El delito por impago de una mensualidad de pensión de alimentos es una de las consultas más frecuentes que recibo en mi despacho. Recuerdo perfectamente cuando Carlos entró por primera vez, con la mirada perdida y un papel de citación judicial en la mano. «Pablo, me han denunciado por no pagar la pensión de mi hijo el mes pasado. ¿De verdad pueden meterme en la cárcel por un solo mes?». Esta pregunta refleja la angustia que sienten muchas personas ante una situación que puede tener graves consecuencias legales. Si estás leyendo esto, probablemente te encuentres en una situación similar o quieras proteger tus derechos como progenitor custodio. Te prometo que al finalizar este artículo comprenderás exactamente qué constituye delito en estos casos, cuáles son las consecuencias reales y qué opciones tienes a tu disposición.
¿Constituye delito el impago de una sola mensualidad de pensión alimenticia?
Esta es la pregunta del millón y la respuesta no es tan sencilla como podría parecer. El artículo 227 del Código Penal establece que comete delito de abandono de familia quien «dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial».
Por tanto, el impago de una sola mensualidad no constituye delito por sí mismo. La ley exige una cierta reiteración o habitualidad para considerar que existe una conducta delictiva. Esto tiene sentido desde la perspectiva jurídica, ya que el derecho penal debe ser la última ratio, es decir, el último recurso cuando otras vías (como la civil) no han funcionado.
Sin embargo, es fundamental entender que ese mes impagado:
- Puede ser el primero de una serie que eventualmente constituya delito
- Puede reclamarse por vía civil inmediatamente
- Se acumula a efectos de contabilizar los plazos que establece el Código Penal
Diferencia entre la vía civil y la vía penal en el impago de pensión de alimentos
Cuando se produce el impago de una mensualidad de pensión alimenticia, es importante distinguir entre dos caminos legales muy diferentes:
Vía civil: la ejecución de sentencia
Desde el primer impago, el progenitor custodio puede acudir a la vía civil mediante un procedimiento de ejecución de sentencia. Este proceso permite:
- Reclamar las cantidades adeudadas desde el primer euro impagado
- Solicitar el embargo de bienes, cuentas bancarias o salarios del deudor
- Añadir un interés legal por demora
- Reclamar las costas del procedimiento
La vía civil es inmediata y no requiere esperar a que se acumulen varios meses de impago. Es más rápida y menos traumática que la vía penal.
Vía penal: el delito de abandono de familia
Para que el impago constituya delito de abandono de familia deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Existencia de una resolución judicial o convenio aprobado judicialmente que establezca la obligación
- Impago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos
- Capacidad económica del obligado al pago (o al menos, falta de prueba de imposibilidad)
- Voluntariedad en el impago (elemento subjetivo del delito)
En mi experiencia como abogado especializado en estos casos, muchos clientes no comprenden que la vía penal no está diseñada principalmente para cobrar lo adeudado, sino para sancionar una conducta que el legislador considera merecedora de reproche penal.
¿Qué ocurre cuando solo se ha dejado de pagar una mensualidad de la pensión alimenticia?
Si te encuentras ante el impago de una sola mensualidad, la situación legal es la siguiente:
Como progenitor custodio que no ha recibido el pago:
- Puedes iniciar inmediatamente un procedimiento de ejecución civil
- Debes documentar el impago (extractos bancarios, comunicaciones, etc.)
- Es recomendable enviar un requerimiento fehaciente de pago
- No puedes presentar una denuncia penal hasta que se cumplan los plazos legales (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos)
Como progenitor obligado al pago que ha incumplido una mensualidad:
- Debes regularizar la situación lo antes posible para evitar la acumulación
- Si tienes imposibilidad económica real, debes documentarla y solicitar una modificación de medidas
- No estás incurriendo en delito por un solo mes, pero sí en incumplimiento civil
- Podrías enfrentarte a embargos y recargos por la vía civil
¿Estás implicado en un procedimiento por impago de una mensualidad de pensión alimenticia? Esto es lo que debes saber
Si te encuentras involucrado en un caso relacionado con el impago de pensión de alimentos, ya sea como denunciante o como denunciado, es fundamental que comprendas varios aspectos clave:
Para quien reclama el pago de la pensión:
Ante el primer impago, te recomiendo seguir estos pasos:
- Documenta meticulosamente el incumplimiento: conserva extractos bancarios, comunicaciones y cualquier prueba del impago.
- Envía un requerimiento formal de pago: preferiblemente por conducto fehaciente (burofax, correo certificado).
