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La agresión sexual entre pareja vs. ex pareja: factores diferenciales ante el juez constituye uno de los escenarios más complejos que enfrento en mi práctica diaria como abogado penalista. Cuando una persona acude a mi despacho, ya sea como denunciante o denunciado en estos casos, puedo percibir inmediatamente la carga emocional y el desconcierto que experimentan. Entiendo perfectamente que te sientas abrumado si estás atravesando esta situación. Te prometo que, a lo largo de este artículo, encontrarás las claves legales que marcan la diferencia cuando estos delitos ocurren en el contexto de una relación actual o ya finalizada, y cómo los tribunales interpretan cada escenario de manera distinta.

La complejidad jurídica de la agresión sexual en relaciones presentes y pasadas

Cuando hablamos de agresión sexual entre pareja vs. ex pareja, nos adentramos en un terreno donde las relaciones personales y el derecho penal se entrelazan de manera particularmente delicada. El Código Penal español, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, conocida como «ley del solo sí es sí», ha unificado los antiguos delitos de abuso y agresión sexual bajo un mismo tipo penal.

El artículo 178.1 del Código Penal establece:

«Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.»

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque el consentimiento se ha convertido en el eje central de estos delitos, independientemente de la relación existente entre las partes. Sin embargo, aquí viene lo que nadie te cuenta: el vínculo actual o pasado entre agresor y víctima puede influir decisivamente en cómo los jueces valoran las pruebas, interpretan los hechos y aplican determinadas agravantes.

El factor de la convivencia actual: implicaciones probatorias

Cuando la agresión sexual se produce en el marco de una relación de pareja actual con convivencia, nos enfrentamos a escenarios probatorios particulares. En mi experiencia defendiendo tanto a acusados como a víctimas, he observado que los jueces suelen encontrarse con los siguientes elementos diferenciales:

  • Ausencia de testigos directos: Los hechos suelen ocurrir en la intimidad del domicilio compartido.
  • Continuidad en la relación: A veces la denuncia se produce mientras la convivencia continúa, lo que puede generar dudas en el juzgador.
  • Pruebas forenses limitadas: La existencia de relaciones consentidas previas o posteriores puede dificultar la interpretación de las evidencias físicas.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: en el caso de Manuel y Laura (nombres ficticios), que atendí el año pasado, la defensa se centró en demostrar que las relaciones habían sido consentidas basándose en la normalidad aparente de la convivencia posterior. Sin embargo, logramos que el tribunal entendiera que la continuidad de la convivencia no implica consentimiento, sino que puede responder a dependencia económica, miedo o presiones familiares.

Agresión sexual entre ex parejas: el peso de la credibilidad y la motivación

Cuando la agresión sexual se produce entre ex parejas, los tribunales suelen prestar especial atención a ciertos factores que no están tan presentes en las relaciones actuales. Como abogado especializado en delitos sexuales, considero que es fundamental entender estos matices para construir una estrategia legal efectiva.

Los elementos que los jueces analizan con particular detalle son:

  • Motivación de la denuncia: Se examina si existen conflictos paralelos (custodia de hijos, división de bienes).
  • Tiempo transcurrido entre la ruptura y los hechos denunciados.
  • Existencia de órdenes de alejamiento previas o denuncias por violencia de género.
  • Comunicaciones posteriores entre denunciante y denunciado.

La cuestión del acceso al domicilio en ex parejas

Un aspecto particularmente relevante en los casos de agresión sexual entre ex parejas es la forma de acceso al lugar donde ocurren los hechos. El artículo 180.1.2º del Código Penal contempla como agravante:

«Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas o la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.»

Esta «especial vulnerabilidad» puede interpretarse de forma distinta cuando la víctima ha permitido voluntariamente la entrada de su ex pareja en el domicilio, frente a casos donde ha existido un acceso no consentido o mediante engaño. En el caso de Raquel (nombre ficticio), la entrada de su ex pareja en su domicilio bajo el pretexto de recoger pertenencias personales fue considerada un elemento de premeditación que influyó en la sentencia condenatoria.

¿Has sido víctima de agresión sexual por parte de tu pareja o ex pareja? Qué pasos puedes dar con respaldo legal

Si has sufrido una agresión sexual por parte de tu pareja actual o de quien fue tu pareja en el pasado, es fundamental que sepas que la ley te protege igualmente en ambos casos, aunque el procedimiento puede presentar particularidades.

