concreto, se investigó también un posible delito de obstrucción a la justicia, tipificado en el artículo 464 del Código Penal:

«1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.
Si el autor del hecho alcanzara su objetivo, se impondrá la pena en su mitad superior.»

Como defensor en numerosos procedimientos de delitos sexuales, creo que es fundamental que la justicia actúe con contundencia contra los falsos testimonios, no solo para castigar a quien comete el delito, sino como medida disuasoria para evitar que otros se atrevan a mentir ante un tribunal.

La responsabilidad civil derivada del falso testimonio

Un aspecto frecuentemente olvidado es la posibilidad de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados por un falso testimonio. En el caso de Elena, además de la vía penal, iniciamos acciones civiles para reclamar una compensación por:

  • Daños morales y psicológicos
  • Gastos derivados de tratamientos psicológicos necesarios
  • Perjuicios laborales sufridos como consecuencia del archivo inicial
  • Costes legales adicionales generados por la necesidad de reabrir el caso

El Tribunal Supremo ha reconocido en diversas sentencias el derecho a ser indemnizado por los perjuicios derivados de un falso testimonio, como recoge la STS 381/2014, que establece que «quien causa un daño a otro mediante una conducta dolosa o negligente está obligado a repararlo».

Lecciones aprendidas: cómo protegerse ante posibles falsos testimonios

Este caso nos dejó valiosas enseñanzas sobre cómo actuar cuando se sospecha que un testimonio puede ser falso. Comparto algunas recomendaciones prácticas:

  • Documentar exhaustivamente los hechos desde el primer momento
  • Preservar todas las comunicaciones (mensajes, llamadas, correos) relacionadas con el caso
  • Identificar posibles testigos reales que puedan corroborar tu versión
  • Investigar posibles conexiones entre los testigos de la parte contraria y la persona denunciada
  • Solicitar pruebas tecnológicas que puedan verificar la ubicación de las personas implicadas
  • No desistir ante un archivo inicial si existen indicios de falsedad en los testimonios

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es mantener la calma y confiar en que la verdad puede demostrarse si se cuenta con el asesoramiento adecuado y se siguen las estrategias correctas.

El impacto psicológico en las víctimas de agresión sexual cuando no se las cree

No podemos ignorar el devastador impacto psicológico que supone para una víctima de agresión sexual ver cómo su caso es archivado por un testimonio falso. Elena, como tantas otras víctimas, experimentó:

  • Sentimientos de indefensión ante un sistema que parecía darle la espalda
  • Revictimización al ver cuestionada su credibilidad
  • Ansiedad y estrés por la incertidumbre del proceso
  • Miedo a no obtener justicia pese a decir la verdad

Por ello, es fundamental que las víctimas cuenten con apoyo psicológico especializado durante todo el proceso judicial, especialmente cuando se enfrentan a situaciones tan complejas como la aparición de falsos testimonios.

La importancia del acompañamiento legal especializado

Casos como el de Elena demuestran la importancia de contar con un asesoramiento legal especializado en delitos sexuales. No se trata solo de conocer la ley, sino de entender las dinámicas específicas de estos procesos y saber cómo actuar ante obstáculos como los falsos testimonios.

En AbogadoPenal.Madrid ofrecemos un acompañamiento integral que incluye:

  • Asesoramiento jurídico especializado en delitos contra la libertad sexual
  • Estrategias de investigación para verificar o desmontar testimonios
  • Coordinación con peritos y profesionales especializados
  • Apoyo durante todo el proceso judicial, incluyendo posibles recursos
  • Orientación sobre recursos psicológicos y asistenciales disponibles

El desenlace del caso: justicia tardía pero justicia al fin

Tras la reapertura del caso de Elena, el proceso judicial siguió su curso con las nuevas pruebas aportadas. El falso testigo fue procesado por delito de falso testimonio y el agresor finalmente juzgado por los hechos denunciados.

La sentencia reconoció la veracidad del testimonio de Elena y la falsedad del testimonio de Marcos, condenando al agresor a una pena de prisión por un delito de agresión sexual. Paralelamente, Marcos fue condenado por falso testimonio.

Este caso demuestra que, aunque el camino sea arduo, la verdad puede prevalecer sobre la mentira cuando se cuenta con la determinación y las herramientas legales adecuadas para demostrarlo.

Preguntas frecuentes sobre falsos testimonios en casos de agresión sexual

¿Qué puedo hacer si sospecho que un testigo está mintiendo en mi contra?

Si sospechas que un testigo está aportando un falso testimonio, es fundamental que lo comuniques inmediatamente a tu abogado. Juntos podéis desarrollar una estrategia para investigar y demostrar la falsedad, que puede incluir la búsqueda de contradicciones en su relato, la aportación de pruebas que demuestren su falsedad (como registros de geolocalización, cámaras de seguridad, etc.) y la investigación de posibles vínculos entre el testigo y la otra parte. Recuerda que la carga de la prueba recae en quien alega la falsedad, por lo que será necesario aportar evidencias sólidas.

¿Puede reabrirse un caso archivado por un falso testimonio?

Sí, es posible reabrir un caso archivado si se aportan nuevas pruebas relevantes que no pudieron ser tenidas en cuenta anteriormente. El procedimiento habitual es presentar un recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de archivo, acompañado de las nuevas evidencias que demuestran la falsedad del testimonio. Si estas pruebas son lo suficientemente contundentes, el juzgado puede acordar la reapertura de las diligencias. Es importante actuar con celeridad y contar con asesoramiento legal especializado para maximizar las posibilidades de éxito.

¿Qué consecuencias legales puede enfrentar quien presta un falso testimonio?

Las consecuencias para quien presta falso testimonio en un procedimiento judicial son graves y pueden incluir penas de prisión de seis meses a tres años (dependiendo de las circunstancias y el tipo de procedimiento), multas económicas significativas, posibles responsabilidades civiles por los daños causados y antecedentes penales. Además, si se demuestra que existió connivencia con alguna de las partes, podrían enfrentarse también a un delito de obstrucción a la justicia, con penas aún más severas. La justicia española considera el falso testimonio como un atentado contra la administración de justicia, por lo que lo sanciona con contundencia.

Conclusión: la importancia de perseverar en la búsqueda de la verdad

El caso de Elena nos enseña una lección fundamental: la justicia no siempre es inmediata, pero es posible si se persevera en la búsqueda de la verdad. Un falso testimonio puede conseguir temporalmente torcer el curso de un procedimiento judicial, pero con la estrategia adecuada, determinación y pruebas sólidas, la verdad puede salir a la luz.

Como abogado especializado en delitos sexuales, he visto cómo estos casos suponen un doble desafío para las víctimas: no solo deben enfrentarse al trauma de la agresión, sino también a un sistema que a veces parece no creerles. Por eso es fundamental contar con un asesoramiento legal especializado que sepa cómo actuar ante obstáculos como los falsos testimonios.

En AbogadoPenal.Madrid nos comprometemos a luchar incansablemente por la verdad y la justicia, utilizando todas las herramientas legales a nuestro alcance para desmontar falsos testimonios y asegurar que cada caso sea juzgado en base a hechos veraces. Porque creemos firmemente que la verdad, por difícil que sea demostrarla, siempre merece ser defendida.