Seleccionar página

Cuando la justicia se enfrenta a una declaración contradictoria, el sistema judicial debe equilibrar dos principios fundamentales: la presunción de inocencia y la protección de las víctimas. En mis años como abogado especializado en delitos sexuales, he presenciado cómo este delicado equilibrio puede determinar el destino de un procedimiento penal. Hoy quiero compartir contigo un análisis profundo sobre cómo las inconsistencias en el testimonio de una víctima pueden llevar al archivo de denuncias graves, incluso cuando los hechos denunciados son de extrema gravedad.

El valor probatorio del testimonio de la víctima en el proceso penal

El testimonio de la víctima constituye, en muchos casos, la única prueba directa disponible para acreditar los hechos denunciados, especialmente en delitos que suelen cometerse en la intimidad, como los delitos contra la libertad sexual. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la declaración de la víctima puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre que cumpla con tres requisitos fundamentales:

  • Ausencia de incredibilidad subjetiva: inexistencia de motivos espurios que pudieran resultar de las relaciones previas entre el acusado y la víctima.
  • Verosimilitud: que el testimonio esté rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo.
  • Persistencia en la incriminación: que sea prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones.

Este último requisito, la persistencia en la incriminación, es precisamente el que suele verse comprometido cuando nos encontramos ante declaraciones contradictorias. ¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque cuando la víctima incurre en contradicciones sustanciales, el relato pierde credibilidad y puede conducir al archivo de la causa.

La Sentencia del Tribunal Supremo 119/2019 establece claramente:

«La persistencia en la incriminación debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituye un elemento fundamental para valorar su credibilidad. La concurrencia de contradicciones sustanciales puede determinar la insuficiencia de la prueba para desvirtuar la presunción de inocencia.»

Tipos de contradicciones que pueden comprometer un procedimiento penal

No todas las contradicciones tienen el mismo peso a la hora de valorar un testimonio. Es crucial distinguir entre:

Contradicciones sobre elementos periféricos

Las inconsistencias sobre detalles secundarios (hora exacta, color de la ropa, condiciones meteorológicas) no suelen ser determinantes para restar credibilidad al testimonio principal. De hecho, algunos estudios de psicología del testimonio sugieren que cierta imprecisión en detalles periféricos puede ser indicativa de un relato no preparado, y por tanto, más auténtico.

Contradicciones sobre elementos nucleares

Son aquellas que afectan a aspectos esenciales del hecho denunciado: si hubo o no contacto físico, el tipo de agresión, la identidad del agresor, o la existencia misma del hecho delictivo. Estas contradicciones sí pueden comprometer seriamente la credibilidad del testimonio y conducir al archivo de la causa.

Según mi experiencia en este tipo de casos, las contradicciones nucleares suelen ser las que motivan el archivo de denuncias graves. He defendido a personas acusadas de delitos sexuales donde la víctima modificó sustancialmente su relato entre la denuncia inicial y su declaración en fase de instrucción, lo que llevó al sobreseimiento del caso por falta de consistencia probatoria.

El caso paradigmático: cuando la contradicción lleva al archivo

Permíteme compartir un caso real (con datos modificados para preservar la confidencialidad) que ilustra perfectamente esta situación. Una mujer denunció haber sido agredida sexualmente por un compañero de trabajo durante una cena de empresa. En su denuncia inicial, afirmó categóricamente que había sido forzada en el baño del restaurante, describiendo con detalle la agresión.

Sin embargo, durante su declaración ante el juez instructor, tres meses después, la denunciante modificó sustancialmente su relato, indicando que:

  • El encuentro no había ocurrido en el baño sino en el parking.
  • No recordaba con claridad si había habido penetración.
  • Reconoció haber consumido una cantidad significativa de alcohol que afectó su percepción de los hechos.

Estas contradicciones sobre elementos nucleares del relato, sumadas a la ausencia de pruebas físicas o testigos directos, llevaron al juez a dictar un auto de sobreseimiento provisional fundamentado en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«Procederá el sobreseimiento provisional cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.»

