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Cuando es delito no pagar la pensión de alimentos, nos encontramos ante una situación que afecta profundamente a familias enteras. Como abogado especializado en este tipo de casos, he visto de primera mano el impacto emocional y económico que genera tanto en los menores como en el progenitor custodio. Si estás leyendo esto, probablemente te encuentres en una de estas situaciones: o bien te enfrentas a una posible denuncia por impago, o estás considerando denunciar a quien ha incumplido su obligación. En cualquier caso, entiendo tu preocupación y voy a guiarte a través de los aspectos legales más relevantes.

¿Cuándo el impago de la pensión de alimentos se convierte en delito?

El impago de la pensión alimenticia no siempre constituye un delito. Para que se considere una conducta penalmente relevante deben concurrir varios elementos. El Código Penal español, en su artículo 227, tipifica este comportamiento cuando se dan las siguientes circunstancias:

  • Debe existir una resolución judicial firme o un convenio judicialmente aprobado que establezca la obligación de pago.
  • El impago debe producirse durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
  • Debe existir una voluntariedad en el impago, es decir, capacidad económica para hacer frente a la obligación pero negativa a cumplirla.

¿Quieres saber por qué este último punto es tan importante? Porque marca la diferencia entre una infracción penal y una simple imposibilidad económica. La jurisprudencia ha establecido claramente que si existe una imposibilidad real de pago por causas ajenas a la voluntad del obligado (como desempleo involuntario o enfermedad incapacitante), no estaríamos ante un delito.

El delito de abandono de familia por impago de pensión alimenticia: elementos del tipo penal

Para comprender a fondo cuándo es delito no pagar la pensión de alimentos, debemos analizar los elementos que configuran este tipo penal:

Elemento objetivo

El elemento objetivo consiste en dejar de pagar durante los plazos establecidos en el art. 227 CP. Esto incluye tanto la pensión de alimentos propiamente dicha como cualquier otra prestación económica establecida a favor de los hijos, cónyuge o pareja de hecho.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: no es necesario que se produzca un impago total. El delito puede configurarse incluso con pagos parciales si estos no cubren la cantidad establecida en la resolución judicial.

Elemento subjetivo

Para que exista delito debe concurrir el dolo, es decir, la intención deliberada de incumplir la obligación teniendo capacidad económica para hacerlo. Aquí viene lo que nadie te cuenta: la carga de la prueba sobre la incapacidad económica recae generalmente sobre el acusado, quien deberá demostrar que realmente no podía hacer frente al pago.

En mi experiencia como abogado especializado en delitos por impago de la pensión de alimentos, he observado que los tribunales valoran especialmente la actitud del obligado frente a su situación económica. Si ha buscado activamente empleo, ha solicitado una modificación de medidas o ha intentado llegar a acuerdos para pagar lo que pueda, estos factores pueden ser determinantes.

Consecuencias penales del impago de la pensión alimenticia

Las consecuencias de ser condenado por un delito de impago de pensiones son severas:

  • Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (art. 227.1 CP).
  • Antecedentes penales, que pueden afectar a futuras oportunidades laborales y personales.
  • Obligación de pagar las cantidades adeudadas, ya que la responsabilidad civil derivada del delito incluye el abono de todas las pensiones impagadas.

Es importante destacar que, aunque la pena de prisión raramente se cumple efectivamente para primeros delincuentes (especialmente si las penas son inferiores a dos años y no hay otros antecedentes), la condena sigue teniendo graves consecuencias personales y profesionales.

¿Estás implicado en un procedimiento por impago de pensión alimenticia? Esto es lo que debes saber

Si te encuentras involucrado en un caso de estas características, ya sea como denunciante o como denunciado, es fundamental que conozcas el procedimiento:

Para quien considera denunciar un impago

Si eres el progenitor custodio y no estás recibiendo la pensión alimenticia, estos son los pasos a seguir:

  1. Documentar todos los impagos de forma detallada, guardando extractos bancarios y cualquier comunicación relacionada.
  2. Presentar una denuncia ante el juzgado de guardia o la comisaría, aportando la sentencia o convenio que establece la pensión.
  3. Considerar la posibilidad de personarse como acusación particular para tener mayor control sobre el procedimiento.

