La cuestión sobre si se puede volver a juzgar periodos no incluidos en la pensión de alimentos es una de las consultas más frecuentes que recibo en mi despacho. Entiendo perfectamente la preocupación que esto genera, ya sea porque eres el progenitor que no ha podido reclamar ciertos periodos o porque temes enfrentarte a una nueva reclamación por tiempos que creías prescritos. En este artículo, analizaré detalladamente las claves legales que determinan cuándo es posible reabrir estos procesos y qué implicaciones tiene para todas las partes involucradas.
Fundamentos legales para reclamar periodos no incluidos en sentencias previas
Cuando hablamos de pensiones de alimentos no reclamadas en su momento, nos adentramos en un terreno jurídico complejo donde confluyen varios principios fundamentales. Por un lado, tenemos el interés superior del menor, protegido por el artículo 39 de la Constitución Española, que establece la obligación de los padres de prestar asistencia a los hijos. Por otro, encontramos principios procesales como la cosa juzgada o la seguridad jurídica.
El Código Civil, en su artículo 148, establece que «la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda». Este precepto es fundamental para entender cuándo se pueden reclamar periodos anteriores no incluidos en una sentencia previa.
En mi experiencia como abogado especializado en derecho de familia, he comprobado que muchos juzgados interpretan este artículo de manera restrictiva, considerando que los alimentos no reclamados en su momento mediante demanda judicial no pueden ser exigidos retroactivamente. Sin embargo, existen matices importantes que pueden cambiar completamente el enfoque del caso.
¿Es posible volver a juzgar periodos no reclamados en la pensión de alimentos?
La respuesta corta es: depende de las circunstancias específicas. Veamos por qué este detalle marca la diferencia…
Cuando una sentencia establece una pensión de alimentos desde una fecha determinada, generalmente se considera que los periodos anteriores no reclamados quedan «condonados» o no son exigibles posteriormente. Esto se fundamenta en el principio de cosa juzgada material, regulado en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que impide volver a juzgar asuntos ya resueltos por sentencia firme.
Sin embargo, existen excepciones importantes:
- Periodos no contemplados expresamente en la sentencia original
- Casos donde existió ocultación dolosa de información económica relevante
- Situaciones donde no se pudo ejercer el derecho por causas ajenas al reclamante
- Cuando se trata de alimentos devengados pero no reclamados judicialmente con anterioridad
El caso especial de los alimentos devengados pero no reclamados
Aquí viene lo que nadie te cuenta… Existe una diferencia crucial entre:
1. Periodos juzgados y determinados en una sentencia previa (donde opera la cosa juzgada)
2. Periodos devengados pero nunca reclamados judicialmente (donde podría caber una reclamación posterior)
El Tribunal Supremo ha establecido en diversas resoluciones que los alimentos tienen carácter periódico y se devengan día a día, aunque se abonen por periodos determinados. Esto significa que, técnicamente, cada mensualidad constituye una obligación independiente.
Análisis de la prescripción en la reclamación de periodos no incluidos
Un aspecto fundamental para determinar si se pueden volver a juzgar periodos no incluidos en la pensión de alimentos es el plazo de prescripción aplicable. El artículo 1966 del Código Civil establece que:
«Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias.»
Esto significa que, en principio, se podrían reclamar pensiones de alimentos no solicitadas previamente siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que pudieron exigirse. Este plazo de prescripción es un elemento clave que debemos analizar cuidadosamente en cada caso.
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque determina exactamente hasta qué punto podemos retrotraernos en nuestra reclamación, estableciendo un límite temporal claro para las pretensiones.
Interrupción de la prescripción: un factor decisivo
La prescripción puede interrumpirse por las causas contempladas en el artículo 1973 del Código Civil:
- Por el ejercicio de la acción ante los tribunales
- Por reclamación extrajudicial
- Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el obligado
En la práctica, esto significa que cualquier reclamación formal documentada (burofax, acta notarial, etc.) o incluso pagos parciales realizados por el deudor pueden interrumpir el plazo de prescripción, reiniciándose el cómputo de los cinco años.