El impacto psicológico en las declaraciones de víctimas de delitos graves

Es fundamental comprender que las contradicciones en el testimonio de una víctima no siempre implican falsedad. La psicología del testimonio ha documentado ampliamente cómo el trauma puede afectar la memoria y la capacidad para relatar de forma coherente una experiencia traumática.

Fenómenos como la disociación traumática, la memoria fragmentada o el bloqueo emocional pueden explicar por qué una víctima real puede incurrir en contradicciones al relatar los hechos. Aquí viene lo que nadie te cuenta: en muchos casos, estas contradicciones no son deliberadas sino consecuencia del propio impacto psicológico del delito.

Factores que pueden generar contradicciones no deliberadas

  • Estrés postraumático: altera la capacidad de recordar secuencialmente los hechos.
  • Vergüenza y culpa: pueden llevar a omitir detalles en un primer momento.
  • Miedo a no ser creída: puede conducir a exageraciones o distorsiones.
  • Presión del entorno: familiar, social o mediática.
  • Revictimización: el propio proceso judicial puede generar nuevos traumas.

Por ello, los tribunales cada vez son más conscientes de la necesidad de valorar las contradicciones en su contexto, especialmente en delitos de naturaleza sexual o violenta. La Sentencia del Tribunal Supremo 282/2018 reconoce que:

«Las contradicciones en el testimonio de víctimas de delitos traumáticos deben valorarse considerando el impacto psicológico del hecho denunciado, sin que pequeñas inconsistencias deban conducir automáticamente a restar credibilidad al núcleo esencial del relato.»

Marco legal: cuándo procede el archivo por contradicciones en la declaración

El sobreseimiento de una causa penal por contradicciones en la declaración de la víctima encuentra su fundamento legal en varios preceptos de nuestra legislación procesal:

Sobreseimiento provisional

El artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:

«Procederá el sobreseimiento provisional:
1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.»

Las contradicciones graves en el testimonio de la víctima suelen encuadrarse en el primer supuesto, al no quedar «debidamente justificada» la perpetración del delito.

Sobreseimiento libre

En casos más excepcionales, cuando las contradicciones son tan severas que evidencian la imposibilidad del hecho denunciado, puede aplicarse el artículo 637 de la LECrim:

«Procederá el sobreseimiento libre:
1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.»

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: mientras el sobreseimiento provisional permite la reapertura de la causa si aparecen nuevas pruebas, el sobreseimiento libre tiene efectos de cosa juzgada material e impide un nuevo procedimiento por los mismos hechos.

Estrategias de defensa ante acusaciones basadas en testimonios contradictorios

Como defensor en numerosos procedimientos de delitos sexuales, creo que la identificación y análisis de las contradicciones en el testimonio de la víctima constituye una de las estrategias defensivas más efectivas. Sin embargo, debe abordarse con extrema profesionalidad y respeto, evitando caer en la revictimización.

Las principales líneas de defensa que suelo implementar incluyen:

  • Análisis cronológico exhaustivo de todas las declaraciones prestadas por la víctima.
  • Contrastar el testimonio con pruebas objetivas (informes médicos, mensajes, grabaciones).
  • Solicitar pruebas periciales psicológicas que evalúen la credibilidad del testimonio.
  • Interrogatorio técnico durante la fase de instrucción y en el juicio oral.
  • Elaboración de informes comparativos que evidencien las contradicciones sustanciales.

Es crucial entender que el objetivo no es desacreditar a la víctima, sino garantizar que la presunción de inocencia solo se desvirtúe mediante pruebas sólidas y consistentes.

El papel del Ministerio Fiscal ante las contradicciones de la víctima

El Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad y defensor del interés público, juega un papel determinante cuando se detectan contradicciones en el testimonio de la víctima. Su actuación está guiada por el principio de imparcialidad y por la búsqueda de la verdad material.

