Cuando las relaciones familiares se deterioran, surgen situaciones legales complejas que afectan directamente a los vínculos entre padres e hijos. Una de las consultas más frecuentes que recibo en mi despacho es sobre la posibilidad de que se imponga una orden de alejamiento respecto a los hijos sin que exista un juicio previo. Esta situación, que puede parecer contradictoria con el principio de presunción de inocencia, es una realidad jurídica que merece un análisis detallado para entender sus implicaciones, alcance y posibles vías de defensa.
Medidas cautelares: prohibición de aproximación sin sentencia firme
La respuesta corta a la pregunta de si puede prohibirse el acercamiento a los hijos sin juicio previo es afirmativa. El ordenamiento jurídico español contempla la adopción de medidas cautelares urgentes que pueden restringir temporalmente ciertos derechos fundamentales, como la libertad de movimiento, cuando existen indicios de riesgo para las personas protegidas.
Estas medidas no requieren necesariamente la celebración de un juicio completo, ya que su naturaleza es precisamente preventiva y provisional. Según mi experiencia en este tipo de casos, muchos padres se sienten desconcertados cuando se enfrentan a esta realidad, pues consideran que se está vulnerando su derecho a la presunción de inocencia.
El marco legal que permite estas actuaciones se encuentra principalmente en:
«Artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al investigado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.»
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque esta disposición legal permite que, ante la mera existencia de una denuncia e indicios razonables, un juez pueda decretar medidas que impidan el contacto con los hijos, incluso antes de que se celebre el juicio que determine la culpabilidad o inocencia.
Fundamentos jurídicos de las medidas de protección inmediata
La protección del interés superior del menor es el principio rector que justifica estas actuaciones. Cuando existe una situación de potencial riesgo para los niños, el sistema judicial prioriza su seguridad por encima de otros derechos que pudieran verse temporalmente afectados.
Los supuestos más habituales en los que se pueden adoptar estas medidas son:
- Denuncias por violencia doméstica o de género
- Situaciones de maltrato infantil (físico o psicológico)
- Abusos sexuales
- Amenazas graves
- Contextos de alta conflictividad familiar con riesgo para los menores
Como defensor en numerosos procedimientos penales, creo que es fundamental entender que estas medidas, aunque restrictivas, no constituyen una condena anticipada. Su finalidad es preventiva y su duración está limitada al tiempo necesario para esclarecer los hechos y determinar si existe o no responsabilidad penal.
Procedimientos que pueden derivar en una prohibición de aproximación
Existen diversos cauces procesales a través de los cuales puede establecerse una prohibición de acercamiento a los hijos sin necesidad de juicio previo. Conocerlos es esencial para articular una defensa efectiva.
Órdenes de protección en casos de violencia doméstica
Uno de los mecanismos más habituales es la orden de protección regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este instrumento legal permite adoptar medidas penales y civiles de forma urgente cuando existen indicios fundados de la comisión de delitos que impliquen violencia física o psicológica en el entorno familiar.
«Artículo 544 ter LECrim: El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.»
La orden de protección se resuelve en una audiencia urgente que debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud. Aquí viene lo que nadie te cuenta: en esta audiencia, aunque breve, tienes derecho a ser escuchado y a presentar alegaciones, por lo que contar con asistencia letrada inmediata es crucial.
Medidas cautelares en procedimientos civiles de familia
También es posible que se establezcan restricciones de contacto con los hijos en el marco de procedimientos civiles, como divorcios contenciosos o modificaciones de medidas. En estos casos, el artículo 158 del Código Civil faculta al juez para adoptar las disposiciones que considere oportunas para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios.
«Artículo 158 del Código Civil: El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: […] Las medidas necesarias para evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.»
Estas medidas pueden adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento ad hoc, sin necesidad de que exista un procedimiento principal abierto.
Requisitos legales para la imposición de la prohibición de acercamiento
Para que un juez pueda decretar legítimamente una prohibición de aproximación a los hijos sin juicio previo, deben cumplirse ciertos requisitos que garanticen que la medida no es arbitraria:
- Indicios racionales de criminalidad: Debe existir una base fáctica mínima que justifique la investigación de un posible delito.
- Situación objetiva de riesgo: Es necesario que se aprecie un peligro real para la integridad física o psicológica de los menores.
- Proporcionalidad: La medida debe ser adecuada a la gravedad de los hechos investigados y al riesgo detectado.
- Motivación judicial: El auto que acuerde la medida debe estar suficientemente razonado.
- Temporalidad: Debe establecerse un límite temporal para la vigencia de la medida.
