Cuando me siento frente a un cliente que me confiesa entre lágrimas que lleva meses sin poder pagar la pensión de alimentos de sus hijos, siempre me pregunto lo mismo: ¿existe realmente buena fe en este impago prolongado de pensión de alimentos o estamos ante un incumplimiento deliberado? Esta es una de las consultas más frecuentes y emocionalmente complejas que recibo en mi despacho.
Si estás leyendo esto, probablemente te encuentres en una de estas situaciones: o bien no has podido cumplir con tu obligación de pago y temes las consecuencias legales, o quizás eres quien no ha recibido esa pensión y te preguntas si la otra parte tiene justificación legal para su incumplimiento. En cualquier caso, entiendo perfectamente tu preocupación y la carga emocional que conlleva.
A lo largo de este artículo, analizaremos en profundidad cuándo puede considerarse que existe buena fe en el impago de pensiones alimenticias, qué criterios aplican los tribunales para valorarla y qué consecuencias jurídicas puede tener tanto para quien incumple como para quien reclama. Te prometo que, al terminar, tendrás una visión clara de tu situación y de los pasos que puedes dar.
¿Qué constituye legalmente un impago de pensión de alimentos?
Antes de adentrarnos en la cuestión de la buena fe, es fundamental entender qué considera la ley como impago de pensión alimenticia. El delito de abandono de familia por impago de pensiones está tipificado en el artículo 227 del Código Penal, que establece:
«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»
Es importante destacar que para que se configure el delito deben cumplirse dos requisitos esenciales:
- La existencia de una resolución judicial o convenio aprobado judicialmente que establezca la obligación
- El incumplimiento durante los plazos establecidos (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos)
Sin embargo, y aquí es donde entra en juego nuestro tema central, el Código Penal no castiga cualquier impago, sino aquellos que son voluntarios e injustificados. Es decir, la ley reconoce implícitamente que pueden existir situaciones donde el impago, aunque objetivamente se produzca, no sea penalmente reprochable.
La buena fe en el impago prolongado de pensión de alimentos: concepto jurídico
La buena fe es un principio general del derecho que impregna todo nuestro ordenamiento jurídico. En el contexto específico del impago de pensiones alimenticias, podemos definirla como la convicción honesta de que existe una causa justificada para no poder cumplir con la obligación de pago, acompañada de acciones coherentes con esa imposibilidad.
En mi experiencia como abogado especializado en estos casos, he observado que los tribunales valoran la buena fe atendiendo a varios factores:
- La existencia de una imposibilidad real y objetiva de hacer frente al pago
- La actitud proactiva del obligado para solucionar la situación
- La comunicación transparente con el otro progenitor y/o con el juzgado
- La ausencia de ocultación de bienes o ingresos
- El cumplimiento parcial cuando no es posible el total
Como señaló el Tribunal Supremo en su jurisprudencia consolidada, el elemento subjetivo del delito requiere un dolo específico, es decir, la voluntad deliberada de incumplir. Cuando esta voluntad no existe porque hay una imposibilidad real, podemos hablar de buena fe en el impago.
Situaciones que pueden justificar legalmente el impago de la pensión alimenticia
Existen circunstancias que, debidamente acreditadas, pueden constituir causas de justificación para el impago temporal de la pensión de alimentos. Veamos las más comunes:
Pérdida sobrevenida del empleo o fuente de ingresos
Quizás la situación más frecuente que encuentro en mi despacho es la de padres que han perdido su trabajo y, con ello, su capacidad económica para hacer frente a la pensión. Para que esta circunstancia pueda considerarse como muestra de buena fe en el impago prolongado de pensión de alimentos, es necesario:
- Que la pérdida del empleo sea involuntaria (despido, cierre de empresa, etc.)
- Que se pueda acreditar documentalmente (carta de despido, inscripción como demandante de empleo, etc.)
- Que exista una búsqueda activa de empleo o alternativas de ingresos
- Que se haya comunicado la situación al otro progenitor y/o al juzgado
Recuerdo el caso de Manuel, un cliente que tras ser despedido de la empresa donde llevaba 15 años, se encontró de repente sin ingresos y con una pensión de 400€ mensuales que no podía pagar. Lo primero que hicimos fue presentar una demanda de modificación de medidas y, paralelamente, comunicar formalmente la situación a su ex pareja, ofreciendo un plan de pagos parciales mientras se resolvía su situación laboral. Esta actitud proactiva y transparente fue determinante cuando posteriormente se presentó una denuncia penal por impago.
