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Cuando se trata de delitos de agresión sexual, el sistema judicial se enfrenta a uno de sus mayores desafíos: equilibrar la protección de las víctimas con las garantías procesales del acusado. Durante años, he visto cómo las víctimas de agresiones sexuales han tenido que soportar un doble trauma: primero la agresión y después un proceso judicial donde su credibilidad era constantemente cuestionada. Este artículo aborda una de las transformaciones más significativas en nuestro sistema procesal penal: el principio de no revictimización y la prohibición de impugnar indiscriminadamente la credibilidad del testimonio de la víctima en causas de agresión sexual.

La evolución del tratamiento procesal a las víctimas de agresión sexual

La historia de nuestro sistema judicial está marcada por una larga tradición de desconfianza sistemática hacia las víctimas de delitos sexuales. Durante décadas, era práctica habitual que la defensa del acusado centrara su estrategia en desacreditar a la víctima, escudriñando su vida personal, sexual, vestimenta o comportamiento previo o posterior a los hechos. Esta práctica, que hoy reconocemos como profundamente injusta, se basaba en estereotipos y prejuicios de género que poco tenían que ver con la búsqueda de la verdad procesal.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque hasta hace relativamente poco, el mensaje implícito que enviaba nuestro sistema judicial era devastador: «Si denuncias una agresión sexual, prepárate para ser juzgada tú también».

En mi opinión como abogado penalista especializado en delitos sexuales, este enfoque no solo era injusto para las víctimas, sino que también resultaba contraproducente para la administración de justicia. El miedo a ser cuestionadas y revictimizadas disuadía a muchas personas de denunciar, lo que contribuía a la impunidad de estos delitos y erosionaba la confianza en el sistema judicial.

El marco legal actual: protección de la dignidad testimonial

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como «ley del solo sí es sí», ha supuesto un punto de inflexión en esta materia. Esta norma introduce modificaciones sustanciales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que refuerzan la protección de la dignidad de las víctimas durante el proceso.

El artículo 709 de la LECrim, en su nueva redacción, establece:

«El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima. Si esas preguntas fueran formuladas, el Presidente no permitirá que sean contestadas.»

Asimismo, el artículo 449 ter de la LECrim introduce la prueba preconstituida como mecanismo para evitar la revictimización, especialmente en casos de víctimas menores de edad o con discapacidad.

La declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente

Uno de los aspectos más relevantes en este ámbito es la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que reconoce que el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso cuando sea la única prueba disponible. Esta doctrina, recogida en numerosas sentencias como la STS 119/2019 o la STS 282/2018, establece tres parámetros para valorar la credibilidad del testimonio:

  • Ausencia de incredibilidad subjetiva: inexistencia de motivos espurios que pudieran resultar de las relaciones previas entre el acusado y la víctima.
  • Verosimilitud: que el testimonio presente corroboraciones periféricas de carácter objetivo.
  • Persistencia en la incriminación: que sea prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.

Aquí viene lo que nadie te cuenta: estos criterios no son requisitos acumulativos ni condiciones sine qua non, sino parámetros orientativos para la valoración judicial. La ausencia de alguno de ellos no invalida automáticamente el testimonio.

Límites legítimos al interrogatorio de la víctima

Establecer límites al interrogatorio de la víctima no significa vulnerar el derecho de defensa del acusado. Se trata de encontrar un equilibrio entre derechos fundamentales igualmente protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.

Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una acusación por agresión sexual, una de mis primeras tareas es explicarle que la defensa debe construirse sobre argumentos jurídicamente sólidos y éticamente aceptables. Esto implica abandonar estrategias basadas en estereotipos o en la humillación de la víctima, que además de ser moralmente reprobables, resultan cada vez menos efectivas ante tribunales cada vez más formados en perspectiva de género.

Preguntas prohibidas vs. preguntas legítimas

Es fundamental distinguir entre preguntas que buscan impugnar indiscriminadamente la credibilidad de la víctima y aquellas que legítimamente exploran contradicciones o inconsistencias relevantes para el caso. Veamos algunos ejemplos:

  • Preguntas prohibidas:
    • Las relativas a la vida sexual previa o posterior de la víctima
    • Las referentes a su forma de vestir
    • Las que cuestionan por qué no opuso más resistencia
    • Las que insinúan que su comportamiento «provocó» la agresión
  • Preguntas legítimas:
    • Las que buscan aclarar contradicciones en el relato de los hechos
    • Las que exploran la secuencia temporal de lo ocurrido
    • Las que verifican circunstancias objetivas que puedan ser contrastadas
    • Las que indagan sobre el contexto específico de los hechos denunciados

