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Recuerdo perfectamente cuando Marta entró en mi despacho con lágrimas en los ojos. Llevaba dos años sin recibir la pensión de alimentos para sus hijos y no sabía si la cantidad para que el impago de pensión de alimentos sea delito justificaba una denuncia penal. Su situación no es única. Como abogado especializado en estos casos, veo diariamente cómo la incertidumbre sobre cuándo el impago constituye delito genera angustia tanto en quien no recibe lo que le corresponde como en quien, por diversas circunstancias, no puede hacer frente a sus obligaciones.

En este artículo te explicaré con detalle cuándo y bajo qué condiciones el impago de la pensión alimenticia puede considerarse un delito, las cantidades exactas que lo determinan según la legislación vigente de 2025, y qué opciones legales tienes tanto si eres la persona afectada como si te enfrentas a una acusación.

¿Cuándo el impago de pensión alimenticia se convierte en delito penal?

El delito de impago de pensiones está tipificado en el artículo 227 del Código Penal. Este precepto establece que será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses quien «dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial».

Pero, ¿qué significa esto en términos prácticos? Para que el impago de pensión de alimentos sea considerado delito deben cumplirse varios requisitos:

  • Existencia de una resolución judicial o convenio regulador homologado judicialmente que establezca la obligación
  • Impago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos
  • Capacidad económica del obligado para realizar el pago
  • Voluntariedad en el incumplimiento

En mi experiencia como abogado especializado en estos casos, el elemento más controvertido suele ser demostrar la capacidad económica y la voluntariedad del impago, aspectos que analizaremos con mayor profundidad.

La cantidad exacta que determina el delito de impago de pensión alimenticia en 2025

Una de las dudas más frecuentes que me plantean en el despacho es: ¿existe una cantidad mínima para que el impago de pensión de alimentos sea delito? La respuesta es que no existe una cifra concreta establecida en la ley. Lo relevante no es tanto la cuantía como el incumplimiento del plazo establecido.

Veamos un ejemplo práctico: si un juez ha fijado una pensión de 150€ mensuales y no se abona durante dos meses consecutivos, estaríamos ante un potencial delito aunque la cantidad total sea de 300€. Por el contrario, si la pensión es de 800€ mensuales pero solo se ha dejado de pagar un mes, aún no se cumpliría el requisito temporal para la vía penal, aunque la cantidad impagada sea mayor (800€).

Lo que determina la gravedad del delito no es la cantidad total adeudada, sino:

  1. El incumplimiento del plazo legal (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos)
  2. La reiteración en el incumplimiento
  3. La situación de necesidad generada en los beneficiarios

Tabla comparativa: Cuándo acudir a la vía civil o penal por impago de pensiones

Situación Vía recomendada Procedimiento
Impago de 1 mes Civil Ejecución de sentencia
Impago de 2 meses consecutivos Penal (o civil) Denuncia por delito del art. 227 CP
Impago de 4 meses no consecutivos Penal (o civil) Denuncia por delito del art. 227 CP
Impagos parciales Depende del caso Valoración jurídica individualizada

¿Te acusan de un delito de impago de pensión de alimentos? Claves legales que debes conocer

Si has recibido una denuncia por impago de pensiones, es fundamental que comprendas la gravedad de la situación y actúes con rapidez. Como abogado que ha defendido a numerosas personas en esta situación, puedo asegurarte que una defensa adecuada puede marcar la diferencia.

Lo primero que debes saber es que el delito de abandono de familia por impago de pensiones requiere dolo o intencionalidad. Esto significa que si puedes demostrar que el impago se debe a una imposibilidad real de hacer frente a la obligación (por ejemplo, por pérdida del empleo, enfermedad grave o insolvencia sobrevenida), podrías evitar una condena penal.

Algunas estrategias de defensa efectivas incluyen:

  • Demostrar la falta de capacidad económica durante el periodo del impago
  • Acreditar intentos de pago parcial según las posibilidades reales
  • Probar la existencia de una solicitud de modificación de medidas por cambio de circunstancias
  • Justificar que se han cubierto necesidades de los hijos por otras vías (pagos directos de gastos, manutención durante estancias, etc.)

Desde mi experiencia en casos de delito por impago de pensión alimenticia, suelo recomendar que, si es posible, se regularice la situación antes de la celebración del juicio. El pago de las cantidades adeudadas puede considerarse como una atenuante y reducir considerablemente la pena.