Enfermedad grave o incapacidad laboral
Los problemas de salud que impiden trabajar o generan gastos médicos extraordinarios también pueden justificar temporalmente el impago de la pensión. En estos casos, la buena fe se demuestra mediante:
- Informes médicos que acrediten la enfermedad o incapacidad
- Documentación sobre gastos médicos extraordinarios
- Solicitud de prestaciones sociales o ayudas disponibles
- Comunicación de la situación al otro progenitor
Crisis empresarial o concurso de acreedores
Para los autónomos o empresarios, una crisis en su negocio puede suponer una drástica reducción de ingresos. En estos supuestos, la buena fe se evidencia con:
- Documentación contable que acredite la situación de crisis
- Declaraciones fiscales que muestren la caída de ingresos
- En caso de concurso, la declaración judicial correspondiente
- Intentos de reestructuración o búsqueda de alternativas económicas
¿Estás implicado en un procedimiento por impago prolongado de pensión de alimentos? Esto es lo que debes saber
Si te encuentras en medio de un conflicto relacionado con el impago de pensiones alimenticias, ya sea como obligado al pago o como receptor, es fundamental que entiendas cómo funciona el procedimiento legal y qué pasos debes seguir.
Si eres quien no puede pagar la pensión
Lo primero que debes saber es que el silencio es tu peor enemigo. Muchas personas cometen el error de «desaparecer» cuando no pueden hacer frente a sus obligaciones, lo que elimina cualquier posibilidad de demostrar buena fe. En su lugar, te recomiendo:
- Solicitar una modificación de medidas tan pronto como sepas que tu situación económica ha cambiado sustancialmente
- Comunicar formalmente al otro progenitor tu situación, preferiblemente por escrito
- Ofrecer alternativas como pagos parciales, compensación con otros gastos o bienes, etc.
- Recopilar toda la documentación que acredite tu imposibilidad de pago
- Buscar asesoramiento legal especializado antes de que la situación escale a un procedimiento penal
En mi opinión como abogado especializado en delitos por impago de la pensión de alimentos, lo más importante es actuar con transparencia y proactividad. Los jueces valoran muy positivamente a quien, aun no pudiendo cumplir íntegramente con su obligación, hace todo lo posible por minimizar el perjuicio y buscar soluciones.
Si eres quien no recibe la pensión
Si eres el progenitor que no recibe la pensión alimenticia para tus hijos, tienes varias vías de actuación:
- Procedimiento de ejecución civil: para reclamar las cantidades adeudadas
- Denuncia penal: cuando el impago es reiterado y voluntario
- Mediación familiar: como alternativa para llegar a acuerdos viables
Antes de optar por la vía penal, te recomendaría valorar si realmente existe una situación de imposibilidad de pago o si, por el contrario, estamos ante un incumplimiento deliberado. La diferencia es crucial, tanto desde el punto de vista legal como práctico, ya que un procedimiento penal puede complicar aún más la recuperación efectiva de las cantidades.
Criterios judiciales para valorar la buena fe en el impago de pensiones alimenticias
Los tribunales han ido estableciendo una serie de criterios para determinar cuándo existe buena fe en el impago prolongado de pensión de alimentos. Conocerlos es fundamental tanto para quien se defiende de una acusación como para quien evalúa si debe presentar una denuncia.
Proporcionalidad entre capacidad económica y cuantía de la pensión
Los jueces analizan si existe una desproporción manifiesta entre los ingresos actuales del obligado y la cuantía de la pensión fijada. Si la pensión fue establecida cuando la persona tenía unos ingresos significativamente superiores a los actuales, este desequilibrio puede ser indicativo de una imposibilidad real de pago.
Esfuerzo demostrable por cumplir la obligación
Un factor determinante es si el obligado ha realizado esfuerzos visibles por cumplir, aunque sea parcialmente, con su obligación. Pagos parciales, regularizaciones cuando ha sido posible, o la asunción directa de gastos de los hijos son elementos que los tribunales valoran positivamente.
Actitud procesal y extrajudicial
La conducta del obligado tanto dentro como fuera del procedimiento judicial es crucial. Se valora especialmente:
- Si ha solicitado formalmente la modificación de medidas
- Si ha mantenido informado al otro progenitor
- Si ha comparecido a todos los requerimientos judiciales
- Si ha mostrado disposición para llegar a acuerdos
Ocultación vs. transparencia patrimonial
Un elemento que destruye completamente la presunción de buena fe es la ocultación de bienes o ingresos. Los tribunales son especialmente severos cuando detectan que el obligado mantiene un nivel de vida incompatible con la supuesta imposibilidad de pago, o cuando descubren la existencia de bienes o ingresos no declarados.
