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El sexting entre menores se ha convertido en una realidad cada vez más frecuente en nuestra sociedad digital. Cuando los padres de un adolescente de 15 años me contactaron desesperados tras recibir una notificación judicial, supe que estábamos ante un caso delicado que requería una estrategia de defensa minuciosa. ¿Te has preguntado qué ocurre cuando un menor es acusado de compartir contenido íntimo de otro? Aquí te cuento cómo logramos una defensa exitosa en un caso que podría haber marcado para siempre el futuro de un adolescente.

El fenómeno del sexting juvenil: contexto social y legal en España

El intercambio de contenido íntimo a través de dispositivos móviles se ha normalizado entre adolescentes, quienes a menudo desconocen las graves consecuencias legales que pueden derivarse de estas conductas. El sexting, término que combina «sex» y «texting», ha evolucionado desde simples mensajes sugestivos hasta el intercambio de fotografías y vídeos de carácter sexual.

En Madrid, como en el resto de España, los casos de sexting entre menores han aumentado exponencialmente en los últimos años. Según datos del Ministerio del Interior, las denuncias relacionadas con difusión no consentida de contenido íntimo entre adolescentes se han incrementado en un 30% en el último trienio. Esta realidad plantea un desafío tanto para las familias como para los profesionales del derecho.

La legislación española aborda este fenómeno desde diferentes perspectivas. El Código Penal tipifica conductas relacionadas con la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, incluso cuando los protagonistas son menores de edad. Concretamente, el artículo 197.7 establece:

«Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.»

Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una acusación por difusión de imágenes íntimas entre menores, lo primero que percibo es el desconcierto y el miedo. Las familias suelen desconocer que estas conductas pueden constituir delitos graves, incluso cuando los implicados son adolescentes.

El caso que marcó un precedente: antecedentes y circunstancias

El caso que voy a relatar comenzó con una llamada angustiada. Los padres de Miguel (nombre ficticio), un estudiante madrileño de 15 años, me contactaron tras recibir una notificación del Juzgado de Menores. Su hijo estaba siendo investigado por un presunto delito contra la intimidad por haber compartido imágenes de contenido sexual de una compañera de clase.

Los hechos se remontaban a tres meses atrás. Miguel había mantenido una relación sentimental con Ana (nombre ficticio), también de 15 años. Durante su noviazgo, ella le había enviado voluntariamente varias fotografías de carácter íntimo. Tras la ruptura, en un momento de enfado, Miguel compartió una de estas imágenes en un grupo de WhatsApp con cinco amigos cercanos.

La situación se complicó cuando uno de los receptores reenvió la imagen a otros compañeros del instituto, provocando una difusión mucho mayor de la que Miguel había previsto inicialmente. Los padres de Ana, al descubrir lo sucedido, presentaron una denuncia que derivó en la apertura de un expediente en la Fiscalía de Menores de Madrid.

Primeros pasos en la estrategia de defensa

Al asumir la defensa de Miguel, mi primera actuación fue mantener una extensa entrevista con él y sus padres. Era fundamental comprender todos los matices del caso: el contexto en que se habían obtenido las imágenes, las circunstancias exactas de su difusión y, especialmente, el estado emocional y la intencionalidad del menor.

Durante esta conversación, identifiqué varios elementos clave que serían determinantes para nuestra estrategia:

  • Miguel no tenía antecedentes de ningún tipo
  • El envío inicial de las imágenes por parte de Ana había sido completamente voluntario
  • Miguel había compartido una única imagen en un grupo reducido
  • No había existido una intención de causar un daño grave o persistente
  • El menor mostró inmediato arrepentimiento cuando comprendió las consecuencias de su acto

A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, estos casos requieren un enfoque que equilibre la responsabilidad legal con la realidad psicosocial de los adolescentes. No estamos ante delincuentes habituales, sino ante menores que a menudo actúan sin comprender plenamente las consecuencias de sus acciones en el entorno digital.

Marco jurídico aplicable a casos de sexting entre menores

Para comprender la complejidad de estos casos, es esencial analizar el marco normativo que resulta aplicable. Cuando abordamos situaciones de intercambio y difusión de contenido íntimo entre menores, debemos considerar principalmente:

Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal

Además del ya mencionado artículo 197.7, resultan relevantes:

«Artículo 183 ter: El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.»

