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Enfrentarse a una acusación por tocamientos no consentidos en un evento masivo puede ser una de las situaciones más angustiantes y complejas desde el punto de vista legal. La ausencia de pruebas gráficas y testigos directos convierte estos casos en auténticos desafíos jurídicos donde la presunción de inocencia y la estrategia de defensa cobran un protagonismo excepcional. Como abogado especializado en delitos contra la libertad sexual, te explicaré las claves para afrontar esta situación con las máximas garantías legales.

La complejidad de las acusaciones por tocamientos en eventos masivos

Los conciertos, festivales, manifestaciones o cualquier otro tipo de aglomeración de personas constituyen escenarios donde frecuentemente se producen denuncias por tocamientos indebidos. La particularidad de estos entornos radica en la dificultad para determinar con exactitud qué ha ocurrido realmente, especialmente cuando no existen grabaciones ni testigos que puedan corroborar los hechos denunciados.

Cuando un cliente acude al despacho tras ser imputado por tocamientos en un evento masivo sin evidencias gráficas ni testimoniales, lo primero que hago es explicarle que nos encontramos ante un caso donde la palabra de la persona denunciante se enfrenta directamente a la suya. Esta situación, aunque compleja, no significa automáticamente una condena, pues nuestro sistema judicial se fundamenta en el principio de presunción de inocencia.

El artículo 24.2 de la Constitución Española establece:

«Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.»

Esta garantía constitucional es el punto de partida de cualquier estrategia defensiva en casos de tocamientos sin pruebas directas. ¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque significa que la carga de la prueba recae sobre la acusación, no sobre la defensa.

Marco legal: tipificación de los tocamientos no consentidos

Antes de adentrarnos en las estrategias de defensa, es fundamental comprender el marco jurídico aplicable. Los tocamientos no consentidos están tipificados en nuestro Código Penal dentro de los delitos contra la libertad sexual. Tras las últimas reformas legislativas, estos comportamientos pueden encuadrarse en diferentes tipos penales según su naturaleza y gravedad.

El artículo 178.1 del Código Penal establece:

«Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.»

Adicionalmente, el artículo 178.2 contempla:

«A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.»

Aquí viene lo que nadie te cuenta: la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022, conocida como «ley del solo sí es sí», ha modificado sustancialmente el tratamiento jurídico de estos delitos, eliminando la distinción entre abuso y agresión sexual, y poniendo el foco en el consentimiento como elemento central.

Diferenciación entre tipos penales según la gravedad

En función de la naturaleza de los tocamientos denunciados, podemos encontrarnos ante diferentes escenarios legales:

  • Agresión sexual básica: Tocamientos no consentidos sin penetración ni circunstancias agravantes.
  • Agresión sexual con circunstancias agravantes: Cuando concurren elementos como la violencia, intimidación o situación de vulnerabilidad de la víctima.
  • Delito leve de vejación injusta: En determinados casos de menor entidad, aunque esta calificación es cada vez menos frecuente tras las últimas reformas.

Según mi experiencia en este tipo de casos, la calificación jurídica inicial suele ser la de agresión sexual, lo que implica penas que pueden llegar hasta los cuatro años de prisión, además de posibles penas accesorias como la libertad vigilada o la prohibición de aproximación a la víctima.

Desafíos probatorios en ausencia de imágenes y testigos

La principal dificultad en estos procedimientos radica en la valoración probatoria. Cuando no existen grabaciones de seguridad, fotografías tomadas por asistentes al evento o testigos directos que hayan presenciado los hechos, el proceso se convierte en un análisis de credibilidad entre las declaraciones de denunciante y denunciado.

El Tribunal Supremo ha establecido a través de numerosas sentencias los requisitos para que el testimonio de la víctima pueda constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Estos requisitos, conocidos como criterios de valoración del testimonio único, son:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva: No deben existir motivos que puedan hacer dudar de la imparcialidad del testimonio (venganza, resentimiento, enemistad, etc.).
  2. Verosimilitud: El testimonio debe estar rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo.
  3. Persistencia en la incriminación: El testimonio debe ser coherente y mantenerse sin contradicciones ni ambigüedades a lo largo del procedimiento.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: estos criterios, desarrollados principalmente en la STS 119/2019, de 6 de marzo, entre otras, constituyen la piedra angular sobre la que construiremos nuestra estrategia defensiva.

