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El impago de la pensión compensatoria al excónyuge no constituye un delito en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de lo que ocurre con la pensión de alimentos. Esta distinción fundamental genera numerosas consultas en mi despacho, donde atiendo a personas confundidas sobre las consecuencias legales de cada tipo de impago. Si estás atravesando un divorcio complicado o enfrentando problemas económicos que dificultan cumplir con tus obligaciones, entender esta diferencia puede ahorrarte preocupaciones innecesarias o, por el contrario, alertarte sobre riesgos reales.

Diferencia fundamental: ¿Por qué el impago de pensión compensatoria al excónyuge no es delito?

Cuando me siento frente a un cliente preocupado por posibles consecuencias penales del impago de una pensión compensatoria, lo primero que aclaro es que nuestro Código Penal no tipifica como delito el incumplimiento de esta obligación. La razón es simple pero profunda: la naturaleza jurídica de ambas pensiones es radicalmente distinta.

La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil, tiene como finalidad corregir el desequilibrio económico que puede producirse tras la ruptura matrimonial. Su objetivo es compensar al cónyuge que queda en peor situación económica, no garantizar su subsistencia básica. Por tanto, el legislador ha considerado que su impago, aunque reprochable, no merece reproche penal.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque mientras el impago de la pensión compensatoria solo puede reclamarse por vía civil, el de alimentos puede llevarte directamente ante un juez de lo penal.

La pensión de alimentos: cuando el impago sí constituye un delito

En contraste con lo anterior, el impago de la pensión de alimentos está tipificado como delito en el artículo 227 del Código Penal. Esta pensión está destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos (alimentación, educación, vestido, atención médica) o, en casos excepcionales, de otros familiares con derecho a alimentos.

El texto legal es claro al establecer:

«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»

Aquí viene lo que nadie te cuenta: aunque el artículo menciona al «cónyuge», la jurisprudencia ha aclarado que se refiere exclusivamente a la pensión de alimentos que pudiera establecerse en favor del cónyuge, no a la pensión compensatoria.

Elementos que configuran el delito de impago de pensiones alimenticias

Para que se configure el delito de impago de pensiones alimenticias deben concurrir varios elementos:

  • Existencia de una resolución judicial o convenio regulador homologado judicialmente que establezca la obligación
  • Impago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos
  • Elemento subjetivo: voluntariedad y conocimiento del incumplimiento
  • Ausencia de justificación para el impago (como podría ser una imposibilidad económica real)

En mi experiencia como abogado especializado en delitos por impago de la pensión de alimentos, he observado que muchos tribunales exigen además que se demuestre la capacidad económica del obligado para hacer frente al pago, aplicando así el principio de intervención mínima del Derecho Penal.

Consecuencias legales del impago de la pensión compensatoria al excónyuge

Aunque el impago de la pensión compensatoria no constituye delito, esto no significa que carezca de consecuencias legales. El acreedor de esta pensión dispone de mecanismos civiles efectivos para reclamar las cantidades adeudadas:

  1. Procedimiento de ejecución de sentencia: permite reclamar tanto las cantidades vencidas como los intereses legales
  2. Embargo de bienes y cuentas bancarias del deudor
  3. Retención de devoluciones fiscales u otros ingresos
  4. Anotación de embargo en registros públicos

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: mientras que el impago de la pensión de alimentos puede acarrear antecedentes penales, el de la compensatoria solo genera una deuda civil, sin repercusiones en el ámbito penal.

Caso práctico: Consecuencias del impago de pensión compensatoria

Ana acudió a mi despacho muy angustiada porque su exmarido llevaba seis meses sin abonarle la pensión compensatoria de 500€ mensuales establecida en su convenio regulador. Temía que él pudiera ir a prisión, algo que no deseaba pese al incumplimiento. Le expliqué que, aunque podíamos reclamar judicialmente los 3.000€ adeudados más intereses, esta reclamación se tramitaría por vía civil, sin consecuencias penales para su exmarido.