¿Estás implicado en un procedimiento por periodos no incluidos en la pensión de alimentos? Esto es lo que debes saber
Si te encuentras en alguno de los lados de este tipo de procedimientos, es fundamental que comprendas las distintas situaciones que pueden presentarse:
Para quien reclama pensiones por periodos no incluidos anteriormente
Si eres el progenitor custodio que busca reclamar periodos no contemplados en sentencias previas, debes tener en cuenta:
- La carga de la prueba recae principalmente en ti como reclamante
- Necesitarás documentar la existencia de la obligación durante el periodo reclamado
- Deberás justificar por qué no se reclamaron esos periodos en su momento
- Es crucial demostrar que no ha transcurrido el plazo de prescripción de cinco años
En mi opinión como abogado especializado en casos de pensiones alimenticias, lo más importante al iniciar una reclamación por periodos no incluidos es reunir toda la documentación que acredite tanto la existencia de la obligación como cualquier comunicación o reclamación previa que pudiera haber interrumpido la prescripción.
Para quien se enfrenta a una reclamación por periodos anteriores
Si eres el progenitor no custodio que recibe una reclamación por periodos que no fueron incluidos en sentencias previas:
- Analiza si opera la excepción de cosa juzgada (si esos periodos ya fueron contemplados en alguna resolución)
- Verifica si ha transcurrido el plazo de prescripción de cinco años
- Comprueba si existieron pagos o acuerdos no documentados que pudieran acreditarse
- Evalúa si hubo imposibilidad económica justificada durante esos periodos
Diferencia entre reclamación civil y penal en periodos no incluidos de pensiones alimenticias
Es fundamental distinguir entre la vía civil y la penal cuando hablamos de volver a juzgar periodos no incluidos en la pensión de alimentos:
Vía Civil | Vía Penal |
---|---|
Busca el cumplimiento de la obligación y el pago de lo adeudado | Persigue el delito de abandono de familia (art. 227 CP) |
Plazo de prescripción: 5 años | Prescripción del delito: 5 años desde el último impago |
Se pueden reclamar periodos no incluidos si no están prescritos | Solo se consideran delito los impagos consecutivos o no consecutivos que constituyan un abandono |
No requiere intencionalidad, solo la existencia de la deuda | Requiere voluntariedad y capacidad económica para ser considerado delito |
El artículo 227 del Código Penal establece que «el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses».
Para que los periodos no incluidos puedan ser considerados dentro de un procedimiento penal, es necesario que:
- Exista una resolución judicial previa que establezca la obligación
- Los impagos sean voluntarios y deliberados
- El obligado tenga capacidad económica para hacer frente al pago
- No haya prescrito el delito (5 años desde el último impago)
Jurisprudencia relevante sobre la reclamación de periodos no incluidos en pensiones alimenticias
La interpretación judicial ha ido evolucionando en esta materia. Algunas líneas jurisprudenciales importantes son:
Sobre la retroactividad de las pensiones
El Tribunal Supremo ha establecido que las pensiones de alimentos no tienen efectos retroactivos más allá de la fecha de interposición de la demanda, conforme al artículo 148 del Código Civil. Esto significa que, en principio, no se pueden reclamar alimentos por periodos anteriores a la presentación de la demanda, salvo que ya existiera una obligación previa establecida judicialmente.
Sobre periodos no contemplados expresamente
Cuando existen periodos intermedios que no fueron expresamente contemplados en resoluciones judiciales (por ejemplo, entre la separación de hecho y el divorcio), algunos tribunales han admitido la posibilidad de reclamarlos posteriormente, siempre que no hayan prescrito y se pueda demostrar la existencia de la obligación durante ese tiempo.
Casos prácticos: cuando se puede volver a juzgar periodos no incluidos en la pensión
Para ilustrar mejor cuándo es posible reclamar periodos no incluidos en sentencias previas, veamos algunos casos prácticos basados en situaciones reales (con nombres ficticios):
Caso 1: Periodo entre separación de hecho y demanda de divorcio
Ana y Carlos se separaron de hecho en enero de 2018, pero la demanda de divorcio no se presentó hasta marzo de 2020. En la sentencia de divorcio se estableció una pensión de alimentos para los hijos comunes con efectos desde la fecha de la demanda (marzo 2020).
En 2022, Ana decide reclamar los alimentos correspondientes al periodo entre enero de 2018 y marzo de 2020. ¿Es posible?
