La declaración en instrucción vs. declaración en juicio en delitos sexuales representa uno de los momentos más críticos en el proceso penal. He visto cómo un simple matiz, una contradicción aparente o un detalle olvidado puede cambiar completamente el rumbo de un caso. Si estás leyendo esto, probablemente te encuentres en una situación donde estas declaraciones son relevantes, ya sea como acusado o como víctima, y entiendo perfectamente la incertidumbre y el miedo que esto genera.
Como abogado especializado en delitos contra la libertad sexual, te prometo que al terminar este artículo comprenderás las diferencias fundamentales entre ambos tipos de declaraciones, sus implicaciones jurídicas y cómo pueden afectar al resultado final del procedimiento. Analizaremos casos reales, estrategias de defensa y acusación, y te ofreceré las claves para afrontar este difícil proceso con las mayores garantías.
La importancia crucial de las declaraciones en los delitos sexuales
En los procedimientos por delitos sexuales, la prueba testimonial adquiere un protagonismo excepcional. A diferencia de otros delitos donde pueden existir abundantes pruebas materiales, en los casos de agresión o abuso sexual frecuentemente nos encontramos ante situaciones donde la declaración de la víctima puede constituir la única prueba directa de los hechos.
El Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias (como la STS 119/2019) que el testimonio de la víctima, aun siendo prueba única, puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre que cumpla con tres requisitos fundamentales:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de relaciones previas que pudieran conducir a la deducción de un móvil espurio
- Verosimilitud del testimonio, que debe estar rodeado de corroboraciones periféricas
- Persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Precisamente el tercer requisito, la persistencia en la incriminación, es donde cobra especial relevancia la comparación entre la declaración prestada en fase de instrucción y la realizada durante el juicio oral.
Declaración en fase de instrucción: características y valor probatorio
La fase de instrucción representa el primer contacto formal del denunciante o denunciado con el sistema judicial. Durante esta etapa, ambas partes prestan declaración ante el juez instructor con el objetivo de esclarecer los hechos y determinar si existen indicios suficientes para continuar con el procedimiento.
Características principales de la declaración en instrucción
La declaración en fase de instrucción presenta particularidades que la diferencian claramente de la que se prestará posteriormente en el juicio:
- Se realiza en un entorno menos formal que el juicio oral
- Suele producirse poco tiempo después de los hechos, cuando el recuerdo es más fresco
- No está sometida al principio de contradicción plena, aunque las partes pueden estar presentes
- Tiene un carácter preparatorio, no definitivo
- Puede realizarse como prueba preconstituida en casos de víctimas especialmente vulnerables
En mi experiencia como abogado penalista especializado en delitos sexuales, he observado que muchos denunciantes acuden a esta primera declaración sin una preparación adecuada, desconociendo la trascendencia que puede tener cada palabra pronunciada. Igualmente, los investigados a menudo no comprenden que lo manifestado en esta fase puede condicionar decisivamente su estrategia de defensa posterior.
Valor probatorio de la declaración instructora
Según establece el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la declaración prestada en fase de instrucción no constituye prueba de cargo por sí misma. Sin embargo, puede adquirir valor probatorio en determinadas circunstancias:
«Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario, podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes. Después de leída, el presidente invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción que entre sus declaraciones se observe.» (Art. 714 LECrim)
Aquí viene lo que nadie te cuenta: esta disposición legal permite que las contradicciones entre ambas declaraciones puedan ser utilizadas para cuestionar la credibilidad del testimonio, tanto de la víctima como del acusado.
La declaración en el juicio oral: el momento de la verdad
La declaración en el juicio oral constituye el verdadero momento probatorio en el proceso penal. Es aquí donde se materializa plenamente el principio de inmediación, permitiendo que el tribunal juzgador perciba directamente el testimonio de las partes.
Características esenciales de la declaración en juicio
Esta declaración presenta características que la convierten en la pieza central del proceso:
- Se desarrolla bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción
- Permite al tribunal valorar no solo el contenido del testimonio, sino también elementos no verbales como gestos, titubeos o reacciones emocionales
- Se produce generalmente mucho tiempo después de los hechos (a menudo años)
- Está sometida a un interrogatorio cruzado donde todas las partes pueden formular preguntas
- Constituye prueba de cargo o descargo directa, con plena eficacia probatoria
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: mientras que la declaración en instrucción puede considerarse una «foto fija» del relato inicial, la declaración en juicio representa la culminación del proceso testimonial, donde cada parte debe mantener la coherencia con sus manifestaciones anteriores o justificar convincentemente cualquier variación.
