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Cuando una víctima mantiene contacto con su agresor tras un supuesto abuso sexual, se abre un debate sobre qué relevancia tiene que la víctima haya mantenido contacto con el agresor tras el supuesto abuso sexual. Esta situación, lejos de ser inusual, es un fenómeno complejo que he observado repetidamente en mi práctica profesional. Comprendo perfectamente la confusión y el dolor que esto genera, tanto en las víctimas que buscan justicia como en los acusados que defienden su inocencia. En este artículo, analizaré en profundidad las implicaciones legales de este comportamiento y cómo los tribunales lo interpretan actualmente.

La paradoja del contacto post-agresión: desmontando mitos sobre el comportamiento de las víctimas

Uno de los mayores obstáculos que enfrentan las víctimas de delitos sexuales es la expectativa social sobre cómo «debe» comportarse una víctima «real». Durante años, tanto en los tribunales como en la sociedad, ha persistido la idea de que una «verdadera víctima» cortaría inmediatamente todo contacto con su agresor.

Sin embargo, la realidad psicológica es mucho más compleja. Como abogado especializado en delitos sexuales, he representado a numerosas víctimas que, por diversas razones, mantuvieron algún tipo de relación con sus agresores después de los hechos. Este comportamiento, lejos de ser inusual, responde a mecanismos psicológicos bien documentados:

  • Trauma bonding: vínculo emocional paradójico que se desarrolla entre víctima y agresor
  • Negación: mecanismo de defensa para protegerse del trauma vivido
  • Miedo a represalias: especialmente cuando existe una relación de poder o dependencia
  • Normalización del abuso: particularmente en relaciones prolongadas

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque el sistema judicial ha evolucionado significativamente en su comprensión de estas dinámicas, aunque todavía queda camino por recorrer.

Marco legal actual: ¿Cómo valoran los tribunales el contacto posterior entre víctima y agresor?

El ordenamiento jurídico español ha experimentado una importante evolución en cuanto a la interpretación del comportamiento de las víctimas de delitos sexuales. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como «ley del solo sí es sí», ha supuesto un punto de inflexión en este sentido.

Esta normativa reconoce explícitamente que no existe un comportamiento «estándar» de las víctimas tras sufrir una agresión sexual. El artículo 37 de dicha ley establece que los órganos judiciales deben aplicar las disposiciones de esta ley de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación, prestando especial atención a la diversidad de situaciones de vulnerabilidad.

En la práctica procesal, esto significa que:

  1. El contacto posterior entre víctima y agresor no puede utilizarse automáticamente para desacreditar el testimonio de la víctima.
  2. Los tribunales deben valorar este comportamiento en el contexto específico de cada caso.
  3. Se requiere una evaluación individualizada que considere factores como la relación previa, dinámicas de poder, dependencia emocional o económica, etc.

Criterios jurisprudenciales sobre la credibilidad del testimonio

El Tribunal Supremo ha establecido tres criterios fundamentales para valorar la credibilidad del testimonio de la víctima en delitos sexuales:

  • Ausencia de incredibilidad subjetiva: inexistencia de motivos espurios que pudieran resultar de las relaciones previas entre agresor y víctima
  • Verosimilitud: corroboración por datos objetivos periféricos
  • Persistencia en la incriminación: mantenimiento del relato sin ambigüedades ni contradicciones

Aquí viene lo que nadie te cuenta… El contacto posterior entre víctima y agresor puede afectar principalmente al primer criterio, pero los tribunales cada vez son más conscientes de que este comportamiento puede responder a patrones traumáticos y no necesariamente indica falta de credibilidad.

¿Qué relevancia tiene que la víctima haya mantenido contacto con el agresor? Análisis desde la perspectiva probatoria

Desde el punto de vista probatorio, el contacto posterior entre víctima y agresor puede tener diferentes interpretaciones y valoraciones:

Para la defensa del acusado

La defensa suele argumentar que este comportamiento:

  • Es incompatible con la existencia de una agresión sexual
  • Indica consentimiento o ausencia de violencia/intimidación
  • Sugiere que la denuncia podría responder a motivos espurios posteriores

Para la acusación

Como abogado que ha representado a víctimas, puedo afirmar que existen explicaciones válidas para este comportamiento:

  • Responde a mecanismos psicológicos de adaptación al trauma
  • Puede ser resultado de dependencia emocional, económica o familiar
  • A menudo busca normalizar la situación para recuperar sensación de control
  • En casos de violencia habitual, forma parte del «ciclo de la violencia»

En mi opinión como abogado penalista experto en delitos sexuales, lo más importante es contextualizar adecuadamente este comportamiento, analizando la relación previa, el entorno social y familiar, y las posibles dinámicas de poder existentes.