La importancia del contexto en eventos masivos

Los eventos masivos presentan características específicas que deben ser tenidas en cuenta en la valoración de los hechos:

  • Alta densidad de personas en espacios reducidos
  • Movimientos involuntarios por empujones o desplazamientos de la masa
  • Dificultad para identificar correctamente a las personas en entornos con poca visibilidad
  • Posible consumo de alcohol o sustancias que pueden afectar a la percepción

Como defensor en numerosos procedimientos de delitos sexuales, creo que estos factores contextuales son fundamentales para analizar la posibilidad de contactos accidentales o confusiones en la identificación del presunto autor, especialmente en entornos de alta concentración de personas.

Estrategias de defensa efectivas ante acusaciones sin respaldo probatorio

Enfrentarse a una acusación por tocamientos en un evento masivo sin pruebas directas requiere una estrategia de defensa meticulosa y multidimensional. A continuación, detallo las líneas de actuación más efectivas:

Análisis exhaustivo de la denuncia y declaraciones

El primer paso consiste en realizar un análisis minucioso de la denuncia inicial y todas las declaraciones posteriores de la persona denunciante. Este examen debe centrarse en detectar:

  • Posibles contradicciones en el relato
  • Imprecisiones en la descripción de los hechos o del presunto autor
  • Evolución del testimonio a lo largo del procedimiento
  • Detalles que resulten inverosímiles o incompatibles con la dinámica del evento

Lo habitual en mi asesoramiento en estas circunstancias es sugerir que se realice una cronología detallada de los movimientos del cliente durante el evento, recopilando cualquier elemento que pueda corroborar su versión: tickets de consumiciones con hora, publicaciones en redes sociales, comunicaciones con otras personas, etc.

Búsqueda de testigos indirectos y pruebas circunstanciales

Aunque no existan testigos directos de los supuestos tocamientos, es fundamental localizar a personas que estuvieran con el cliente durante el evento y puedan testificar sobre:

  • Su comportamiento general durante la jornada
  • Su ubicación aproximada en los momentos relevantes
  • La imposibilidad física de haber estado en el lugar de los hechos (si es el caso)
  • La ausencia de actitudes inapropiadas hacia otras personas

Estas declaraciones, aunque no refuten directamente la acusación, contribuyen a generar un contexto favorable y a sembrar la duda razonable.

Cuestionamiento de la identificación

En eventos masivos, las condiciones de identificación suelen ser deficientes: iluminación escasa, movimiento constante de personas, distancias variables, etc. Esto nos permite cuestionar la fiabilidad del reconocimiento realizado por la denunciante, especialmente si:

  • No conocía previamente al acusado
  • El reconocimiento se produjo en condiciones poco favorables
  • Transcurrió un tiempo significativo entre los hechos y la identificación
  • No se siguieron los protocolos adecuados en las ruedas de reconocimiento

En mi opinión como abogado penalista, este aspecto es crucial, pues la jurisprudencia ha establecido que las identificaciones realizadas en condiciones subóptimas deben ser valoradas con especial cautela, como señala la STS 925/2012, de 8 de noviembre.

La importancia del informe pericial psicológico

Una herramienta defensiva de gran valor en estos casos es el informe pericial psicológico, tanto del acusado como, si es posible, de la persona denunciante. Estos informes pueden aportar información relevante sobre:

  • La credibilidad del testimonio de la denunciante
  • La existencia de posibles sesgos o distorsiones en el recuerdo
  • El perfil psicológico del acusado y su compatibilidad o incompatibilidad con la conducta denunciada
  • La presencia de factores que puedan afectar a la percepción o interpretación de los hechos

Es importante subrayar que estos informes deben ser realizados por profesionales con experiencia en psicología forense y credibilidad del testimonio, siguiendo metodologías científicamente validadas como el SVA (Statement Validity Assessment) o el CBCA (Criteria-Based Content Analysis).

Análisis de la conducta posterior a los hechos

La conducta de ambas partes tras los supuestos hechos puede proporcionar indicios relevantes:

  • Momento y circunstancias de la denuncia (inmediata o tardía)
  • Reacción del acusado al conocer la existencia de la denuncia
  • Comunicaciones posteriores entre las partes (si existieran)
  • Cambios significativos en los hábitos o comportamiento

Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una acusación por tocamientos en un evento masivo sin pruebas directas, siempre le recomiendo que documente exhaustivamente su reacción y pasos dados desde que tuvo conocimiento de los hechos, pues una actitud colaborativa y transparente suele ser valorada positivamente por los tribunales.

