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¿Puedo tener medidas de protección a mi favor como hombre? La respuesta es rotundamente sí. Hace unos días recibí en mi despacho a Carlos, un padre de familia que llegó con el rostro desencajado y las manos temblorosas. Su expareja lo había agredido físicamente durante una discusión sobre la custodia de sus hijos, pero cuando acudió a denunciar, sintió que nadie tomaba en serio su situación. «Pablo, ¿de verdad puedo pedir una orden de alejamiento siendo hombre?», me preguntó con la voz quebrada. Esta pregunta, que escucho más a menudo de lo que muchos imaginarían, refleja una realidad silenciada: los hombres también pueden ser víctimas de violencia en el ámbito familiar, y tienen exactamente los mismos derechos a solicitar protección legal.

La realidad de los hombres víctimas de violencia doméstica

Como abogado penalista especializado en violencia de género, he representado a numerosos hombres que han sufrido maltrato físico, psicológico y económico por parte de sus parejas o exparejas. La vergüenza, el miedo al ridículo social y la creencia errónea de que «esto solo les pasa a las mujeres» hace que muchos sufran en silencio durante años.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque la ley no distingue el género de la víctima cuando se trata de violencia doméstica. El artículo 173.2 del Código Penal castiga el maltrato habitual en el ámbito familiar, independientemente de si la víctima es hombre o mujer. Este precepto establece penas de prisión de seis meses a tres años para quien ejerza violencia física o psíquica de forma habitual sobre quien sea o haya sido su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad.

¿Qué medidas de protección puede solicitar un hombre víctima?

Las medidas de protección disponibles son exactamente las mismas que puede solicitar cualquier víctima de violencia doméstica:

  • Orden de alejamiento: Prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia determinada
  • Prohibición de comunicación: Por cualquier medio (teléfono, redes sociales, terceras personas)
  • Salida del domicilio familiar: Cuando existe convivencia y riesgo para la integridad
  • Suspensión del régimen de visitas: En casos donde haya menores involucrados
  • Prohibición de tenencia de armas: Como medida preventiva adicional

El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la orden de protección para las víctimas de violencia doméstica. Este artículo no hace distinción alguna por razón de sexo, estableciendo que cualquier persona que se encuentre en situación objetiva de riesgo puede solicitarla.

Procedimiento para solicitar las medidas

El proceso es idéntico al que seguiría cualquier víctima:

  1. Presentar denuncia en comisaría, cuartel de la Guardia Civil o directamente en el juzgado
  2. Solicitar expresamente la orden de protección (existe un formulario específico)
  3. Aportar pruebas: partes médicos, fotografías, mensajes amenazantes, testigos
  4. Comparecer ante el juez en un plazo máximo de 72 horas
  5. Obtener la resolución judicial con las medidas acordadas

¿Te acusan de violencia siendo tú la víctima? Claves legales que debes conocer

Aquí viene lo que nadie te cuenta… En mi experiencia profesional, he visto casos donde el verdadero agresor denuncia primero como estrategia de defensa. Es lo que llamamos «denuncia preventiva» o «contraataque judicial». Si te encuentras en esta situación, es fundamental actuar con rapidez y estrategia.

Desde mi experiencia en este tipo de casos familiares relacionados con medidas de protección, suelo recomendar que documentes absolutamente todo: mensajes, correos, grabaciones (siempre respetando la legalidad), partes médicos de lesiones anteriores, testimonios de familiares o amigos que hayan presenciado episodios violentos.

La importancia de las pruebas en estos casos

Los tribunales valoran especialmente:

  • Informes médicos y psicológicos que acrediten el daño sufrido
  • Mensajes de texto o audio con amenazas o reconocimientos de agresiones
  • Testimonios de terceros que hayan presenciado los hechos
  • Denuncias previas aunque no hayan prosperado
  • Informes de servicios sociales si hay menores involucrados

Violencia psicológica: el maltrato invisible que también cuenta

La violencia psicológica es quizás la forma más común de maltrato que sufren los hombres en el ámbito doméstico. Humillaciones constantes, amenazas de quitarles a los hijos, chantaje emocional, control económico… Veamos por qué este detalle marca la diferencia: la violencia psicológica también está penada y puede justificar medidas de protección.

El Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias que no es necesaria la violencia física para apreciar un delito de maltrato habitual. Basta con acreditar un clima de dominación y temor sistemático que menoscabe la integridad moral de la víctima.

