Seleccionar página

Recuerdo perfectamente el día que una madre soltera llegó a mi despacho con lágrimas en los ojos. Llevaba más de ocho meses sin recibir la pensión alimenticia de sus dos hijos y, además de las dificultades económicas, temía por su seguridad debido a las amenazas de su expareja. «¿Es posible solicitar una orden de alejamiento por impago de pensión alimenticia?», me preguntó. Si estás pasando por una situación similar o te enfrentas a una acusación de este tipo, comprendo tu preocupación. En este artículo analizaré en profundidad las consecuencias legales del impago de pensiones alimenticias, cuándo puede derivar en medidas de protección como una orden de alejamiento, y qué soluciones existen para ambas partes.

La relación entre el impago de pensión alimenticia y las órdenes de alejamiento

Contrario a lo que muchas personas creen, el impago de la pensión alimenticia y las órdenes de alejamiento son dos cuestiones jurídicas que, aunque pueden coincidir en determinados casos, tienen naturalezas y fundamentos diferentes. El impago de pensiones está tipificado en el artículo 227 del Código Penal como un delito de abandono de familia, mientras que las órdenes de alejamiento son medidas cautelares o penas accesorias que se imponen principalmente en casos de violencia o amenazas.

En mi experiencia como abogado especializado en casos de impago de pensión alimenticia, he observado que muchas veces estos incumplimientos vienen acompañados de otros comportamientos que sí pueden justificar una orden de alejamiento: amenazas, coacciones, acoso o incluso agresiones durante los intercambios de los menores o en las discusiones sobre el impago.

Es fundamental entender que la orden de alejamiento no se concede automáticamente por el mero hecho del impago, sino que debe existir un riesgo objetivo para la integridad física o psicológica de la persona que la solicita o de los menores.

Marco legal del impago de pensiones alimenticias en España

El delito de abandono de familia por impago de pensiones alimenticias está regulado en el artículo 227 del Código Penal, que establece:

«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»

Para que se configure este delito deben cumplirse varios requisitos:

  • Existencia de una resolución judicial o convenio aprobado judicialmente que establezca la obligación de pago
  • Incumplimiento durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos
  • Capacidad económica para hacer frente al pago (elemento fundamental)
  • Voluntariedad en el impago (dolo)

La pena prevista puede ser de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, dependiendo de las circunstancias del caso. Además, es importante señalar que se trata de un delito perseguible a instancia de parte, es decir, requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Diferencia entre la vía civil y la vía penal en el impago de pensiones

Ante un impago de pensión alimenticia, existen dos vías legales:

  1. Vía civil: A través de un procedimiento de ejecución de sentencia para reclamar las cantidades adeudadas, con posibilidad de embargo de bienes y cuentas bancarias.
  2. Vía penal: Mediante denuncia por el delito de abandono de familia, que puede conllevar condena penal además de la obligación de pago.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? La elección de una u otra vía, o incluso la utilización de ambas simultáneamente, puede determinar no solo la recuperación de las cantidades adeudadas sino también la posibilidad de obtener medidas de protección adicionales en casos de riesgo.

¿Cuándo puede derivar el impago de pensión alimenticia en una orden de alejamiento?

Como he mencionado, el mero impago de la pensión alimenticia no justifica por sí mismo la imposición de una orden de alejamiento. Sin embargo, existen situaciones en las que ambas cuestiones pueden confluir:

Escenarios que pueden justificar una orden de alejamiento vinculada al impago

  • Amenazas o coacciones para evitar la reclamación de la pensión
  • Episodios de violencia durante discusiones sobre el impago
  • Acoso a la expareja o a los hijos tras la reclamación de las cantidades adeudadas
  • Utilización de los menores como instrumento de presión o venganza
  • Comportamientos intimidatorios durante los intercambios o visitas con los menores
Quizás también te interese:  El Principio Non Bis in Idem en Casos de Impago de Pensión de Alimentos: Guía Legal Completa

En estos casos, la orden de alejamiento no se solicita ni se concede por el impago en sí, sino por estos comportamientos adicionales que suponen un riesgo para la integridad física o psicológica de la víctima o de los menores.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: muchas personas confunden la finalidad de estas medidas, pensando que la orden de alejamiento es una forma de «castigo» por el impago, cuando en realidad su objetivo es proteger a la víctima de un riesgo objetivo y concreto.

