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Si estás leyendo esto, probablemente te encuentres en una situación angustiante: ¿Se puede conceder una orden de alejamiento si no ha habido agresión física? La respuesta corta es sí, y esto genera una enorme confusión tanto en personas denunciadas como en víctimas que sufren violencia psicológica sin golpes visibles.

Imagina esta situación: María lleva meses recibiendo mensajes amenazantes de su expareja. No hay moratones, no hay partes médicos de lesiones, pero vive aterrorizada cada vez que suena el teléfono. O piensa en Carlos, que acaba de recibir una citación judicial por una orden de alejamiento cuando jamás ha tocado a su exmujer. Ambos casos son reales y frecuentes en mi despacho.

Te prometo que al terminar este artículo comprenderás exactamente cómo funcionan las órdenes de alejamiento sin agresión física, qué dice la ley al respecto y qué opciones tienes según tu situación. Vamos a desentrañar juntos este complejo tema que afecta a miles de familias españolas cada año.

La realidad legal de las órdenes de alejamiento sin violencia física

Cuando hablamos de órdenes de alejamiento sin agresión física, entramos en un terreno donde la violencia psicológica cobra protagonismo. El artículo 173.2 del Código Penal castiga el maltrato habitual, que no requiere necesariamente contacto físico. Basta con crear un clima de dominación y temor sistemático.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara: no es necesario que existan lesiones físicas para que se configure un delito de violencia de género o doméstica. Los insultos reiterados, las amenazas, el control económico, el aislamiento social o las humillaciones constantes pueden justificar perfectamente una orden de alejamiento.

En mi experiencia como abogado penalista especializado en violencia de género, he visto cómo los juzgados valoran especialmente:

  • La reiteración de conductas hostiles, aunque sean «solo» verbales
  • El testimonio coherente de la víctima, respaldado por indicios
  • Los mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o grabaciones que demuestren el hostigamiento
  • Los informes psicológicos que acrediten el daño emocional
  • Los testimonios de familiares o vecinos que hayan presenciado discusiones

¿Qué tipos de violencia justifican una orden de alejamiento sin golpes?

La violencia psicológica es tan devastadora como la física, aunque no deje marcas visibles. El ordenamiento jurídico español reconoce múltiples formas de violencia que pueden derivar en medidas de protección:

Amenazas y coacciones

Los artículos 169 a 172 del Código Penal tipifican las amenazas y coacciones. No hace falta cumplir la amenaza; basta con que la víctima sienta un temor racional y fundado. Frases como «te voy a quitar a los niños», «voy a destrozarte la vida» o «ya verás cuando te pille» pueden ser suficientes si se producen en un contexto de intimidación.

Acoso y hostigamiento

El artículo 172 ter del Código Penal castiga el acoso cuando se produce de forma insistente y reiterada. Llamadas constantes, mensajes no deseados, vigilancia del domicilio o lugar de trabajo, todo ello puede fundamentar una orden de alejamiento aunque nunca haya existido contacto físico.

Vejaciones e injurias graves

Aunque las injurias y vejaciones leves fueron despenalizadas, en el ámbito de la violencia de género mantienen relevancia penal. Los insultos degradantes y humillaciones sistemáticas pueden integrarse en el delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP.

El proceso judicial: ¿Se puede conceder una orden de alejamiento si no ha habido agresión física?

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque el proceso para obtener una orden de alejamiento sin violencia física sigue el mismo cauce que cualquier otro caso de violencia de género, pero con matices probatorios específicos.

El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la orden de protección. Para su concesión, el juez debe apreciar indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo para la víctima. No se exige certeza absoluta, sino indicios racionales.

Fase del proceso Plazo Actuaciones principales
Denuncia Inmediato Declaración en comisaría o juzgado
Solicitud orden protección Con la denuncia o posterior Petición expresa de medidas
Audiencia urgente 72 horas máximo Comparecencia de partes ante el juez
Resolución judicial Tras la audiencia Auto concediendo o denegando medidas

La prueba en casos de violencia psicológica: el gran reto

Aquí viene lo que nadie te cuenta: probar la violencia psicológica es complejo pero no imposible. Como defensor en procedimientos penales por violencia doméstica, considero que la clave está en la documentación exhaustiva de los hechos.

Medios de prueba fundamentales

  • Mensajes de texto, WhatsApp, correos electrónicos: Guarda absolutamente todo, incluso lo que parezca irrelevante
  • Grabaciones de audio o vídeo: Son legales si participas en la conversación
  • Informes médicos o psicológicos: Documentan el impacto emocional
  • Testigos directos o de referencia: Familiares, amigos, vecinos que hayan presenciado situaciones
  • Denuncias previas: Aunque no prosperaran, acreditan un patrón de conducta

¿Te acusan de violencia psicológica? Claves legales que debes conocer

Si te encuentras en la difícil situación de ser denunciado por violencia sin agresión física, es fundamental que conozcas tus derechos y las estrategias de defensa disponibles. La presunción de inocencia sigue vigente, aunque el clima mediático a veces sugiera lo contrario.