Cuando las contradicciones son significativas, el Fiscal puede:

  • Solicitar el sobreseimiento de la causa por falta de consistencia probatoria.
  • Interesar diligencias complementarias para aclarar las inconsistencias.
  • Formular acusación si, pese a las contradicciones, considera que existen elementos suficientes.
  • Retirar la acusación durante el juicio oral si las contradicciones se evidencian insalvables.

La Circular 3/2009 de la Fiscalía General del Estado establece directrices específicas para la actuación del Ministerio Fiscal en estos casos, indicando que debe valorar con especial cautela los testimonios contradictorios, pero también considerar el contexto y las posibles explicaciones de dichas contradicciones.

Jurisprudencia relevante sobre contradicciones en el testimonio de la víctima

La jurisprudencia española ha ido perfilando los criterios para valorar las contradicciones en el testimonio de la víctima. Algunas sentencias particularmente relevantes son:

Sentencias del Tribunal Supremo

  • STS 282/2018, de 13 de junio: Establece que «no toda contradicción afecta por igual a la credibilidad del testimonio, debiendo distinguirse entre contradicciones sustanciales y accesorias».
  • STS 119/2019, de 6 de marzo: Analiza el requisito de persistencia en la incriminación y su relación con la presunción de inocencia.
  • STS 686/2020, de 15 de diciembre: Profundiza en cómo valorar las contradicciones en delitos sexuales, considerando el impacto del trauma.

Sentencias de Audiencias Provinciales

Las Audiencias Provinciales han desarrollado una rica casuística sobre el archivo de denuncias por contradicciones. Por ejemplo:

  • SAP Madrid 125/2021: Acordó el sobreseimiento provisional al constatar contradicciones irreconciliables entre la denuncia inicial y las posteriores declaraciones de la víctima.
  • SAP Barcelona 278/2020: Confirmó un sobreseimiento al evidenciarse que la denunciante había ofrecido tres versiones incompatibles sobre el mismo hecho.
  • SAP Valencia 342/2019: Absolvió al acusado tras constatar que las contradicciones en el testimonio de la víctima impedían alcanzar la certeza necesaria para una condena.

Cómo actuar si eres acusado en base a un testimonio contradictorio

Si te encuentras en la difícil situación de ser acusado de un delito grave basado únicamente en el testimonio de la presunta víctima, y existen contradicciones en dicho testimonio, es fundamental seguir estas recomendaciones:

  1. Busca asesoramiento legal especializado inmediatamente. La defensa técnica desde el primer momento es crucial.
  2. Preserva todas las pruebas que puedan contradecir la versión de la acusación (mensajes, llamadas, ubicaciones, testigos).
  3. No contactes con la denunciante bajo ninguna circunstancia, pues podría interpretarse como intimidación.
  4. Colabora plenamente con tu abogado proporcionando toda la información relevante.
  5. Prepárate para un proceso potencialmente largo, incluso si existen contradicciones evidentes.

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es mantener la calma y confiar en que el sistema judicial, pese a sus imperfecciones, está diseñado para proteger la presunción de inocencia cuando no existen pruebas sólidas. Las contradicciones significativas en el testimonio de la víctima suelen ser detectadas durante la instrucción, especialmente si se cuenta con una defensa técnica adecuada.

El delicado equilibrio entre la protección de las víctimas y la presunción de inocencia

El archivo de una denuncia grave por contradicciones en el testimonio de la víctima plantea un dilema ético y jurídico fundamental: ¿cómo equilibrar la necesaria protección de las víctimas con el derecho a la presunción de inocencia?

Este equilibrio es particularmente delicado en delitos como los sexuales, donde:

  • La prueba suele ser escasa más allá del testimonio.
  • El impacto psicológico puede afectar a la coherencia del relato.
  • Las consecuencias de una condena injusta son devastadoras.
  • El archivo indebido puede dejar impune un delito grave.

