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Te encuentras ante una citación judicial por un caso de acoso sexual y desconoces el contenido del atestado policial. La incertidumbre te abruma y las preguntas se multiplican: ¿puedo declarar sin conocer las pruebas que hay contra mí? ¿Es legal que no me muestren el atestado? ¿Qué estrategia debo seguir? En este artículo, te explico todo lo que necesitas saber sobre este delicado escenario procesal, basándome en mi experiencia defendiendo a personas en tu misma situación.

La importancia del atestado policial en los procedimientos de acoso sexual

El atestado policial constituye la piedra angular sobre la que se construye la investigación inicial en cualquier procedimiento penal, incluidos los casos de acoso sexual. Este documento recoge las primeras diligencias policiales, declaraciones de la presunta víctima, posibles testigos y todas las pruebas recopiladas en la fase preliminar.

Cuando hablamos de procedimientos por acoso sexual, el atestado cobra una relevancia aún mayor, pues suele contener elementos probatorios fundamentales como:

  • Declaración detallada de la presunta víctima
  • Capturas de conversaciones, mensajes o correos electrónicos
  • Testimonios de testigos directos o indirectos
  • Informes médicos o psicológicos, si los hubiera
  • Resultados de inspecciones oculares o registros
  • Transcripciones de llamadas o grabaciones

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? La respuesta es simple: conocer el contenido del atestado antes de declarar puede marcar la diferencia entre una defensa efectiva y una que navega a ciegas en aguas turbulentas.

¿Es legal declarar sin haber visto el atestado en un caso de acoso sexual?

Esta es una de las preguntas que más frecuentemente me plantean en el despacho. La respuesta, aunque pueda sorprender a muchos, es afirmativa: es completamente legal que te tomen declaración sin haberte mostrado previamente el atestado policial.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece en su artículo 118 el derecho a la defensa:

«Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento.»

Sin embargo, este derecho no implica necesariamente el acceso completo al expediente en las primeras fases del procedimiento. De hecho, el acceso al atestado puede estar limitado durante la fase de instrucción, especialmente si se ha declarado el secreto de sumario.

Como defensor en numerosos procedimientos de delitos sexuales, creo que esta realidad procesal, aunque legal, coloca al investigado en una posición de clara desventaja estratégica, especialmente en delitos tan sensibles como el acoso sexual, donde la interpretación de comunicaciones y conductas resulta crucial.

El secreto de sumario y su impacto en la defensa

El secreto de sumario, regulado en el artículo 302 de la LECrim, puede suponer un obstáculo adicional:

«Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para: a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.»

En los casos de acoso sexual, no es infrecuente que se decrete este secreto para proteger a la presunta víctima o para evitar la destrucción de pruebas, lo que complica aún más la situación del investigado que debe declarar.

Estrategias para afrontar una declaración sin conocer el atestado

Cuando un cliente acude al despacho tras ser citado para declarar en un procedimiento de acoso sexual sin haber tenido acceso al atestado, mi primera recomendación siempre es clara: no afrontes esta situación sin asesoramiento legal especializado.

Aquí viene lo que nadie te cuenta… Existen varias estrategias procesales que pueden implementarse:

1. Acogerse al derecho a no declarar

El derecho a no declarar contra uno mismo está consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española y desarrollado en el artículo 520 de la LECrim. Este derecho fundamental permite al investigado guardar silencio sin que esto pueda interpretarse como una admisión de culpabilidad.

En mi experiencia, cuando desconocemos el contenido del atestado en un caso de acoso sexual, acogerse a este derecho suele ser la opción más prudente. Esto nos permite:

  • Evitar contradicciones con pruebas que desconocemos
  • Ganar tiempo para preparar una defensa sólida
  • Impedir que nuestras palabras sean sacadas de contexto
  • Analizar posteriormente el expediente completo

2. Declaración parcial y estratégica

En determinadas circunstancias, puede ser conveniente realizar una declaración parcial, limitada a aspectos que no comprometan la defensa y que puedan contribuir a clarificar la situación. Esta estrategia requiere una cuidadosa valoración caso por caso.

Según mi experiencia en este tipo de casos, esta opción solo debe contemplarse cuando:

  • Tenemos información fiable sobre el contenido de la denuncia
  • Existen pruebas a nuestro favor que conviene introducir cuanto antes
  • La relación previa entre las partes está bien documentada
  • Podemos aportar contexto que desmonte la acusación de acoso

Veamos por qué este detalle marca la diferencia… Una declaración parcial bien planificada puede sembrar dudas razonables en el instructor desde el inicio, orientando la investigación hacia aspectos favorables para nuestra defensa.

3. Solicitud formal de acceso al atestado

Aunque no siempre se concede, es fundamental solicitar formalmente el acceso al atestado antes de la declaración. Esta petición debe fundamentarse en el derecho a la defensa y en la necesidad de conocer los hechos que se imputan para poder ejercerla eficazmente.