Consecuencias legales del impago de pensión alimenticia

Quizás también te interese:  Coincidencia Parcial de Hechos en Sentencias de Pensión de Alimentos: Guía Legal Actualizada

Las consecuencias del impago de la pensión alimenticia van mucho más allá de la posible orden de alejamiento en casos de comportamientos violentos o amenazantes. Es importante conocer todo el abanico de repercusiones legales:

Consecuencias civiles

  • Embargo de bienes y cuentas bancarias
  • Retención de devoluciones fiscales de la Agencia Tributaria
  • Anotación en registros de morosos
  • Imposición de intereses sobre las cantidades adeudadas
  • Posible modificación del régimen de visitas en casos graves y reiterados

Consecuencias penales

  • Condena penal por delito de abandono de familia (art. 227 CP)
  • Antecedentes penales
  • Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses
  • Responsabilidad civil derivada del delito (pago de las cantidades adeudadas)
  • En casos de reincidencia, posibilidad de ingreso efectivo en prisión

Desde mi experiencia como abogado especializado en delitos por impago de la pensión de alimentos, considero que muchas personas no son plenamente conscientes de la gravedad de estas consecuencias hasta que se encuentran inmersas en un procedimiento penal, con el riesgo real de una condena que puede afectar seriamente a su futuro personal y profesional.

¿Te acusan de impago de pensión alimenticia con orden de alejamiento? Claves legales que debes conocer

Si te encuentras en la situación de haber sido denunciado por impago de pensiones y, además, se ha solicitado o impuesto una orden de alejamiento, es fundamental que conozcas tus derechos y las posibles estrategias de defensa:

Estrategias de defensa ante una acusación por impago

  1. Demostrar la imposibilidad económica para hacer frente al pago (pérdida de empleo, disminución significativa de ingresos, enfermedad, etc.)
  2. Acreditar pagos parciales o intentos de cumplimiento dentro de tus posibilidades
  3. Justificar la solicitud previa de modificación de medidas por cambio de circunstancias económicas
  4. Probar la existencia de acuerdos privados con el otro progenitor sobre formas alternativas de cumplimiento
  5. Demostrar que has asumido directamente gastos de los menores equivalentes o superiores a la pensión

Aquí viene lo que nadie te cuenta: en muchos casos, una estrategia proactiva que incluya el pago de las cantidades adeudadas (o un plan de pagos realista) antes del juicio puede ser determinante para conseguir una sentencia absolutoria o una condena mínima.

Defensa específica frente a la orden de alejamiento

Si además se ha solicitado o impuesto una orden de alejamiento, es importante:

  • Cuestionar la existencia de un riesgo real para la integridad física o psicológica de la otra parte
  • Aportar pruebas que desmientan las acusaciones de amenazas, coacciones o violencia
  • Solicitar medidas alternativas que permitan el contacto con los hijos sin comprometer la seguridad de la otra parte
  • Proponer un régimen de visitas supervisado o en un punto de encuentro familiar si es necesario

Cuando una persona llega al despacho tras haber sido denunciada por impago de pensión alimenticia con solicitud de orden de alejamiento, lo primero que explicamos es la importancia de separar ambas cuestiones: por un lado, regularizar la situación económica en la medida de lo posible; por otro, reunir pruebas que demuestren la inexistencia de riesgo para la otra parte.

¿Has sido víctima de impago de pensión alimenticia? Pasos para solicitar una orden de alejamiento

Si eres la parte perjudicada por el impago de la pensión alimenticia y, además, has sufrido amenazas, coacciones o violencia, estos son los pasos que debes seguir:

Procedimiento para denunciar el impago y solicitar protección

  1. Recopilar pruebas del impago: extractos bancarios, requerimientos previos, comunicaciones, etc.
  2. Documentar las amenazas o comportamientos violentos: mensajes, correos, grabaciones de llamadas (siempre respetando la legalidad), partes médicos si existen lesiones, testimonios de testigos, etc.
  3. Presentar denuncia en la Policía, Guardia Civil o directamente en el Juzgado, detallando tanto el impago como los hechos que justifican la solicitud de protección
  4. Solicitar expresamente la orden de alejamiento, justificando el riesgo concreto
  5. Valorar la posibilidad de acudir a servicios especializados de atención a víctimas para recibir asesoramiento y apoyo

Es importante tener en cuenta que el juez evaluará la situación de riesgo de forma objetiva, por lo que es fundamental aportar pruebas concretas que justifiquen la necesidad de la medida de protección.

