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La sextorsión se ha convertido en uno de los delitos digitales más devastadores para las víctimas y, paradójicamente, en uno de los más complejos de probar cuando las acusaciones carecen de fundamento. Hace unos meses, recibimos en nuestro despacho a Carlos (nombre ficticio), un hombre de 42 años visiblemente angustiado. Su ex pareja lo había denunciado por supuestamente amenazarla con difundir imágenes íntimas si no accedía a ciertas peticiones económicas. El problema: no existía ninguna prueba real del supuesto chantaje, solo la palabra de ella contra la de él. Lo que parecía un caso imposible terminó convirtiéndose en un ejemplo de cómo la defensa técnica puede marcar la diferencia entre una condena injusta y la absolución.

La sextorsión en el marco jurídico español: elementos probatorios fundamentales

Antes de adentrarnos en los detalles del caso, es crucial entender qué constituye realmente un delito de sextorsión y qué elementos probatorios son necesarios para sostener una acusación de esta naturaleza. La sextorsión no aparece tipificada como tal en nuestro Código Penal, sino que se encuadra dentro de varios tipos penales según las circunstancias.

El artículo 169 del Código Penal español establece:

«El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: 1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito…»

Complementariamente, el artículo 197.7 del mismo código contempla:

«Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.»

Para que exista sextorsión debe probarse la concurrencia de dos elementos esenciales: la amenaza creíble de difundir contenido íntimo y la exigencia de una contraprestación (económica, sexual u otra). Sin estos dos elementos probados, no podemos hablar técnicamente de sextorsión.

El caso de Carlos: acusación sin pruebas digitales

Cuando Carlos llegó a nuestro despacho, la situación parecía extremadamente complicada. Su ex pareja, tras una ruptura conflictiva, lo había denunciado alegando que él la estaba amenazando con publicar fotografías íntimas si no le entregaba 5.000 euros. El problema fundamental: no existían mensajes, correos electrónicos ni ninguna otra comunicación donde constara tal amenaza.

La denunciante afirmaba que las amenazas se habían producido verbalmente durante un encuentro para gestionar asuntos pendientes tras la ruptura. No había testigos de dicha conversación. Carlos negaba categóricamente haber realizado tales amenazas e incluso aseguraba que ya había eliminado cualquier contenido íntimo tras la ruptura.

¿Quieres saber por qué este caso era particularmente complejo? Porque nos enfrentábamos a lo que en derecho penal conocemos como la «ausencia de prueba directa», donde la acusación se sustenta únicamente en el testimonio de la supuesta víctima.

Estrategia de defensa ante acusaciones de sextorsión sin evidencia digital

Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una acusación por sextorsión sin pruebas concretas, lo primero que hacemos es analizar meticulosamente la credibilidad del testimonio acusatorio. El Tribunal Supremo ha establecido que el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente, pero debe cumplir tres requisitos fundamentales:

  • Ausencia de incredibilidad subjetiva: no deben existir motivos que puedan hacer dudar de la veracidad del testimonio (venganza, resentimiento, etc.)
  • Verosimilitud: el testimonio debe ser lógico y estar corroborado por datos periféricos
  • Persistencia en la incriminación: el relato debe mantenerse coherente a lo largo del tiempo

En el caso de Carlos, centramos nuestra estrategia en demostrar que no se cumplían estos requisitos, especialmente los dos primeros.

Investigación digital forense: la ausencia de pruebas como prueba

El primer paso fue solicitar una pericia informática exhaustiva de los dispositivos de Carlos. Esta medida, que podría parecer contraproducente, resultó fundamental. El perito certificó que:

  1. No existían imágenes íntimas de la denunciante en ninguno de los dispositivos
  2. No había rastros de eliminación reciente de archivos que pudieran contener dichas imágenes
  3. No se encontraron comunicaciones amenazantes hacia la denunciante

Aquí viene lo que nadie te cuenta: la ausencia de pruebas puede convertirse en una prueba en sí misma cuando se trata de delitos digitales. Si alguien realmente posee material comprometedor con intención de chantaje, suele conservarlo como «moneda de cambio». La inexistencia total de este material debilitaba significativamente la versión acusatoria.

El contexto de la ruptura: elementos que cuestionaban la credibilidad del testimonio

Uno de los aspectos más relevantes en casos de falsas acusaciones de sextorsión es el análisis del contexto relacional entre denunciante y denunciado. En mi opinión como abogado penalista, este elemento suele ser determinante cuando nos enfrentamos a casos donde la única prueba es el testimonio de la supuesta víctima.

En el caso de Carlos, pudimos documentar:

  • Un proceso de divorcio contencioso en curso con importantes disputas económicas
  • Mensajes previos de la denunciante donde amenazaba con «hacer que lo perdiera todo»
  • Testimonios de amigos comunes sobre el resentimiento expresado por ella tras la ruptura

Estos elementos no probaban la inocencia directamente, pero establecían un posible móvil para una denuncia falsa, afectando al requisito de «ausencia de incredibilidad subjetiva» que exige la jurisprudencia.

