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Cada semana recibo en mi despacho consultas de padres angustiados cuyos hijos adolescentes se han visto envueltos en situaciones de sexting. La pregunta es siempre la misma: ¿puede un tribunal condenar por sexting entre menores cuando existe consentimiento mutuo? Esta inquietud refleja una realidad digital que la legislación intenta regular, no siempre con éxito. Como abogado especializado en delitos sexuales, comprendo perfectamente esta preocupación y la confusión que genera.

En este artículo analizaré en profundidad las implicaciones legales del sexting consentido entre menores, las posibles consecuencias penales y cómo se están pronunciando los tribunales españoles ante estos casos cada vez más frecuentes. Te prometo que, tras su lectura, tendrás una visión clara sobre los riesgos jurídicos, las líneas rojas y las estrategias de defensa o protección más efectivas.

El fenómeno del sexting entre menores: definición y alcance legal

Antes de adentrarnos en si un tribunal puede condenar por intercambio de contenido sexual entre adolescentes que han prestado su consentimiento, debemos delimitar claramente qué entendemos por sexting. Este término hace referencia al intercambio de mensajes, imágenes o vídeos de contenido sexual producidos por el propio remitente, utilizando dispositivos tecnológicos, principalmente smartphones.

El sexting, como fenómeno social, ha experimentado un crecimiento exponencial entre los adolescentes en la última década. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, más del 95% de los menores entre 14 y 17 años dispone de teléfono móvil con acceso a internet, lo que facilita estas prácticas. ¿Quieres saber por qué esto es tan importante desde el punto de vista legal? Porque nuestro ordenamiento jurídico no contempla específicamente el sexting consentido entre menores, sino que lo aborda desde diferentes tipos penales preexistentes.

La legislación española, principalmente a través del Código Penal, regula esta conducta desde tres perspectivas fundamentales:

  • Como posible pornografía infantil (art. 189 CP)
  • Como delito contra la intimidad (art. 197 CP)
  • En el marco de los delitos de revelación de secretos (art. 197.7 CP)

Aquí viene lo que nadie te cuenta: el consentimiento entre menores para intercambiar este tipo de contenido no siempre exime de responsabilidad penal, especialmente cuando uno de ellos decide posteriormente compartir ese material con terceros.

Marco normativo aplicable cuando los tribunales evalúan casos de sexting entre menores con consentimiento

El análisis de si un tribunal puede imponer una condena en casos de sexting consentido entre menores requiere examinar el marco legal vigente. La normativa aplicable se encuentra principalmente en el Código Penal, con especial relevancia de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, que introdujo modificaciones sustanciales en esta materia.

Los preceptos más relevantes son:

  • Artículo 183 ter CP: Tipifica el contacto con menores de 16 años a través de internet con fines sexuales (online grooming).
  • Artículo 189 CP: Regula la pornografía infantil, incluyendo la producción, difusión o posesión de material protagonizado por menores.
  • Artículo 197.7 CP: Castiga la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima pero difundidas sin su autorización.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: la edad de consentimiento sexual en España está fijada en los 16 años (art. 183 quater CP), pero esto no significa que los menores de esta edad puedan legalmente producir o compartir material de contenido sexual, aunque sea de sí mismos y con consentimiento.

La relevancia de la edad en la valoración judicial del sexting consentido

Un factor determinante que los tribunales consideran al evaluar si procede condenar por sexting entre menores con consentimiento mutuo es la edad de los implicados. Nuestro ordenamiento establece diferentes tramos de edad con consecuencias jurídicas distintas:

  • Menores de 14 años: Inimputables penalmente. No pueden ser juzgados por la jurisdicción penal, sino que quedan bajo la protección de entidades administrativas de protección de menores.
  • Entre 14 y 16 años: Responsabilidad penal según la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor. Pueden consentir sexualmente solo con personas de edad similar (art. 183 quater CP).
  • Entre 16 y 18 años: Pueden consentir relaciones sexuales, pero siguen siendo menores a efectos de protección frente a pornografía infantil.