Consecuencias legales del impago: diferencias entre buena y mala fe
Las consecuencias jurídicas del impago de pensiones varían significativamente dependiendo de si existe o no buena fe:
| Impago con buena fe | Impago sin buena fe (doloso) |
|---|---|
| Posible absolución en vía penal | Condena penal: prisión de 3 meses a 1 año o multa |
| Obligación civil de pago cuando sea posible | Obligación civil de pago inmediato |
| Posibilidad de modificación de la cuantía | Posibles embargos y medidas coercitivas |
| Sin antecedentes penales | Generación de antecedentes penales |
| Mantenimiento de derechos de visita | Posible limitación de derechos respecto a los hijos |
Como puede verse, las diferencias son sustanciales. Por eso es tan importante poder acreditar la buena fe cuando realmente existe una imposibilidad de pago.
Cómo acreditar la buena fe en el impago prolongado de pensión de alimentos
La clave para demostrar que existe buena fe en el impago es la documentación exhaustiva de la situación que lo provoca. Veamos qué pruebas son más efectivas:
Documentación laboral y económica
- Carta de despido o finalización de contrato
- Certificado de empresa
- Inscripción como demandante de empleo
- Declaraciones de IRPF comparativas (antes y después)
- Extractos bancarios que muestren la caída de ingresos
- Solicitudes de prestaciones sociales
- Documentación de concurso de acreedores o cierre de negocio
Documentación médica (en caso de enfermedad)
- Informes médicos detallados
- Bajas laborales
- Certificados de incapacidad
- Facturas de gastos médicos extraordinarios
Comunicaciones con el otro progenitor
Es fundamental conservar todas las comunicaciones en las que se haya informado de la situación o intentado llegar a acuerdos:
- Correos electrónicos
- Mensajes de texto o WhatsApp
- Cartas certificadas
- Actas de mediación
Documentación judicial
- Demanda de modificación de medidas
- Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento
- Propuestas de convenio regulador modificado
Recuerdo el caso de Laura, una clienta autónoma que sufrió graves pérdidas en su negocio durante la pandemia. Gracias a que había conservado toda su documentación contable, las declaraciones trimestrales de IVA que mostraban la caída de ingresos, y los correos donde informaba a su ex pareja de la situación, pudimos demostrar que existía una auténtica buena fe en el impago prolongado de pensión de alimentos. El procedimiento penal fue archivado y se acordó un nuevo plan de pagos acorde a su realidad económica.
Procedimiento legal: de la denuncia por impago a la posible absolución
Cuando se produce una denuncia por impago de pensiones, el procedimiento suele seguir estos pasos:
- Presentación de la denuncia por el progenitor que no recibe la pensión
- Investigación preliminar por parte del juzgado
- Citación del denunciado para declarar
- Fase de instrucción donde se practican las pruebas
- Juicio oral (si no se archiva previamente)
- Sentencia condenatoria o absolutoria
En cada una de estas fases es posible alegar y acreditar la buena fe, aunque lo ideal es hacerlo desde el primer momento. Una estrategia que suelo recomendar a mis clientes es presentar un escrito detallado con toda la documentación que acredita la imposibilidad de pago ya en la primera declaración, sin esperar al juicio oral.
La importancia del momento procesal
Cuando un cliente llega al despacho tras haber sido denunciado por impago de la pensión de alimentos, lo primero que explicamos es que el momento procesal en que nos encontremos determinará en gran medida nuestra estrategia. No es lo mismo intervenir cuando apenas se ha presentado la denuncia que cuando ya hay una citación para juicio oral.
Si estamos en fases iniciales, podemos trabajar en dos vías paralelas:
- La defensa penal propiamente dicha
- La búsqueda de un acuerdo que satisfaga a ambas partes
Esta segunda vía puede ser especialmente efectiva, ya que si se llega a un acuerdo de pago, es posible que la parte denunciante retire la denuncia o que el fiscal no mantenga la acusación.