Las contradicciones en el relato acusatorio

Otro pilar fundamental de nuestra estrategia fue identificar y exponer las inconsistencias en el relato de la denunciante. Durante la instrucción, detectamos varias contradicciones significativas:

  • En su primera declaración afirmó que las amenazas se produjeron en persona, pero posteriormente mencionó llamadas telefónicas que no aparecían en los registros
  • Las fechas en que supuestamente ocurrieron las amenazas fueron cambiando
  • No pudo precisar qué imágenes específicas supuestamente poseía Carlos

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la persistencia en la incriminación es un requisito esencial para otorgar valor probatorio al testimonio único. Las contradicciones en aspectos sustanciales del relato debilitan significativamente su credibilidad.

La importancia de la cronología digital en casos de sextorsión

Un elemento que resultó decisivo en la defensa de Carlos fue lo que denominamos «cronología digital inversa». Consiste en analizar meticulosamente la actividad digital de ambas partes para establecer un patrón de comportamiento incompatible con los hechos denunciados.

En este caso, pudimos demostrar que:

  1. Carlos había eliminado sus cuentas en plataformas de mensajería comunes tras la ruptura
  2. No existían intentos de contacto desde sus dispositivos hacia la denunciante en las fechas señaladas
  3. Su actividad digital durante los días en que supuestamente realizó las amenazas estaba documentada en otros contextos (trabajo, viajes)

Como defensor en numerosos procedimientos de delitos sexuales, creo que la reconstrucción de la huella digital del acusado es una herramienta fundamental que a menudo se subestima. En la era digital, nuestras acciones online (y la ausencia de ellas) dejan un rastro que puede ser determinante para establecer patrones de conducta incompatibles con los hechos denunciados.

El valor probatorio de los testigos de referencia

La denunciante había comentado las supuestas amenazas a dos amigas, que fueron propuestas como testigos. Sin embargo, su valor probatorio era limitado por tratarse de testigos de referencia que simplemente reproducían lo que la denunciante les había contado, sin conocimiento directo de los hechos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido reiteradamente que:

«El testimonio de referencia no puede sustituir al testimonio directo, sino que tiene un valor probatorio complementario del mismo, y puede servir como elemento de corroboración cuando coincide con otras pruebas» (STS 821/2009, de 26 de julio).

En nuestro caso, argumentamos eficazmente que estos testimonios no aportaban ningún elemento corroborador externo, sino que simplemente multiplicaban la misma versión sin añadir valor probatorio real.

La carga de la prueba y la presunción de inocencia en delitos de sextorsión

Un aspecto fundamental que debemos recordar en estos casos es que la carga de la prueba corresponde siempre a la acusación. El principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, exige que sea la parte acusadora quien demuestre la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

En casos de sextorsión sin pruebas digitales, esto implica que:

  • No basta con la mera declaración de la supuesta víctima si no cumple los requisitos jurisprudenciales
  • Deben existir elementos corroboradores externos
  • Ante la duda razonable, debe prevalecer la presunción de inocencia

En el juicio contra Carlos, insistimos constantemente en que no se había presentado ninguna prueba objetiva que demostrara la existencia de las amenazas o del material comprometedor. La fiscalía se apoyaba exclusivamente en un testimonio con contradicciones y sin elementos de corroboración.

La valoración judicial de la prueba: elementos decisivos

Finalmente, el tribunal absolvió a Carlos al considerar que no existían pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. En la sentencia, se destacaron varios elementos que habíamos trabajado meticulosamente en la defensa:

  1. La existencia de un contexto de conflicto que afectaba a la credibilidad del testimonio
  2. Las contradicciones en elementos esenciales del relato acusatorio
  3. La ausencia total de material comprometedor en los dispositivos del acusado
  4. La falta de cualquier registro de comunicación amenazante

Lo habitual en mi asesoramiento en estas circunstancias es sugerir que se documente exhaustivamente toda la actividad digital, especialmente tras una ruptura conflictiva. Este caso demuestra que mantener una higiene digital adecuada puede ser determinante para defenderse de acusaciones infundadas.

Medidas preventivas para evitar falsas acusaciones de sextorsión

A raíz de casos como el de Carlos, hemos desarrollado un protocolo de recomendaciones para personas que atraviesan rupturas conflictivas y temen posibles acusaciones infundadas:

  • Documentar todas las comunicaciones con la ex pareja, preferiblemente por escrito
  • Evitar encuentros a solas sin testigos cuando existe un clima de hostilidad
  • Realizar una limpieza digital completa tras la ruptura, eliminando adecuadamente cualquier contenido íntimo
  • Mantener registros de actividad que puedan servir como coartada digital
  • Consultar con un abogado especialista ante los primeros indicios de posibles acusaciones falsas

Estas medidas no solo protegen legalmente, sino que también establecen patrones de conducta incompatibles con los comportamientos típicos de quien realmente planea una sextorsión.