Las denuncias falsas existen, aunque estadísticamente sean minoritarias. Si eres víctima de una acusación infundada, la defensa debe centrarse en:

  • Desmontar la credibilidad del testimonio mediante contradicciones
  • Aportar pruebas de la normalidad de la relación (mensajes amistosos posteriores, fotografías, etc.)
  • Demostrar móviles espurios (ventajas en custodia, uso de vivienda, pensiones)
  • Testigos que acrediten una relación normal
  • Informes periciales que cuestionen el relato de la denunciante

Consecuencias de una orden de alejamiento injusta

Esto puede cambiar el rumbo de tu vida por completo. Una orden de alejamiento implica:

  • Prohibición de acercamiento al domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por la víctima
  • Prohibición de comunicación por cualquier medio
  • Posible salida del domicilio familiar
  • Restricciones en el régimen de visitas con hijos menores
  • Antecedentes policiales mientras dure el proceso

Violencia psicológica habitual: cuando no hay golpes pero sí delito

El maltrato psicológico habitual está específicamente tipificado en nuestro Código Penal. No requiere lesiones físicas, sino la creación de un clima de terror y dominación sistemático. Los tribunales valoran:

  • La frecuencia de los episodios violentos (no necesariamente físicos)
  • La intensidad del sufrimiento causado
  • La vulnerabilidad de la víctima
  • El contexto familiar y la presencia de menores

En mi opinión como abogado penalista especializado en violencia de género, lo más importante al inicio es documentar cada episodio, por pequeño que parezca. Un diario detallado puede ser determinante en el juicio.

¿Has sido víctima de violencia psicológica? Qué pasos puedes dar con respaldo legal

Si sufres violencia psicológica sin agresiones físicas, tienes derecho a protección. El primer paso es romper el silencio. Muchas víctimas minimizan lo que sufren porque «solo son palabras» o «no me ha pegado». Error grave: el daño psicológico puede ser más profundo y duradero que cualquier moratón.

Pasos inmediatos a seguir

  1. Acude a tu médico de cabecera: Cuéntale la situación, los síntomas de ansiedad, insomnio o depresión
  2. Contacta con servicios especializados: El 016 ofrece asesoramiento confidencial
  3. Recopila pruebas: Guarda mensajes, haz capturas de pantalla, graba conversaciones si participas en ellas
  4. Busca apoyo psicológico: Los informes serán fundamentales
  5. Denuncia cuando te sientas preparada: Con asesoramiento legal previo

El papel de los hijos en casos de violencia sin agresión física

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: la presencia de menores agrava cualquier situación de violencia doméstica, aunque no haya contacto físico. Los niños que presencian violencia psicológica sufren un daño equiparable al maltrato directo.

El artículo 153 del Código Penal establece penas más graves cuando los hechos se perpetran en presencia de menores. Además, la exposición de los hijos a un ambiente de hostilidad y tensión constante puede fundamentar:

  • Modificación de medidas de custodia
  • Suspensión del régimen de visitas
  • Atribución del uso de la vivienda familiar
  • Establecimiento de puntos de encuentro familiar para las entregas

Medidas cautelares: más allá de la orden de alejamiento

Cuando hablamos de ¿Se puede conceder una orden de alejamiento si no ha habido agresión física?, debemos considerar que esta no es la única medida disponible. El juez puede acordar:

Medida cautelar Descripción Duración habitual
Orden de alejamiento Prohibición de aproximación y comunicación 6 meses prorrogables
Salida del domicilio Abandono inmediato de la vivienda familiar Hasta sentencia
Suspensión patria potestad Limitación de decisiones sobre hijos Según gravedad
Retirada de armas Prohibición de tenencia y porte Indefinida
Prohibición de salida del país Retirada del pasaporte Variable

Recursos y apelaciones: cuando no estás de acuerdo con la orden de alejamiento

Si se ha dictado una orden de alejamiento sin agresión física que consideras injusta, tienes derecho a recurrirla. Los recursos disponibles son:

  • Recurso de reforma: Ante el mismo juez que dictó la orden (3 días)
  • Recurso de apelación: Ante la Audiencia Provincial (5 días)
  • Incidente de modificación: Si cambian las circunstancias

Desde mi experiencia en este tipo de casos familiares relacionados con órdenes de alejamiento sin violencia física, suelo recomendar que el recurso se fundamente en:

  • Falta de indicios racionales de delito
  • Ausencia de situación objetiva de riesgo
  • Desproporcionalidad de las medidas
  • Pruebas nuevas no valoradas inicialmente

La importancia del asesoramiento legal especializado

Enfrentarse a un procedimiento por violencia sin agresión física requiere un conocimiento profundo de la materia. No todos los abogados penalistas están especializados en violencia de género, y las particularidades de estos casos exigen experiencia específica.

