El impacto devastador de una falsa acusación de agresión sexual
Las acusaciones de delitos sexuales son probablemente las más estigmatizantes en nuestro sistema judicial. Incluso antes de cualquier sentencia, el mero hecho de ser investigado por un delito contra la libertad sexual puede destruir reputaciones, familias y carreras profesionales. La presunción de inocencia, aunque constitucionalmente garantizada, a menudo se diluye en la práctica social ante este tipo de acusaciones.
Recuerdo perfectamente cuando Carlos (nombre ficticio para proteger su identidad) entró en mi despacho. Un hombre de 42 años, profesor universitario, casado y con dos hijos. Su rostro reflejaba una mezcla de pánico y desconcierto. Acababa de recibir una citación judicial: estaba siendo investigado por una supuesta violación ocurrida tres meses atrás.
«Es imposible», me dijo con la voz entrecortada. «Ese día ni siquiera estaba en Madrid». Y así comenzó uno de los casos más claros de coartada documentada que he manejado en mi carrera como abogado penalista.
La denuncia: anatomía de una acusación de violación
Antes de explicar cómo conseguimos el archivo de la causa, es fundamental entender la naturaleza de la acusación a la que nos enfrentábamos. La denunciante, una estudiante de 23 años, afirmaba que Carlos la había agredido sexualmente la noche del 15 de marzo en un despacho de la facultad tras una tutoría que se había prolongado hasta tarde.
La denuncia presentaba un relato detallado y aparentemente coherente:
- Hora aproximada: entre las 21:00 y las 22:30 horas
- Lugar: despacho del profesor en la facultad
- Circunstancias: aprovechamiento de la relación académica
- Ausencia de testigos directos
La particularidad de los delitos sexuales radica en que frecuentemente se producen sin testigos, convirtiendo la declaración de la víctima en prueba fundamental. El Tribunal Supremo ha establecido reiteradamente que el testimonio de la víctima puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia cuando cumple tres requisitos: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
Como establece la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS 119/2019, de 6 de marzo):
«La declaración de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar, pero siempre que se valore expresamente su credibilidad y se razone por qué se le otorga valor probatorio, ponderando su contenido, la existencia de datos periféricos que la corroboren y su persistencia.»
El primer contacto con el cliente y la construcción de la estrategia defensiva
Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una acusación por agresión sexual, lo primero que hago es escuchar atentamente su versión, sin interrupciones ni juicios previos. Carlos me aseguró que el día de los hechos se encontraba en Barcelona, participando en un congreso académico internacional.
En mi experiencia como abogado penalista, he aprendido que la construcción de una defensa sólida comienza por la recopilación meticulosa de toda evidencia que pueda corroborar la versión del cliente. En este caso, necesitábamos documentar exhaustivamente la coartada.
Inmediatamente, elaboramos una lista de pruebas potenciales:
- Billetes de avión o tren
- Registro de hotel
- Acreditación del congreso
- Fotografías o vídeos del evento
- Testigos que pudieran confirmar su presencia
- Registros de pagos con tarjeta
- Datos de geolocalización del teléfono móvil
La coartada documentada: piedra angular de nuestra defensa
La coartada, del italiano «alibi» (en otro lugar), constituye una de las defensas más efectivas en el ámbito penal. Demostrar que el acusado se encontraba físicamente en otro lugar en el momento de los hechos hace materialmente imposible su participación en el delito.
El artículo 24.2 de la Constitución Española establece:
«Todos tienen derecho […] a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.»
