Seleccionar página

Cuando una persona se enfrenta a una investigación por agresión sexual, cada decisión que toma puede tener consecuencias determinantes para su futuro. Entre esas decisiones cruciales está la de prestar declaración o guardar silencio ante la policía. Muchas víctimas y acusados se preguntan si deben hablar inmediatamente o esperar. Como abogado especializado en delitos sexuales, he visto cómo esta decisión aparentemente simple puede cambiar por completo el rumbo de un caso. ¿Quieres saber por qué esto es tan importante? En este artículo analizaré cuándo declarar o no en comisaría puede ser la diferencia entre proteger tus derechos o comprometer seriamente tu posición legal.

El derecho a no declarar: fundamento constitucional y garantías procesales

El derecho a no declarar contra uno mismo está consagrado en nuestra Constitución Española y representa uno de los pilares fundamentales del sistema de garantías procesales. Este derecho no es un tecnicismo legal, sino una protección esencial para cualquier ciudadano que se enfrenta al poder del Estado en un procedimiento penal.

El artículo 24.2 de la Constitución Española establece claramente:

«Asimismo, todos tienen derecho […] a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.»

Este derecho constitucional se desarrolla en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente en su artículo 520.2, que obliga a informar a cualquier detenido de que:

«Tiene derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.»

Aquí viene lo que nadie te cuenta: este derecho no es solo una opción legal, sino que puede ser una estrategia defensiva crucial en casos de agresión sexual, donde las primeras declaraciones pueden condicionar todo el procedimiento posterior.

La declaración en comisaría: características y riesgos

Cuando una persona es citada o detenida para declarar en comisaría por un presunto delito de agresión sexual, se encuentra en un momento de especial vulnerabilidad. Es importante entender que la declaración policial tiene características propias:

  • No se realiza ante un juez sino ante funcionarios policiales
  • El entorno puede resultar intimidante y generar estrés
  • Habitualmente se produce sin haber tenido acceso completo al expediente
  • Puede realizarse sin una preparación adecuada de la defensa

Según mi experiencia en este tipo de casos, muchas personas cometen el error de pensar que declarar inmediatamente demostrará su inocencia, cuando en realidad pueden estar proporcionando información que, sacada de contexto o mal interpretada, termine perjudicándoles gravemente.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como «ley del solo sí es sí») ha modificado sustancialmente el panorama legal en materia de delitos sexuales, haciendo aún más importante contar con asesoramiento especializado antes de realizar cualquier declaración.

Situaciones en las que no declarar puede ser la mejor estrategia

Existen determinadas circunstancias en las que guardar silencio en comisaría puede constituir la estrategia más adecuada. Veamos por qué este detalle marca la diferencia:

Cuando no se conoce la totalidad de los hechos imputados

En muchas ocasiones, la persona investigada desconoce con exactitud los hechos que se le imputan o las pruebas que existen en su contra. En estos casos, declarar sin conocer el contenido completo de la denuncia puede llevar a contradicciones o a proporcionar información que posteriormente resulte perjudicial.

Como defensor en numerosos procedimientos de delitos sexuales, creo que es fundamental analizar primero toda la información disponible antes de elaborar cualquier estrategia defensiva. Las inconsistencias entre diferentes declaraciones suelen ser utilizadas por la acusación como indicios de culpabilidad.

El Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias, como la STS 513/2019, que las contradicciones en las declaraciones del investigado pueden valorarse negativamente, aunque no constituyan por sí solas prueba de cargo suficiente.

Cuando el estado emocional no es el adecuado

La detención o citación para declarar por un presunto delito sexual genera un impacto psicológico considerable. El estado de shock, ansiedad o confusión puede llevar a realizar declaraciones imprecisas, contradictorias o incompletas.

En estas situaciones, lo más sensato que aconsejo es ejercer el derecho a no declarar hasta poder hacerlo en condiciones de mayor serenidad y con el asesoramiento adecuado. La presión del momento puede llevar a cometer errores irreparables en la estrategia defensiva.

El artículo 520.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal garantiza:

«La asistencia del abogado consistirá en: a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico señalado en su letra i).»

Este reconocimiento puede ser crucial para determinar el estado psicológico del declarante y evaluar su capacidad para prestar declaración en ese momento.