- Acude a un abogado para valorar la ejecución civil: no es necesario esperar a que se acumulen varios meses.
- Mantén un registro cronológico de los impagos: será crucial si eventualmente decides acudir a la vía penal.
Desde mi experiencia en casos de impago de pensión alimenticia, suelo recomendar agotar primero la vía civil, que es más rápida y menos traumática para todas las partes, especialmente para los menores involucrados.
Para quien ha dejado de pagar la pensión:
Si has dejado de pagar una mensualidad:
- Regulariza la situación lo antes posible: el pago tardío no elimina el incumplimiento, pero demuestra buena fe.
- Si tienes imposibilidad económica real: reúne toda la documentación que lo acredite (despido, reducción de ingresos, nuevas cargas familiares, etc.).
- Solicita una modificación de medidas: si tu situación económica ha cambiado sustancialmente, puedes pedir al juez que revise la cuantía.
- Comunica tu situación al otro progenitor: a veces, un acuerdo temporal puede evitar procedimientos judiciales.
Consecuencias legales del impago reiterado de la pensión de alimentos
Cuando el impago de una mensualidad se convierte en dos consecutivos o cuatro no consecutivos, entramos en el terreno del delito de abandono de familia. Las consecuencias pueden ser muy graves:
Penas establecidas en el Código Penal
El artículo 227 del Código Penal establece que este delito será castigado con:
- Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses
- Obligación de pagar las cantidades adeudadas
Aunque la pena de prisión raramente se cumple efectivamente si es la primera condena y no supera los dos años, la existencia de antecedentes penales puede tener consecuencias importantes en la vida personal y profesional.
Responsabilidad civil derivada del delito
Además de la pena, la sentencia condenatoria incluirá:
- La obligación de abonar todas las cantidades impagadas
- Posibles intereses legales
- Costas procesales
En mi opinión como abogado penalista experto en impago de la pensión alimenticia, lo más importante al inicio es entender que la vía penal no está diseñada principalmente para cobrar lo adeudado, sino para sancionar una conducta. Por eso, muchas veces recomiendo a mis clientes explorar primero todas las opciones civiles disponibles.
Elementos clave para determinar si existe delito en el impago de pensión alimenticia
Para que el impago de la pensión de alimentos constituya delito, deben concurrir varios elementos que los tribunales analizan minuciosamente:
La capacidad económica del obligado al pago
Este es un elemento fundamental. Si el obligado al pago puede demostrar que carece objetivamente de capacidad económica para hacer frente a la pensión, no existiría el elemento subjetivo del delito (dolo o voluntariedad en el impago).
Los tribunales suelen valorar:
- Situación laboral actual (despido, ERE, reducción de jornada)
- Nuevas cargas familiares
- Problemas de salud que impidan trabajar
- Patrimonio y nivel de vida real
Sin embargo, es importante destacar que la carga de la prueba recae sobre quien alega la imposibilidad. No basta con afirmar que no se puede pagar; hay que demostrarlo fehacientemente.
La voluntariedad en el incumplimiento
El delito requiere que el impago sea voluntario y consciente. Situaciones como:
- Error bancario demostrable
- Problemas administrativos justificados
- Interpretación errónea pero de buena fe sobre la obligación
Podrían excluir la responsabilidad penal, aunque no la civil.
Estrategias legales ante el impago de una mensualidad de pensión alimenticia
Dependiendo de tu situación, existen diferentes estrategias legales que puedes considerar:
Si eres el progenitor custodio
Ante el primer impago de la pensión alimenticia, te recomiendo:
- Documentar el incumplimiento: guarda pruebas de todos los pagos recibidos y los no recibidos.
- Comunicación formal: envía un requerimiento de pago por medio fehaciente.
- Ejecución civil inmediata: no es necesario esperar a acumular varios impagos.
- Valorar la mediación familiar: a veces, un mediador puede ayudar a resolver el conflicto sin necesidad de judicializarlo más.
Recuerda que la vía civil es compatible con la penal. Puedes iniciar una ejecución civil por el primer impago y, si se acumulan más mensualidades, presentar posteriormente una denuncia penal.
Si eres el progenitor obligado al pago
Si has dejado de pagar una mensualidad por dificultades económicas:
- Comunica tu situación: informa al otro progenitor sobre tus dificultades.
- Documenta tu situación económica: reúne pruebas de tu imposibilidad de pago.
- Solicita una modificación de medidas: si tu situación ha cambiado sustancialmente.
- Propón un plan de pagos alternativo: demuestra tu voluntad de cumplir.