La solicitud debe presentarse por escrito, citando expresamente:

  • El artículo 118 de la LECrim
  • El artículo 24 de la Constitución Española
  • La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho de defensa
  • La Directiva 2012/13/UE sobre el derecho a la información en los procesos penales

Mi recomendación profesional suele ser documentar esta solicitud incluso cuando sabemos que puede ser denegada, pues esto nos permitirá fundamentar posibles recursos posteriores.

Implicaciones procesales de declarar sin conocer el atestado en casos de acoso sexual

Declarar sin conocer el contenido del atestado en un procedimiento por acoso sexual conlleva riesgos significativos que debemos valorar cuidadosamente:

Riesgos para la defensa

Los principales peligros a los que nos enfrentamos son:

  • Contradicciones involuntarias con pruebas documentales o testimoniales
  • Desconocimiento del alcance real de las acusaciones
  • Imposibilidad de contextualizar adecuadamente mensajes, conversaciones o encuentros
  • Riesgo de autoincriminación por desconocimiento del material probatorio
  • Dificultad para rebatir interpretaciones sesgadas de la conducta

En mi opinión como abogado penalista, estos riesgos se amplifican en los casos de acoso sexual, donde frecuentemente nos encontramos ante interpretaciones subjetivas de comunicaciones o comportamientos que, sacados de contexto, pueden parecer comprometedores.

Oportunidades estratégicas

No obstante, esta situación también puede ofrecer ciertas ventajas tácticas:

  • Posibilidad de detectar contradicciones en la versión de la acusación
  • Oportunidad para plantear hipótesis alternativas antes de que se consolide una única línea de investigación
  • Capacidad para introducir elementos exculpatorios en fases tempranas

Lo habitual en mi asesoramiento en estas circunstancias es sugerir que aprovechemos estas oportunidades solo cuando tengamos un conocimiento suficiente del caso y una estrategia clara, algo que raramente ocurre sin haber examinado el atestado.

El marco legal específico en los delitos de acoso sexual

Para comprender mejor las implicaciones de declarar sin conocer el atestado, es fundamental entender el marco legal específico de los delitos de acoso sexual:

El acoso sexual está tipificado en el artículo 184 del Código Penal:

«1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.»

La interpretación de este tipo penal es particularmente compleja, pues requiere valorar elementos subjetivos como la intencionalidad, el contexto de la relación entre las partes y la percepción de la situación por parte de la presunta víctima.

Adicionalmente, debemos considerar la reciente modificación introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que ha ampliado el ámbito de protección y ha introducido nuevos tipos penales relacionados.

Análisis jurisprudencial: ¿Qué dicen los tribunales?

La jurisprudencia sobre la validez de las declaraciones realizadas sin conocimiento previo del atestado ha evolucionado significativamente en los últimos años, especialmente en delitos contra la libertad sexual:

El Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho de defensa incluye el derecho a conocer la acusación, pero ha matizado que este conocimiento puede ser gradual durante la instrucción. La STC 186/1990 señala:

«El derecho de defensa y a ser informado de la acusación […] no implica necesariamente el derecho a un conocimiento previo de las diligencias de investigación practicadas durante la fase de instrucción preliminar.»

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ido estableciendo criterios más garantistas. En su STS 1061/2019, de 4 de abril, establece:

«El derecho a conocer la acusación no se satisface con la mera comunicación formal de la calificación jurídica, sino que exige un conocimiento material de los hechos y de las pruebas que los sustentan, en la medida necesaria para articular una defensa eficaz.»

Especialmente relevante resulta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en casos como Mattoccia contra Italia (2000) ha subrayado la importancia de proporcionar al acusado información detallada sobre los cargos, incluyendo los hechos materiales que fundamentan la acusación.

Protocolo de actuación recomendado

Basándome en mi experiencia defendiendo a personas investigadas por acoso sexual, he desarrollado un protocolo de actuación para afrontar la situación de tener que declarar sin conocer el atestado:

Antes de la declaración

  1. Consulta inmediata con un abogado especialista en delitos contra la libertad sexual
  2. Recopilación de toda la documentación disponible sobre la relación con la presunta víctima
  3. Solicitud formal de acceso al atestado o expediente
  4. Preparación de un relato cronológico de los hechos desde nuestra perspectiva
  5. Identificación de posibles testigos favorables a nuestra versión
  6. Análisis de comunicaciones previas (mensajes, correos, llamadas) con la presunta víctima
  7. Valoración de la estrategia procesal más adecuada según las circunstancias

Durante la declaración

Si finalmente debemos declarar sin conocer el atestado:

  • Mantener la calma y la compostura en todo momento
  • Escuchar atentamente las preguntas completas antes de responder
  • Solicitar aclaraciones si alguna pregunta resulta ambigua
  • Responder con precisión y concisión, evitando divagaciones
  • No especular sobre hechos que desconocemos
  • Mantener un relato coherente con la realidad de los hechos
  • Ejercer el derecho a no responder preguntas potencialmente incriminatorias

Después de la declaración

Una vez finalizada la declaración, es fundamental:

  • Solicitar copia de la declaración prestada
  • Reiterar la petición de acceso al expediente completo
  • Preparar recursos contra posibles denegaciones de acceso
  • Recopilar pruebas adicionales en función de lo que hayamos podido conocer
  • Valorar la posibilidad de ampliar la declaración una vez tengamos acceso al expediente

Lo primero que explico a quien me consulta por esto es que cada caso tiene sus particularidades, por lo que este protocolo debe adaptarse a las circunstancias específicas de cada situación.