En mi opinión como abogado penalista, el punto más controvertido suele ser la valoración de la «situación objetiva de riesgo», ya que en ocasiones se basa en testimonios o informes preliminares que no han sido sometidos a un análisis contradictorio profundo.
Estrategias de defensa ante una prohibición de acercamiento impuesta
Cuando un cliente acude al despacho tras ser notificado de una prohibición de acercamiento a sus hijos, lo primero que explico es que existen varias vías para combatir esta situación:
Recurso contra la medida cautelar
La resolución que acuerda la prohibición de aproximación es recurrible. Dependiendo del tipo de resolución, podrá interponerse:
- Recurso de reforma: Ante el mismo juez que dictó la medida
- Recurso de apelación: Ante la Audiencia Provincial
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: el recurso debe fundamentarse en argumentos sólidos que demuestren la falta de necesidad de la medida o su desproporción. No basta con manifestar disconformidad; hay que aportar elementos que desvirtúen los indicios iniciales o que acrediten la inexistencia de riesgo para los menores.
Solicitud de modificación de las condiciones
Si no es posible lograr el levantamiento completo de la medida, puede solicitarse su modificación para permitir, por ejemplo:
- Visitas supervisadas por profesionales
- Comunicaciones telefónicas o telemáticas controladas
- Encuentros en puntos de encuentro familiar
Lo habitual en mi asesoramiento en estas circunstancias es sugerir que se solicite progresivamente una normalización de las relaciones, comenzando por medidas menos restrictivas que permitan mantener el vínculo paterno-filial mientras se sustancia el procedimiento principal.
Aportación de pruebas exculpatorias
Es fundamental recopilar y presentar ante el juzgado todas aquellas pruebas que puedan desmentir los hechos denunciados o demostrar la inexistencia de riesgo:
- Testimonios de terceros (familiares, amigos, profesores)
- Informes psicológicos
- Documentación médica
- Mensajes o comunicaciones que contradigan la versión acusatoria
- Pruebas de coartada
La celeridad en la recopilación de estas pruebas es esencial, ya que cuanto más tiempo pase, más difícil será contrarrestar los efectos de la medida cautelar.
Consecuencias del incumplimiento de la prohibición
Es imprescindible advertir sobre las graves consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de una prohibición de aproximación, incluso cuando se considera injusta:
Responsabilidad penal por quebrantamiento
El incumplimiento de la medida puede constituir un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, tipificado en el artículo 468 del Código Penal:
«Artículo 468.2 CP: Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.»
Este delito puede conllevar penas de prisión de seis meses a un año, lo que agravaría considerablemente la situación jurídica del afectado.
Impacto negativo en el procedimiento principal
Además, el quebrantamiento suele interpretarse como un indicio de peligrosidad o falta de respeto a las decisiones judiciales, lo que puede influir negativamente en la resolución del procedimiento principal, ya sea penal o civil.
Por tanto, nunca se debe incumplir una orden de alejamiento, por muy injusta que se considere. La vía correcta es siempre la impugnación legal a través de los recursos correspondientes.
Régimen de visitas y comunicación durante la vigencia de la prohibición
Una de las preocupaciones más frecuentes de los padres afectados por estas medidas es cómo mantener la relación con sus hijos mientras dura la prohibición de aproximación.
Alternativas legales para mantener el contacto
Existen diversas opciones que pueden solicitarse al juzgado para preservar el vínculo paterno-filial:
- Puntos de Encuentro Familiar (PEF): Espacios neutrales supervisados por profesionales donde pueden desarrollarse las visitas.
- Régimen de visitas tuteladas: Con presencia de trabajadores sociales o psicólogos.
- Comunicaciones indirectas: A través de familiares o personas de confianza designadas por el juzgado.
- Contacto telemático supervisado: Videollamadas o llamadas telefónicas en horarios establecidos y bajo ciertas condiciones.
Mi recomendación profesional suele ser solicitar expresamente alguna de estas modalidades al impugnar la medida cautelar o, si esto no es posible inicialmente, presentar una solicitud específica una vez transcurrido un tiempo prudencial desde la imposición de la prohibición.
Duración de las medidas cautelares de prohibición de aproximación
Un aspecto fundamental que debe conocerse es que estas medidas tienen, por su propia naturaleza, un carácter temporal y revisable.
Límites temporales establecidos por la ley
La duración de las medidas cautelares viene determinada por diferentes factores:
- En procedimientos penales, suelen establecerse por un periodo inicial que puede oscilar entre uno y seis meses, prorrogables si persisten las circunstancias que motivaron su adopción.
- En procedimientos civiles de familia, pueden mantenerse hasta la resolución definitiva del procedimiento principal.