Aquí viene un consejo crucial: antes de iniciar la vía penal, valora si la ejecución civil de la sentencia podría ser más eficaz y rápida para cobrar lo adeudado, especialmente si el impago es reciente o no hay indicios claros de voluntariedad.

Para quien ha sido denunciado

Si has recibido una citación judicial por un presunto delito de impago de pensión alimenticia:

  1. No ignores la citación bajo ninguna circunstancia, ya que podría emitirse una orden de detención.
  2. Reúne toda la documentación que pueda acreditar tu situación económica real (despidos, bajas médicas, solicitudes de empleo, etc.).
  3. Consulta con un abogado especializado lo antes posible, incluso antes de declarar.
  4. Valora la posibilidad de regularizar la situación abonando lo adeudado, lo que puede ser considerado como una atenuante.

Cuando una persona llega al despacho tras haber sido denunciada por impago de la pensión de alimentos, lo primero que explicamos es que la mejor defensa es demostrar o bien que no existía capacidad económica real para pagar, o bien que el impago no fue voluntario sino consecuencia de circunstancias sobrevenidas.

Casos prácticos: cuándo es delito no pagar la pensión de alimentos y cuándo no

Para ilustrar mejor la diferencia entre situaciones que constituyen delito y las que no, veamos algunos casos prácticos basados en mi experiencia profesional:

Caso 1: Manuel – Impago con capacidad económica (DELITO)

Manuel se divorció hace tres años y tiene la obligación de pagar 300€ mensuales por sus dos hijos. Desde hace ocho meses ha dejado de pagar completamente, alegando problemas económicos. Sin embargo, mantiene su empleo con un salario similar al que tenía cuando se fijó la pensión, ha comprado un coche nuevo y realiza viajes frecuentes que comparte en redes sociales.

En este caso, existe un claro indicio de capacidad económica y voluntariedad en el impago, por lo que su conducta constituye un delito del art. 227 CP. La ostentación en redes sociales será utilizada como prueba en su contra.

Caso 2: Laura – Imposibilidad real de pago (NO DELITO)

Laura debe pagar 200€ mensuales por su hijo. Hace seis meses perdió su empleo y, a pesar de buscar activamente trabajo (puede demostrarlo con solicitudes y entrevistas), no ha conseguido uno nuevo. Ha comunicado su situación al padre de su hijo y ha solicitado una modificación de medidas. Durante este tiempo ha realizado pagos parciales cuando ha podido conseguir algún ingreso esporádico.

En este supuesto, no existiría delito porque Laura puede demostrar su imposibilidad real de pago y su actitud proactiva para solucionar la situación, incluyendo los pagos parciales que ha podido realizar.

Caso 3: Javier – Ocultación de ingresos (DELITO)

Javier debe pagar 400€ mensuales por su hija. Hace un año cerró su empresa y alegó no tener ingresos para dejar de pagar la pensión. Sin embargo, una investigación reveló que trabaja en la economía sumergida, percibe ingresos no declarados y ha puesto propiedades a nombre de familiares para evitar embargos.

Este es un claro ejemplo de fraude y ocultación que constituye delito, ya que existe capacidad económica real y una clara intención de eludir la obligación de pago.

La defensa frente a una acusación por impago de pensión alimenticia

Si te enfrentas a una acusación por este delito, existen varias estrategias de defensa que pueden ser efectivas:

Demostrar la imposibilidad económica

La principal línea de defensa consiste en acreditar que el impago no fue voluntario sino consecuencia de una imposibilidad económica real. Para ello, es fundamental aportar:

  • Documentación sobre despido o reducción de ingresos
  • Certificados de prestaciones sociales solicitadas
  • Historial de búsqueda activa de empleo
  • Solicitudes de modificación de medidas presentadas
  • Intentos de acuerdo con el otro progenitor

Regularización de la deuda

El pago de las cantidades adeudadas antes del juicio oral puede servir como atenuante y, en algunos casos, puede llevar al archivo del procedimiento si la parte denunciante se muestra conforme. Esta es una estrategia que suelo recomendar cuando el cliente recupera su capacidad económica durante el procedimiento.

