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Enfrentarse a una acusación de tocamientos indebidos en el transporte público puede convertirse en una auténtica pesadilla judicial. La línea entre una condena y una absolución a menudo depende de detalles probatorios que muchos desconocen. En este artículo analizo un caso real donde la falta de testimonio directo resultó determinante para desestimar la acusación, revelando las claves procesales que todo ciudadano debería conocer.

La realidad de las acusaciones por tocamientos en espacios públicos

Los transportes públicos representan uno de los escenarios más frecuentes donde se producen denuncias por tocamientos no consentidos. Autobuses abarrotados, vagones de metro en hora punta o trenes de cercanías se convierten en espacios donde el contacto físico involuntario es prácticamente inevitable. Sin embargo, esta misma circunstancia puede dar lugar a situaciones donde se producen tocamientos de naturaleza sexual aprovechando precisamente esa aglomeración.

Como abogado especializado en delitos contra la libertad sexual, he defendido a numerosas personas acusadas de este tipo de comportamientos. También he representado a víctimas que han sufrido estos abusos. Esta doble perspectiva me ha permitido comprender la complejidad probatoria que caracteriza estos procedimientos.

¿Quieres saber por qué estos casos son tan complejos desde el punto de vista probatorio? La respuesta está en la propia naturaleza del entorno donde se producen: espacios concurridos, momentos de confusión y la dificultad para distinguir entre un contacto accidental y uno intencionado.

Análisis del caso: acusación desestimada por insuficiencia probatoria

El caso que voy a analizar resulta paradigmático de las dificultades probatorias en este tipo de delitos. Los hechos se desarrollaron en un vagón de metro en hora punta. Una mujer denunció haber sufrido tocamientos en sus partes íntimas por parte de un hombre que viajaba de pie junto a ella. La denunciante, visiblemente afectada, alertó a otros pasajeros y consiguió que el presunto agresor fuera retenido hasta la llegada de la policía.

Según mi experiencia en este tipo de casos, la inmediatez de la denuncia y la retención del supuesto autor suelen ser elementos que fortalecen la acusación. Sin embargo, en este procedimiento concreto, varios factores resultaron determinantes para la desestimación final:

  • Ausencia de testigos directos que hubieran presenciado el tocamiento
  • Falta de grabaciones de videovigilancia que captaran el momento exacto
  • Inexistencia de evidencias físicas que corroboraran la versión de la denunciante
  • Declaración coherente y mantenida del acusado negando los hechos

El elemento crucial que determinó la resolución judicial fue precisamente la ausencia de testimonio directo que corroborara la versión de la denunciante. Los testigos que intervinieron solo pudieron declarar sobre lo que la propia víctima les había relatado, constituyendo lo que en términos procesales denominamos testigos de referencia.

El valor probatorio del testimonio de referencia

En el ámbito jurídico penal, el testimonio de referencia tiene un valor probatorio limitado. Así lo establece el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«Los testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado.»

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara al establecer que este tipo de testimonios no pueden sustituir al testimonio directo cuando éste es posible. En la Sentencia del Tribunal Supremo 8701/2012, se establece que:

«El testimonio de referencia no puede sustituir al testimonio directo, salvo en los casos de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo y principal.»

Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una acusación por tocamientos en transporte público, lo primero que analizo es precisamente la existencia o no de testigos directos. Este elemento puede marcar la diferencia entre una condena y una absolución.

Marco legal aplicable a los tocamientos no consentidos

Para comprender adecuadamente la resolución del caso, es fundamental conocer el marco normativo que regula estas conductas. Los tocamientos de carácter sexual no consentidos están tipificados en el Código Penal español, concretamente en el artículo 181:

«1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.»

Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como «ley del solo sí es sí»), se ha reforzado el concepto del consentimiento como elemento central, estableciendo que:

«Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.»

Aquí viene lo que nadie te cuenta: a pesar de este marco legal protector, la aplicación práctica en los tribunales sigue dependiendo crucialmente de la carga probatoria. Y es precisamente en este punto donde muchos procedimientos encuentran su mayor obstáculo.

La presunción de inocencia como derecho fundamental

El principio de presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Este principio fundamental del derecho penal implica que:

  • La carga de la prueba corresponde a la acusación
  • Las pruebas deben practicarse con todas las garantías procesales
  • Debe existir una actividad probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia
  • En caso de duda razonable, debe aplicarse el principio in dubio pro reo

En mi opinión como abogado penalista, este principio constitucional constituye la piedra angular de nuestro sistema judicial y, aunque en ocasiones pueda resultar frustrante para las víctimas, es la garantía fundamental para evitar condenas injustas basadas en pruebas insuficientes.