- Realiza pagos parciales: es mejor pagar algo que nada, aunque no exime del incumplimiento.
Como abogado especializado en delitos por impago de la pensión de alimentos, considero que la prevención es fundamental. Muchos de estos procedimientos podrían evitarse con una comunicación adecuada y una modificación de medidas a tiempo.
Casos prácticos: el impago de pensión alimenticia en los tribunales
Para ilustrar mejor cómo se aplica la ley en estos casos, veamos algunos ejemplos basados en situaciones reales (con nombres ficticios):
Caso 1: El impago justificado por desempleo sobrevenido
Manuel dejó de pagar la pensión de sus dos hijos durante tres meses consecutivos tras perder su empleo. Su ex esposa Laura presentó una denuncia penal. Durante el procedimiento, Manuel pudo demostrar que:
- Había sido despedido justo antes del primer impago
- Había comunicado su situación a Laura
- Había solicitado una modificación de medidas
- Había realizado pagos parciales con su prestación por desempleo
Resultado: El juzgado absolvió a Manuel del delito de abandono de familia, aunque mantuvo la obligación civil de regularizar los pagos pendientes una vez mejorase su situación económica.
Caso 2: El impago estratégico
Ana denunció a su ex marido Carlos por dejar de pagar la pensión de su hija durante cuatro meses alternos en un año. Durante el juicio se demostró que Carlos:
- Mantenía su mismo empleo y nivel de ingresos
- Había realizado gastos suntuarios (viajes, compra de vehículo)
- No había solicitado modificación de medidas
- Había manifestado a terceros su intención de «no pagar más»
Resultado: Carlos fue condenado por un delito de abandono de familia a seis meses de prisión (suspendida) y multa, además de la obligación de abonar todas las cantidades pendientes.
Situación | Vía civil | Vía penal |
---|---|---|
Un mes impagado | Procedimiento de ejecución inmediato | No constituye delito |
Dos meses consecutivos | Procedimiento de ejecución | Posible delito (art. 227 CP) |
Cuatro meses no consecutivos | Procedimiento de ejecución | Posible delito (art. 227 CP) |
Imposibilidad económica demostrada | Obligación civil persiste | Posible exención de responsabilidad penal |
¿Cómo actuar ante una denuncia por impago de pensión alimenticia?
Si has recibido una citación judicial por un presunto delito de abandono de familia relacionado con el impago de pensiones, es crucial que sigas estos pasos:
- Busca asesoramiento legal especializado inmediatamente: no acudas solo a declarar.
- Reúne toda la documentación que justifique tu situación económica o los pagos realizados.
- Valora la posibilidad de regularizar la situación antes de la vista oral, lo que puede ser considerado como una atenuante.
- No ignores las citaciones judiciales: la incomparecencia puede derivar en una orden de detención.
Cuando una persona llega al despacho tras haber sido denunciada por impago de pensión alimenticia, lo primero que explicamos es la importancia de preparar una defensa sólida basada en hechos demostrables, no en excusas o justificaciones sin respaldo documental.
Modificación de la pensión alimenticia: alternativa legal al impago
Una de las principales recomendaciones que hago a mis clientes que atraviesan dificultades económicas es solicitar una modificación de medidas antes de dejar de pagar. Esta vía legal permite:
- Adaptar la cuantía de la pensión a la nueva realidad económica
- Establecer un plan de pagos temporal
- Suspender temporalmente la obligación en casos extremos
- Evitar incurrir en un delito
Para que prospere una modificación de medidas, es necesario demostrar:
- Un cambio sustancial de las circunstancias
- Que dicho cambio sea involuntario
- Que tenga visos de permanencia (no sea meramente coyuntural)
- Que afecte significativamente a la capacidad económica
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque muchos de mis clientes llegan al despacho con una denuncia penal que podría haberse evitado con una simple modificación de medidas presentada a tiempo.
Cómo defenderse de una acusación injusta por impago de pensión alimenticia
En ocasiones, las denuncias por impago de pensión de alimentos pueden basarse en hechos inexactos o incompletos. Si consideras que la acusación es injusta, estos son los elementos clave para tu defensa:
Pruebas de pago realizadas
Es fundamental aportar:
- Justificantes bancarios de transferencias
- Recibos firmados (si el pago fue en efectivo)
- Comunicaciones donde se reconozca la recepción del dinero
- Testigos del pago (aunque tienen menor valor probatorio)
Documentación de la imposibilidad económica
Si realmente no podías pagar, necesitarás:
- Carta de despido o finalización de contrato
- Certificado de prestaciones
- Declaraciones de renta
- Extractos bancarios que demuestren tu situación
- Informes médicos (si una enfermedad te impidió trabajar)
- Prueba de haber solicitado modificación de medidas
Aquí viene lo que nadie te cuenta: la mera solicitud de modificación de medidas, aunque no haya sido resuelta, puede ser un elemento importante para demostrar tu buena fe y la ausencia de dolo en el impago.