El elemento clave: la capacidad económica

Los tribunales analizan minuciosamente si el acusado tenía capacidad económica real para hacer frente al pago de la pensión. No basta con alegar dificultades económicas genéricas; es necesario aportar pruebas concretas como:

  • Certificados de prestaciones por desempleo o ausencia de ingresos
  • Declaraciones de la renta que demuestren la disminución de ingresos
  • Documentación médica en caso de enfermedad incapacitante
  • Certificados de deudas, embargos o procedimientos de insolvencia

¿Quieres saber por qué este aspecto es tan importante? Porque la jurisprudencia ha establecido que el delito requiere una conducta omisiva voluntaria, y no puede existir voluntariedad cuando hay imposibilidad real de cumplir con la obligación.

¿Has sido víctima del impago de pensión de alimentos? Pasos legales a seguir

Si eres quien no está recibiendo la pensión de alimentos establecida judicialmente, tienes varias opciones legales. La elección entre la vía civil o penal dependerá de diversos factores, incluida la cantidad adeudada por impago de pensión alimenticia y el tiempo transcurrido.

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Antes de acudir a la vía penal, es recomendable valorar las siguientes alternativas:

  1. Ejecución de sentencia por vía civil: Procedimiento más rápido para reclamar cantidades adeudadas, incluyendo intereses
  2. Mediación familiar: En algunos casos, puede ser útil intentar llegar a un acuerdo sobre pagos fraccionados
  3. Solicitud de medidas de embargo preventivo: Para asegurar el cobro futuro

Si decides acudir a la vía penal porque se cumplen los requisitos temporales (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos), debes saber que el proceso suele ser más largo, pero tiene un componente disuasorio mayor y puede conllevar consecuencias penales para el deudor.

Para presentar una denuncia por delito de impago de pensión alimenticia necesitarás:

  • Copia de la sentencia o convenio regulador que establece la pensión
  • Documentación que acredite los impagos (extractos bancarios, requerimientos previos, etc.)
  • Información sobre la capacidad económica del obligado (si se dispone de ella)

¿Cómo se calcula la cantidad total en un delito de impago de pensiones?

Para determinar la cantidad total reclamable en un delito de impago de pensión de alimentos, debemos considerar:

  • Las mensualidades impagadas (tanto las que constituyen el delito como las posteriores)
  • Los intereses legales correspondientes
  • Las actualizaciones anuales de la pensión según el IPC, si estaban establecidas

Es importante destacar que, aunque el delito se configure con dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, en la reclamación penal se pueden incluir todos los meses impagados, no solo los que constituyen el delito inicial.

Diferencias entre impago parcial y total: ¿Cuándo constituye delito?

Una cuestión que genera numerosas dudas es si los pagos parciales de la pensión alimenticia pueden evitar la comisión del delito. Aquí viene lo que nadie te cuenta: los tribunales han establecido que el pago parcial no excluye automáticamente la responsabilidad penal, aunque puede ser valorado como atenuante.

La jurisprudencia ha ido evolucionando en esta materia, y actualmente se considera que:

  • Si los pagos parciales son significativos (por ejemplo, más del 50% de la cantidad debida) y regulares, pueden indicar ausencia de dolo
  • Si los pagos son mínimos o esporádicos, podrían interpretarse como un intento de eludir la responsabilidad penal sin voluntad real de cumplimiento

Como abogado penalista experto en impago de pensión alimenticia, considero que cada caso debe analizarse individualmente, valorando no solo las cantidades pagadas sino también el esfuerzo realizado por el obligado en relación con su capacidad económica real.

Prescripción del delito de impago de pensión de alimentos: plazos a tener en cuenta

El delito de impago de pensiones, como delito menos grave, prescribe a los cinco años según establece el artículo 131 del Código Penal. Este plazo comienza a contar desde el último impago que complete el tipo penal.

Sin embargo, es importante entender que el delito de impago de pensiones tiene una naturaleza especial:

  • Se considera un delito permanente mientras continúe la situación de impago
  • Cada nuevo periodo de impago que cumpla los requisitos temporales puede constituir un nuevo delito

Veamos un ejemplo práctico: si una persona dejó de pagar la pensión durante los meses de enero y febrero de 2019, y posteriormente regularizó la situación, el plazo de prescripción para ese delito concreto comenzaría en febrero de 2019. Sin embargo, si los impagos continuaron de forma intermitente, el plazo de prescripción se computaría desde el último impago.