Tipo de medida Características Duración habitual
Orden de alejamiento como medida cautelar Se adopta durante la instrucción del procedimiento Hasta la finalización del procedimiento
Orden de alejamiento como pena accesoria Se impone en la sentencia condenatoria Según determine la sentencia (habitualmente entre 6 meses y 5 años)
Orden de protección integral Incluye medidas penales y civiles (custodia, uso de vivienda, etc.) 30 días prorrogables si se inicia procedimiento civil

Soluciones alternativas al conflicto por impago de pensión alimenticia

Más allá de la vía judicial, existen alternativas que pueden resultar beneficiosas para ambas partes y, sobre todo, para los menores implicados:

Mediación familiar

La mediación familiar puede ser una herramienta eficaz para:

  • Renegociar la cuantía de la pensión adaptándola a la situación económica actual
  • Establecer un plan de pagos para las cantidades adeudadas
  • Acordar formas alternativas de contribución a los gastos de los hijos
  • Mejorar la comunicación entre los progenitores
  • Prevenir conflictos futuros estableciendo mecanismos claros de comunicación y toma de decisiones

La mediación solo es recomendable en ausencia de violencia o cuando las medidas de protección ya no son necesarias.

Modificación de medidas por vía judicial

Si la situación económica ha cambiado sustancialmente, es posible solicitar una modificación de medidas para:

  • Ajustar la cuantía de la pensión a la nueva realidad económica
  • Establecer un sistema de actualización más realista
  • Modificar la forma o periodicidad del pago
  • Revisar otros aspectos del convenio regulador que puedan estar generando conflicto

Esta vía es especialmente recomendable cuando el impago se debe a una imposibilidad real de hacer frente a la cuantía establecida, y no a una voluntad deliberada de incumplimiento.

Impacto del impago de pensión alimenticia en los menores

No podemos olvidar que detrás de cada caso de impago de pensión alimenticia hay menores que sufren las consecuencias, tanto económicas como emocionales:

  • Impacto económico: Disminución de la calidad de vida, dificultades para cubrir necesidades básicas, imposibilidad de acceder a actividades extraescolares, etc.
  • Impacto emocional: Sentimiento de abandono, baja autoestima, problemas de comportamiento, ansiedad, etc.
  • Impacto en la relación paterno-filial: Deterioro de la relación con el progenitor incumplidor, rechazo, resentimiento, etc.

Por ello, es fundamental buscar soluciones que, además de resolver la situación económica, preserven en lo posible la relación de los menores con ambos progenitores, siempre que esto sea compatible con su bienestar y seguridad.

Jurisprudencia reciente sobre órdenes de alejamiento en casos de impago de pensión alimenticia

La jurisprudencia española ha ido evolucionando en cuanto a la relación entre el impago de pensiones y las medidas de protección. Aunque, como he señalado, el mero impago no justifica una orden de alejamiento, los tribunales sí han reconocido la conexión que puede existir entre ambas cuestiones en determinados casos.

Los criterios generales que suelen aplicar los tribunales para valorar la necesidad de una orden de alejamiento en estos contextos son:

  • Existencia de antecedentes de violencia o amenazas
  • Reiteración y gravedad de los incumplimientos
  • Utilización del impago como instrumento de control o dominación
  • Existencia de denuncias previas o medidas de protección anteriores
  • Impacto psicológico en la víctima y en los menores

Es importante destacar que los tribunales cada vez son más sensibles a formas de violencia psicológica o económica que pueden manifestarse a través del impago deliberado y reiterado de las pensiones alimenticias, especialmente cuando este comportamiento forma parte de un patrón más amplio de control o abuso.

Cómo actuar ante el incumplimiento de una orden de alejamiento vinculada a impago de pensión

Si existe una orden de alejamiento y esta es incumplida, las consecuencias pueden ser muy graves:

Para la persona protegida

Si eres la persona protegida por la orden de alejamiento y esta es incumplida, debes:

  1. Llamar inmediatamente al 112 si te sientes en peligro
  2. Denunciar el quebrantamiento en la Policía o Guardia Civil
  3. Aportar todas las pruebas posibles del incumplimiento (mensajes, llamadas, testigos, etc.)
  4. Solicitar la revisión de las medidas de protección, que podrían ampliarse
  5. No consentir ni propiciar el contacto, ya que podrías perder la protección legal

Para la persona obligada por la orden

Si estás sujeto a una orden de alejamiento, debes saber que su incumplimiento:

  • Constituye un delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP)
  • Puede conllevar penas de prisión de 6 meses a 1 año
  • Suele implicar la detención inmediata
  • Puede suponer la revocación de la suspensión de otras penas
  • Genera un nuevo antecedente penal

El quebrantamiento se produce incluso si la otra parte consiente o propicia el contacto, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la orden de alejamiento es una medida de orden público que no puede quedar al arbitrio de las partes.

Nuestro enfoque en casos de impago de pensión alimenticia con orden de alejamiento

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección, abordamos estos casos con un enfoque integral que tiene en cuenta tanto los aspectos legales como los emocionales y familiares implicados.