El estigma social: por qué los hombres no denuncian

Las estadísticas oficiales muestran que menos del 10% de los hombres víctimas denuncian. Las razones son múltiples:

  • Vergüenza y estigma social: «Un hombre de verdad no se deja pegar»
  • Miedo a no ser creídos: Especialmente si la agresora es de complexión más pequeña
  • Temor a perder a los hijos: Por prejuicios en los procesos de custodia
  • Desconocimiento de sus derechos: Muchos creen que la ley no los protege
  • Minimización del problema: «No es para tanto», «aguanta por los niños»

Esto puede cambiar el rumbo de tu caso… Denunciar no te hace menos hombre, te hace una persona que defiende su dignidad y su derecho a vivir sin violencia.

Medidas cautelares específicas cuando hay hijos menores

Cuando existen hijos menores en común, la situación se complica. Los tribunales deben valorar el interés superior del menor, pero esto no significa que debas aguantar violencia por miedo a perder el contacto con tus hijos.

El artículo 65 de la Ley Orgánica 1/2004 establece que el juez podrá suspender el régimen de visitas cuando exista violencia. Pero atención: esto aplica también cuando el padre es la víctima. Si puedes demostrar que la madre ejerce violencia y que esto afecta al bienestar de los menores, el juez puede adoptar medidas para proteger tanto a ti como a los niños.

Custodia y violencia doméstica

En mi opinión como abogado penalista especializado en violencia de género, lo más importante al inicio es proteger la integridad de todos los miembros de la familia, especialmente los menores. He visto casos donde padres víctimas de violencia han obtenido:

  • Custodia exclusiva temporal mientras se resuelve el procedimiento penal
  • Régimen de visitas supervisado para la madre agresora
  • Cambio de domicilio de los menores al del padre víctima
  • Intervención de equipos psicosociales para evaluar la situación familiar

¿Estás implicado en un procedimiento por violencia doméstica? Esto es lo que debes saber

Si has dado el paso de denunciar o estás pensando en hacerlo, es fundamental que conozcas tus derechos como víctima:

  1. Derecho a la asistencia jurídica gratuita si cumples los requisitos económicos
  2. Derecho a ser informado de todas las actuaciones procesales
  3. Derecho a la protección policial si existe riesgo
  4. Derecho a la asistencia psicológica a través de los servicios sociales
  5. Derecho a la reparación del daño mediante indemnización

Denuncias cruzadas: cuando ambos se acusan mutuamente

Una situación cada vez más frecuente en mi despacho son las denuncias cruzadas. Ambos miembros de la pareja se denuncian mutuamente por violencia. En estos casos, el juez debe investigar minuciosamente para determinar:

  • ¿Quién es el agresor principal?
  • ¿Existe violencia bidireccional real?
  • ¿Alguna de las denuncias es instrumental o falsa?
  • ¿Hay legítima defensa en alguno de los casos?

El artículo 20.4 del Código Penal establece la legítima defensa como causa de exención de responsabilidad criminal. Si has respondido a una agresión para defenderte, es crucial que tu abogado lo plantee correctamente.

Recursos y apelaciones: no te rindas si no obtienes protección a la primera

Si el juzgado deniega tu solicitud de orden de protección, no significa que debas resignarte. Existen varias opciones:

  • Recurso de reforma ante el mismo juzgado (3 días)
  • Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
  • Nueva solicitud si aparecen hechos nuevos o se agrava la situación
  • Medidas civiles urgentes a través del juzgado de familia

Como defensor en procedimientos penales por violencia doméstica, considero que la persistencia es clave. He visto casos donde la orden de protección se concedió en segunda o tercera instancia, cuando se aportaron pruebas más contundentes.

El papel de los servicios sociales y puntos de encuentro familiar

Los servicios sociales juegan un papel fundamental en estos casos. Pueden:

  • Emitir informes sobre la situación familiar
  • Proporcionar apoyo psicológico a víctimas y menores
  • Supervisar los intercambios de menores en puntos neutros
  • Realizar seguimiento del cumplimiento de las medidas

Los puntos de encuentro familiar son especialmente útiles cuando existe una orden de alejamiento pero hay que mantener el régimen de visitas con los hijos.