Alternativas legales ante la imposibilidad de pago
Si te encuentras en una situación donde no puedes hacer frente a la pensión establecida, existen varias alternativas legales que demuestran tu buena fe:
Modificación de medidas
La vía más adecuada es solicitar judicialmente una modificación de la cuantía de la pensión adaptándola a tu nueva realidad económica. Este procedimiento requiere:
- Acreditar un cambio sustancial de circunstancias
- Que este cambio sea involuntario
- Que sea permanente o de duración indeterminada
- Que sea posterior a la fijación de la pensión
Es importante presentar esta demanda lo antes posible, ya que los efectos de la modificación no suelen ser retroactivos.
Acuerdos extrajudiciales
Otra alternativa es buscar un acuerdo directo con el otro progenitor. Estos acuerdos pueden incluir:
- Reducción temporal de la cuantía
- Aplazamiento de parte del pago
- Sustitución por otras prestaciones (como asumir directamente determinados gastos)
- Compensación con otros bienes
Estos acuerdos deben formalizarse por escrito y, preferiblemente, homologarse judicialmente para que tengan plena eficacia legal.
Suspensión temporal
En casos excepcionales de imposibilidad absoluta y temporal, se puede solicitar la suspensión temporal de la obligación, aunque esta medida es raramente concedida y requiere una situación verdaderamente extrema.
Casos prácticos: cuando los tribunales han reconocido la buena fe
Para ilustrar mejor cuándo se reconoce la buena fe en el impago prolongado de pensión de alimentos, veamos algunos casos reales (con nombres ficticios) que he defendido en mi carrera:
Caso 1: Pérdida de empleo y búsqueda activa
Carlos, ingeniero de 42 años, perdió su empleo tras 15 años en la misma empresa. Su pensión de alimentos estaba fijada en 600€ mensuales para sus dos hijos. Tras el despido, comunicó inmediatamente su situación a su ex esposa y presentó una demanda de modificación de medidas. Durante los 8 meses que estuvo desempleado, pudo pagar solo parcialmente la pensión (200€ mensuales), lo que provocó que su ex esposa presentara una denuncia penal.
El juzgado absolvió a Carlos al considerar que:
- Había acreditado documentalmente su despido
- Demostró una búsqueda activa de empleo (más de 30 entrevistas)
- Comunicó transparentemente su situación
- Realizó un esfuerzo por pagar lo que podía
- Presentó oportunamente la modificación de medidas
Caso 2: Crisis empresarial documentada
Elena, propietaria de una pequeña tienda, vio cómo su negocio entraba en crisis tras la apertura de un centro comercial cercano. Sus ingresos cayeron más de un 70%, haciendo imposible mantener el pago de la pensión de 450€ para su hija. Aunque intentó mantener el negocio a flote durante meses, finalmente tuvo que cerrarlo.
El juzgado consideró que existía buena fe porque:
- Las declaraciones trimestrales de IVA mostraban claramente la caída progresiva de ingresos
- Había intentado diversas estrategias para salvar el negocio
- Mantuvo informado al padre de su hija sobre la situación
- Asumió directamente gastos escolares y médicos de la niña
- Una vez encontró un nuevo empleo, reanudó los pagos
Errores comunes que destruyen la presunción de buena fe
Hay comportamientos que, aunque la situación económica sea realmente difícil, pueden destruir cualquier alegación de buena fe:
Ocultación de ingresos o patrimonio
El error más grave es ocultar fuentes de ingresos o bienes. Los tribunales son especialmente severos cuando descubren que el obligado:
- Trabaja sin declarar mientras alega desempleo
- Ha puesto bienes a nombre de terceros
- Mantiene un nivel de vida incompatible con la supuesta falta de recursos
- Realiza gastos suntuarios mientras incumple la pensión
Pasividad ante la situación
Otro error común es la pasividad, es decir:
- No comunicar la situación al otro progenitor
- No solicitar formalmente la modificación de medidas
- No buscar activamente empleo o alternativas económicas
- Ignorar las comunicaciones o requerimientos
Selectividad en los pagos
Los tribunales valoran negativamente cuando el obligado mantiene otros gastos prescindibles mientras incumple la pensión. Por ejemplo:
- Mantener cuotas de gimnasio, plataformas de streaming o similares
- Realizar viajes de ocio
- Adquirir bienes no esenciales
- Pagar puntualmente otras deudas menos prioritarias
Desde mi experiencia en casos de impago de la pensión alimenticia, suelo recomendar que, incluso en las situaciones económicas más difíciles, se priorice siempre el pago de la pensión, aunque sea parcial, sobre cualquier otro gasto que no sea estrictamente necesario para la subsistencia.