Casos prácticos: experiencias reales

A lo largo de mi carrera he defendido a numerosas personas que han tenido que declarar sin conocer el atestado en procedimientos de acoso sexual. Algunos casos ilustrativos (con datos modificados para preservar la confidencialidad) son:

Caso 1: El contexto cambia todo

Un profesor universitario fue denunciado por acoso sexual por una alumna. En su primera declaración, sin conocer el atestado, admitió haber mantenido conversaciones por WhatsApp con la denunciante, sin saber que la acusación se basaba precisamente en el contenido de esos mensajes, sacados completamente de contexto.

Cuando finalmente pudimos acceder al expediente, descubrimos que los mensajes formaban parte de una conversación mucho más amplia relacionada con un proyecto académico, y que habían sido seleccionados y presentados de forma sesgada. La estrategia de acogerse al derecho a no declarar habría sido más beneficiosa en este caso.

Caso 2: La ventaja del silencio estratégico

Un directivo fue acusado de acoso sexual por una subordinada. Siguiendo nuestro consejo, se acogió a su derecho a no declarar hasta conocer el contenido del atestado. Cuando finalmente accedimos a él, descubrimos que la denuncia se basaba en supuestos comentarios realizados durante una cena de empresa.

Al conocer exactamente los hechos imputados, pudimos preparar una defensa sólida aportando testimonios de otros asistentes a la cena y demostrando inconsistencias en el relato de la denunciante. El caso fue finalmente archivado. La estrategia de silencio inicial resultó crucial para el éxito de la defensa.

Preguntas frecuentes sobre declarar sin conocer el atestado en casos de acoso sexual

¿Puedo negarme a declarar hasta que me muestren el atestado?

Sí, puedes acogerte a tu derecho constitucional a no declarar. Este derecho puede ejercerse en cualquier momento del procedimiento y por cualquier motivo, incluida la falta de acceso al atestado. No obstante, debes saber que el juez o fiscal puede proceder igualmente con la instrucción, y que tendrás que declarar eventualmente si quieres ofrecer tu versión de los hechos.

¿Qué consecuencias tiene declarar sin conocer las pruebas en un caso de acoso sexual?

Las principales consecuencias son el riesgo de contradicciones con pruebas que desconoces, la posibilidad de autoincriminación involuntaria y la dificultad para contextualizar adecuadamente los hechos que se te imputan. En delitos de acoso sexual, donde el contexto y la interpretación de las comunicaciones son cruciales, estos riesgos se multiplican considerablemente.

¿Puedo solicitar una segunda declaración después de conocer el atestado?

Sí, tienes derecho a solicitar ampliar tu declaración una vez hayas tenido acceso al expediente completo. Esta solicitud debe presentarse formalmente, explicando que la ampliación se debe al conocimiento sobrevenido del contenido del atestado. Los tribunales suelen ser receptivos a estas peticiones, especialmente cuando la defensa no tuvo acceso previo a elementos probatorios relevantes.

Conclusión: La importancia de una defensa especializada

Enfrentarse a una declaración sin conocer el atestado en un procedimiento por acoso sexual representa uno de los escenarios más complejos y delicados del proceso penal. La naturaleza sensible de estos delitos, la importancia del contexto en la interpretación de las conductas y el impacto reputacional que conllevan, hacen imprescindible contar con una defensa especializada desde el primer momento.

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección, ofrecemos representación legal especializada en casos de delitos contra la libertad sexual, con particular experiencia en la defensa de personas investigadas por acoso sexual. Nuestro enfoque combina el profundo conocimiento técnico de la legislación con una comprensión de los aspectos psicológicos y sociales que subyacen a estos procedimientos.

Acompañamos a nuestros clientes desde la primera noticia de la investigación, asesorándoles sobre la mejor estrategia para afrontar declaraciones sin conocimiento previo del atestado, preparando solicitudes fundamentadas de acceso al expediente y diseñando una defensa integral adaptada a las circunstancias específicas de cada caso.

Recuerda que los primeros pasos en un procedimiento por acoso sexual son determinantes para su resultado final. No afrontes solo esta situación. Contar con asesoramiento especializado desde el inicio puede marcar la diferencia entre un archivo temprano y un largo y doloroso proceso judicial.