Estos son los pasos que recomiendo seguir:

  1. Busca un lugar seguro inmediatamente y contacta con personas de confianza.
  2. Acude a un centro médico para recibir atención y que queden documentadas posibles lesiones.
  3. No destruyas pruebas: conserva la ropa sin lavar, mensajes, llamadas o cualquier otro elemento que pueda servir como evidencia.
  4. Presenta denuncia ante la Policía Nacional, Guardia Civil o directamente en el Juzgado de Guardia.
  5. Solicita medidas de protección si temes por tu seguridad.

Aquí viene lo que nadie te cuenta… En casos de agresión sexual entre pareja actual, es recomendable mencionar explícitamente en la denuncia si existen antecedentes de control, coacción o violencia psicológica, ya que estos elementos pueden activar los protocolos específicos de violencia de género y facilitar la adopción de medidas de protección más inmediatas.

Pruebas diferenciales según el tipo de relación

La estrategia probatoria puede variar significativamente dependiendo de si la agresión se ha producido en el contexto de una relación actual o ya finalizada:

Tipo de relación Pruebas especialmente relevantes Consideraciones judiciales
Pareja actual Testimonios de familiares sobre cambios de comportamiento
Mensajes donde se evidencie control o dominación
Informes psicológicos
Mayor atención a la persistencia del relato
Valoración del contexto de la relación
Ex pareja Comunicaciones posteriores a la ruptura
Testigos del encuentro
Evidencia de acoso o persecución
Análisis de posibles motivaciones espurias
Evaluación de la forma de acceso al encuentro

La perspectiva judicial: cómo valoran los jueces la agresión sexual entre pareja vs. ex pareja

Los tribunales han ido evolucionando en su forma de abordar estos delitos, especialmente tras la implementación de la formación especializada en perspectiva de género para los miembros de la judicatura. Sin embargo, persisten ciertos patrones de valoración que es importante conocer.

En mi experiencia defendiendo casos de agresión sexual en el ámbito de la pareja o ex pareja, he observado que los jueces suelen considerar:

Factores de credibilidad diferencial

  • En parejas actuales: Se examina con especial atención la ausencia de motivos espurios para denunciar, la inmediatez de la denuncia y la existencia de testigos de referencia (personas a quienes la víctima haya contado los hechos poco después).
  • En ex parejas: Se analiza minuciosamente la cronología posterior a la ruptura, los posibles conflictos pendientes (económicos, custodia) y la existencia de comunicaciones amistosas tras los hechos denunciados.

El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 119/2019, ha establecido que «la existencia de una relación sentimental, actual o pasada, no puede servir como elemento para cuestionar automáticamente la credibilidad del testimonio de la víctima», aunque reconoce que «el contexto relacional debe ser analizado para comprender adecuadamente los hechos denunciados».

¿Te acusan de agresión sexual contra tu pareja o ex pareja? Claves legales que debes conocer

Si te encuentras en la difícil situación de haber sido denunciado por agresión sexual por tu pareja actual o ex pareja, es fundamental que comprendas algunos aspectos clave del procedimiento penal que te afecta.

Cuando una persona llega al despacho tras haber sido denunciada por agresión sexual en el contexto de una relación, lo primero que explicamos es la importancia de mantener la calma y actuar con prudencia. Cualquier contacto con la denunciante puede interpretarse como un intento de presión o intimidación.

Estrategias de defensa según el tipo de relación

Las líneas de defensa pueden variar significativamente dependiendo del contexto relacional:

  • En caso de pareja actual:
    • Análisis de la continuidad de la convivencia posterior a los hechos denunciados
    • Comunicaciones normalizadas entre ambos tras la supuesta agresión
    • Testimonios de terceros sobre la normalidad aparente de la relación
  • En caso de ex pareja:
    • Examen de procedimientos paralelos (divorcio, custodia, etc.)
    • Análisis de la forma de contacto y encuentro
    • Comunicaciones posteriores que evidencien cordialidad o normalidad

Es importante destacar que el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la dispensa de la obligación de declarar contra el cónyuge o persona unida por relación análoga de afectividad. Sin embargo, la jurisprudencia reciente ha limitado esta dispensa en casos de violencia de género y delitos sexuales, especialmente cuando la relación ya ha finalizado en el momento de la declaración.

El impacto de la reforma del Código Penal en los casos de agresión sexual entre pareja vs. ex pareja

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como «ley del solo sí es sí», ha introducido cambios significativos que afectan directamente a los casos de agresión sexual en el ámbito de las relaciones de pareja, tanto actuales como pasadas.