La jurisprudencia ha establecido que, aunque exista consentimiento para el intercambio de imágenes íntimas entre menores de edad similar, este consentimiento no se extiende automáticamente a la difusión posterior de dicho material a terceros, lo que constituiría un delito del art. 197.7 CP.

¿Pueden los tribunales condenar cuando existe consentimiento expreso en el sexting entre adolescentes?

Esta es quizás la pregunta central que muchos padres y adolescentes se hacen. La respuesta, aunque compleja, puede resumirse así: sí, un tribunal puede condenar incluso cuando existió consentimiento inicial para el intercambio de contenido sexual entre menores, pero dependerá de múltiples factores.

En mi experiencia como abogado especializado en delitos sexuales, he observado que los tribunales aplican criterios como:

  1. La diferencia de edad entre los menores implicados. No es lo mismo el intercambio entre adolescentes de 15 y 16 años que entre uno de 14 y otro de 17.
  2. El tipo de contenido intercambiado. La gravedad y explicitud del material influye en la valoración judicial.
  3. La existencia o no de presión o coacción, aunque sea sutil o no percibida inicialmente como tal.
  4. El destino final del material. Si quedó en el ámbito privado o fue difundido a terceros.

La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 373/2018, de 21 de mayo, estableció un criterio relevante al considerar que «el consentimiento prestado para la obtención de la imagen no puede extenderse a su difusión o publicación», diferenciando claramente entre consentir la producción y consentir la distribución.

El criterio de proximidad de edad y madurez en la jurisprudencia reciente

Un aspecto fundamental que los tribunales valoran al decidir si procede condenar en casos de sexting entre menores con consentimiento mutuo es la aplicación del llamado «criterio de proximidad» recogido en el artículo 183 quater del Código Penal.

Este precepto establece que:

«El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.»

Los tribunales han interpretado este artículo de forma restrictiva, aplicándolo principalmente a relaciones sexuales físicas, pero con mayor cautela cuando se trata de la producción de material que podría considerarse pornografía infantil, aunque sea para uso privado entre los propios menores.

Análisis de la tipificación penal del sexting cuando hay consentimiento entre menores

Para comprender si un tribunal puede imponer una condena por sexting entre menores que han consentido mutuamente, debemos analizar los tipos penales potencialmente aplicables:

Posible calificación como pornografía infantil (art. 189 CP)

El artículo 189.1 del Código Penal castiga a quien:

«a) Captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

b) Produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.»

Lo que muchos adolescentes desconocen es que técnicamente, cuando un menor se fotografía a sí mismo en poses sexualmente explícitas y envía esas imágenes, está produciendo y distribuyendo pornografía infantil según la definición legal, aunque sea con consentimiento y para uso privado.

Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado esta interpretación literal. El Tribunal Supremo, en su sentencia 803/2010, de 30 de septiembre, estableció que debe atenderse al «bien jurídico protegido» y a la finalidad de la norma, que busca proteger a los menores de la explotación sexual, no criminalizar conductas privadas entre adolescentes.

Delitos contra la intimidad y sexting consentido

El artículo 197.7 del Código Penal, introducido en la reforma de 2015, tipifica específicamente:

«Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.»

Este precepto resulta especialmente relevante en casos de sexting entre menores con consentimiento inicial, pues criminaliza la difusión no autorizada aunque la obtención del material fuera consentida. Es lo que coloquialmente se conoce como «revenge porn» o pornografía de venganza.