El valor probatorio del testimonio único en la jurisprudencia actual

La evolución jurisprudencial respecto al valor del testimonio único como prueba de cargo ha experimentado importantes matices en los últimos años. Si bien se mantiene la posibilidad de que este testimonio sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, los tribunales han ido estableciendo criterios cada vez más exigentes para su valoración.

La STS 282/2018, de 13 de junio, establece que:

«La declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada.»

Sin embargo, la misma jurisprudencia advierte que esta declaración debe ser sometida a una valoración especialmente rigurosa. La STS 653/2016, de 15 de julio, señala:

«La situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito. El riesgo se incrementa si la supuesta víctima es precisamente quien inició el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose aún más acentuado si ejerce la acusación.»

Esta evolución jurisprudencial nos ofrece un margen de actuación defensiva significativo, especialmente cuando podemos demostrar que el testimonio de la denunciante no cumple con los requisitos de credibilidad, verosimilitud y persistencia anteriormente mencionados.

La aplicación del principio in dubio pro reo

El principio in dubio pro reo constituye una garantía fundamental en nuestro sistema jurídico y resulta especialmente relevante en casos de tocamientos sin pruebas directas. Este principio implica que, ante la duda razonable, debe prevalecer la interpretación más favorable al acusado.

La STS 213/2002, de 14 de febrero, establece:

«El principio ‘in dubio pro reo’, presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir, de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal a quien se destina, para formar su convicción sobre la verdad de los hechos afirmados por la acusación y negados por la defensa.»

En casos de tocamientos en eventos masivos sin pruebas directas, este principio cobra especial relevancia, pues la ausencia de evidencias corroborativas suele generar un escenario de incertidumbre probatoria que debe resolverse a favor del acusado.

Preparación del acusado para el proceso judicial

Un aspecto fundamental de la defensa, y que a menudo se descuida, es la preparación del acusado para afrontar el procedimiento judicial. Esta preparación debe abarcar:

  • Formación sobre sus derechos y el desarrollo del proceso
  • Entrenamiento para la declaración (sin alterar la verdad, pero aprendiendo a expresarse con claridad)
  • Gestión emocional ante una situación de elevado estrés
  • Comportamiento adecuado durante las comparecencias judiciales

Mi recomendación profesional suele ser que el acusado declare en todas las fases del procedimiento, siempre que esté debidamente preparado y su versión sea coherente y sostenible. El silencio, aunque es un derecho fundamental, puede ser interpretado negativamente en casos donde la única prueba de cargo es el testimonio de la denunciante.

La importancia de la primera declaración

La primera declaración del investigado ante la autoridad policial o judicial reviste una importancia capital. Esta declaración debe ser:

  • Precisa: Aportando todos los detalles relevantes sobre su presencia en el evento
  • Coherente: Manteniendo un relato lógico y sin contradicciones internas
  • Detallada: Incluyendo referencias temporales y espaciales que puedan ser posteriormente verificadas
  • Sincera: Evitando falsedades que puedan ser desmentidas y afectar a su credibilidad global

Como defensor en numerosos procedimientos penales, creo que una primera declaración bien estructurada y veraz establece una base sólida para toda la estrategia defensiva posterior.

Posibles acuerdos y conformidades: análisis estratégico

En determinadas circunstancias, puede resultar conveniente valorar la posibilidad de alcanzar un acuerdo con la acusación. Esta opción debe ser analizada cuidadosamente, considerando:

  • La solidez de las pruebas de cargo y descargo
  • Las consecuencias penales y personales de una posible condena
  • La posibilidad de obtener beneficios como la suspensión de la pena
  • El impacto reputacional del proceso, independientemente de su resultado

En este tipo de casos, lo primero que explico a quien me consulta por esto es que la decisión sobre aceptar o no una conformidad debe tomarse tras un análisis exhaustivo del riesgo procesal, y nunca como una solución automática ante el miedo o la incertidumbre.

Alternativas a la pena de prisión

En caso de que la prueba de cargo sea sólida o exista un riesgo significativo de condena, es fundamental explorar las alternativas a la pena de prisión:

  • Suspensión de la pena: Aplicable generalmente a penas no superiores a dos años para delincuentes primarios
  • Sustitución por multa o trabajos en beneficio de la comunidad: En determinados supuestos previstos legalmente
  • Programas de reeducación sexual: Como condición para la suspensión de la pena
  • Mediación penal: Aunque con limitaciones en delitos sexuales, puede ser valorada en casos de menor entidad

El artículo 80 del Código Penal establece:

«Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.»