La importancia de los requerimientos previos

Aunque no es un requisito legal para la comisión del delito, realizar requerimientos fehacientes de pago antes de acudir a la vía penal puede fortalecer considerablemente la posición de quien reclama. Estos requerimientos:

  • Demuestran la voluntad de solucionar el conflicto por vías menos gravosas
  • Eliminan posibles alegaciones de desconocimiento por parte del deudor
  • Son valorados positivamente por los jueces

Consecuencias penales del delito de impago de pensión alimenticia

Las consecuencias de ser condenado por un delito de impago de pensiones van más allá de la obligación de pagar las cantidades adeudadas. El artículo 227 del Código Penal establece penas de:

  • Prisión de tres meses a un año
  • Multa de seis a 24 meses

Además, la condena implica:

  • Antecedentes penales durante el tiempo establecido legalmente
  • Obligación de abonar las cantidades adeudadas como responsabilidad civil
  • Posibles dificultades para acceder a determinados empleos o beneficios

En la práctica, si es la primera vez que se comete este delito y no existen otros antecedentes, es habitual que se imponga la pena de multa en lugar de la prisión. Sin embargo, en casos de reincidencia o especial gravedad, los tribunales pueden optar por penas privativas de libertad.

Modificación de la pensión: alternativa legal para evitar el delito de impago

Una estrategia preventiva fundamental para evitar incurrir en un delito por impago de pensión de alimentos es solicitar la modificación de medidas cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias económicas.

El artículo 91 del Código Civil establece que las medidas acordadas en los procedimientos de familia pueden ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Esto incluye la cuantía de la pensión de alimentos.

Algunos supuestos que justifican la modificación son:

  • Pérdida del empleo o reducción significativa de ingresos
  • Nacimiento de nuevos hijos con obligaciones alimenticias
  • Enfermedad o incapacidad sobrevenida
  • Cambios en las necesidades de los hijos (mayoría de edad, independencia económica, etc.)

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: presentar una demanda de modificación de medidas no exime automáticamente de la obligación de pago, pero demuestra buena fe y voluntad de adecuar las obligaciones a la realidad económica, lo que puede ser determinante en un eventual proceso penal.

¿Cuándo es efectiva la modificación de la pensión?

Un aspecto crucial que muchos desconocen es que la modificación de la pensión de alimentos no tiene efectos retroactivos. Esto significa que:

  • Las cantidades devengadas antes de la presentación de la demanda de modificación siguen siendo exigibles
  • La reducción o suspensión solo será efectiva desde la fecha de la nueva resolución judicial

Por ello, es fundamental actuar con rapidez ante un cambio de circunstancias económicas, sin esperar a acumular deudas que puedan derivar en un procedimiento penal.

Jurisprudencia reciente sobre la cantidad para que el impago de pensión de alimentos sea delito

Los tribunales españoles han ido perfilando los criterios interpretativos sobre este delito. Aunque cada caso es único, existen algunas líneas generales que se han consolidado en la práctica judicial:

  • Se requiere una conducta omisiva consciente y voluntaria, no bastando el mero incumplimiento objetivo
  • Debe existir capacidad económica, al menos parcial, para hacer frente a la obligación
  • Los pagos parciales deben valorarse en el contexto de la capacidad real del obligado
  • La regularización antes del juicio puede considerarse como atenuante

Los tribunales están siendo cada vez más sensibles a las situaciones de precariedad económica real, distinguiendo entre quien no quiere pagar y quien no puede hacerlo, aplicando el principio de intervención mínima del derecho penal.

Estrategias de negociación para resolver conflictos por impago de pensiones

Antes de llegar a un procedimiento penal por impago de pensión alimenticia, existen vías alternativas que pueden resultar más beneficiosas para todas las partes implicadas:

  • Acuerdos de pago fraccionado de las cantidades adeudadas
  • Compensación con otros bienes o servicios (por ejemplo, uso de una vivienda)
  • Mediación familiar para establecer nuevas condiciones adaptadas a la realidad actual
  • Modificación consensuada del régimen de visitas y pensión

En mi experiencia como abogado, he comprobado que muchos casos se resuelven satisfactoriamente cuando ambas partes comprenden que el objetivo principal debe ser garantizar el bienestar de los hijos, no perpetuar el conflicto.