El valor probatorio de la declaración policial frente a la judicial

Un aspecto fundamental que debe considerarse es el diferente valor probatorio que tienen las declaraciones realizadas en sede policial frente a las efectuadas ante el juez instructor o en el juicio oral.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido reiteradamente que las declaraciones policiales no constituyen prueba de cargo por sí mismas. Solo adquieren valor probatorio cuando son ratificadas en sede judicial, con todas las garantías procesales.

La STS 1031/2013 establece claramente:

«Las declaraciones prestadas ante la policía, no ratificadas ni reproducidas en el juicio oral, carecen de valor probatorio de cargo.»

Esto significa que una declaración realizada en comisaría, por sí sola, no debería servir para fundamentar una condena. Sin embargo, en la práctica, puede condicionar la investigación y ser utilizada para cuestionar la credibilidad del investigado si posteriormente modifica su versión.

La importancia de la primera declaración judicial

A diferencia de la declaración policial, la primera declaración judicial se realiza ante el juez instructor, con presencia del fiscal y los abogados de todas las partes. Esta declaración tiene un valor probatorio mucho mayor y puede ser determinante para el desarrollo del procedimiento.

Mi recomendación profesional suele ser preparar concienzudamente esta primera declaración judicial, después de haber analizado todas las diligencias practicadas y con una estrategia defensiva clara. Esto implica, en muchos casos, ejercer el derecho a no declarar en comisaría para evitar comprometer esta estrategia.

El artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:

«El procesado podrá declarar cuantas veces quiera, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviere relación con la causa.»

Sin embargo, cada nueva declaración puede generar contradicciones con las anteriores, por lo que es preferible realizar una única declaración judicial bien preparada.

Cuando sí puede ser conveniente declarar en comisaría

Aunque he destacado situaciones en las que no declarar puede ser la mejor opción, existen casos en los que sí puede resultar conveniente prestar declaración en sede policial:

Cuando se tiene una coartada clara y verificable

Si la persona investigada dispone de una coartada sólida e inmediatamente verificable (como estar en otro lugar en el momento de los hechos, con testigos o pruebas tecnológicas que lo confirmen), puede ser beneficioso manifestarla cuanto antes para orientar la investigación en la dirección correcta.

Por ejemplo, si existen grabaciones de cámaras de seguridad, registros de acceso electrónicos o testigos que puedan confirmar inmediatamente la imposibilidad física de haber cometido los hechos, declarar esta información puede acelerar el esclarecimiento de la situación.

En mi opinión como abogado penalista, incluso en estos casos es recomendable consultar previamente con un letrado especializado que pueda valorar la solidez de la coartada y la conveniencia de exponerla en ese momento o reservarla para la declaración judicial.

Cuando existe riesgo de destrucción de pruebas favorables

En determinadas circunstancias, el paso del tiempo puede suponer la pérdida de pruebas favorables para el investigado. En estos casos, aportar información que permita preservar estas pruebas puede resultar crucial para la defensa.

Por ejemplo, si existen grabaciones de videovigilancia con un periodo limitado de conservación, mensajes electrónicos que podrían eliminarse o testigos que podrían volverse inaccesibles, puede ser conveniente proporcionar esta información cuanto antes.

El artículo 770.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la Policía Judicial:

«Recogerá y custodiará en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial.»

El papel del abogado antes y durante la declaración policial

La asistencia letrada durante la declaración policial no es solo un derecho fundamental, sino una garantía esencial para la defensa efectiva del investigado. El abogado cumple varias funciones cruciales:

  • Asesorar sobre la conveniencia de declarar o no
  • Verificar que se respetan todos los derechos del detenido
  • Solicitar aclaraciones sobre los hechos imputados
  • Entrevistarse reservadamente con el detenido antes de la declaración
  • Consignar en el acta cualquier incidencia que afecte a los derechos del declarante

Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una acusación por agresión sexual, una de las primeras preguntas suele ser si cometió un error al declarar o no en comisaría. La respuesta nunca es simple, ya que depende de múltiples factores específicos del caso, pero lo que siempre enfatizo es que cualquier declaración debe realizarse con asesoramiento legal previo.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras las reformas introducidas por la Ley Orgánica 13/2015, reforzó significativamente el derecho a la asistencia letrada, estableciendo en su artículo 520.6.d) que el abogado podrá:

«Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.»