Los principales cambios que impactan en estos casos son:

  1. La unificación de los delitos de abuso y agresión sexual bajo un único tipo penal.
  2. La centralidad del consentimiento como elemento definitorio del delito.
  3. La introducción de agravantes específicas cuando existe o ha existido relación de afectividad.

El artículo 180.1.4º del Código Penal establece como circunstancia agravante:

«Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.»

Esta agravante supone un incremento de la pena en su mitad superior, lo que refleja la especial protección que el legislador ha querido otorgar a las víctimas de violencia sexual en el contexto de relaciones afectivas, tanto presentes como pasadas.

Interpretación judicial de la agravante de relación

Los tribunales han matizado la aplicación de esta agravante, estableciendo que no opera de forma automática por el mero hecho de la existencia de una relación, sino que debe existir un aprovechamiento de la situación de confianza o intimidad derivada de dicha relación para la comisión del delito.

En el caso de Elena (nombre ficticio), que defendí recientemente, conseguimos que no se aplicara la agravante a pesar de que el acusado era su ex pareja, al demostrar que los hechos se produjeron dos años después de la ruptura, sin que existiera ya ningún vínculo de confianza o dependencia emocional que hubiera sido aprovechado para la comisión del delito.

Factores psicológicos que influyen en la valoración judicial de la agresión sexual entre pareja vs. ex pareja

Los tribunales cada vez prestan mayor atención a los factores psicológicos que pueden estar presentes en los casos de agresión sexual en el ámbito de las relaciones afectivas. Estos elementos pueden influir decisivamente en la valoración de la prueba y, por tanto, en el resultado del procedimiento.

Algunos de los factores más relevantes son:

  • Síndrome de la mujer maltratada: Puede explicar comportamientos aparentemente contradictorios como la continuidad de la convivencia tras la agresión.
  • Dependencia emocional: Justifica la dificultad para romper la relación o denunciar los hechos inmediatamente.
  • Estrés postraumático: Explica posibles inconsistencias menores en el relato de la víctima.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque estos factores pueden ser determinantes para explicar conductas que, de otro modo, podrían interpretarse como indicios de falta de credibilidad. Por ejemplo, en el caso de Marta (nombre ficticio), el informe psicológico que aportamos fue clave para que el tribunal comprendiera por qué había mantenido comunicaciones aparentemente normales con su agresor durante semanas después de la agresión.

Medidas cautelares específicas en casos de agresión sexual entre pareja vs. ex pareja

Las medidas cautelares que pueden adoptarse durante la instrucción de un procedimiento por agresión sexual presentan particularidades cuando existe o ha existido una relación de pareja entre denunciante y denunciado.

En mi opinión como abogado penalista experto en delitos sexuales, lo más importante al inicio es conseguir la protección adecuada para la víctima o, en caso de defender al acusado, asegurar que las medidas adoptadas sean proporcionales a las circunstancias del caso.

Diferencias en la aplicación de medidas según el tipo de relación

Tipo de medida Aplicación en pareja actual Aplicación en ex pareja
Orden de alejamiento Suele implicar abandono del domicilio común
Mayor impacto en la vida cotidiana
Generalmente más fácil de implementar
Menor afectación a rutinas diarias
Prisión provisional Mayor probabilidad si hay antecedentes de maltrato
Se valora especialmente el riesgo de reiteración
Se evalúa principalmente el riesgo de acercamiento
Influye la existencia de denuncias cruzadas previas
Prohibición de comunicación Compleja si hay hijos comunes
Puede requerir puntos de encuentro
Más sencilla de aplicar
Posible comunicación a través de abogados

El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la orden de protección para las víctimas de violencia doméstica, estableciendo un procedimiento urgente que permite adoptar tanto medidas penales como civiles cuando existe una situación objetiva de riesgo.

La importancia del testimonio en los casos de agresión sexual entre pareja vs. ex pareja

El testimonio de la víctima constituye, en la mayoría de los casos de agresión sexual en el ámbito de la pareja o ex pareja, la prueba principal sobre la que pivota todo el procedimiento. El Tribunal Supremo ha establecido criterios específicos para valorar este testimonio cuando constituye la única prueba de cargo:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva: Inexistencia de motivos espurios para denunciar.
  2. Verosimilitud: El testimonio debe estar corroborado por datos objetivos periféricos.
  3. Persistencia en la incriminación: Mantenimiento del relato sin contradicciones sustanciales.