El papel del Ministerio Fiscal

Un aspecto importante a considerar es que el delito de impago de pensiones es perseguible de oficio, lo que significa que el Ministerio Fiscal puede mantener la acusación incluso si la parte denunciante decide retirarla.

Sin embargo, en la práctica, cuando se alcanza un acuerdo satisfactorio para la parte perjudicada y se regulariza la situación, es habitual que el Ministerio Fiscal no mantenga una posición acusatoria firme, especialmente si es el primer incumplimiento y no existen otros factores agravantes.

Cómo puedo ayudarte en casos de impago de pensión de alimentos

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como abogado especializado en derecho de familia y penal, ofrecemos un enfoque integral para casos relacionados con el impago de pensiones alimenticias, tanto si necesitas presentar una denuncia como si te enfrentas a una acusación.

Nuestro método de trabajo incluye:

  1. Análisis personalizado de cada caso, valorando todas las circunstancias personales y económicas
  2. Estrategia preventiva para evitar la vía penal cuando es posible
  3. Acompañamiento completo desde la primera declaración hasta la resolución final
  4. Negociación con la parte contraria para buscar soluciones satisfactorias
  5. Defensa técnica especializada en caso de juicio

Mi experiencia me ha demostrado que cada situación de impago tiene sus propias particularidades, y que una defensa o reclamación efectiva requiere conocer no solo la ley, sino también la realidad social y económica que rodea a cada familia.

Preguntas frecuentes sobre el delito de impago de pensión de alimentos

¿Si pago parte de la pensión de alimentos, puedo evitar que me denuncien por delito?

El pago parcial no excluye automáticamente la comisión del delito si se cumplen los requisitos temporales (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos). Sin embargo, demuestra cierta voluntad de cumplimiento que puede ser valorada positivamente por el tribunal. Lo importante es que el pago parcial sea proporcional a tu capacidad económica real y que puedas demostrarlo. En cualquier caso, es recomendable solicitar formalmente una modificación de la cuantía si tu situación económica ha cambiado sustancialmente.

¿Cuál es la cantidad mínima de impago de pensión de alimentos para que sea considerado delito?

No existe una cantidad mínima establecida legalmente. El delito se configura por el incumplimiento temporal (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos), independientemente de la cuantía fijada en la sentencia o convenio regulador. Tanto si la pensión es de 100€ como si es de 1.000€ mensuales, lo determinante es el periodo de impago, siempre que exista capacidad económica para hacer frente a la obligación y voluntariedad en el incumplimiento.

¿Qué ocurre si no puedo pagar la pensión de alimentos por encontrarme en situación de desempleo?

Si te encuentras en situación de desempleo o has sufrido una disminución significativa de ingresos, debes actuar con rapidez para evitar incurrir en un delito de impago de pensión alimenticia. Lo recomendable es: 1) Comunicar formalmente tu situación al otro progenitor, 2) Presentar una demanda de modificación de medidas para ajustar la pensión a tu nueva realidad económica, 3) Realizar pagos parciales en la medida de tus posibilidades, y 4) Recopilar toda la documentación que acredite tu situación (certificados de desempleo, declaraciones de renta, etc.). Recuerda que la falta de recursos debe ser real y demostrable para excluir la responsabilidad penal.

Conclusión: Actuación responsable ante el impago de pensiones alimenticias

A lo largo de este artículo hemos analizado en profundidad cuándo el impago de pensión de alimentos constituye un delito, las cantidades y plazos relevantes, y las opciones legales disponibles tanto para quien reclama como para quien se enfrenta a dificultades para cumplir con su obligación.

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La clave para evitar problemas legales es actuar con responsabilidad y transparencia. Si eres el obligado al pago y atraviesas dificultades económicas, no esperes a acumular deudas: solicita una modificación de medidas, comunica tu situación y realiza los pagos que estén a tu alcance. Si eres quien no recibe la pensión, valora todas las vías legales disponibles antes de optar por la denuncia penal.

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Recuerda que detrás de cada procedimiento hay personas y, especialmente, menores cuyo bienestar debe ser la prioridad. En AbogadoPenal.Madrid estamos comprometidos con encontrar las soluciones más adecuadas para cada situación, defendiendo tus derechos con rigor jurídico y sensibilidad humana.

No dudes en contactarnos si necesitas asesoramiento especializado en casos de impago de pensiones alimenticias. Tu tranquilidad y la de tu familia son nuestra prioridad.