Esta entrevista previa es fundamental para evaluar la situación y decidir la estrategia más adecuada.

Consecuencias procesales de no declarar: desmontando mitos

Existe la creencia generalizada de que no declarar puede interpretarse como un indicio de culpabilidad. Sin embargo, esto contradice frontalmente el derecho fundamental a la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo.

El Tribunal Constitucional ha establecido claramente en sentencias como la STC 202/2000 que:

«El ejercicio del derecho a guardar silencio no puede ser utilizado en contra del acusado, ni puede extraerse de su silencio ninguna consecuencia perjudicial.»

Esto significa que, legalmente, el juez o tribunal no puede considerar el silencio del investigado como un indicio de culpabilidad. Sin embargo, en la práctica procesal, es importante tener en cuenta algunas consideraciones:

El silencio frente a pruebas incriminatorias

Cuando existen pruebas sólidas contra el investigado, el silencio puede resultar menos efectivo como estrategia defensiva. En estos casos, no ofrecer una explicación alternativa a los indicios existentes puede limitar las posibilidades de defensa.

El Tribunal Supremo ha matizado en sentencias como la STS 474/2016 que:

«Si bien el silencio del acusado no puede sustituir la ausencia de prueba de cargo, cuando existan pruebas incriminatorias objetivas, la ausencia de una explicación alternativa por parte del acusado, pudiendo ofrecerla, puede permitir inferir que no existe explicación alternativa posible.»

Esto no contradice el derecho a guardar silencio, pero refleja la realidad práctica de su ejercicio en determinadas circunstancias.

Estrategias defensivas: cuándo y cómo declarar

La decisión sobre declarar o no, y el momento de hacerlo, debe formar parte de una estrategia defensiva integral adaptada a las circunstancias específicas del caso. Algunas consideraciones estratégicas importantes son:

La declaración parcial o selectiva

El derecho a no declarar no implica necesariamente un silencio absoluto. La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce expresamente en su artículo 520.2.a) el derecho a:

«Guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.»

Esto permite desarrollar estrategias de declaración selectiva, respondiendo solo a determinadas preguntas que puedan beneficiar a la defensa y guardando silencio ante aquellas potencialmente perjudiciales.

Lo habitual en mi asesoramiento en estas circunstancias es sugerir que, si se opta por esta estrategia, se haga de forma coherente y bien planificada, evitando que pueda interpretarse como una actitud evasiva o contradictoria.

La evolución de la declaración a lo largo del procedimiento

La estrategia defensiva puede evolucionar a medida que avanza la instrucción y se conocen nuevos elementos probatorios. Es perfectamente legítimo adaptar la declaración en diferentes fases procesales a la luz de nuevas pruebas o circunstancias.

Sin embargo, es importante mantener una coherencia básica para evitar que las contradicciones puedan afectar a la credibilidad del declarante. El artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que:

«Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario, podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes.»

Aunque se refiere a testigos, un principio similar se aplica a las declaraciones del investigado, pudiendo confrontarse sus diferentes versiones.

La perspectiva de la víctima: consideraciones especiales

Hasta ahora me he centrado principalmente en la perspectiva del investigado, pero es importante abordar también la situación de las víctimas de agresiones sexuales que deben decidir si declarar inmediatamente en comisaría.

Para las víctimas, la declaración inmediata puede tener ventajas significativas:

  • Permite recoger el relato cuando los recuerdos están más frescos
  • Facilita la adopción rápida de medidas de protección
  • Posibilita la recogida inmediata de pruebas biológicas o físicas

Sin embargo, también existen consideraciones importantes que pueden justificar posponer la declaración:

El impacto psicológico y la victimización secundaria

Las víctimas de agresiones sexuales frecuentemente experimentan un trauma psicológico severo que puede afectar a su capacidad para proporcionar un relato coherente y completo inmediatamente después de los hechos.

La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, ha reforzado las medidas para evitar la victimización secundaria, estableciendo en su artículo 53 que:

«Las víctimas de violencias sexuales tienen derecho a ser atendidas por profesionales especializados y a que se les dispense un trato respetuoso, especializado, y no discriminatorio durante todo el procedimiento judicial.»

Esto incluye el derecho a solicitar que la declaración se realice en condiciones adecuadas, con apoyo psicológico si es necesario, y evitando repeticiones innecesarias del relato traumático.