Análisis: En este caso, al no existir una resolución judicial previa que estableciera la obligación durante ese periodo, y no haberse reclamado expresamente en la demanda de divorcio, Ana podría reclamar esos periodos siempre que no hayan prescrito (5 años) y pueda demostrar la existencia de la obligación y la necesidad de los menores durante ese tiempo.
Caso 2: Ocultación de ingresos descubierta posteriormente
Miguel y Laura se divorciaron en 2019, estableciéndose una pensión de 300€ mensuales basada en los ingresos declarados por Miguel. En 2022, Laura descubre que Miguel tenía ingresos muy superiores a los declarados durante el procedimiento de divorcio.
¿Puede Laura reclamar la diferencia entre lo que debería haber pagado y lo efectivamente abonado durante esos años?
Análisis: En este caso, al existir una ocultación dolosa de información económica relevante, Laura podría solicitar la modificación de medidas con efectos retroactivos, argumentando que hubo mala fe por parte de Miguel. Algunos tribunales han admitido estas reclamaciones cuando se demuestra la ocultación deliberada.
Estrategias procesales para reclamar periodos no incluidos en la pensión de alimentos
Si estás considerando reclamar periodos que no fueron incluidos en resoluciones previas sobre pensión de alimentos, existen varias vías procesales posibles:
1. Procedimiento de modificación de medidas
Esta vía es adecuada cuando ya existe una sentencia previa y se pretende incluir periodos no contemplados expresamente en ella. Es importante argumentar por qué esos periodos no fueron reclamados en su momento y justificar que no opera la cosa juzgada sobre ellos.
2. Procedimiento de reclamación de cantidad
Cuando se trata de periodos anteriores a cualquier resolución judicial, pero existe una obligación natural de alimentos (por ejemplo, desde la separación de hecho), puede plantearse un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad.
3. Ejecución de sentencia con interpretación extensiva
En algunos casos, puede intentarse la ejecución de la sentencia argumentando que, aunque no se especificó expresamente, determinados periodos deben entenderse incluidos en la obligación establecida.
Desde mi experiencia en casos de reclamación de periodos no incluidos en pensiones alimenticias, suelo recomendar que, antes de iniciar cualquier acción judicial, se intente una reclamación extrajudicial documentada que interrumpa la prescripción y abra la posibilidad de una negociación.
Límites legales a la posibilidad de volver a juzgar periodos no incluidos
Existen importantes límites que debemos considerar antes de intentar reclamar periodos no incluidos en resoluciones previas:
La cosa juzgada como barrera principal
Cuando una sentencia ha resuelto expresamente sobre determinados periodos, estableciendo que no procede el pago o fijando una cuantía específica, opera la cosa juzgada material (art. 222 LEC), que impide volver a plantear la misma cuestión.
La prescripción como límite temporal
Como ya hemos mencionado, el plazo de prescripción de 5 años establece un límite claro a la posibilidad de reclamar periodos antiguos.
El principio de buena fe procesal
El artículo 247 de la LEC establece el deber de buena fe procesal. Intentar reclamar periodos que pudieron y debieron reclamarse en procedimientos anteriores podría considerarse contrario a este principio, especialmente si se hace de forma estratégica para eludir resoluciones desfavorables previas.
Consideraciones especiales en casos de modificación de circunstancias económicas
Un aspecto relevante al analizar si se pueden volver a juzgar periodos no incluidos en la pensión de alimentos es la posible modificación de las circunstancias económicas durante esos periodos:
- Si el obligado al pago sufrió una disminución significativa de ingresos durante el periodo reclamado, podría argumentar que la cuantía debería ajustarse a esa realidad económica
- Si, por el contrario, experimentó un aumento sustancial de ingresos que ocultó, el reclamante podría solicitar una revisión al alza de las cantidades correspondientes a ese periodo
- Las necesidades extraordinarias de los hijos surgidas durante periodos no reclamados también podrían justificar una reclamación posterior
Como abogado especializado en derecho de familia, considero que estos casos requieren un análisis particularmente detallado de la evolución económica de ambas partes durante todo el periodo en cuestión.
Cómo documentar y probar la reclamación de periodos no incluidos
La carga de la prueba recae principalmente en quien reclama periodos no incluidos previamente. Algunos elementos probatorios fundamentales son:
- Documentación de la convivencia y ruptura: certificados de empadronamiento, contratos de alquiler, etc.