Acuerdos privados no formalizados
A veces existen acuerdos verbales entre progenitores que luego no se respetan:
- Mensajes de texto o WhatsApp donde se acuerden cambios
- Correos electrónicos
- Testigos de dichos acuerdos
Aunque estos acuerdos privados no modifican formalmente la resolución judicial, pueden servir como prueba de la ausencia de dolo o intencionalidad en el impago.
Cómo AbogadoPenal.Madrid te asiste en casos de impago de pensión alimenticia
En mi despacho AbogadoPenal.Madrid ofrecemos un enfoque integral para casos relacionados con el impago de pensiones alimenticias, tanto si necesitas defenderte de una acusación como si buscas hacer valer tus derechos como progenitor custodio.
Nuestro servicio incluye:
- Asesoramiento previo para evitar llegar a situaciones delictivas
- Acompañamiento en todo el proceso penal, desde la primera declaración hasta el juicio oral
- Preparación exhaustiva de la defensa con todas las pruebas disponibles
- Negociación de acuerdos que puedan evitar el juicio
- Representación en la vista oral con estrategias adaptadas a cada caso
- Interposición de recursos cuando la sentencia no sea favorable
Mi experiencia en estos casos me ha enseñado que cada situación es única y requiere un enfoque personalizado. No existen soluciones genéricas, sino estrategias adaptadas a las circunstancias particulares de cada cliente.
Veamos ahora algunas de las preguntas más frecuentes que recibo sobre este tema:
Preguntas frecuentes sobre el impago de pensión alimenticia
¿Puedo ir a prisión por no pagar una sola mensualidad de la pensión de alimentos?
No, el impago de una sola mensualidad de pensión alimenticia no constituye delito según el artículo 227 del Código Penal. Para que exista delito, debe haber un impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Sin embargo, ese primer impago puede ser reclamado por vía civil inmediatamente y se contabilizará si se producen impagos posteriores.
¿Qué puedo hacer si el otro progenitor me denuncia falsamente por no pagar la pensión cuando sí lo he hecho?
Si te enfrentas a una denuncia falsa por impago de pensión alimenticia, es fundamental que reúnas todas las pruebas de pago (transferencias bancarias, recibos, etc.). También debes valorar la posibilidad de presentar una denuncia por acusación y denuncia falsa una vez se archive o se dicte sentencia absolutoria en el procedimiento principal. En estos casos, contar con un abogado especializado desde el primer momento es crucial.
¿Qué ocurre si realmente no puedo pagar la pensión por problemas económicos graves?
Si te encuentras en una situación de imposibilidad económica real para hacer frente a la pensión alimenticia, debes actuar proactivamente: solicita una modificación de medidas lo antes posible, documenta exhaustivamente tu situación (despido, reducción de ingresos, nuevas cargas familiares) y comunícate con el otro progenitor. La imposibilidad económica demostrada puede excluir la responsabilidad penal, aunque no la civil. Recuerda que la carga de la prueba recae sobre ti como obligado al pago.
Conclusión: actuación responsable ante el impago de pensión alimenticia
El impago de una mensualidad de pensión de alimentos no constituye delito por sí solo, pero puede ser el inicio de una situación que derive en responsabilidad penal si se acumulan más mensualidades impagadas. La clave está en actuar con responsabilidad y previsión.
Si eres el progenitor custodio, tienes herramientas legales inmediatas (vía civil) para reclamar desde el primer impago. Si eres el obligado al pago y atraviesas dificultades, la solicitud de modificación de medidas es tu mejor aliada para evitar consecuencias penales.
En cualquier caso, recuerda que detrás de estas situaciones hay menores cuyo bienestar debe ser la prioridad. Las pensiones alimenticias no son un castigo para el pagador ni un premio para el receptor, sino un derecho fundamental de los hijos.
En AbogadoPenal.Madrid estamos a tu disposición para asesorarte y representarte, sea cual sea tu situación, con un enfoque profesional, humano y orientado a soluciones que minimicen el conflicto y protejan los derechos de todas las partes implicadas, especialmente los de los menores.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.