La solución no pasa por inclinar la balanza hacia uno u otro lado, sino por mejorar los mecanismos de investigación y valoración de la prueba. Algunas propuestas que considero fundamentales incluyen:

  • Formación especializada para jueces, fiscales y policías en psicología del testimonio.
  • Protocolos específicos para la toma de declaración a víctimas vulnerables.
  • Uso de pruebas periciales psicológicas para evaluar la credibilidad del testimonio.
  • Grabación audiovisual de todas las declaraciones para su posterior análisis.

Preguntas frecuentes sobre contradicciones en el testimonio de la víctima

¿Puede reabrirse una causa archivada por contradicciones en el testimonio?

Depende del tipo de sobreseimiento dictado. Si fue un sobreseimiento provisional (el más común en estos casos), la causa puede reabrirse si aparecen nuevas pruebas que resuelvan las contradicciones o aporten elementos adicionales. Si fue un sobreseimiento libre, tiene efectos de cosa juzgada y no puede reabrirse salvo en circunstancias excepcionales, como la aparición de pruebas que evidencien un error judicial manifiesto.

¿Puede una víctima enfrentarse a consecuencias legales por contradicciones en su testimonio?

Las contradicciones por sí mismas no generan responsabilidad legal para la víctima, pues pueden deberse a múltiples factores no deliberados. Sin embargo, si se demuestra que la denuncia fue deliberadamente falsa y presentada a sabiendas de su falsedad, la denunciante podría enfrentarse a un delito de denuncia falsa (artículo 456 del Código Penal) o falso testimonio (artículo 458 CP). Estos procedimientos son excepcionales y requieren prueba contundente de la intencionalidad.

¿Cómo distinguir entre contradicciones producto del trauma y aquellas que indican falsedad?

Esta distinción es compleja y suele requerir valoración pericial psicológica. Generalmente, las contradicciones derivadas del trauma:

  • Suelen afectar a detalles periféricos mientras mantienen consistente el núcleo del relato.
  • Tienden a mostrar patrones coherentes con los efectos conocidos del trauma (fragmentación, disociación).
  • No presentan un patrón estratégico orientado a maximizar consecuencias para el acusado.
  • Pueden resolverse parcialmente con técnicas adecuadas de entrevista.

Por el contrario, las contradicciones que pueden indicar falsedad suelen afectar a elementos nucleares del relato, presentar adaptaciones estratégicas ante nuevas evidencias, o incluir elementos fantasiosos o imposibles.

Conclusión: la importancia de un análisis riguroso de las contradicciones testimoniales

El archivo de una denuncia grave por contradicciones en el testimonio de la víctima no debe interpretarse automáticamente como una desprotección a las víctimas ni como una confirmación de denuncia falsa. Representa, más bien, la aplicación del principio fundamental de que la duda razonable debe beneficiar al acusado.

Cuando un testimonio presenta contradicciones sustanciales que no pueden explicarse por factores psicológicos o contextuales, y no existen otras pruebas que corroboren la acusación, el archivo de la causa no solo es jurídicamente procedente sino éticamente necesario.

Sin embargo, esto no significa que debamos bajar la guardia en la protección de las víctimas. El sistema debe seguir mejorando para crear entornos donde las víctimas puedan declarar sin presiones adicionales, con el apoyo psicológico necesario, y donde sus testimonios sean valorados con la sensibilidad y el rigor que merecen.

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como especialista en delitos sexuales, ofrecemos representación legal tanto a personas acusadas injustamente como a víctimas que necesitan hacer valer sus derechos. Nuestro enfoque combina el rigor técnico con la sensibilidad humana que estos casos requieren.

Analizamos minuciosamente cada declaración, contextualizamos las posibles contradicciones, y construimos estrategias defensivas sólidas basadas en evidencias. Acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso, desde la primera declaración hasta el juicio oral y posibles recursos, garantizando que sus derechos sean respetados en cada fase del procedimiento.

Porque en el delicado equilibrio entre la protección de las víctimas y la presunción de inocencia, solo el análisis jurídico riguroso y la defensa técnica especializada pueden garantizar que la justicia cumpla verdaderamente su función.