Cuestiones procesales

En ocasiones, existen defectos en la tramitación que pueden ser utilizados en la defensa:

  • Falta de notificación adecuada de la resolución que establece la pensión
  • Errores en el cómputo de los plazos de impago
  • Prescripción del delito (que ocurre a los cinco años)

La perspectiva de la víctima: cómo actuar ante el impago de la pensión alimenticia

Si eres el progenitor custodio y estás sufriendo el impago de la pensión, tienes varias vías para reclamar:

Vía civil vs. vía penal

Antes de optar por la denuncia penal, es importante considerar la ejecución civil de la sentencia, que puede incluir:

  • Embargo de cuentas bancarias y salarios
  • Retención de devoluciones fiscales
  • Embargo de bienes muebles e inmuebles

La vía civil suele ser más rápida y efectiva para cobrar lo adeudado. La vía penal, aunque puede tener un efecto disuasorio mayor, no garantiza necesariamente el cobro inmediato.

Documentación necesaria para la denuncia

Si decides presentar una denuncia penal, deberás aportar:

  • Sentencia o convenio regulador que establece la pensión
  • Justificantes de los impagos (extractos bancarios)
  • Comunicaciones con el obligado al pago
  • Cualquier indicio sobre su capacidad económica (propiedades, estilo de vida, etc.)

En mi opinión como abogado penalista experto en impago de la pensión alimenticia, lo más importante al inicio es reunir toda la documentación posible que demuestre no solo el impago, sino también la capacidad económica del denunciado, ya que este será el elemento clave para determinar si existe delito.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: una alternativa para las víctimas

Muchas personas desconocen la existencia del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, un recurso estatal que puede proporcionar adelantos de las pensiones impagadas bajo ciertas condiciones:

  • Existe una resolución judicial que reconoce el derecho a la pensión
  • Se ha intentado ejecutar la sentencia sin éxito
  • La unidad familiar tiene ingresos que no superan cierto umbral

Este fondo proporciona anticipos de hasta 100€ mensuales por beneficiario durante un máximo de 18 meses. Aunque no cubre la totalidad de muchas pensiones, puede suponer un alivio temporal mientras se resuelve la situación.

La reincidencia en el delito de impago de pensión alimenticia

Un aspecto importante a considerar es la reincidencia. Si una persona ya ha sido condenada por este delito y vuelve a incurrir en él, las consecuencias pueden ser mucho más graves:

  • Mayor probabilidad de que se imponga pena de prisión efectiva
  • Posible denegación de la suspensión de la pena
  • Agravamiento de la pena en su mitad superior

Aquí viene lo que nadie te cuenta: los tribunales son cada vez menos tolerantes con los reincidentes en este tipo de delitos, especialmente cuando se aprecia una actitud deliberada y continuada de eludir las responsabilidades parentales.

Medidas cautelares durante el procedimiento por impago de pensión

Durante la tramitación del procedimiento penal, el juez puede adoptar diversas medidas cautelares para garantizar tanto el pago de las pensiones futuras como la responsabilidad civil derivada del delito:

  • Embargos preventivos de bienes
  • Retenciones de sueldo
  • Fianzas
  • En casos extremos, incluso prisión provisional (aunque es muy excepcional en este tipo de delitos)

Estas medidas buscan asegurar que, en caso de condena, existan bienes suficientes para hacer frente a la responsabilidad civil, que incluirá todas las pensiones impagadas más los intereses legales correspondientes.