¿Estás implicado en un procedimiento por sexting entre menores con consentimiento mutuo? Esto es lo que debes saber

Si tú o tu hijo adolescente os encontráis inmersos en un procedimiento judicial relacionado con sexting, es fundamental conocer algunos aspectos clave del proceso:

Proceso penal en casos de sexting entre menores

El procedimiento seguirá cauces distintos según la edad de los implicados:

  • Si todos los implicados son menores entre 14 y 18 años: Se aplicará la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor. El caso será competencia del Juzgado de Menores y la Fiscalía de Menores tendrá un papel protagonista.
  • Si hay implicados mayores y menores de edad: Los mayores de 18 años serán juzgados por la jurisdicción penal ordinaria, mientras que los menores lo serán por la jurisdicción de menores.

El proceso en la jurisdicción de menores tiene particularidades importantes:

  1. Mayor orientación hacia la reeducación que hacia el castigo.
  2. Intervención del equipo técnico (psicólogos, educadores) que elaborará informes sobre la situación personal y familiar del menor.
  3. Posibilidad de conciliación y reparación como vías para evitar la continuación del procedimiento.
  4. Las medidas impuestas (no se denominan «penas») pueden ir desde amonestaciones hasta internamiento, pasando por libertad vigilada o trabajos en beneficio de la comunidad.

Pruebas determinantes en casos de sexting con consentimiento entre menores

Los tribunales valoran especialmente determinadas pruebas para decidir si procede condenar en estos casos:

  • Análisis forense de dispositivos electrónicos: Permite determinar el origen de las imágenes, fechas de creación y envío, y posible difusión a terceros.
  • Conversaciones de mensajería: Fundamentales para acreditar si existió consentimiento, presión o coacción.
  • Declaraciones de los implicados: La coherencia y credibilidad de los testimonios resulta crucial.
  • Informes periciales psicológicos: Evalúan la madurez de los menores y posibles secuelas psicológicas.

En mi experiencia defendiendo casos de sexting entre menores, he comprobado que la preservación adecuada de las evidencias digitales es determinante para el resultado del procedimiento. Por ello, recomiendo siempre no eliminar conversaciones ni material hasta que un profesional pueda evaluarlo.

Criterios judiciales para determinar si procede condena en casos de sexting consentido entre adolescentes

Los tribunales españoles han ido desarrollando una serie de criterios para valorar si procede condenar en casos de sexting entre menores con consentimiento mutuo. Estos criterios no están codificados, sino que derivan de la práctica jurisprudencial:

Factores atenuantes que los tribunales consideran

Existen circunstancias que los tribunales suelen valorar favorablemente:

  • Proximidad de edad y madurez entre los implicados (art. 183 quater CP).
  • Ausencia de difusión a terceros del material intercambiado.
  • Relación afectiva estable entre los menores implicados.
  • Consentimiento claro y no viciado para la producción y envío del material.
  • Eliminación voluntaria del material tras la ruptura de la relación.
  • Arrepentimiento activo y reconocimiento de la inadecuación de la conducta.

Factores agravantes en la valoración judicial

Por el contrario, determinadas circunstancias aumentan la probabilidad de condena:

  • Notable diferencia de edad entre los implicados.
  • Difusión del material a terceros sin consentimiento.
  • Presión o insistencia para obtener el material.
  • Amenazas posteriores relacionadas con la difusión del contenido.
  • Especial vulnerabilidad de alguno de los menores implicados.
  • Contenido especialmente explícito o humillante.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia 852/2019, de 25 de noviembre, estableció que «la mera posesión de imágenes de contenido sexual de la pareja menor de edad, obtenidas con su consentimiento en el contexto de una relación sentimental, no constituye delito de posesión de pornografía infantil cuando no existe difusión a terceros ni ánimo libidinoso ajeno a la propia relación».

Consecuencias legales cuando un tribunal decide condenar por sexting entre menores pese al consentimiento

Si finalmente un tribunal considera que procede condenar en un caso de sexting entre menores, a pesar de haber existido consentimiento inicial, las consecuencias variarán según múltiples factores:

Medidas aplicables a menores infractores

Para menores entre 14 y 18 años, las medidas que pueden imponerse según la LO 5/2000 incluyen:

  • Amonestación: Reprensión verbal por parte del Juez.
  • Libertad vigilada: Seguimiento de la actividad del menor por un educador.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad: Actividades no retribuidas de interés social.
  • Tareas socioeducativas: Actividades específicas de contenido educativo.
  • Internamiento (en régimen cerrado, semiabierto o abierto): Solo en casos muy graves.