Elementos probatorios determinantes en el caso analizado

Volviendo al caso concreto que nos ocupa, resulta ilustrativo analizar los elementos probatorios que llevaron a la desestimación de la acusación. El juzgado de instrucción, tras la fase de investigación, determinó el sobreseimiento provisional de la causa basándose en:

  1. Declaración contradictoria de la denunciante en algunos aspectos secundarios
  2. Imposibilidad de corroborar el relato mediante elementos objetivos externos
  3. Testimonios de referencia que no aportaban información directa sobre los hechos
  4. Ausencia de pruebas técnicas o periciales que pudieran apoyar la acusación

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: en los delitos contra la libertad sexual que se producen en espacios privados, la jurisprudencia ha establecido que el testimonio de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que cumpla con tres requisitos fundamentales:

  • Ausencia de incredibilidad subjetiva: que no existan motivos para pensar que la denuncia responde a motivaciones espurias
  • Verosimilitud: que el relato sea lógico y pueda ser corroborado por datos objetivos
  • Persistencia en la incriminación: que la versión se mantenga sin contradicciones sustanciales

Sin embargo, en el caso de los tocamientos en transporte público, la situación es más compleja. Al producirse en un entorno con múltiples personas presentes, los tribunales suelen exigir algún tipo de corroboración externa al testimonio de la víctima, precisamente porque existiría la posibilidad teórica de contar con esa corroboración.

La importancia de la inmediatez en la denuncia

Un aspecto que siempre analizo con detalle en estos casos es la inmediatez de la denuncia. En el supuesto estudiado, la denunciante reaccionó de forma inmediata, lo que en principio refuerza la credibilidad de su testimonio. Sin embargo, esta inmediatez no fue suficiente ante la ausencia de otros elementos probatorios.

La jurisprudencia ha establecido que la inmediatez en la denuncia constituye un indicio de veracidad, pero no puede sustituir la necesidad de una mínima actividad probatoria que permita desvirtuar la presunción de inocencia. Así lo recoge, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo 119/2019:

«La inmediatez en la denuncia es un factor que puede reforzar la credibilidad del testimonio de la víctima, pero no exime de la necesidad de que exista una mínima corroboración periférica cuando las circunstancias del caso lo permitan.»

Estrategias de defensa en casos de acusaciones por tocamientos

Cuando asesoramos a un acusado por un posible delito de tocamientos en el transporte público, desarrollamos una estrategia de defensa basada en varios pilares fundamentales:

  1. Análisis exhaustivo de las circunstancias espacio-temporales en que supuestamente ocurrieron los hechos
  2. Búsqueda de testigos presenciales que pudieran aportar una versión objetiva
  3. Solicitud de grabaciones de videovigilancia del transporte público
  4. Estudio de posibles contradicciones en la declaración de la denunciante
  5. Valoración de la trayectoria personal y social del acusado

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es mantener la calma y no realizar declaraciones sin asesoramiento legal. Es fundamental entender que una acusación no equivale a una condena y que el sistema judicial, con todas sus garantías, está diseñado para proteger tanto a las víctimas como a los inocentes.

El impacto personal y social de una acusación infundada

No podemos ignorar el impacto devastador que una acusación de este tipo puede tener en la vida de una persona, incluso cuando finalmente resulta absuelta. El estigma social, los problemas laborales y el daño psicológico son consecuencias habituales que he observado en mis clientes.

En el caso analizado, el acusado sufrió graves consecuencias personales durante los meses que duró la investigación:

  • Baja laboral por estrés y ansiedad
  • Deterioro de relaciones familiares y sociales
  • Necesidad de tratamiento psicológico
  • Gastos económicos significativos en su defensa legal

Como defensor en numerosos procedimientos de delitos sexuales, creo que es fundamental encontrar un equilibrio entre la necesaria protección a las víctimas y el respeto escrupuloso a las garantías procesales de los acusados. Solo así podemos construir un sistema judicial verdaderamente justo.

Medidas preventivas y recomendaciones prácticas

La experiencia acumulada en la defensa y acusación en este tipo de casos me permite ofrecer algunas recomendaciones prácticas tanto para potenciales víctimas como para personas que temen verse injustamente acusadas:

Para potenciales víctimas

  • Ante un tocamiento indebido, verbalizar inmediatamente la situación para que otros pasajeros puedan ser testigos
  • Solicitar ayuda a personal del transporte público o a otros viajeros
  • Si es posible, grabar o fotografiar al presunto agresor (respetando siempre la legislación sobre protección de datos)
  • Denunciar inmediatamente los hechos, aportando todos los detalles posibles
  • Solicitar los datos de contacto de posibles testigos

Para prevenir acusaciones infundadas

  • En transportes abarrotados, mantener las manos en posición visible (por ejemplo, sujetándose a las barras)
  • Evitar situaciones que puedan dar lugar a malentendidos
  • Si se produce algún contacto involuntario, disculparse inmediatamente
  • En caso de ser acusado injustamente, mantener la calma y solicitar la presencia policial
  • No realizar declaraciones sin la presencia de un abogado

Estas medidas, aunque puedan parecer excesivas, pueden marcar la diferencia entre un incidente sin consecuencias y un proceso judicial traumático para todas las partes implicadas.