Contradicciones entre declaraciones: impacto en la valoración judicial
Las contradicciones entre la declaración en instrucción y la declaración en juicio en delitos sexuales constituyen uno de los elementos más analizados por los tribunales al valorar la credibilidad de los testimonios.
El Tribunal Supremo ha establecido en su jurisprudencia (STS 792/2017, entre otras) que no cualquier contradicción es relevante para desacreditar un testimonio. Deben distinguirse:
- Contradicciones sobre aspectos nucleares de los hechos: afectan gravemente a la credibilidad
- Contradicciones sobre elementos periféricos: pueden ser compatibles con un testimonio veraz
- Ampliaciones o matizaciones del relato: no constituyen verdaderas contradicciones
- Olvidos o imprecisiones explicables por el transcurso del tiempo: valorables según circunstancias
Como abogado defensor en numerosos casos de delitos sexuales, he comprobado que la identificación y análisis de estas contradicciones puede resultar determinante para el éxito de la estrategia procesal.
La prueba preconstituida: cuando la declaración instructora adquiere valor pleno
En determinados supuestos, especialmente cuando la víctima es menor de edad o presenta especial vulnerabilidad, la declaración en fase de instrucción puede realizarse como prueba preconstituida, adquiriendo valor probatorio pleno sin necesidad de reiteración en el juicio oral.
La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia ha reforzado esta posibilidad, modificando el artículo 449 ter de la LECrim para establecer:
«Cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en condición de testigo en un procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, la autoridad judicial acordará, en todo caso, practicar la exploración como prueba preconstituida, con todas las garantías de la práctica de prueba en el juicio oral y de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.»
Esta medida busca evitar la victimización secundaria y preservar la calidad del testimonio, evitando que el paso del tiempo o la reiteración de declaraciones puedan contaminar el relato original.
¿Estás implicado en un procedimiento por delitos sexuales? Esto es lo que debes saber sobre las declaraciones
Si te encuentras involucrado en un procedimiento por delitos contra la libertad sexual, ya sea como denunciante o como investigado, es fundamental que comprendas la trascendencia de las declaraciones que prestes en cada fase del proceso.
Consejos para la persona denunciante
Si has sido víctima de un delito sexual, estos consejos pueden ayudarte a afrontar tus declaraciones:
- Busca asesoramiento legal especializado antes de prestar declaración
- Relata los hechos con la mayor precisión posible, sin añadir elementos de los que no estés seguro/a
- No temas reconocer que no recuerdas algún detalle; es preferible a incurrir en contradicciones
- Solicita, si lo necesitas, la presencia de un psicólogo durante tu declaración
- Conserva cualquier prueba documental (mensajes, llamadas, etc.) que pueda corroborar tu testimonio
- Prepárate para que en el juicio oral te pregunten por posibles contradicciones con tu declaración inicial
Orientaciones para la persona investigada
Si has sido denunciado por un delito sexual, considera estos aspectos fundamentales:
- No declares sin la presencia de tu abogado, es tu derecho constitucional
- Valora con tu defensa la estrategia más adecuada (declarar, guardar silencio, responder solo a algunas preguntas)
- Si decides declarar, mantén la coherencia en todas tus manifestaciones
- Aporta todos los elementos de corroboración que puedan apoyar tu versión
- Prepárate concienzudamente para el interrogatorio en juicio, que será más intenso y detallado
En mi opinión como abogado penalista experto en delitos sexuales, lo más importante al inicio es no precipitarse en las declaraciones sin una adecuada preparación y asesoramiento. Una declaración inicial bien planteada puede marcar decisivamente el desarrollo posterior de todo el procedimiento.