La duración de estas medidas dependerá de la gravedad de los hechos y las circunstancias del menor, pero en general son más breves que las penas aplicables a adultos por hechos similares.

Registro de antecedentes y consecuencias a largo plazo

Un aspecto que preocupa especialmente a los padres es el impacto futuro de una condena por sexting. Es importante saber que:

  • Los antecedentes en la jurisdicción de menores no se integran en el Registro Central de Penados.
  • Existe un Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, pero con acceso restringido a Jueces y Fiscales.
  • Estos antecedentes no computan a efectos de reincidencia en la jurisdicción de adultos.
  • Las condenas por delitos sexuales, incluso en la jurisdicción de menores, pueden impedir el acceso a profesiones que impliquen contacto con menores (art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor).

Aquí viene lo que nadie te cuenta: aunque los antecedentes de menores tienen un régimen especial de cancelación y confidencialidad, el impacto psicológico y social de verse inmerso en un procedimiento judicial puede ser considerable, especialmente en delitos de naturaleza sexual.

Estrategias de defensa ante una acusación por sexting entre menores con consentimiento

Si tu hijo adolescente se enfrenta a una acusación relacionada con sexting, existen diversas estrategias de defensa que, como abogado especializado, puedo recomendar:

Argumentos jurídicos efectivos en la defensa

Dependiendo de las circunstancias concretas del caso, pueden plantearse diferentes líneas defensivas:

  1. Aplicación del artículo 183 quater CP: Demostrar la proximidad de edad y madurez entre los implicados.
  2. Ausencia de tipicidad: Argumentar que la conducta, aunque inadecuada, no encaja exactamente en los tipos penales aplicables.
  3. Consentimiento expreso y libre: Acreditar que existió un consentimiento válido para la producción y envío del material.
  4. Error de prohibición: Demostrar que el menor desconocía la ilicitud de su conducta.
  5. Principio de intervención mínima: Sostener que el Derecho Penal debe reservarse para las conductas más graves, no para comportamientos inadecuados entre adolescentes sin intención dañina.

La importancia de la mediación y las soluciones extrajudiciales

La Ley Orgánica 5/2000 prevé la posibilidad de soluciones extrajudiciales que pueden evitar la continuación del procedimiento:

  • Conciliación: El menor reconoce el daño causado y se disculpa ante la víctima, quien acepta sus disculpas.
  • Reparación: Compromiso de realizar determinadas acciones en beneficio de la víctima o la comunidad.

Estas alternativas resultan especialmente adecuadas en casos de sexting entre menores con consentimiento inicial, pues priorizan el componente educativo sobre el punitivo y evitan la estigmatización que puede suponer una sentencia condenatoria.

En mi experiencia como abogado defensor en estos casos, he comprobado que la colaboración activa del menor y su familia con el equipo técnico del juzgado suele ser determinante para lograr una solución favorable.

¿Te acusan de participar en sexting entre menores aunque hubo consentimiento? Claves legales que debes conocer

Si eres un adolescente acusado de un delito relacionado con sexting, o eres padre de un menor en esta situación, estas son las claves fundamentales que debes tener presentes:

Primeros pasos ante una denuncia o investigación

  1. Mantén la calma y busca asesoramiento legal especializado. No todos los abogados están familiarizados con la jurisdicción de menores y sus particularidades.
  2. No elimines pruebas digitales. Borrar conversaciones o imágenes puede interpretarse como obstrucción a la justicia o reconocimiento implícito de culpabilidad.
  3. Prepara un relato coherente y veraz de lo sucedido, incluyendo cómo se obtuvo el consentimiento y el contexto de la relación.
  4. Recopila evidencias del consentimiento: conversaciones, testigos, contexto de la relación.
  5. Colabora con el equipo técnico del juzgado de menores, cuyo informe será determinante.