- Prueba de las necesidades de los hijos durante el periodo reclamado: gastos escolares, médicos, etc.
- Reclamaciones previas documentadas: burofaxes, correos electrónicos, mensajes de texto
- Pagos parciales o irregulares que puedan demostrar el reconocimiento implícito de la obligación
- Declaraciones de testigos sobre la situación familiar durante ese tiempo
- Documentación económica que acredite la capacidad del obligado durante el periodo reclamado
La presentación ordenada y completa de estas pruebas puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso de la reclamación.
Cómo te puedo ayudar desde AbogadoPenal.Madrid en casos de periodos no incluidos en pensiones
En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección, ofrecemos un asesoramiento especializado tanto para quienes necesitan reclamar periodos no incluidos en pensiones alimenticias como para quienes se enfrentan a estas reclamaciones.
Nuestro enfoque se basa en un análisis minucioso de cada caso particular, evaluando:
- La viabilidad jurídica de la reclamación o defensa
- Las pruebas disponibles y las que pueden obtenerse
- Los plazos de prescripción aplicables
- Las posibilidades de negociación previa al litigio
- La estrategia procesal más adecuada según las circunstancias
Acompañamos a nuestros clientes desde la evaluación inicial del caso, pasando por las negociaciones previas, la preparación y presentación de la demanda o contestación, hasta la representación en juicio y, si fuera necesario, en los recursos posteriores.
Preguntas frecuentes sobre reclamación de periodos no incluidos en pensiones alimenticias
¿Se pueden reclamar pensiones de alimentos por periodos anteriores a la presentación de la demanda?
En principio, según el artículo 148 del Código Civil, las pensiones alimenticias solo se abonan desde la fecha de interposición de la demanda. Sin embargo, si existía una obligación previa establecida judicialmente que no fue cumplida, o si hubo ocultación dolosa de información relevante, es posible reclamar periodos anteriores siempre que no hayan prescrito (5 años).
¿Qué puedo hacer si me reclaman pensiones por periodos que creía que no estaban incluidos en la sentencia?
Lo primero es analizar si esos periodos fueron expresamente excluidos en la sentencia (operaría la cosa juzgada) o simplemente no fueron mencionados. También debes verificar si ha transcurrido el plazo de prescripción de 5 años. Es fundamental buscar asesoramiento legal especializado para evaluar la legitimidad de la reclamación y preparar una defensa adecuada basada en la documentación disponible y las circunstancias específicas de tu caso.
¿Puede un juez revisar y modificar pensiones de alimentos de periodos pasados si se descubre que hubo ocultación de ingresos?
Sí, cuando se demuestra que hubo ocultación dolosa de información económica relevante durante el procedimiento original, los tribunales pueden revisar y modificar retroactivamente las pensiones establecidas. Esto se fundamenta en que la mala fe no puede generar efectos favorables para quien la ejerce. Sin embargo, la carga de la prueba sobre la ocultación recae en quien la alega, y debe ser clara y convincente.
Conclusión: claves para entender cuándo se pueden reclamar periodos no incluidos
A lo largo de este artículo hemos analizado en profundidad cuándo se puede volver a juzgar periodos no incluidos en la pensión de alimentos. Como hemos visto, no existe una respuesta única, sino que depende de múltiples factores:
- Si los periodos fueron expresamente contemplados en resoluciones previas
- Si ha transcurrido el plazo de prescripción de 5 años
- Si existió ocultación de información relevante
- Si se puede demostrar la existencia de la obligación durante ese tiempo
- Si hubo reclamaciones previas que interrumpieran la prescripción
La reclamación de periodos no incluidos en pensiones alimenticias es un terreno jurídicamente complejo que requiere un análisis caso por caso y una estrategia procesal adaptada a las circunstancias específicas.
Si te encuentras en esta situación, ya sea como reclamante o como reclamado, te recomiendo buscar asesoramiento legal especializado que pueda evaluar tu caso particular y ofrecerte las mejores opciones para proteger tus derechos y los de los menores implicados.
En AbogadoPenal.Madrid estamos a tu disposición para analizar tu situación y ofrecerte el apoyo legal que necesitas en estos complejos procedimientos.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.