El impacto del trauma en el testimonio: una perspectiva científica

Uno de los aspectos más complejos y frecuentemente malinterpretados en los procesos por agresión sexual es el impacto del trauma en la memoria y el relato de la víctima. La neurociencia ha demostrado que las experiencias traumáticas se procesan y almacenan de manera diferente en nuestro cerebro.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: cuando una persona sufre una agresión sexual, la liberación masiva de hormonas del estrés (cortisol, adrenalina) puede afectar al hipocampo, estructura cerebral clave para la formación de recuerdos. Esto puede provocar que la víctima:

  • Recuerde vívidamente ciertos detalles sensoriales pero olvide otros aparentemente importantes
  • Tenga dificultades para establecer una secuencia cronológica clara
  • Presente bloqueos o lagunas en su relato
  • Recuerde progresivamente más detalles con el paso del tiempo

Según mi experiencia en este tipo de casos, estas características del testimonio, lejos de restar credibilidad, son consistentes con las reacciones neurobiológicas al trauma. Los tribunales cada vez están más formados en esta materia y comprenden que las inconsistencias menores o las lagunas en el relato no implican necesariamente falta de veracidad.

Estrategias de defensa compatibles con el respeto a la víctima

Defender a un acusado de agresión sexual no implica necesariamente atacar a la víctima. Existen estrategias de defensa legítimas que respetan la dignidad de todas las partes implicadas:

  1. Análisis técnico de las pruebas forenses: contrastar los informes periciales, proponer contrapericias o cuestionar técnicamente la cadena de custodia.
  2. Contextualización de los hechos: aportar elementos objetivos que permitan una interpretación alternativa de lo ocurrido.
  3. Testimonios de terceros: testigos que puedan aportar información relevante sobre los hechos o el contexto.
  4. Pruebas documentales o tecnológicas: mensajes, grabaciones, geolocalización u otros elementos que puedan apoyar la versión del acusado.
  5. Análisis de la tipicidad: argumentar jurídicamente que los hechos, aun siendo probados, no encajan en el tipo penal por el que se acusa.

Lo habitual en mi asesoramiento en estas circunstancias es sugerir que centremos la defensa en cuestiones objetivas y verificables, evitando estrategias que busquen simplemente desacreditar a la víctima sin base factual.

La importancia de la formación especializada

Tanto jueces como abogados, fiscales y demás operadores jurídicos necesitan formación específica en materia de violencia sexual. Esta formación debe incluir:

  • Conocimientos sobre el impacto psicológico del trauma
  • Comprensión de los estereotipos de género y cómo afectan a la percepción de credibilidad
  • Técnicas de entrevista e interrogatorio respetuosas
  • Interpretación adecuada de pruebas forenses en delitos sexuales

La Ley Orgánica 10/2022 establece en su artículo 47 la obligatoriedad de esta formación, reconociendo que solo con profesionales adecuadamente preparados se puede garantizar un proceso justo para todas las partes.

Jurisprudencia reciente: un cambio de paradigma

Los tribunales españoles están experimentando una evolución significativa en su aproximación a estos casos. Sentencias recientes del Tribunal Supremo han consolidado una doctrina que rechaza los estereotipos de género en la valoración de la prueba y reconoce las particularidades del testimonio de víctimas de violencia sexual.

La STS 344/2019, de 4 de julio, por ejemplo, establece claramente que:

«No es admisible cuestionar la credibilidad de la víctima por no haber mantenido un determinado comportamiento tras la agresión, como denunciar inmediatamente, mostrar un especial estado emocional o romper toda relación con el agresor, pues ello supone la aplicación de un estereotipo de género que debe ser desterrado.»

Igualmente relevante es la STS 119/2019, que rechaza la exigencia de resistencia heroica por parte de la víctima y reconoce que el consentimiento debe ser expreso, no pudiendo presumirse del silencio o la pasividad.

Medidas procesales para evitar la revictimización

Nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado diversas medidas para proteger a las víctimas durante el proceso, entre las que destacan:

  • La prueba preconstituida: permite que la declaración de la víctima se realice en fase de instrucción, con todas las garantías, evitando su repetición en el juicio oral.
  • Declaración por videoconferencia: posibilita que la víctima declare sin estar físicamente presente en la sala.
  • Acompañamiento durante el proceso: derecho a estar acompañada por una persona de su elección.
  • Evitación de contacto visual con el acusado: mediante el uso de biombos, circuitos cerrados de televisión u otros medios técnicos.
  • Asistencia psicológica especializada: antes, durante y después del proceso judicial.

Estas medidas, lejos de perjudicar el derecho de defensa, permiten obtener un testimonio más preciso al reducir el estrés y la ansiedad de la víctima durante su declaración.