Análisis comparativo: diferencias clave entre ambas declaraciones
Para comprender mejor las implicaciones de la declaración en instrucción vs. declaración en juicio en delitos sexuales, resulta útil establecer una comparativa directa:
Aspecto | Declaración en instrucción | Declaración en juicio |
---|---|---|
Momento procesal | Fase inicial (investigación) | Fase final (enjuiciamiento) |
Órgano receptor | Juez instructor | Tribunal sentenciador |
Valor probatorio | Limitado (salvo prueba preconstituida) | Pleno |
Contradicción | Limitada | Plena (interrogatorio cruzado) |
Proximidad a los hechos | Cercana (memoria más fresca) | Lejana (posibles olvidos) |
Preparación del declarante | Generalmente escasa | Habitualmente mayor |
Nivel de estrés | Variable (primer contacto judicial) | Elevado (formalidad del juicio) |
Casos prácticos: cuando las declaraciones marcan la diferencia
Para ilustrar la importancia de la coherencia entre declaraciones en los delitos sexuales, analizaré brevemente dos casos representativos de mi práctica profesional (con nombres ficticios):
Caso 1: La absolución por contradicciones sustanciales
Elena denunció a Carlos por una presunta agresión sexual. En su declaración inicial describió con detalle cómo el acusado la había forzado en el domicilio de éste tras una cena. Sin embargo, en el juicio oral, celebrado 18 meses después, su relato presentó contradicciones significativas respecto a:
- La secuencia temporal de los hechos
- La existencia o no de violencia física
- Las conversaciones mantenidas después del encuentro
Estas contradicciones, unidas a mensajes posteriores entre ambos que fueron aportados por la defensa, llevaron al tribunal a dictar sentencia absolutoria al no considerar enervada la presunción de inocencia.
Caso 2: La condena pese a pequeñas variaciones
Marta, menor de 15 años, denunció abusos sexuales continuados por parte de su padrastro. Su declaración se tomó como prueba preconstituida, con todas las garantías procesales. Aunque en el juicio, celebrado dos años después, se apreciaron algunas imprecisiones sobre fechas concretas y detalles contextuales, el núcleo esencial del relato se mantuvo inalterado.
El tribunal consideró que estas variaciones menores eran compatibles con el transcurso del tiempo y la edad de la víctima, dictando sentencia condenatoria al valorar la persistencia sustancial en la incriminación.
Estrategias procesales ante las contradicciones entre declaraciones
La identificación y tratamiento de las contradicciones entre la declaración en instrucción y la declaración en juicio requiere estrategias específicas según la posición procesal:
Estrategias para la acusación
Cuando representamos a la víctima, debemos:
- Preparar exhaustivamente la declaración inicial, documentando todos los detalles relevantes
- Solicitar, cuando proceda, la práctica de prueba preconstituida
- Buscar elementos de corroboración periférica que refuercen el testimonio
- Anticipar posibles contradicciones y preparar explicaciones razonables
- Contextualizar adecuadamente cualquier variación en el relato (efectos del trauma, paso del tiempo, etc.)
Estrategias para la defensa
Desde la perspectiva de la defensa del investigado:
- Analizar minuciosamente las declaraciones previas de la denunciante
- Identificar y documentar todas las contradicciones relevantes
- Preparar un interrogatorio estratégico que evidencie las inconsistencias
- Aportar pruebas documentales que contradigan elementos del relato acusatorio
- Construir una teoría alternativa coherente que explique las contradicciones
Desde mi experiencia en casos de delitos sexuales, suelo recomendar que la estrategia procesal se adapte no solo a las contradicciones formales, sino también al contexto global del caso y a la credibilidad general de los testimonios.
Marco legal: la regulación de las declaraciones en el proceso penal
El tratamiento de las declaraciones en el proceso penal español está regulado principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con disposiciones específicas para los delitos contra la libertad sexual:
Regulación general de las declaraciones
- Artículos 385-409 LECrim: Regulan la declaración del investigado
- Artículos 410-450 LECrim: Establecen las normas para la declaración de testigos
- Artículo 714 LECrim: Regula el tratamiento de las contradicciones entre declaraciones
- Artículo 730 LECrim: Permite la lectura de diligencias sumariales en casos tasados
Disposiciones específicas para delitos sexuales
- Artículo 449 bis y ter LECrim: Regulan la prueba preconstituida
- Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima: Establece medidas de protección en las declaraciones
- Ley Orgánica 8/2021: Refuerza la protección de menores en sus declaraciones
Este marco normativo busca equilibrar dos principios fundamentales: la protección de las víctimas de delitos sexuales y las garantías procesales del investigado, especialmente la presunción de inocencia y el derecho de defensa.