Este derecho fundamental se materializa en la posibilidad de aportar pruebas que demuestren la imposibilidad de haber cometido el delito. En el caso de Carlos, conseguimos recopilar:
Documentación irrefutable de la coartada
Tras un trabajo minucioso, logramos reunir un conjunto de pruebas que conformaban una coartada prácticamente blindada:
- Billetes de avión: Ida Madrid-Barcelona el 14 de marzo (día anterior) y vuelta Barcelona-Madrid el 16 de marzo (día posterior)
- Factura del hotel: Check-in el 14 y check-out el 16, con firma manuscrita en ambos momentos
- Tarjeta de acreditación del congreso con su nombre y fotografía
- Registro de asistencia firmado durante las tres jornadas del evento
- Fotografías oficiales del congreso donde aparecía en distintas sesiones, incluyendo una cena de gala celebrada precisamente la noche del 15 de marzo
- Extracto bancario con cargos realizados en Barcelona durante esos días
- Datos de geolocalización de su teléfono móvil que situaban el dispositivo en Barcelona
- Tres declaraciones testificales de compañeros académicos que confirmaban su presencia continua en el congreso
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque una coartada no es simplemente decir «yo no estaba allí», sino poder demostrarlo de manera fehaciente. Y aquí viene lo que nadie te cuenta: la calidad de la documentación y su consistencia cronológica son determinantes para su eficacia probatoria.
El procedimiento judicial: presentación de la coartada ante el juzgado
Una vez recopilada toda la documentación, procedimos a estructurar nuestra estrategia procesal. El caso se encontraba en fase de instrucción, dirigida por el Juzgado de Instrucción nº7 de Madrid.
La importancia del momento procesal adecuado
El timing en la presentación de pruebas puede ser tan importante como las pruebas mismas. En este caso, decidimos no esperar a la declaración de mi cliente como investigado, sino presentar un escrito previo solicitando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones conforme al artículo 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
«Procederá el sobreseimiento libre: […] 2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.»
Fundamentamos nuestra petición en la imposibilidad material de que mi cliente hubiera cometido los hechos, aportando toda la documentación que acreditaba su presencia en Barcelona. Además, solicitamos la práctica de diligencias complementarias para corroborar la coartada:
- Oficio a la compañía aérea para confirmar que el pasajero embarcó en los vuelos
- Oficio a la entidad bancaria para certificar la autenticidad de los movimientos
- Solicitud a la compañía telefónica de los registros de geolocalización
La investigación policial y la valoración de la coartada
La Unidad de Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional, encargada de la investigación, realizó un informe exhaustivo verificando todos los elementos de la coartada presentada. La consistencia de las pruebas y la ausencia de contradicciones resultaron determinantes.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: mientras que en otros casos la coartada puede presentar fisuras temporales o espaciales que permiten cuestionar su solidez, en el caso de Carlos logramos documentar prácticamente cada hora de su estancia en Barcelona, sin dejar «ventanas temporales» que pudieran generar dudas.
El informe policial concluyó que:
- El investigado se encontraba físicamente en Barcelona en el momento de los hechos denunciados
- La distancia entre ambas ciudades (más de 600 km) hacía materialmente imposible su presencia en Madrid
- Todos los elementos probatorios aportados resultaban coherentes entre sí
La declaración de la denunciante y las contradicciones detectadas
Paralelamente a la verificación de la coartada, la investigación policial tomó nueva declaración a la denunciante. Cuando se le confrontó con la imposibilidad física de que el profesor estuviera en Madrid ese día, su relato comenzó a mostrar inconsistencias significativas.
Primero intentó modificar la fecha de los hechos, pero al mostrarle su denuncia original firmada, reconoció la contradicción. Posteriormente, admitió que podría haber confundido la identidad del agresor, aunque manteniendo que los hechos habían ocurrido.
A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, cuando una coartada documentada es presentada de forma contundente, puede provocar que una denuncia falsa comience a desmoronarse. No es inusual que ante la evidencia irrefutable, la versión acusatoria empiece a modificarse o a diluirse.
La decisión judicial: el auto de sobreseimiento
Tras valorar todas las pruebas aportadas y el resultado de las diligencias practicadas, el Juzgado de Instrucción dictó un auto de sobreseimiento libre conforme al artículo 637.2 de la LECrim, considerando probada la imposibilidad material de que el investigado hubiera cometido los hechos.
El auto judicial destacaba varios aspectos fundamentales:
- La solidez y coherencia de la coartada presentada
- La verificación independiente de todos los elementos probatorios
- Las contradicciones en que había incurrido la denunciante
- La imposibilidad física de que los hechos hubieran ocurrido como se relataban
Las consecuencias jurídicas del archivo
El sobreseimiento libre tiene efecto de cosa juzgada material, lo que significa que la causa no puede reabrirse por los mismos hechos. Esto proporcionó a Carlos la seguridad jurídica necesaria para retomar su vida sin la amenaza de que la acusación pudiera resurgir en el futuro.