Esta posibilidad debe ser explorada como parte de la estrategia defensiva global, especialmente en casos donde la prueba de cargo presente debilidades significativas.

El impacto de las redes sociales y medios de comunicación

Un aspecto que no debe subestimarse en estos casos es el impacto mediático y en redes sociales. Las acusaciones por delitos sexuales, incluso sin pruebas concluyentes, pueden generar una condena social anticipada con graves consecuencias personales y profesionales.

Es fundamental desarrollar una estrategia que contemple:

  • La gestión de la privacidad del acusado durante el procedimiento
  • La respuesta adecuada ante posibles filtraciones o publicaciones sobre el caso
  • La protección de la reputación personal y profesional
  • La preparación para el post-proceso, independientemente del resultado

A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, la discreción y la contención informativa suelen ser las mejores aliadas en estos casos, evitando confrontaciones públicas que puedan agravar la situación.

Representación legal especializada: la clave del éxito

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como especialista en delitos sexuales, ofrecemos una representación legal integral para casos de acusaciones por tocamientos en eventos masivos sin pruebas directas. Nuestro enfoque se basa en:

  • Análisis individualizado de cada caso, atendiendo a sus particularidades
  • Estrategia defensiva multidimensional, combinando aspectos jurídicos, probatorios y psicológicos
  • Acompañamiento personal durante todo el procedimiento, desde la primera declaración hasta la resolución final
  • Coordinación con peritos especializados en psicología forense y análisis de credibilidad del testimonio
  • Gestión de las consecuencias colaterales del proceso (laborales, familiares, reputacionales)

Nuestro objetivo es garantizar que la presunción de inocencia y el derecho a la defensa se respeten escrupulosamente, especialmente en casos donde la ausencia de pruebas directas incrementa el riesgo de condenas injustas.

Preguntas frecuentes sobre defensa en casos de tocamientos sin pruebas directas

¿Puedo ser condenado únicamente con la declaración de la denunciante?

Sí, es jurídicamente posible una condena basada únicamente en el testimonio de la denunciante, siempre que el tribunal considere que cumple con los requisitos de credibilidad, verosimilitud y persistencia establecidos por la jurisprudencia. Sin embargo, la ausencia de pruebas corroborativas debilita significativamente la acusación y refuerza las posibilidades de la defensa, especialmente si podemos demostrar inconsistencias en el relato o aportar elementos que generen duda razonable.

¿Qué debo hacer inmediatamente después de recibir una denuncia por tocamientos?

Lo primero y más importante es contactar con un abogado especializado antes de realizar cualquier declaración. Adicionalmente, es recomendable: recopilar toda la información posible sobre tu presencia en el evento (tickets, fotografías, mensajes), identificar a las personas que te acompañaban y podrían testificar sobre tu comportamiento, documentar tu ubicación mediante datos de geolocalización si es posible, y abstenerte de contactar con la persona denunciante o comentar el caso en redes sociales.

¿Cuánto tiempo puede durar un procedimiento por tocamientos sin pruebas directas?

La duración de estos procedimientos es variable, pero suelen extenderse entre uno y dos años hasta la celebración del juicio oral. Los factores que influyen en la duración incluyen: la complejidad de la investigación, la necesidad de informes periciales, la carga de trabajo del juzgado competente, y las posibles incidencias procesales (recursos, nulidades, etc.). Durante este tiempo, es fundamental mantener una actitud proactiva en la defensa, aportando continuamente elementos que refuercen nuestra posición y debiliten la acusación.

Conclusión: la importancia de una defensa técnica especializada

Las acusaciones por tocamientos en eventos masivos sin pruebas directas representan uno de los mayores desafíos para la defensa penal. La combinación de un delito de difícil probanza, un contexto complejo como son los eventos multitudinarios, y la especial sensibilidad social hacia los delitos sexuales, crea un escenario donde la presunción de inocencia puede verse comprometida.

Sin embargo, una defensa técnica especializada, proactiva y multidimensional puede marcar la diferencia entre una condena injusta y una absolución. La clave está en construir una estrategia que no se limite a cuestionar la acusación, sino que aporte activamente elementos que generen duda razonable y refuercen la versión del acusado.

En estos casos, más que en ningún otro, se pone a prueba el principio fundamental de nuestro sistema penal: que es preferible la absolución de un culpable que la condena de un inocente. Defender este principio, garantizando que las acusaciones sin respaldo probatorio suficiente no prosperen, es la misión que asumimos con cada cliente que confía en nuestra experiencia y profesionalidad.