Cómo AbogadoPenal.Madrid te asesora en casos de impago de pensiones alimenticias
En mi despacho AbogadoPenal.Madrid, ofrecemos un asesoramiento integral para casos relacionados con el impago prolongado de pensión de alimentos, tanto si eres la persona que no puede pagar como si eres quien no recibe la pensión.
Nuestro enfoque se basa en tres pilares fundamentales:
- Análisis personalizado de cada situación
- Estrategia preventiva cuando es posible
- Defensa técnica especializada en procedimientos penales
Si eres la persona obligada al pago que atraviesa dificultades económicas, te acompañamos desde el primer momento:
- Evaluamos tu situación económica y las posibilidades legales
- Preparamos la documentación necesaria para acreditar la buena fe
- Redactamos y presentamos la demanda de modificación de medidas
- Negociamos con la otra parte posibles acuerdos
- Te defendemos en caso de denuncia penal
Si eres quien no recibe la pensión, te asesoramos sobre:
- La viabilidad de las diferentes vías legales (civil o penal)
- La preparación de la reclamación o denuncia
- Las posibilidades de acuerdo que garanticen el pago
- La ejecución efectiva de las resoluciones
En ambos casos, nuestro objetivo es encontrar la solución más justa y eficaz, priorizando siempre el interés de los menores y buscando fórmulas que permitan normalizar la situación.
Preguntas frecuentes sobre la buena fe en el impago de pensiones
¿Puede la pérdida de empleo justificar completamente el impago de la pensión de alimentos?
La pérdida de empleo puede justificar temporalmente el impago si se cumplen varias condiciones: que sea involuntaria, que se comunique inmediatamente, que se solicite la modificación de medidas y que se demuestre una búsqueda activa de empleo. Sin embargo, no exime completamente de la obligación, sino que puede ser causa para reducir temporalmente la cuantía o establecer un plan de pagos adaptado a la nueva situación. Los tribunales entienden que la obligación de alimentos es prioritaria y que, incluso en situaciones de desempleo, debe hacerse un esfuerzo por cumplirla, aunque sea parcialmente.
Si demuestro buena fe en el impago prolongado de pensión de alimentos, ¿quedo exento de pagar lo adeudado?
No. La buena fe puede evitar una condena penal, pero no elimina la obligación civil de pago. Aunque se reconozca que existía una imposibilidad temporal, las cantidades adeudadas siguen siendo exigibles. Lo que sí puede conseguirse es un plan de pagos adaptado a la nueva situación económica, o incluso una reducción de la cuantía futura si se ha producido un cambio sustancial y permanente de circunstancias. En cualquier caso, es fundamental regularizar la situación tan pronto como sea posible para evitar que la deuda siga aumentando.
¿Qué debo hacer si recibo una denuncia penal por impago aunque tengo justificación para no haber podido pagar?
Lo primero y más importante es buscar asesoramiento legal especializado inmediatamente. No debes acudir a declarar sin abogado. Paralelamente, debes recopilar toda la documentación que acredite tu imposibilidad de pago y tu buena fe: documentos sobre tu situación laboral y económica, comunicaciones con el otro progenitor, solicitudes de modificación de medidas, etc. También es recomendable intentar llegar a un acuerdo de pago, aunque sea parcial, que pueda presentarse ante el juzgado como muestra de voluntad de cumplimiento. Recuerda que una actitud proactiva y transparente es fundamental para demostrar la buena fe.
Conclusión: La importancia de actuar con transparencia y responsabilidad
A lo largo de este artículo hemos analizado en profundidad cuándo puede existir buena fe en el impago prolongado de pensión de alimentos y cómo acreditarla legalmente. Como has podido comprobar, la clave no está tanto en la imposibilidad de pago en sí misma, sino en cómo se gestiona esa situación.
Los tribunales valoran especialmente la transparencia, la proactividad y el esfuerzo por cumplir, aunque sea parcialmente, con la obligación. Por el contrario, son especialmente severos con quienes ocultan su situación, mantienen una actitud pasiva o priorizan otros gastos sobre la pensión de alimentos.
Si te encuentras en una situación donde no puedes hacer frente a la pensión establecida, mi consejo como abogado es que actúes inmediatamente: comunica la situación, solicita formalmente la modificación, documenta exhaustivamente tu situación y, sobre todo, mantén siempre como prioridad el bienestar de tus hijos.
En AbogadoPenal.Madrid estamos a tu disposición para asesorarte y acompañarte en todo el proceso, defendiendo tus derechos pero siempre desde la responsabilidad y el respeto al interés superior del menor.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.