Situación ¿Es delito? Consecuencias
Impago de 2 meses consecutivos con capacidad económica Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
Impago de 4 meses no consecutivos con capacidad económica Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
Impago por imposibilidad económica demostrable NO Responsabilidad civil (deuda pendiente)
Pagos parciales insuficientes con capacidad económica Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
Impago anterior a la resolución judicial NO Posible reclamación civil

Cómo abordamos en AbogadoPenal.Madrid los casos de impago de pensión alimenticia

En nuestro despacho, bajo mi dirección, hemos desarrollado un enfoque integral para los casos relacionados con el impago de pensiones alimenticias, ya sea defendiendo a personas acusadas injustamente o representando a quienes buscan justicia por los impagos sufridos.

Nuestro método de trabajo incluye:

  1. Análisis exhaustivo de la situación económica real del obligado al pago, mediante documentación financiera, laboral y patrimonial.
  2. Estudio de alternativas como la modificación de medidas, acuerdos de pago fraccionado o regularización de deudas.
  3. Preparación minuciosa de la estrategia procesal, ya sea para la defensa o para la acusación.
  4. Acompañamiento durante todo el procedimiento, desde la primera declaración hasta la sentencia y posibles recursos.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque un enfoque profesional y especializado marca la diferencia entre una condena injusta o una absolución merecida, o entre seguir sin cobrar la pensión o conseguir que se regularice la situación.

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Conclusión: La importancia de actuar correctamente ante un impago de pensión alimenticia

Cuando es delito no pagar la pensión de alimentos, nos encontramos ante una situación que requiere un abordaje legal especializado. Como hemos visto, la línea entre una dificultad económica legítima y un incumplimiento doloso puede ser delgada, y las consecuencias de cruzarla son significativas.

Si te encuentras en cualquiera de las dos posiciones de este conflicto, es fundamental que busques asesoramiento legal especializado lo antes posible. En AbogadoPenal.Madrid entendemos la complejidad emocional y legal de estas situaciones y estamos preparados para ofrecerte la orientación que necesitas, siempre desde el rigor jurídico y la empatía personal.

Recuerda que, más allá del procedimiento legal, está en juego el bienestar de menores que dependen de esos recursos para su desarrollo. Por ello, la mejor solución siempre será aquella que garantice tanto el cumplimiento de las obligaciones legales como el respeto a las circunstancias reales de todas las partes implicadas.

Preguntas frecuentes sobre el impago de pensión alimenticia

¿Puedo ir a prisión si no pago la pensión de alimentos por falta de recursos económicos?

No, si puedes demostrar que realmente carecías de recursos económicos para hacer frente al pago. El delito de impago de pensiones requiere voluntariedad, es decir, capacidad económica para pagar y negativa a hacerlo. Si has perdido tu empleo, has sufrido una reducción significativa de ingresos o tienes otras circunstancias que te impiden objetivamente cumplir con la obligación, deberías solicitar una modificación de medidas y documentar tu situación. Esto servirá como defensa ante una posible acusación penal.

¿Qué pasos debo seguir si llevo meses sin recibir la pensión de alimentos para mis hijos?

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Si eres víctima del impago de la pensión alimenticia, tienes dos vías principales: la civil y la penal. Primero, recomiendo intentar la ejecución civil de la sentencia, solicitando embargos de cuentas, salarios o bienes. Si el impago supera los dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, y tienes indicios de que el otro progenitor tiene capacidad económica para pagar, puedes presentar una denuncia penal por un presunto delito de abandono de familia. Es fundamental que reúnas toda la documentación posible: sentencia, justificantes de impago y cualquier prueba sobre la capacidad económica del obligado.

¿Cuándo prescribe el delito de impago de pensión de alimentos?

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El delito de impago de pensión alimenticia prescribe a los cinco años desde el último impago que constituya delito. Es importante entender que cada mes de impago puede considerarse un delito independiente, por lo que el plazo de prescripción se reinicia con cada nuevo impago. Además, la prescripción se interrumpe cuando se inicia un procedimiento penal contra el presunto responsable. Por tanto, aunque hayan pasado varios años desde los primeros impagos, si estos han continuado o si se inició un procedimiento dentro del plazo de cinco años, el delito no habrá prescrito para todos los periodos dentro de ese marco temporal.