Casos prácticos: cuando el contacto post-agresión se convierte en elemento central del proceso

Para ilustrar mejor la complejidad de estas situaciones, permítanme compartir algunos casos representativos (con nombres ficticios) que he manejado en mi despacho:

El caso de Laura: mensajes posteriores a la agresión

Laura denunció una agresión sexual por parte de un compañero de trabajo. Durante la instrucción, la defensa presentó mensajes de WhatsApp posteriores a la fecha de los hechos en los que Laura mantenía una conversación aparentemente cordial con el acusado.

En este caso, fue fundamental explicar al tribunal que Laura:

  • Temía perder su empleo si generaba un conflicto abierto
  • Intentaba normalizar la situación como mecanismo de defensa
  • No había procesado completamente lo ocurrido hasta recibir apoyo psicológico

El informe pericial psicológico fue determinante para contextualizar este comportamiento, y finalmente el tribunal comprendió que estos mensajes no invalidaban su testimonio.

El caso de Miguel: acusado de abuso en una relación de pareja

Miguel fue acusado de abusos sexuales continuados por su expareja. La relación había continuado durante meses después de los primeros episodios denunciados.

En este caso, la estrategia de defensa se centró en:

  • Analizar la cronología completa de la relación
  • Contextualizar los mensajes intercambiados
  • Demostrar inconsistencias en el relato de la denunciante
  • Presentar testimonios sobre la naturaleza de la relación

Veamos por qué este detalle marca la diferencia… El tribunal valoró que, si bien el contacto posterior no invalidaba automáticamente la denuncia, el conjunto de pruebas no permitía alcanzar la certeza necesaria para una condena penal.

¿Has sido víctima de abuso sexual y mantuviste contacto con tu agresor? Qué pasos puedes dar con respaldo legal

Si has sufrido una agresión sexual y posteriormente has mantenido algún tipo de contacto con tu agresor, es importante que sepas que:

  • Este comportamiento es común y comprensible desde la psicología del trauma
  • No invalida tu experiencia ni tu derecho a denunciar
  • Existen recursos legales y psicológicos para apoyarte

Recomendaciones prácticas:

  1. Busca apoyo psicológico especializado antes de iniciar el proceso legal
  2. Conserva todas las comunicaciones con el agresor, incluso las posteriores a los hechos
  3. Prepárate para explicar las razones de este contacto
  4. Considera solicitar un informe pericial psicológico que contextualice tu comportamiento
  5. Busca asesoramiento legal especializado en delitos sexuales

Desde mi experiencia en casos de delitos sexuales, suelo recomendar que las víctimas documenten detalladamente cualquier contacto posterior, explicando su contexto emocional y las circunstancias que lo motivaron.

La importancia de los informes periciales psicológicos para contextualizar el contacto post-agresión

Uno de los elementos más valiosos para contextualizar adecuadamente el contacto posterior entre víctima y agresor son los informes periciales psicológicos. Estos informes pueden:

  • Explicar científicamente los mecanismos psicológicos subyacentes
  • Evaluar la presencia de estrés postraumático u otras secuelas psicológicas
  • Analizar la coherencia entre el relato y las reacciones emocionales
  • Contextualizar comportamientos aparentemente contradictorios

El artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los peritos pueden ser llamados para realizar análisis científicos o técnicos que ayuden al tribunal a comprender aspectos relevantes del caso. En delitos sexuales, estos informes son particularmente valiosos para explicar comportamientos que, desde una perspectiva profana, podrían parecer inconsistentes.

Comportamiento post-agresión Interpretación común Explicación psicológica
Mensajes amistosos al agresor «Si fuera cierto, no le hablaría» Intento de normalización y recuperación de control
Continuar la relación «Prueba de consentimiento» Trauma bonding, dependencia emocional o económica
Retraso en la denuncia «Invención posterior» Proceso de reconocimiento del abuso, miedo, vergüenza
Comportamiento aparentemente normal «No parece afectada» Disociación, mecanismo de supervivencia psicológica

Evolución jurisprudencial sobre la relevancia del contacto víctima-agresor tras el abuso sexual

La jurisprudencia española ha experimentado una notable evolución en cuanto a la valoración del contacto posterior entre víctima y agresor. Esta evolución refleja una mayor comprensión de la psicología del trauma y un abandono progresivo de estereotipos sobre el comportamiento «esperado» de las víctimas.