Derechos del menor investigado

Es fundamental conocer que, incluso en la jurisdicción de menores, el investigado tiene derechos que deben respetarse:

  • Derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.
  • Derecho a asistencia letrada en todas las fases del procedimiento.
  • Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan y de sus derechos.
  • Derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías.
  • Derecho a la protección de su intimidad durante el proceso.

La Ley Orgánica 5/2000 establece en su artículo 22 que «el menor tendrá derecho a designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio, y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración».

Fase del procedimiento Actuación recomendada Errores a evitar
Investigación policial Solicitar asistencia letrada inmediata
No declarar sin abogado
Eliminar pruebas digitales
Mentir a los investigadores
Fiscalía de Menores Colaborar con el Equipo Técnico
Mostrar comprensión del daño causado
Minimizar los hechos
Culpabilizar a la víctima
Audiencia/Juicio Mantener un relato coherente
Mostrar arrepentimiento sincero
Cambiar de versión
Mostrar indiferencia

Prevención y educación: cómo evitar que los tribunales tengan que valorar casos de sexting entre menores

Más allá del análisis legal sobre si un tribunal puede condenar por sexting entre menores con consentimiento mutuo, resulta fundamental abordar la prevención de estas situaciones:

El papel de padres y educadores

La prevención efectiva requiere una implicación activa de los adultos responsables:

  • Comunicación abierta sobre sexualidad y relaciones en la era digital.
  • Educación sobre los riesgos legales del sexting, incluso cuando hay consentimiento.
  • Fomento del respeto a la intimidad propia y ajena.
  • Supervisión adecuada del uso de dispositivos, sin invadir la privacidad.
  • Creación de un entorno de confianza donde los adolescentes puedan pedir ayuda sin temor a juicios o castigos desproporcionados.

Programas educativos y recursos disponibles

Existen diversos recursos que pueden ayudar a prevenir situaciones de sexting problemático:

  • El programa «Internet Segura for Kids» del INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad) ofrece materiales educativos específicos sobre sexting.
  • La Agencia Española de Protección de Datos dispone de guías para adolescentes sobre protección de datos personales e intimidad.
  • Diversas ONG especializadas en menores y tecnología ofrecen talleres en centros educativos.

Como abogado que ha defendido numerosos casos de sexting entre menores, considero que la prevención efectiva requiere un enfoque que combine educación legal, afectivo-sexual y digital, adaptado a la realidad de los adolescentes contemporáneos.

Tendencias jurisprudenciales recientes sobre condenas en casos de sexting consentido entre menores

La jurisprudencia española sobre sexting entre menores con consentimiento mutuo está en constante evolución. En los últimos años, se observan algunas tendencias significativas:

Hacia un enfoque más contextualizado

Los tribunales están adoptando progresivamente un enfoque más matizado que tiene en cuenta:

  • El contexto relacional en que se produce el intercambio de material.
  • La ausencia de intención dañina como factor relevante.
  • La distinción clara entre el sexting primario (envío consentido entre dos personas) y el secundario (difusión no consentida a terceros).
  • La aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal en conductas sin difusión a terceros.

Esta evolución jurisprudencial refleja un intento de adaptar la aplicación de tipos penales concebidos antes de la era digital a las realidades comunicativas actuales de los adolescentes.

El impacto de la reforma del Código Penal en la valoración judicial

La reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015 ha tenido un impacto significativo en cómo los tribunales abordan estos casos:

  • La introducción del artículo 183 quater CP (cláusula de proximidad por edad y madurez) ha proporcionado una herramienta legal para evitar la criminalización de conductas sexuales consentidas entre adolescentes.
  • La tipificación específica en el artículo 197.7 CP de la difusión no consentida de imágenes íntimas ha clarificado la respuesta penal al sexting secundario.