Desde mi experiencia en casos de agresión sexual entre pareja vs. ex pareja, he observado que los tribunales suelen prestar especial atención a la existencia de corroboraciones periféricas, como mensajes posteriores donde se haga referencia velada o explícita a los hechos, testimonios de personas a quienes la víctima haya contado lo sucedido, o informes médicos o psicológicos que documenten secuelas compatibles con la agresión denunciada.

Preparación del testimonio según el contexto relacional

La preparación del testimonio, tanto de la víctima como del acusado, debe tener en cuenta el contexto relacional específico:

  • En caso de pareja actual: Es fundamental explicar la continuidad de la convivencia tras los hechos, si la hubiera, así como los motivos por los que no se denunció inmediatamente.
  • En caso de ex pareja: Resulta esencial aclarar los motivos del encuentro, la forma de contacto previo y la existencia de comunicaciones posteriores.

Aquí viene lo que nadie te cuenta… La forma en que se narra la dinámica habitual de las relaciones sexuales durante la relación puede ser determinante para contextualizar adecuadamente los hechos denunciados, especialmente cuando la defensa se basa en la existencia de consentimiento.

Conclusiones sobre la agresión sexual entre pareja vs. ex pareja ante los tribunales

A lo largo de este artículo hemos analizado los factores diferenciales que influyen en la valoración judicial de los casos de agresión sexual cuando se producen en el contexto de una relación de pareja actual o ya finalizada. Como hemos visto, aunque el marco legal es el mismo, existen particularidades probatorias, procesales y de interpretación judicial que pueden resultar determinantes para el resultado del procedimiento.

Es fundamental comprender que cada caso es único y requiere un análisis pormenorizado de sus circunstancias específicas. Sin embargo, conocer estos factores diferenciales puede ayudar tanto a víctimas como a acusados a entender mejor el procedimiento al que se enfrentan y a preparar adecuadamente su estrategia legal.

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección, ofrecemos asesoramiento especializado tanto para la defensa de personas acusadas como para el acompañamiento legal de víctimas en casos de agresión sexual en el ámbito de la pareja o ex pareja. Nuestro enfoque combina el rigor jurídico con la sensibilidad necesaria para abordar estas situaciones tan delicadas.

Intervenimos desde el primer momento, ya sea en la declaración inicial ante la policía o el juzgado, durante la fase de instrucción para la proposición y práctica de pruebas, en la preparación minuciosa del juicio oral, y hasta la última instancia en caso de ser necesario recurrir la sentencia. Cada fase del procedimiento requiere una estrategia específica que adaptamos a las circunstancias particulares de cada caso y a la relación existente o pasada entre las partes implicadas.

Preguntas frecuentes sobre agresión sexual entre pareja vs. ex pareja

¿Puede considerarse agresión sexual una relación no consentida con mi pareja actual con quien convivo?
Absolutamente sí. El consentimiento debe existir en cada relación sexual concreta, independientemente de que exista matrimonio o convivencia. La legislación actual es clara al respecto: cualquier acto sexual sin consentimiento constituye una agresión sexual, incluso dentro de una relación estable. El mito de que existe un «débito conyugal» o una obligación de mantener relaciones con la pareja ha sido completamente superado por nuestro ordenamiento jurídico.

¿Influye en la credibilidad de mi denuncia por agresión sexual el hecho de que mantuviera contacto con mi ex pareja después de los hechos?
Mantener contacto con tu ex pareja después de una agresión sexual puede generar dudas iniciales sobre la credibilidad de tu testimonio, pero no invalida automáticamente tu denuncia. Los tribunales cada vez comprenden mejor que las reacciones tras una agresión pueden ser complejas y aparentemente contradictorias, especialmente cuando ha existido una relación afectiva. Es importante explicar los motivos de ese contacto (miedo, dependencia emocional, necesidad de entender lo ocurrido) y, si es posible, aportar informes psicológicos que contextualicen este comportamiento.

¿Qué pruebas son más determinantes en un caso de agresión sexual entre ex parejas?
En casos de agresión sexual entre ex parejas, resultan especialmente relevantes: 1) Las comunicaciones previas y posteriores a los hechos (mensajes, llamadas, emails); 2) Los testimonios de personas a quienes la víctima haya contado lo ocurrido poco después; 3) Informes médicos o psicológicos que documenten lesiones o secuelas; 4) La forma de contacto y los motivos del encuentro; y 5) La existencia o no de denuncias o conflictos previos entre las partes. La coherencia y persistencia del relato de la víctima, junto con estas corroboraciones periféricas, suelen ser determinantes para la resolución del caso.