Además, el artículo 638 de la LECrim establece:
«En los casos 1.º y 2.º del artículo anterior podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados.»
Solicitamos expresamente esta declaración, que fue concedida por el juzgado, contribuyendo a la reparación, al menos parcial, del daño reputacional sufrido por nuestro cliente.
La posibilidad de acciones legales contra la denunciante
Una vez archivada la causa, se planteó la posibilidad de emprender acciones legales contra la denunciante por un posible delito de acusación y denuncia falsa, tipificado en el artículo 456 del Código Penal:
«Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados: 1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.»
Sin embargo, tras una profunda reflexión con mi cliente, decidimos no emprender esta vía legal. Esta decisión se basó en varias consideraciones:
- El desgaste emocional adicional que supondría un nuevo procedimiento
- La dificultad probatoria para demostrar el elemento subjetivo del tipo (conocimiento de la falsedad)
- El deseo de Carlos de cerrar este capítulo y recuperar su normalidad
Lecciones aprendidas: claves para enfrentar una falsa acusación
Este caso nos permite extraer valiosas enseñanzas sobre cómo actuar ante una falsa acusación de agresión sexual cuando se dispone de una coartada:
Actuación inmediata y metódica
Lo primero que explico a quien me consulta por esto es que el tiempo es crucial. Cuanto antes se comience a recopilar evidencia, mayores serán las posibilidades de construir una defensa sólida. Elementos como grabaciones de seguridad, registros informáticos o testimonios pueden perderse o deteriorarse con el paso del tiempo.
Documentación exhaustiva de la coartada
No basta con afirmar que se estaba en otro lugar; es necesario:
- Recopilar toda evidencia física (billetes, facturas, tickets)
- Asegurar testimonios de personas que puedan corroborar la presencia
- Obtener registros digitales (geolocalización, uso de tarjetas, conexiones a internet)
- Verificar la existencia de cámaras de seguridad en los lugares frecuentados
Estrategia procesal adecuada
Como defensor en numerosos procedimientos de delitos sexuales, creo que la presentación de la coartada debe realizarse en el momento procesal óptimo. En algunos casos, puede ser conveniente esperar a conocer todos los detalles de la acusación; en otros, como el que nos ocupa, la contundencia de la prueba aconseja una presentación temprana para evitar la prolongación innecesaria del procedimiento.
Apoyo psicológico al cliente
No debemos subestimar el impacto emocional que una falsa acusación de esta naturaleza tiene sobre el investigado. Recomendar apoyo psicológico profesional es parte integral de una defensa completa, pues el estado anímico del cliente influye directamente en su capacidad para colaborar en su propia defensa.
Consideraciones sobre las denuncias falsas en delitos sexuales
Es importante abordar este tema con la sensibilidad y rigor que merece. Las denuncias falsas en delitos sexuales existen, pero representan un porcentaje minoritario del total. La mayoría de las víctimas que denuncian agresiones sexuales están relatando hechos reales y merecen toda la protección del sistema judicial.
Sin embargo, cuando se produce una denuncia falsa, sus consecuencias pueden ser devastadoras para el falsamente acusado. Por ello, nuestro sistema procesal debe mantener un delicado equilibrio: proteger a las víctimas reales mientras salvaguarda la presunción de inocencia.
En mi opinión como abogado penalista, cada caso debe analizarse individualmente, sin prejuicios ni generalizaciones. Tanto la credibilidad de la denuncia como la solidez de la coartada deben evaluarse con objetividad y rigor probatorio.