Algunos hitos importantes en esta evolución:

  • El Tribunal Supremo ha establecido que no existe un patrón estándar de comportamiento de las víctimas de agresiones sexuales (STS 119/2019, de 6 de marzo)
  • Se reconoce que las víctimas pueden mantener contacto con sus agresores por diversos motivos, incluyendo dependencia emocional o económica, miedo, o como mecanismo de defensa
  • Los tribunales deben valorar el testimonio de la víctima en su conjunto, sin desacreditarlo automáticamente por comportamientos posteriores que puedan parecer contradictorios

El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el tribunal debe valorar las pruebas según su conciencia, lo que implica una evaluación integral y contextualizada de todos los elementos probatorios, incluido el comportamiento posterior de la víctima.

El impacto de la perspectiva de género en la valoración judicial

La Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre medidas urgentes para la aplicación del Pacto de Estado contra la violencia de género, ha impulsado la formación de los operadores jurídicos en perspectiva de género.

Esta formación ha contribuido a una mejor comprensión de:

  • Las dinámicas de poder en relaciones abusivas
  • Los mecanismos psicológicos que explican comportamientos aparentemente contradictorios
  • La necesidad de evitar la revictimización durante el proceso judicial

Cuando una persona llega al despacho tras haber sido denunciada por un delito sexual y existen contactos posteriores con la denunciante, lo primero que explicamos es que estos contactos deben analizarse en su contexto completo, sin asumir automáticamente que invalidan la denuncia.

Estrategias procesales: cómo abordar el contacto posterior en el procedimiento penal

Tanto para la defensa como para la acusación, es fundamental desarrollar estrategias adecuadas para abordar el contacto posterior entre víctima y agresor durante el procedimiento penal.

Para la defensa del acusado

Si representas a una persona acusada y existen contactos posteriores con la denunciante, algunas estrategias a considerar son:

  • Análisis exhaustivo de las comunicaciones: no solo su existencia, sino su contenido y contexto
  • Valoración de la cronología completa de la relación
  • Búsqueda de posibles contradicciones entre el relato de la denuncia y el comportamiento posterior
  • Aportación de testimonios que puedan contextualizar la relación

Es importante evitar estrategias basadas únicamente en estereotipos sobre cómo «debería» comportarse una víctima, ya que los tribunales son cada vez menos receptivos a estos argumentos.

Para la acusación

Si representas a una víctima que ha mantenido contacto con su agresor, es recomendable:

  • Anticiparse a los cuestionamientos explicando las razones de este contacto
  • Solicitar informes periciales psicológicos que contextualicen este comportamiento
  • Presentar el contacto en su contexto completo (qué ocurrió antes y después)
  • Aportar testimonios de personas cercanas que puedan corroborar el estado emocional de la víctima

El artículo 773.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el fiscal velará por el respeto a las garantías procesales del investigado y por la protección de los derechos de la víctima, lo que implica una valoración equilibrada de todas las pruebas, incluido el comportamiento posterior.

¿Qué relevancia tiene que la víctima haya mantenido contacto con el agresor? Perspectiva internacional y estudios científicos

La cuestión del contacto posterior entre víctima y agresor no es exclusiva del sistema judicial español. A nivel internacional, existe un creciente reconocimiento de la complejidad de estas situaciones, respaldado por estudios científicos sobre la psicología del trauma.

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Investigaciones recientes en psicología forense han documentado que:

  • Entre el 60-80% de las víctimas de violencia sexual mantienen algún tipo de contacto con sus agresores, especialmente cuando existe una relación previa
  • Este comportamiento responde a mecanismos psicológicos como el trauma bonding, la disonancia cognitiva y la negación
  • Las víctimas a menudo buscan «normalizar» la situación como estrategia de afrontamiento

Organismos internacionales como la ONU y la OMS han emitido recomendaciones para que los sistemas judiciales eviten basar sus decisiones en estereotipos sobre el comportamiento «esperado» de las víctimas, reconociendo la diversidad de respuestas posibles ante el trauma.