La asistencia letrada para las víctimas

La misma ley reconoce expresamente el derecho de las víctimas a recibir asesoramiento jurídico gratuito desde el momento previo a la interposición de la denuncia. Este asesoramiento puede ser crucial para decidir cuándo y cómo realizar la declaración de manera que mejor proteja los derechos e intereses de la víctima.

El artículo 43 de la Ley Orgánica 10/2022 establece:

«Las víctimas de violencias sexuales tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa jurídica gratuita en los procesos judiciales y procedimientos administrativos derivados de la violencia sexual.»

Preguntas frecuentes sobre la declaración en casos de agresión sexual

¿Puedo negarme a declarar en comisaría y hacerlo solo ante el juez?

Sí, absolutamente. El artículo 520.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce expresamente el derecho a «manifestar que sólo declarará ante el juez». Esta opción es perfectamente legal y no puede ser utilizada en tu contra. Es una estrategia frecuentemente recomendada para garantizar que la declaración se realice con todas las garantías procesales y después de conocer completamente el contenido de la denuncia y las diligencias practicadas.

¿Qué ocurre si me contradigo entre mi declaración policial y la judicial?

Las contradicciones entre diferentes declaraciones pueden afectar a tu credibilidad, aunque no constituyen por sí mismas prueba de culpabilidad. El artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite confrontar las diferentes versiones durante el juicio oral. Estas contradicciones serán valoradas por el tribunal junto con el resto de pruebas. Por este motivo, es recomendable ser muy cauteloso con la primera declaración o, en muchos casos, ejercer el derecho a no declarar hasta estar adecuadamente asesorado y tener una visión completa del caso.

¿Puede mi abogado aconsejarme no responder a determinadas preguntas durante la declaración?

Sí, tu abogado puede aconsejarte sobre qué preguntas responder y cuáles no, aunque la decisión final siempre es tuya. Durante la declaración, puedes consultar con tu abogado antes de responder a preguntas específicas. El artículo 520.6.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal garantiza el derecho a «entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración». Esta comunicación abogado-cliente está protegida por el secreto profesional y es fundamental para una defensa efectiva.

Asistencia legal especializada en casos de agresión sexual

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como abogado especializado en delitos sexuales, ofrecemos un asesoramiento integral y personalizado para cada caso. Nuestra experiencia nos permite evaluar las circunstancias específicas y recomendar la estrategia más adecuada en cada momento procesal.

Nuestro enfoque incluye:

  • Análisis detallado de las circunstancias del caso antes de cualquier declaración
  • Acompañamiento durante todo el proceso, desde la detención hasta el juicio
  • Preparación minuciosa de las declaraciones judiciales
  • Estrategias defensivas adaptadas a la casuística específica de los delitos sexuales
  • Coordinación con peritos psicólogos y otros especialistas cuando sea necesario

Cada caso es único y requiere un análisis individualizado. La decisión de declarar o no en comisaría debe tomarse considerando todos los factores relevantes y con el asesoramiento de profesionales especializados.

Conclusiones: equilibrando derechos y estrategia

La decisión de declarar o no en comisaría en casos de agresión sexual debe basarse en un equilibrio entre el ejercicio de derechos fundamentales y la estrategia procesal más adecuada para cada caso concreto.

No existe una respuesta universal válida para todos los casos. En algunas situaciones, guardar silencio puede ser la opción más prudente para preservar una defensa efectiva. En otras, una declaración inmediata y bien orientada puede contribuir al esclarecimiento de los hechos y a la protección de los derechos del declarante.

Lo que resulta indiscutible es que esta decisión nunca debe tomarse sin el asesoramiento de un abogado especializado que pueda evaluar todas las circunstancias relevantes y recomendar la estrategia más adecuada.

El sistema procesal penal español garantiza el derecho a no declarar contra uno mismo como una protección fundamental frente al poder punitivo del Estado. Ejercer este derecho no es un signo de culpabilidad, sino una manifestación legítima de las garantías constitucionales que protegen a todos los ciudadanos.

Desde mi punto de vista como especialista en delitos sexuales, la clave está en tomar decisiones informadas que protejan tus derechos sin comprometer innecesariamente tu posición procesal. Cada palabra cuenta, y el momento y contexto en que se pronuncia puede ser tan importante como su contenido.