Cómo actuar si te enfrentas a una falsa acusación de agresión sexual
Si te encuentras en la difícil situación de enfrentar una acusación falsa por un delito sexual, estas son mis recomendaciones:
- Mantén la calma. Las decisiones tomadas en estado de pánico suelen ser contraproducentes
- Busca asesoramiento legal especializado inmediatamente. No todos los abogados tienen experiencia en este tipo específico de casos
- No contactes con la denunciante bajo ninguna circunstancia. Cualquier intento de comunicación podría interpretarse como intimidación
- Recopila toda evidencia que pueda corroborar tu coartada, por insignificante que parezca
- Identifica posibles testigos que puedan confirmar tu versión
- Preserva comunicaciones (mensajes, correos, llamadas) que puedan ser relevantes
- Mantén absoluta discreción sobre el caso, especialmente en redes sociales
- Busca apoyo psicológico para gestionar el impacto emocional
Nuestra experiencia en AbogadoPenal.Madrid
En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como especialista en delitos sexuales, hemos desarrollado un protocolo específico para casos de falsas acusaciones con coartada documentada. Nuestro enfoque combina:
- Análisis forense de la denuncia, identificando inconsistencias o elementos inverosímiles
- Investigación privada complementaria para reforzar la coartada
- Construcción metódica de la línea temporal que demuestre la imposibilidad material
- Presentación estratégica de las pruebas en el momento procesal óptimo
- Acompañamiento integral al cliente durante todo el procedimiento
Nuestro equipo ofrece representación legal especializada en casos relacionados con acusaciones de delitos sexuales, con especial atención a aquellos donde existe una coartada documentable. Asesoramos, defendemos y acompañamos a cada cliente en todo el proceso penal, desde la primera notificación hasta el archivo definitivo de la causa.
Preguntas frecuentes sobre denuncias de agresión sexual y coartadas
¿Puede archivarse una denuncia por violación solo con la coartada del acusado?
Sí, cuando la coartada está sólidamente documentada y demuestra la imposibilidad material de que el acusado estuviera en el lugar de los hechos. La clave está en la calidad y consistencia de las pruebas que sustentan la coartada. No basta con una mera alegación, sino que debe existir evidencia objetiva y verificable que sitúe al investigado en otro lugar en el momento exacto de los hechos denunciados.
¿Qué consecuencias puede tener para la denunciante si se demuestra que la acusación era falsa?
Potencialmente, la denunciante podría enfrentarse a un procedimiento por delito de acusación y denuncia falsa (art. 456 CP) o incluso por calumnia (art. 205 CP). Sin embargo, para que prospere una acusación por denuncia falsa, debe probarse que la denunciante actuó con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, lo que supone una elevada carga probatoria. Los tribunales son cautelosos en estos casos para no desincentivar la denuncia de delitos reales.
¿Cuánto tiempo puede durar un procedimiento hasta conseguir el archivo por coartada documentada?
La duración varía significativamente según la complejidad del caso, la carga de trabajo del juzgado y la solidez de la coartada presentada. En casos con coartada muy clara y documentada, como el descrito, puede conseguirse el archivo en un plazo de 3 a 6 meses. Sin embargo, en situaciones más complejas o cuando la coartada requiere verificación exhaustiva, el procedimiento puede extenderse considerablemente más. La celeridad en la presentación de pruebas y la estrategia procesal adecuada son factores determinantes para agilizar el archivo.
Conclusión: la importancia de una defensa especializada ante falsas acusaciones
El caso que hemos analizado demuestra que, aunque enfrentar una falsa acusación de agresión sexual es una de las situaciones más difíciles en el ámbito penal, una defensa técnica, metódica y especializada puede lograr el archivo de la causa cuando existe una coartada documentada.
La presunción de inocencia, pilar fundamental de nuestro sistema jurídico, encuentra en la coartada una de sus manifestaciones más potentes. Demostrar la imposibilidad material de haber cometido el delito constituye la defensa más sólida posible.
Si te encuentras en esta difícil situación, recuerda que cada detalle cuenta y que la rapidez en la recopilación de pruebas puede ser determinante. Un abogado especializado no solo conocerá los aspectos técnicos del procedimiento, sino que sabrá identificar qué elementos probatorios son relevantes y cómo presentarlos de manera efectiva.
En AbogadoPenal.Madrid estamos comprometidos con la defensa de los derechos de nuestros clientes, especialmente en situaciones tan delicadas como las falsas acusaciones de delitos sexuales, donde el mero procedimiento ya supone una pena en sí mismo. Nuestra experiencia nos permite ofrecer una defensa integral, rigurosa y humana, conscientes del impacto que estas situaciones tienen en todos los ámbitos de la vida del investigado.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.