La importancia de una defensa especializada

El caso que hemos analizado demuestra la complejidad jurídica y probatoria de las acusaciones por tocamientos en el transporte público. La especialización del abogado defensor resultó determinante para conseguir el sobreseimiento de la causa.

Entre las actuaciones decisivas que se llevaron a cabo en este caso concreto destacan:

  1. Exhaustivo análisis jurisprudencial sobre el valor probatorio de los testimonios de referencia
  2. Solicitud de diligencias complementarias para obtener las grabaciones de videovigilancia
  3. Preparación minuciosa de la declaración del investigado
  4. Aportación de informes periciales sobre la densidad de ocupación del vagón en el momento de los hechos
  5. Presentación de un detallado escrito de defensa argumentando la insuficiencia probatoria

Desde mi punto de vista como especialista en delitos sexuales, la defensa en estos procedimientos requiere no solo un profundo conocimiento del derecho penal sustantivo, sino también un dominio de los aspectos procesales y probatorios que resultan determinantes.

Conclusiones sobre la presunción de inocencia y la carga de la prueba

El caso analizado nos permite extraer algunas conclusiones fundamentales sobre el funcionamiento de nuestro sistema judicial en relación con las acusaciones por tocamientos en el transporte público:

  • La presunción de inocencia sigue siendo un principio rector irrenunciable
  • El testimonio de la víctima, aunque valioso, debe estar acompañado de elementos corroboradores cuando las circunstancias lo permitan
  • Los testimonios de referencia tienen un valor probatorio limitado
  • La inmediatez en la denuncia es un factor positivo pero no decisivo
  • El sistema judicial debe equilibrar la protección de las víctimas con las garantías procesales de los acusados

Este equilibrio, aunque difícil de conseguir, es esencial para mantener la legitimidad y justicia de nuestro sistema penal.

Representación legal especializada en AbogadoPenal.Madrid

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como abogado especializado en delitos contra la libertad sexual, ofrecemos una representación legal integral para casos relacionados con acusaciones de tocamientos en el transporte público y otros espacios públicos.

Nuestro enfoque se basa en:

  • Asesoramiento inmediato desde el momento de la detención o citación
  • Análisis exhaustivo de las circunstancias del caso
  • Diseño de una estrategia de defensa personalizada
  • Búsqueda activa de elementos probatorios favorables
  • Representación profesional en todas las fases del procedimiento
  • Atención psicológica complementaria cuando sea necesaria

Entendemos el impacto personal y emocional que estas situaciones generan, por lo que ofrecemos un acompañamiento cercano y humano durante todo el proceso.

Preguntas frecuentes sobre acusaciones de tocamientos en transporte público

¿Puede una persona ser condenada únicamente con el testimonio de la víctima?

Sí, es jurídicamente posible una condena basada exclusivamente en el testimonio de la víctima, siempre que este cumpla con los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Sin embargo, en casos de tocamientos en espacios públicos, los tribunales suelen requerir algún tipo de corroboración externa, precisamente porque el contexto permitiría teóricamente la existencia de otros elementos probatorios.

¿Qué debo hacer si soy acusado injustamente de tocamientos en el transporte público?

Lo primero y más importante es mantener la calma y no realizar declaraciones sin asesoramiento legal. Solicita la presencia de un abogado antes de declarar, intenta identificar posibles testigos que puedan corroborar tu versión y, si existen, solicita las grabaciones de videovigilancia. Recuerda que tienes derecho a la presunción de inocencia y que la carga de la prueba corresponde a la acusación.

¿Cuál es la pena por un delito de tocamientos no consentidos?

Según el artículo 181 del Código Penal, los tocamientos no consentidos de carácter sexual están castigados con penas de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. La pena concreta dependerá de las circunstancias específicas del caso, como la intensidad de los tocamientos, la edad de la víctima, la existencia de reincidencia u otros factores agravantes o atenuantes.

Conclusión: la importancia del equilibrio entre protección y garantías

El caso analizado en este artículo ilustra perfectamente la complejidad de los procedimientos por tocamientos en el transporte público. La desestimación de la acusación por falta de testimonio directo no debe interpretarse como una desprotección de las víctimas, sino como la aplicación necesaria de las garantías procesales que fundamentan nuestro Estado de Derecho.

La experiencia demuestra que es posible construir un sistema que proteja eficazmente a las víctimas de agresiones sexuales sin menoscabar las garantías procesales de los acusados. Este equilibrio, aunque difícil, es esencial para la legitimidad de nuestro sistema judicial.

Si te encuentras en una situación similar, ya sea como víctima o como acusado, recuerda que contar con asesoramiento legal especializado desde el primer momento puede marcar la diferencia en el resultado del procedimiento. En AbogadoPenal.Madrid estamos a tu disposición para ofrecerte la orientación y representación que necesitas en estos difíciles momentos.