No obstante, persisten zonas grises, especialmente en lo relativo a la producción y posesión de imágenes de contenido sexual por parte de los propios menores para su uso privado.

Conclusiones: ¿Puede un tribunal condenar por sexting entre menores cuando existe consentimiento mutuo?

Tras este análisis exhaustivo, podemos responder a la pregunta inicial: sí, un tribunal puede condenar por sexting entre menores incluso cuando existió consentimiento mutuo, pero esta posibilidad está condicionada por múltiples factores y cada vez más matizada por la evolución jurisprudencial.

Los puntos clave a recordar son:

  1. El consentimiento para producir y compartir material íntimo no exime automáticamente de responsabilidad penal, especialmente si hay difusión posterior a terceros.
  2. Los tribunales aplican cada vez más un enfoque contextualizado que considera la relación entre los menores, la proximidad de edad y madurez, y la ausencia de difusión no consentida.
  3. La jurisdicción de menores prioriza el enfoque educativo y rehabilitador sobre el punitivo, facilitando soluciones extrajudiciales.
  4. La prevención y educación siguen siendo las mejores herramientas para evitar que los adolescentes se vean inmersos en procedimientos judiciales por estas conductas.

Como sociedad, enfrentamos el reto de encontrar un equilibrio entre la protección de los menores frente a los riesgos del sexting y el reconocimiento de su progresiva autonomía en el ámbito digital y sexual.

Asesoramiento legal especializado en AbogadoPenal.Madrid

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como abogado especializado en delitos sexuales, ofrecemos asesoramiento integral tanto a menores acusados como a víctimas en casos relacionados con sexting.

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Nuestro enfoque se caracteriza por:

  • Intervención temprana desde la primera noticia de la investigación.
  • Estrategia defensiva personalizada según las circunstancias específicas del caso.
  • Coordinación con psicólogos especializados para minimizar el impacto emocional del proceso.
  • Búsqueda prioritaria de soluciones extrajudiciales cuando son viables y beneficiosas.
  • Acompañamiento durante todo el procedimiento, desde la investigación hasta posibles recursos.

Entendemos la angustia que estas situaciones generan en las familias y ofrecemos no solo defensa técnica de máxima calidad, sino también el apoyo humano necesario en momentos tan delicados.

Preguntas frecuentes sobre condenas por sexting entre menores con consentimiento

¿Puede un tribunal condenar a mi hijo por intercambiar fotos íntimas con su pareja adolescente si ambos estaban de acuerdo?

Técnicamente sí, aunque cada vez más tribunales aplican criterios de intervención mínima cuando existe una relación afectiva, proximidad de edad y no ha habido difusión a terceros. La clave está en demostrar que hubo consentimiento real, ausencia de coacción y que el material quedó en el ámbito privado de la pareja.

¿Qué ocurre si mi hijo recibió imágenes íntimas de su pareja menor de edad pero nunca las compartió con nadie más?

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La mera posesión de imágenes de contenido sexual de un menor podría tipificarse como posesión de pornografía infantil (art. 189.5 CP). Sin embargo, cuando estas imágenes se han obtenido en el contexto de una relación afectiva, con consentimiento y sin difusión, muchos tribunales están optando por no criminalizar esta conducta, aplicando el principio de intervención mínima y el artículo 183 quater CP.

¿Puede un tribunal condenar a un menor por difundir imágenes íntimas que recibió con consentimiento de otro menor?

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Sí, y en este caso la probabilidad de condena es mucho mayor. La jurisprudencia distingue claramente entre el consentimiento para producir y compartir privadamente el material (sexting primario) y la difusión posterior a terceros sin autorización (sexting secundario). Esta última conducta está específicamente tipificada en el artículo 197.7 CP y los tribunales suelen ser contundentes en su persecución, incluso en la jurisdicción de menores.