El papel del Ministerio Fiscal y la acusación particular

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular tienen un papel fundamental en la protección activa de la víctima durante el proceso. Su función no se limita a sostener la acusación, sino que incluye:

  • Solicitar la adopción de medidas de protección
  • Oponerse a preguntas improcedentes durante los interrogatorios
  • Velar por que se respeten los derechos de la víctima en todas las fases del proceso
  • Informar adecuadamente a la víctima sobre el desarrollo del procedimiento

Recomendaciones para una justicia más humana y eficaz

Basándome en mi experiencia profesional, considero que para avanzar hacia un sistema judicial que proteja adecuadamente a las víctimas sin menoscabar las garantías procesales, es necesario:

  1. Implementar protocolos específicos para la toma de declaración a víctimas de agresiones sexuales.
  2. Crear espacios adecuados en los juzgados que eviten el contacto entre víctima y acusado.
  3. Reducir los tiempos de espera y la duración de los procedimientos.
  4. Garantizar la especialización de todos los profesionales que intervienen en el proceso.
  5. Mejorar la coordinación entre los diferentes servicios de atención a la víctima.

Como defensor en numerosos procedimientos de delitos sexuales, creo que estas medidas no solo benefician a las víctimas, sino que contribuyen a un proceso más justo y eficaz para todas las partes implicadas.

Representación legal especializada en AbogadoPenal.Madrid

En AbogadoPenal.Madrid ofrecemos una representación legal especializada tanto para víctimas como para acusados en procedimientos por delitos sexuales. Nuestro enfoque se basa en:

  • Asesoramiento integral desde el primer momento, explicando detalladamente los derechos y opciones disponibles.
  • Acompañamiento personalizado durante todo el proceso, minimizando el impacto emocional del procedimiento judicial.
  • Estrategias de defensa técnicas basadas en evidencias y argumentos jurídicos sólidos, evitando tácticas que puedan resultar revictimizantes.
  • Coordinación con profesionales de otras disciplinas (psicólogos, trabajadores sociales, peritos) para ofrecer un servicio completo.
  • Actualización constante en materia de legislación y jurisprudencia sobre delitos sexuales.

Entendemos que cada caso es único y requiere un enfoque personalizado, siempre desde el respeto a la dignidad de todas las personas implicadas y con el objetivo de contribuir a una justicia más humana y eficaz.

Preguntas frecuentes

¿Significa la prohibición de impugnar la credibilidad de la víctima que no se puede cuestionar su testimonio?

No. Lo que se prohíbe es el cuestionamiento basado en estereotipos, prejuicios o aspectos irrelevantes de la vida privada de la víctima. El testimonio puede y debe ser analizado en términos de coherencia interna, persistencia y posibles corroboraciones periféricas. La defensa mantiene su derecho a señalar contradicciones relevantes o a presentar pruebas que ofrezcan una versión alternativa de los hechos, siempre desde el respeto a la dignidad de la víctima.

¿Cómo afecta esta prohibición al derecho de defensa del acusado?

El derecho de defensa se mantiene plenamente vigente, pero debe ejercerse dentro de los límites del respeto a la dignidad de la víctima. Existen múltiples estrategias de defensa legítimas que no pasan por desacreditar indiscriminadamente a la víctima: análisis técnico de pruebas forenses, aportación de testimonios de terceros, presentación de pruebas documentales o tecnológicas, o argumentación jurídica sobre la tipicidad de los hechos, entre otras.

¿Qué ocurre si existen motivos fundados para dudar de la veracidad del testimonio de la víctima?

Si existen elementos objetivos que permitan cuestionar la veracidad del testimonio, estos pueden y deben ser presentados ante el tribunal. Lo que cambia es el enfoque: no se trata de atacar a la persona que denuncia, sino de aportar elementos probatorios que sustenten una versión alternativa de los hechos o que demuestren objetivamente inconsistencias relevantes en el relato. El juez valorará estas pruebas junto con el resto del material probatorio para formar su convicción.

Conclusión: hacia un equilibrio necesario

La prohibición de impugnar indiscriminadamente la credibilidad de la víctima en causas de agresión sexual representa un avance significativo en nuestro sistema judicial. No se trata de otorgar una presunción de veracidad absoluta al testimonio de la víctima, sino de eliminar prácticas basadas en estereotipos y prejuicios que poco tienen que ver con la búsqueda de la verdad procesal.

El reto al que nos enfrentamos como sociedad y como sistema judicial es encontrar ese equilibrio necesario entre la protección de las víctimas y las garantías procesales del acusado. Un equilibrio que solo puede alcanzarse desde el conocimiento, la formación especializada y el compromiso con una justicia que sea a la vez rigurosa y humana.

Como profesionales del derecho, tenemos la responsabilidad de contribuir a este cambio de paradigma, abandonando prácticas obsoletas y adoptando enfoques más acordes con los avances en el conocimiento sobre el trauma y sus efectos, así como con una concepción de la justicia que ponga en el centro la dignidad de todas las personas implicadas en el proceso.