«Artículo 189: El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años.»

Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Esta norma establece un régimen especial para los menores infractores, con un enfoque primordialmente educativo y resocializador. El artículo 7 recoge las medidas susceptibles de ser impuestas, que van desde la amonestación hasta el internamiento, pasando por la libertad vigilada o la realización de tareas socioeducativas.

«Artículo 19: También podrá el Ministerio Fiscal desistir de la continuación del expediente, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos, y a la circunstancia de que además el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico en su informe.»

Este último artículo resultó fundamental en nuestra estrategia de defensa, como explicaré más adelante.

Desarrollo del procedimiento: obstáculos y oportunidades

Una vez asumida la defensa, nos enfrentamos a un procedimiento que presentaba tanto desafíos como oportunidades. El expediente había sido incoado por la Fiscalía de Menores de Madrid, que calificaba inicialmente los hechos como un delito contra la intimidad del artículo 197.7 del Código Penal.

El primer obstáculo significativo fue la declaración inicial de Miguel ante el Fiscal. Preparamos minuciosamente esta comparecencia, siendo conscientes de su trascendencia. Aconsejé a Miguel que:

  • Reconociera los hechos con sinceridad
  • Expresara su arrepentimiento genuino
  • Explicara el contexto emocional en que actuó
  • Manifestara su disposición a reparar el daño causado

Durante la comparecencia, Miguel siguió estas pautas y logró transmitir su sincero pesar por lo ocurrido. Este enfoque honesto causó una impresión favorable en el Fiscal, quien comenzó a considerar la posibilidad de aplicar medidas alternativas al enjuiciamiento.

Paralelamente, iniciamos conversaciones con la representación legal de la víctima para explorar la posibilidad de una conciliación extrajudicial. Estas negociaciones fueron delicadas, pues debíamos equilibrar el reconocimiento del daño causado con la protección de los intereses de nuestro cliente.

La importancia del informe del Equipo Técnico

Un momento crucial en el procedimiento fue la evaluación de Miguel por parte del Equipo Técnico del Juzgado de Menores. Este equipo multidisciplinar, compuesto por psicólogos, educadores y trabajadores sociales, elabora un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, que resulta determinante para la decisión del Fiscal.

Preparamos a Miguel y a sus padres para esta evaluación, explicándoles la importancia de mostrar:

  • Un entorno familiar estructurado y de apoyo
  • La comprensión de la gravedad de los hechos
  • La ausencia de factores de riesgo para la reincidencia
  • El compromiso con un proceso de aprendizaje y reparación

El informe resultante fue favorable, destacando la ausencia de perfil delictivo en Miguel y recomendando la aplicación de medidas educativas en lugar de sancionadoras.

La estrategia que condujo al éxito: mediación y reparación

Basándonos en los elementos favorables del caso y en el informe del Equipo Técnico, propusimos al Fiscal la aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, que permite el sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación.

Nuestra estrategia se articuló en torno a tres ejes fundamentales:

Proceso de mediación entre las partes

Solicitamos la intervención del equipo de mediación de la Fiscalía para facilitar un encuentro entre Miguel y Ana. Este proceso, voluntario para ambas partes, tenía como objetivo que:

  • Miguel pudiera pedir disculpas directamente a Ana
  • Ana tuviera la oportunidad de expresar cómo le habían afectado los hechos
  • Ambos menores pudieran dialogar en un entorno seguro y controlado
  • Se establecieran las bases para una reparación efectiva del daño

La sesión de mediación, aunque emocionalmente intensa, resultó positiva. Ana pudo expresar el impacto que la difusión de sus imágenes había tenido en su vida escolar y personal, y Miguel asumió plenamente su responsabilidad, mostrando un arrepentimiento que la mediadora calificó como «sincero y profundo».

Programa de reparación del daño

Como parte de nuestra estrategia, propusimos un programa de reparación que incluía:

  • La participación de Miguel en un taller sobre uso responsable de tecnologías y respeto a la intimidad
  • La realización de un trabajo de reflexión sobre las consecuencias del sexting
  • La colaboración voluntaria con una ONG dedicada a la prevención del ciberacoso

Este programa fue valorado positivamente tanto por la Fiscalía como por la representación de la víctima, al considerar que tenía un auténtico contenido educativo y preventivo.