Cómo te puedo ayudar desde AbogadoPenal.Madrid en casos de delitos sexuales
En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como abogado especializado en delitos sexuales, ofrecemos un asesoramiento integral tanto para personas acusadas como para víctimas que necesitan ejercer la acusación particular.
Nuestro enfoque en casos relacionados con la declaración en instrucción vs. declaración en juicio en delitos sexuales incluye:
- Preparación exhaustiva para todas las declaraciones, anticipando posibles escenarios
- Acompañamiento personal durante todo el procedimiento, desde la primera declaración hasta la sentencia
- Análisis forense de las declaraciones previas para identificar fortalezas y debilidades
- Construcción de estrategias adaptadas a las particularidades de cada caso
- Coordinación con peritos (psicólogos, médicos forenses) cuando sea necesario
- Preparación de recursos cuando el resultado de la sentencia no sea favorable
Entendemos que enfrentarse a un procedimiento por delitos sexuales, desde cualquier posición procesal, supone un enorme desgaste emocional. Por eso, además del rigor técnico, ofrecemos un acompañamiento humano que permita afrontar el proceso con la mayor serenidad posible.
Preguntas frecuentes sobre declaración en instrucción vs. declaración en juicio en delitos sexuales
¿Puede una víctima de delito sexual negarse a declarar en el juicio si ya lo hizo en instrucción?
No. La víctima tiene obligación de comparecer y declarar en el juicio oral cuando sea citada, salvo que su declaración se haya practicado como prueba preconstituida. La incomparecencia injustificada puede acarrear consecuencias legales, incluyendo multas o incluso detención para garantizar su presencia. No obstante, existen medidas de protección (biombo, videoconferencia, etc.) para reducir la victimización secundaria.
¿Qué ocurre si el acusado de un delito sexual cambia su versión entre la declaración en instrucción y la del juicio?
Las contradicciones en las declaraciones del acusado pueden ser valoradas negativamente por el tribunal, afectando a su credibilidad. Sin embargo, el acusado siempre tiene derecho a guardar silencio o incluso a mentir en su defensa, sin que esto pueda considerarse un indicio de culpabilidad. El cambio de versión deberá ser explicado de forma convincente para evitar que perjudique su posición procesal.
¿Cuándo es posible realizar una declaración como prueba preconstituida en casos de delitos sexuales?
La prueba preconstituida es obligatoria para víctimas menores de 14 años y personas con discapacidad necesitadas de especial protección. También puede acordarse para víctimas entre 14 y 18 años y para adultos en situación de especial vulnerabilidad, cuando el juez instructor considere que la declaración en el juicio podría causarles graves perjuicios psicológicos o comprometer la calidad de su testimonio. Esta declaración debe realizarse con todas las garantías, incluyendo la posibilidad de contradicción por parte de la defensa.
Conclusión: la coherencia testimonial como pieza clave
La comparación entre la declaración en instrucción y la declaración en juicio en delitos sexuales constituye uno de los elementos más determinantes en la resolución de estos procedimientos. La coherencia entre ambas declaraciones no implica una reproducción mecánica y exacta del mismo relato, sino una consistencia sustancial en los elementos nucleares de los hechos.
Como he podido comprobar a lo largo de mi trayectoria profesional, la preparación adecuada de estas declaraciones, el conocimiento de sus implicaciones jurídicas y el acompañamiento especializado pueden marcar la diferencia entre una sentencia condenatoria y una absolutoria.
Si te encuentras involucrado en un procedimiento por delitos sexuales, ya sea como denunciante o como investigado, no subestimes la importancia de contar con asesoramiento legal especializado desde el primer momento. En AbogadoPenal.Madrid estamos a tu disposición para ofrecerte la orientación y defensa que necesitas en estos momentos tan complejos.
Recuerda que cada palabra cuenta y que la justicia, para ser efectiva, requiere tanto del respeto escrupuloso a las garantías procesales como de la protección decidida de las víctimas de delitos sexuales.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.