Conclusión: hacia una comprensión más completa del comportamiento de las víctimas

La cuestión de qué relevancia tiene que la víctima haya mantenido contacto con el agresor tras el supuesto abuso sexual requiere un análisis profundo y contextualizado. Como hemos visto a lo largo de este artículo, este comportamiento:

  • No es inusual ni necesariamente contradictorio con la existencia de una agresión
  • Responde a mecanismos psicológicos complejos bien documentados
  • Debe valorarse en el contexto específico de cada caso
  • No puede utilizarse automáticamente para desacreditar el testimonio de la víctima

El sistema judicial español ha avanzado significativamente en su comprensión de estas dinámicas, aunque todavía queda camino por recorrer. La formación en perspectiva de género y psicología del trauma resulta fundamental para todos los operadores jurídicos involucrados en estos casos.

Como abogado especializado en delitos sexuales, considero que tanto para víctimas como para acusados, es esencial contar con asesoramiento legal especializado que comprenda la complejidad de estas situaciones y pueda contextualizar adecuadamente todos los elementos probatorios.

Cómo AbogadoPenal.Madrid te acompaña en casos de delitos sexuales

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección, ofrecemos asesoramiento especializado tanto para la defensa de personas acusadas como para víctimas de delitos sexuales. Nuestra experiencia nos permite abordar con rigor y sensibilidad casos en los que el contacto posterior entre víctima y agresor juega un papel relevante.

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Nuestro enfoque incluye:

  • Análisis exhaustivo de todas las comunicaciones y su contexto
  • Colaboración con peritos psicólogos especializados en trauma y violencia sexual
  • Preparación minuciosa para interrogatorios y contrainterrogatorios
  • Estrategias procesales adaptadas a las circunstancias específicas de cada caso
  • Acompañamiento personal durante todo el procedimiento

Desde la primera declaración hasta la sentencia o posibles recursos, proporcionamos un asesoramiento integral que tiene en cuenta tanto los aspectos legales como los psicológicos de estos complejos casos.

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Preguntas frecuentes sobre el contacto víctima-agresor tras un abuso sexual

¿Si la víctima ha mantenido contacto con su agresor después de los hechos, significa que la denuncia es falsa?

No. El contacto posterior entre víctima y agresor es un fenómeno común y bien documentado que responde a diversos mecanismos psicológicos como el trauma bonding, la negación o el miedo. Los tribunales españoles reconocen cada vez más que no existe un patrón «estándar» de comportamiento de las víctimas y que este contacto debe valorarse en su contexto específico, sin utilizarlo automáticamente para desacreditar la denuncia.

¿Qué relevancia tiene que la víctima haya mantenido contacto con el agresor para la estrategia de defensa?

Para la defensa, este contacto puede ser un elemento a considerar, pero debe analizarse en su contexto completo. Es importante examinar no solo la existencia de contacto sino su naturaleza, contenido y circunstancias. Una estrategia efectiva no se basará únicamente en este elemento, sino que lo integrará en un análisis global de todas las pruebas disponibles, evitando argumentaciones basadas en estereotipos sobre el comportamiento «esperado» de las víctimas.

¿Cómo puedo explicar ante el tribunal que mantuve contacto con mi agresor después de los hechos?

Es fundamental que expliques las razones específicas de este contacto: miedo, dependencia emocional o económica, negación, intento de normalización, etc. Un informe pericial psicológico puede ser muy valioso para contextualizar tu comportamiento. Prepárate para responder preguntas sobre este aspecto durante tu declaración, siendo honesta y explicando tu estado emocional en ese momento. Tu abogado puede ayudarte a anticipar estas preguntas y a preparar respuestas que reflejen adecuadamente tu experiencia.

Conclusión final

La cuestión de qué relevancia tiene que la víctima haya mantenido contacto con el agresor tras el supuesto abuso sexual nos obliga a mirar más allá de las apariencias y los estereotipos. Como sociedad y como sistema judicial, estamos avanzando hacia una comprensión más profunda y matizada del comportamiento humano tras experiencias traumáticas.

Si te encuentras involucrado en un caso de estas características, ya sea como víctima o como acusado, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado que comprenda la complejidad de estas dinámicas y pueda contextualizar adecuadamente todos los elementos probatorios.

En AbogadoPenal.Madrid estamos comprometidos con ofrecer una defensa rigurosa y empática, basada en el conocimiento profundo tanto de los aspectos legales como psicológicos de estos casos. No dudes en contactarnos para recibir el asesoramiento personalizado que tu caso merece.