Un abogado especializado puede marcar la diferencia entre:

  • Una condena o una absolución
  • Una orden de alejamiento de 6 meses o de 5 años
  • Mantener el contacto con tus hijos o perderlo temporalmente
  • Conservar tu trabajo (algunas profesiones son incompatibles con condenas)
  • Tener o no antecedentes penales

Cómo actúa AbogadoPenal.Madrid en casos de órdenes de alejamiento sin violencia física

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como Pablo Ródenas, abordamos cada caso de violencia psicológica y órdenes de alejamiento con un enfoque integral y personalizado. Entendemos que cada situación familiar es única y requiere una estrategia adaptada.

Nuestro protocolo de actuación incluye:

  • Evaluación inicial del caso: Analizamos la viabilidad y fortalezas/debilidades de tu situación
  • Presentación o contestación a denuncia: Preparamos escritos fundamentados jurídicamente
  • Acompañamiento en comisaría y juzgados: Nunca estarás solo en los momentos difíciles
  • Solicitud de medidas cautelares (o defensa ante ellas): Según representes a víctima o investigado
  • Preparación exhaustiva para juicio: Ensayamos declaraciones y preparamos toda la prueba
  • Recursos contra sentencias desfavorables: Agotamos todas las vías legales disponibles

Trabajamos tanto en la defensa penal de personas acusadas como en la representación de víctimas, siempre con el máximo respeto y profesionalidad. Cada cliente merece la mejor defensa posible, independientemente del lado en que se encuentre.

Preguntas frecuentes sobre órdenes de alejamiento sin agresión física

¿Qué hago si me acusan de violencia psicológica y no es cierto?

Si te enfrentas a una acusación falsa de violencia sin agresión física, lo primero es mantener la calma y no contactar con la denunciante bajo ningún concepto. Recopila todas las pruebas que demuestren la normalidad de vuestra relación: mensajes amistosos, fotografías juntos, testimonios de amigos comunes. Es fundamental que busques inmediatamente asesoramiento legal especializado, ya que los primeros pasos son cruciales. No declares en comisaría sin abogado y no firmes nada que no entiendas completamente.

¿Cómo se solicita una orden de alejamiento sin haber sufrido agresiones físicas?

Para solicitar una orden de alejamiento sin agresión física, debes presentar una denuncia detallando los hechos de violencia psicológica: amenazas, coacciones, insultos reiterados, control, etc. Es fundamental aportar todas las pruebas disponibles: mensajes, correos, grabaciones, testigos, informes psicológicos. La solicitud de orden de protección puede hacerse en la propia denuncia o posteriormente. El juzgado convocará una audiencia urgente en 72 horas donde ambas partes serán oídas antes de decidir.

¿Qué ocurre si ambas partes se acusan mutuamente de violencia psicológica?

Cuando existen denuncias cruzadas por violencia sin agresión física, el juzgado debe investigar ambas por separado. No se anulan mutuamente. El juez valorará la credibilidad de cada relato, las pruebas aportadas y el contexto general. Es posible que se dicten medidas de protección recíprocas, se archiven ambas denuncias o se proceda solo con una de ellas. La existencia de denuncias cruzadas suele complicar los procesos de familia paralelos, especialmente en lo relativo a custodia de hijos.

Conclusión: Tu situación tiene solución legal

Hemos visto que ¿Se puede conceder una orden de alejamiento si no ha habido agresión física? tiene una respuesta clara: sí, es perfectamente posible y legal. La violencia psicológica está reconocida y penada por nuestro ordenamiento jurídico con la misma contundencia que la física.

Si eres víctima de violencia psicológica, no minimices tu sufrimiento. Tienes derecho a protección y a vivir libre de miedo. Si eres acusado injustamente, tienes derecho a una defensa digna y profesional. En ambos casos, el apoyo legal especializado marca la diferencia.

No estás solo en este proceso. Con la estrategia legal adecuada y el acompañamiento profesional necesario, tu situación puede resolverse favorablemente. El primer paso es buscar ayuda especializada que entienda la complejidad de estos casos y pueda guiarte con experiencia y empatía hacia la mejor solución posible.