Consecuencias penales para el agresor: lo que enfrentan quienes ejercen violencia

Es importante que sepas qué consecuencias penales puede enfrentar tu agresor/a:

  • Penas de prisión: De 6 meses a 3 años por maltrato habitual
  • Trabajos en beneficio de la comunidad: Como pena alternativa
  • Privación del derecho a tenencia de armas: De 1 a 3 años
  • Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad: En casos graves
  • Obligación de realizar programas de reeducación

Cómo prepararte para el juicio: consejos prácticos

Si tu caso llega a juicio, la preparación es fundamental:

  1. Organiza toda la documentación cronológicamente
  2. Prepara tu declaración con tu abogado, siendo claro y concreto
  3. Identifica y prepara a tus testigos
  4. Solicita apoyo psicológico si lo necesitas para afrontar el proceso
  5. Mantén la calma durante la vista, por difícil que sea

La importancia del acompañamiento legal especializado

Enfrentarse a una situación de violencia doméstica siendo hombre requiere un abogado que comprenda las particularidades de estos casos. No todos los profesionales están sensibilizados con esta realidad, y algunos pueden tener prejuicios que afecten a tu defensa.

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como Pablo Ródenas, ofrecemos un servicio integral que incluye:

  • Evaluación inicial del caso sin compromiso, analizando las pruebas disponibles y las posibilidades reales de éxito
  • Presentación o contestación a denuncia con la estrategia más adecuada a tu situación particular
  • Acompañamiento en comisaría y juzgados para que nunca te sientas solo durante el proceso
  • Solicitud de medidas cautelares adaptadas a tus necesidades de protección
  • Preparación exhaustiva para el juicio trabajando cada detalle de tu declaración y las pruebas
  • Recursos contra sentencias desfavorables porque no nos rendimos hasta agotar todas las vías legales

Preguntas frecuentes sobre medidas de protección para hombres

¿Qué hago si me acusan de violencia de género y en realidad soy yo la víctima?

Es una situación más común de lo que parece. Lo primero es mantener la calma y no responder con más violencia. Documenta todas las agresiones que hayas sufrido, busca testigos, guarda mensajes amenazantes y, sobre todo, contrata un abogado especializado inmediatamente. Puedes presentar una denuncia por denuncia falsa si puedes demostrar que las acusaciones son mendaces, pero esto requiere una estrategia legal cuidadosa. En mi despacho hemos conseguido archivo de causas e incluso condenas para denunciantes que mintieron.

¿Cómo solicito una orden de alejamiento contra mi expareja si soy hombre?

El procedimiento es exactamente el mismo que para cualquier víctima. Debes presentar una denuncia en comisaría o juzgado, solicitar expresamente la orden de protección (hay un formulario específico) y aportar todas las pruebas que tengas. Es fundamental que relates los hechos con detalle, sin minimizar lo ocurrido por vergüenza. El juez valorará el riesgo objetivo, no tu género. En las 72 horas siguientes se celebrará una comparecencia donde se decidirá sobre las medidas.

¿Puedo obtener medidas de protección si no hay violencia física, solo psicológica?

Por supuesto que sí. La violencia psicológica está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico y puede ser incluso más dañina que la física. Humillaciones constantes, amenazas, control económico, aislamiento social… todo esto constituye maltrato. La clave está en poder acreditarlo: guarda mensajes, graba conversaciones (si eres parte de ellas), busca testigos que hayan presenciado las humillaciones. Los informes psicológicos que acrediten el daño emocional sufrido son pruebas muy valiosas en estos casos.

Conclusión: Tu derecho a vivir sin violencia no depende de tu género

Si has llegado hasta aquí, probablemente estés viviendo una situación difícil. Quiero que sepas que no estás solo y que tus derechos como víctima son exactamente los mismos, seas hombre o mujer. La ley te protege, aunque a veces parezca que la sociedad no lo entienda.

He representado a cientos de hombres que, como tú, dudaban si tenían derecho a pedir protección. Todos ellos descubrieron que sí pueden obtener medidas de protección a su favor como hombres. El camino no siempre es fácil, los prejuicios existen, pero con la estrategia legal adecuada y el acompañamiento profesional correcto, es perfectamente posible obtener la protección que necesitas y mereces.

No permitas que el miedo, la vergüenza o los prejuicios sociales te impidan defender tu integridad y tu dignidad. Tienes derecho a vivir sin violencia, a ver a tus hijos en un entorno seguro, a reconstruir tu vida sin amenazas ni agresiones. Y si necesitas ayuda legal para conseguirlo, aquí estamos para acompañarte en cada paso del proceso.