Compromiso familiar y escolar

El tercer pilar de nuestra estrategia fue implicar activamente al entorno de Miguel. Sus padres se comprometieron a:

  • Supervisar más estrechamente el uso de dispositivos electrónicos
  • Participar en sesiones de orientación familiar
  • Mantener una comunicación fluida con el centro educativo

Por su parte, el instituto accedió a implementar un programa de sensibilización sobre privacidad digital para todo el alumnado, convirtiendo así una experiencia negativa en una oportunidad de aprendizaje colectivo.

Como defensor en numerosos procedimientos de delitos sexuales, creo que este enfoque integral, que combina responsabilización, educación y reparación, es el más adecuado cuando tratamos con menores. No se trata solo de evitar consecuencias legales, sino de promover un auténtico aprendizaje que prevenga conductas similares en el futuro.

Resolución del caso: el archivo y sus implicaciones

Tras valorar todos los elementos del caso, el Fiscal de Menores acordó el sobreseimiento del expediente en aplicación del artículo 19 de la LO 5/2000, condicionado al cumplimiento efectivo del programa de reparación acordado.

Esta resolución favorable supuso un alivio enorme para Miguel y su familia, pero también conllevaba una responsabilidad: cumplir escrupulosamente con los compromisos adquiridos. Durante los seis meses siguientes, supervisamos este cumplimiento, manteniendo informada a la Fiscalía de los avances realizados.

El caso concluyó definitivamente con el archivo firme del expediente, sin que constara ningún tipo de antecedente para Miguel. Este resultado favorable no solo evitó las consecuencias legales inmediatas, sino que protegió el futuro del menor, permitiéndole continuar su desarrollo personal y académico sin el estigma de un procedimiento judicial.

Lecciones aprendidas y cambios en la conducta

Más allá del éxito jurídico, este caso propició transformaciones significativas:

  • Miguel desarrolló una comprensión profunda sobre el respeto a la intimidad
  • La familia fortaleció sus pautas de comunicación y supervisión
  • El centro educativo implementó protocolos más efectivos de prevención
  • Ana, la víctima, sintió que su sufrimiento había sido reconocido y reparado

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es no centrarse exclusivamente en el resultado legal, sino aprovechar la experiencia como una oportunidad de crecimiento personal y familiar. La verdadera defensa exitosa no termina con el archivo del expediente, sino con la prevención de conductas similares en el futuro.

Claves para una defensa efectiva en casos de sexting juvenil

A partir de mi experiencia en este y otros casos similares, puedo identificar varias claves que resultan determinantes para lograr una defensa exitosa en procedimientos por sexting entre menores:

Actuación inmediata y especializada

Cuando se recibe una notificación de la Fiscalía o del Juzgado de Menores, es fundamental:

  • Contactar inmediatamente con un abogado especializado en derecho penal juvenil
  • Preservar todas las evidencias digitales relevantes (conversaciones, fechas de envío, contexto)
  • Evitar cualquier contacto no supervisado entre el menor investigado y la víctima
  • Mantener la discreción para prevenir la estigmatización en el entorno escolar

Enfoque educativo y reparador

La legislación de menores en España prioriza la reeducación sobre el castigo. Por ello, resulta estratégico:

  • Mostrar desde el principio una actitud colaborativa con la Fiscalía
  • Proponer proactivamente medidas educativas y reparadoras
  • Implicar al entorno familiar y escolar en el proceso
  • Documentar cualquier iniciativa de reparación o conciliación

Gestión psicológica y emocional

Estos procedimientos tienen un fuerte impacto emocional en los menores y sus familias. Es esencial:

  • Proporcionar apoyo psicológico al menor durante todo el proceso
  • Prepararlo adecuadamente para las comparecencias
  • Gestionar la ansiedad y el sentimiento de culpa de forma constructiva
  • Evitar la victimización secundaria de todas las partes implicadas

Según mi experiencia en este tipo de casos, el equilibrio entre firmeza jurídica y sensibilidad humana es la clave del éxito. No olvidemos que estamos tratando con adolescentes en pleno desarrollo, cuyas decisiones impulsivas no deberían hipotecar su futuro.