- En casos de violencia de género, pueden extenderse hasta la sentencia firme e incluso más allá, si se imponen como parte de la condena.
Es importante destacar que estas medidas deben ser revisadas periódicamente para valorar si siguen siendo necesarias o si han cambiado las circunstancias que justificaron su adopción.
Solicitud de levantamiento anticipado
Si durante la vigencia de la medida se producen cambios significativos en las circunstancias (por ejemplo, informes favorables de los servicios sociales, archivo de la causa penal, etc.), puede solicitarse su levantamiento anticipado mediante un escrito razonado dirigido al juzgado competente.
Según mi experiencia en este tipo de casos, es recomendable acompañar esta solicitud de informes profesionales que avalen la inexistencia de riesgo para los menores y la conveniencia de restablecer el contacto paterno-filial.
La importancia de la asistencia letrada especializada
Enfrentarse a una prohibición de acercamiento a los hijos sin contar con asesoramiento jurídico adecuado puede tener consecuencias devastadoras a largo plazo. La complejidad técnica de estos procedimientos y su impacto emocional hacen imprescindible contar con un abogado especializado.
Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una acusación que ha derivado en una prohibición de acercamiento a sus hijos, lo primero que hacemos es realizar un análisis exhaustivo de la situación para diseñar una estrategia de defensa integral que contemple:
- Impugnación inmediata de la medida si procede
- Recopilación de pruebas exculpatorias
- Preparación de la defensa para el procedimiento principal
- Solicitud de medidas alternativas que permitan mantener el vínculo con los hijos
- Coordinación con otros profesionales (psicólogos, trabajadores sociales) para reforzar la posición procesal
Preguntas frecuentes sobre la prohibición de acercamiento a los hijos
¿Puede mi expareja solicitar una orden de alejamiento respecto a mis hijos sin motivos reales?
Técnicamente, cualquier persona puede solicitar medidas de protección, pero para que estas se concedan, el juez debe apreciar indicios suficientes que justifiquen su adopción. No basta con la mera solicitud; deben existir elementos objetivos que sugieran un riesgo real para los menores. Si la solicitud carece de fundamento, existen mecanismos legales para oponerse a ella y, eventualmente, incluso reclamar por los perjuicios causados por una denuncia falsa.
¿Qué ocurre con la pensión de alimentos durante la vigencia de la prohibición?
La prohibición de aproximación no exime de la obligación de abonar la pensión de alimentos. De hecho, el incumplimiento de esta obligación podría interpretarse negativamente en el procedimiento principal. Es recomendable mantener escrupulosamente el pago de la pensión y conservar todos los justificantes, ya que esto demostrará responsabilidad parental a pesar de las circunstancias adversas.
¿Puede revocarse una prohibición de acercamiento si los propios hijos desean ver a su padre/madre?
La voluntad de los menores es un factor relevante, especialmente si tienen suficiente madurez, pero no es determinante por sí sola. El juez debe valorar conjuntamente esta voluntad con otros elementos como informes psicosociales, la gravedad de los hechos investigados y la persistencia o no del riesgo que motivó la medida. En todo caso, la opinión de los hijos puede canalizarse a través de una exploración judicial o mediante informes de profesionales que hayan trabajado con ellos.
Conclusión: afrontar la situación con estrategia y paciencia
Enfrentarse a una prohibición de acercamiento a los hijos sin juicio previo es, sin duda, una de las situaciones más dolorosas y complejas que puede vivir un padre o una madre. Sin embargo, es fundamental mantener la calma y actuar siempre dentro de los cauces legales establecidos.
El sistema jurídico, aunque a veces pueda parecer injusto en sus medidas cautelares, ofrece mecanismos de defensa que, bien utilizados, permiten revertir situaciones adversas. La clave está en contar con asesoramiento especializado desde el primer momento, recopilar pruebas de forma sistemática y metódica, y mantener una actitud colaborativa con la justicia.
En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como especialista en derecho penal y de familia, ofrecemos un acompañamiento integral a quienes se enfrentan a estas situaciones. Nuestra experiencia nos permite diseñar estrategias de defensa efectivas que contemplan tanto los aspectos penales como las implicaciones familiares de cada caso.
Nuestro equipo proporciona asesoramiento desde la fase inicial de investigación, representación en las comparecencias para la adopción de medidas cautelares, preparación de recursos contra las resoluciones desfavorables, y defensa en el procedimiento principal, ya sea penal o civil.
Recuerda que, aunque el camino puede ser largo y difícil, el derecho a mantener una relación con los hijos es un bien jurídico protegido que, con la estrategia adecuada y la paciencia necesaria, puede preservarse incluso en las circunstancias más adversas.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.