Para quienes enfrentan una acusación por impago de pensión alimenticia, nuestro trabajo incluye:

  • Análisis detallado de la situación económica y familiar
  • Preparación minuciosa de la defensa, recopilando todas las pruebas que justifiquen la imposibilidad de pago o desmientan las acusaciones de comportamientos amenazantes
  • Negociación con la acusación para buscar acuerdos que minimicen las consecuencias penales
  • Diseño de estrategias para regularizar la situación económica en la medida de lo posible
  • Asesoramiento sobre cómo cumplir con las medidas de alejamiento sin comprometer la relación con los hijos

Para las víctimas de impago que además han sufrido amenazas o violencia, ofrecemos:

  • Asesoramiento integral sobre todas las vías legales disponibles
  • Preparación de la denuncia y solicitud de medidas de protección
  • Acompañamiento durante todo el proceso judicial
  • Coordinación con servicios sociales y de apoyo psicológico cuando es necesario
  • Estrategias para garantizar el bienestar económico y emocional de los menores

Nuestro objetivo siempre es encontrar soluciones que protejan los derechos e intereses de nuestros clientes, pero también que minimicen el impacto negativo en los menores implicados y, cuando es posible, preserven las relaciones familiares en un marco de seguridad y respeto.

Preguntas frecuentes sobre órdenes de alejamiento por impago de pensión alimenticia

Quizás también te interese:  Impago de Pensión de Alimentos: ¿Cuándo Constituye Delito de Abandono de Familia? Consecuencias Legales

¿Se puede imponer una orden de alejamiento solo por el impago de la pensión alimenticia?

No, el mero impago de la pensión alimenticia no justifica por sí mismo una orden de alejamiento. Esta medida se impone cuando existen amenazas, coacciones, violencia o un riesgo objetivo para la integridad física o psicológica de la persona que la solicita o de los menores. El impago es un delito que tiene sus propias consecuencias penales, pero la orden de alejamiento responde a la necesidad de protección frente a un riesgo concreto.

¿Qué hacer si me acusan falsamente de amenazas para conseguir una orden de alejamiento en un contexto de impago de pensión?

Si consideras que las acusaciones son falsas, es fundamental recopilar todas las pruebas que puedan desmentirlas: mensajes, correos electrónicos, testigos de vuestras interacciones, grabaciones legales de conversaciones, etc. También es importante demostrar tu voluntad de cumplir con la obligación alimenticia dentro de tus posibilidades económicas. Un abogado especializado podrá ayudarte a diseñar una estrategia de defensa adecuada y, si procede, a valorar la posibilidad de denunciar por acusación falsa o denuncia falsa una vez concluya el procedimiento original.

¿Cómo puedo ver a mis hijos si hay una orden de alejamiento por un caso relacionado con impago de pensión alimenticia?

Si existe una orden de alejamiento que te impide acercarte al otro progenitor pero no incluye expresamente a los menores, es posible solicitar al juzgado que establezca un régimen de visitas compatible con dicha orden. Esto puede incluir la recogida y entrega de los menores a través de un tercero de confianza o en un punto de encuentro familiar. Si la orden incluye también a los menores, será necesario solicitar su modificación demostrando que no existe riesgo para ellos. En cualquier caso, es imprescindible respetar escrupulosamente los términos de la orden mientras esté vigente, ya que su quebrantamiento constituye un delito que puede tener graves consecuencias.

Conclusión

A lo largo de este artículo hemos analizado la compleja relación entre el impago de pensión alimenticia y las órdenes de alejamiento, aclarando que, aunque son cuestiones jurídicas diferentes, pueden confluir en determinados casos cuando el impago viene acompañado de comportamientos amenazantes o violentos.

Como abogado especializado en estos casos, he podido comprobar que tanto las personas acusadas como las víctimas necesitan un asesoramiento legal especializado que les permita entender sus derechos, obligaciones y las posibles consecuencias de cada decisión.

Si te encuentras en cualquiera de estas situaciones, recuerda que existen soluciones legales adaptadas a cada caso particular. El impago de pensiones alimenticias es un problema serio que afecta principalmente a los menores, pero también existen mecanismos para adaptar las obligaciones a la realidad económica de cada momento. Por otro lado, nadie debe tolerar amenazas o violencia en el contexto de estas reclamaciones, y el sistema judicial ofrece herramientas de protección efectivas.

En AbogadoPenal.Madrid estamos a tu disposición para analizar tu caso particular y ofrecerte el asesoramiento y la representación legal que necesitas, siempre con el objetivo de proteger tus derechos y, sobre todo, el bienestar de los menores implicados.