Prevención: el mejor sistema de defensa

Si bien este artículo se centra en la defensa exitosa en casos ya producidos, no puedo dejar de subrayar la importancia de la prevención. Como sociedad, tenemos la responsabilidad de educar a nuestros jóvenes sobre los riesgos del sexting y las consecuencias legales que puede acarrear.

Algunas medidas preventivas efectivas incluyen:

  • Programas educativos en centros escolares sobre privacidad digital
  • Comunicación abierta en el entorno familiar sobre sexualidad y tecnología
  • Establecimiento de pautas claras sobre el uso de dispositivos electrónicos
  • Fomento de la empatía y el respeto a la intimidad desde edades tempranas

La educación digital responsable constituye la mejor defensa frente a estos comportamientos. Cuando los jóvenes comprenden realmente las implicaciones de compartir contenido íntimo, la probabilidad de que se vean involucrados en casos de sexting disminuye significativamente.

Preguntas frecuentes sobre casos de sexting entre menores

¿Puede un menor ir a un centro de internamiento por compartir imágenes íntimas de otro menor?

Sí, en casos graves y dependiendo de circunstancias como la reincidencia, la extensión de la difusión o la intencionalidad dañina, un Juez de Menores podría imponer una medida de internamiento. Sin embargo, para primeras infracciones y casos sin agravantes, lo más habitual es la aplicación de medidas en medio abierto como libertad vigilada o tareas socioeducativas. La legislación de menores prioriza siempre el interés superior del menor y su reeducación.

¿Qué ocurre si tanto quien envía como quien difunde las imágenes son menores?

Esta es una situación jurídicamente compleja. El menor que produce y envía voluntariamente imágenes propias de contenido sexual podría, técnicamente, estar creando material de explotación infantil. Sin embargo, la Fiscalía suele adoptar un enfoque pragmático, centrándose en perseguir a quien difunde sin consentimiento más que a quien produce contenido propio. Cada caso se evalúa individualmente, considerando la edad, madurez y circunstancias específicas de los implicados.

¿Pueden los padres ser responsables legalmente por el sexting realizado por sus hijos menores?

Los padres no tienen responsabilidad penal directa por las acciones de sus hijos, pero sí pueden tener responsabilidad civil. El artículo 61.3 de la LO 5/2000 establece que los padres responderán solidariamente por los daños y perjuicios causados por sus hijos menores. Además, una supervisión negligente podría, en casos extremos, considerarse dentro del ámbito del abandono de familia si se demuestra una dejación grave y continuada de los deberes de cuidado y educación.

Conclusión: hacia un enfoque integral en la defensa de menores

El caso que he compartido ilustra cómo una defensa estratégica, proactiva y multidisciplinar puede lograr resultados favorables en situaciones legalmente complejas como el sexting entre menores. Más allá del éxito jurídico inmediato, lo verdaderamente valioso es el aprendizaje que estos procesos pueden generar en todos los implicados.

Como sociedad, enfrentamos el desafío de adaptar nuestras respuestas legales y educativas a realidades tecnológicas que evolucionan constantemente. Los profesionales del derecho debemos combinar el rigor jurídico con la sensibilidad hacia las circunstancias especiales de la adolescencia, buscando soluciones que protejan tanto a las víctimas como el futuro de los menores infractores.

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección, ofrecemos un asesoramiento especializado en casos de sexting y otros delitos relacionados con la intimidad y la libertad sexual. Nuestro enfoque combina la experiencia jurídica con la comprensión profunda de los aspectos psicosociales que subyacen a estas conductas, especialmente cuando involucran a menores de edad.

Acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso, desde la notificación inicial hasta la resolución final, diseñando estrategias de defensa personalizadas que maximicen las posibilidades de un resultado favorable. Si tú o algún familiar os enfrentáis a una situación similar, no dudéis en contactarnos para recibir una orientación profesional y humana.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: una intervención temprana, especializada y con enfoque reparador puede transformar lo que inicialmente parece una catástrofe en una oportunidad de crecimiento y aprendizaje para todos los implicados.