El impacto psicológico de las acusaciones falsas

No podemos ignorar el devastador impacto emocional que una acusación falsa de sextorsión tiene sobre el acusado. Carlos experimentó:

  • Aislamiento social y familiar
  • Problemas laborales derivados del proceso judicial
  • Ansiedad y estrés crónico durante los meses de instrucción
  • Daño reputacional significativo

Por ello, parte de nuestra labor como abogados defensores incluye también proporcionar apoyo para gestionar estos aspectos, recomendando cuando es necesario asistencia psicológica especializada y estrategias para minimizar el impacto reputacional.

Consecuencias legales para denuncias falsas de sextorsión

Tras la absolución de Carlos, se planteó la posibilidad de emprender acciones legales contra la denunciante por posible delito de denuncia falsa y/o acusación y denuncia falsa, tipificados en los artículos 456 y 457 del Código Penal:

«Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados: 1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave…» (Art. 456 CP)

Sin embargo, es importante entender que no toda absolución implica automáticamente que la denuncia fuera falsa. Para que exista este delito debe probarse que el denunciante conocía la falsedad de los hechos o actuó con temerario desprecio hacia la verdad, algo que suele ser difícil de demostrar.

En el caso de Carlos, optamos por una estrategia más conservadora, centrando los esfuerzos en reparar el daño reputacional y psicológico sufrido, aunque dejando abierta la vía civil para una posible reclamación por daños y perjuicios.

Lecciones aprendidas: claves para la defensa efectiva en casos de sextorsión sin pruebas

El caso de Carlos nos permitió refinar nuestra metodología de defensa para situaciones similares. Las claves fundamentales que determinaron el éxito fueron:

  1. Análisis forense proactivo: no esperar a que la acusación busque pruebas, sino adelantarse demostrando su inexistencia
  2. Contextualización del conflicto: establecer el marco relacional que puede explicar motivaciones espurias
  3. Documentación exhaustiva de la cronología digital: reconstruir la huella digital del acusado para demostrar patrones incompatibles con los hechos denunciados
  4. Identificación meticulosa de contradicciones: analizar cada declaración para detectar inconsistencias relevantes
  5. Enfoque en los requisitos jurisprudenciales para la validez del testimonio único

Aquí viene lo que nadie te cuenta: en estos casos, la defensa no puede limitarse a negar los hechos, sino que debe construir activamente un relato alternativo coherente, respaldado por evidencias indirectas que, en su conjunto, generen una duda razonable.

Preguntas frecuentes sobre defensas en casos de sextorsión sin pruebas

¿Puede una persona ser condenada por sextorsión basándose únicamente en el testimonio de la supuesta víctima?

Sí, es posible, pero solo si dicho testimonio cumple con los tres requisitos establecidos por la jurisprudencia: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud corroborada por datos periféricos y persistencia en la incriminación. Si el testimonio presenta contradicciones importantes o existe un contexto que sugiere posibles motivaciones espurias, su valor probatorio se debilita significativamente.

¿Qué debo hacer si me acusan falsamente de sextorsión?

Lo primero es buscar asesoramiento legal especializado inmediatamente. No intentes contactar con la persona denunciante bajo ningún concepto. Preserva todos tus dispositivos electrónicos sin alterar su contenido y recopila cualquier evidencia que pueda demostrar la falsedad de la acusación, como mensajes previos, testigos de tu relación con esa persona o registros de tu actividad durante las fechas señaladas.

¿Es recomendable someterse voluntariamente a un análisis forense de dispositivos cuando se es acusado de sextorsión?

Aunque puede parecer contraintuitivo, si estás seguro de tu inocencia, someterte voluntariamente a un análisis forense puede ser una estrategia efectiva. La ausencia de material comprometedor o de comunicaciones amenazantes puede convertirse en un elemento probatorio a tu favor. Sin embargo, esta decisión debe tomarse siempre bajo asesoramiento legal y considerando las circunstancias específicas del caso.

Conclusión: La importancia de una defensa técnica especializada

El caso de Carlos demuestra que enfrentarse a una acusación de sextorsión sin pruebas requiere una defensa altamente especializada que vaya más allá de la simple negación de los hechos. La combinación de conocimientos técnicos en derecho penal, comprensión de la evidencia digital y capacidad para contextualizar adecuadamente las relaciones interpersonales resulta fundamental.

La presunción de inocencia sigue siendo un pilar fundamental de nuestro sistema jurídico, pero hacerla valer en la práctica requiere una estrategia defensiva proactiva, meticulosa y multidisciplinar. Como hemos visto, incluso en casos donde parece que «la palabra de uno contra la del otro» juega en contra del acusado, existen numerosas vías para construir una defensa sólida.

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección, ofrecemos representación legal especializada en casos de acusaciones de sextorsión y otros delitos contra la libertad sexual. Nuestro enfoque combina el análisis jurídico riguroso con la investigación digital forense y la comprensión de los factores psicológicos y relacionales que subyacen a este tipo de acusaciones. Acompañamos a nuestros clientes desde la fase de investigación hasta el juicio oral, diseñando estrategias defensivas personalizadas que maximicen las posibilidades de un resultado favorable.

Si te enfrentas a una situación similar, recuerda que una acusación no es una condena y que existen mecanismos legales efectivos para defender tu inocencia, incluso cuando parece que no hay forma de demostrarla.