Iniciamos un procedimiento de ejecución de sentencia que resultó en el embargo parcial de la nómina del deudor, logrando recuperar la totalidad de la deuda en aproximadamente ocho meses, sin necesidad de acudir a la vía penal, que no hubiera sido posible en este caso.

¿Estás implicado en un procedimiento por impago de pensión? Esto es lo que debes saber

Si eres el obligado al pago de una pensión compensatoria y atraviesas dificultades económicas, es fundamental que actúes proactivamente. En mi experiencia, los tribunales valoran positivamente la buena fe del deudor que, ante la imposibilidad de cumplir con lo establecido, solicita una modificación de medidas antes de dejar de pagar.

Por otro lado, si eres acreedor de una pensión compensatoria impagada, debes saber que:

  • Tienes un plazo de cinco años para reclamar las cantidades vencidas antes de que prescriban
  • Puedes solicitar medidas cautelares para asegurar el cobro
  • Los intereses legales se devengan automáticamente desde que se produce el impago
Tipo de pensión Naturaleza jurídica Consecuencias del impago Vía de reclamación
Pensión compensatoria Compensar el desequilibrio económico tras el divorcio Civiles (embargo, ejecución forzosa) Civil exclusivamente
Pensión de alimentos Garantizar la subsistencia básica Civiles y penales (posible prisión o multa) Civil y/o penal

Modificación de la pensión compensatoria: alternativa legal al impago

Si las circunstancias económicas del obligado al pago han cambiado sustancialmente, la ley prevé la posibilidad de solicitar una modificación de la pensión compensatoria. El artículo 100 del Código Civil establece que la pensión puede modificarse por «alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge».

Cuando una persona llega al despacho tras haber dejado de pagar la pensión compensatoria por dificultades económicas, lo primero que explicamos es que debería haber solicitado la modificación antes de incumplir. No obstante, aún es posible presentar esta solicitud, aunque ya exista un impago, para evitar que la deuda siga aumentando.

Requisitos para la modificación de la pensión compensatoria

Para que prospere una solicitud de modificación de la pensión compensatoria, es necesario acreditar:

  • Cambio sustancial en las circunstancias económicas
  • Que dicho cambio sea posterior al establecimiento de la pensión
  • Que sea permanente, no meramente transitorio
  • Que sea involuntario, no provocado deliberadamente para eludir el pago

Un ejemplo típico sería la pérdida del empleo, una enfermedad grave que impida trabajar o la jubilación con una reducción significativa de ingresos.

Extinción de la pensión compensatoria: causas legales

Además de la modificación, el Código Civil prevé en su artículo 101 causas específicas de extinción de la pensión compensatoria:

  1. El cese de la causa que motivó la pensión (recuperación del equilibrio económico)
  2. Nuevo matrimonio del acreedor
  3. Convivencia marital del acreedor con otra persona
  4. Fallecimiento del acreedor

En mi opinión como abogado penalista experto en impago de la pensión alimenticia, lo más importante al inicio es distinguir claramente entre las dos figuras. Muchos clientes llegan confundidos, pensando erróneamente que cualquier impago de pensiones puede derivar en consecuencias penales.

¿Has sido víctima de impago de pensión compensatoria? Qué pasos puedes dar con respaldo legal

Si tu excónyuge ha dejado de pagarte la pensión compensatoria, estos son los pasos que recomiendo seguir:

  1. Documentar todos los impagos con extractos bancarios o cualquier otra prueba disponible
  2. Enviar un requerimiento formal de pago, preferiblemente a través de burofax
  3. Consultar con un abogado especializado para valorar las opciones
  4. Presentar demanda de ejecución de sentencia ante el juzgado que dictó la resolución original

Es importante recordar que, aunque no constituya delito, el impago de la pensión compensatoria es un incumplimiento de una obligación legal que los tribunales toman muy en serio.

Caso real: Cuando el impago se justifica por imposibilidad económica

Carlos vino a mi despacho preocupado porque llevaba tres meses sin poder pagar la pensión compensatoria a su exesposa tras perder su empleo. Le aconsejé presentar inmediatamente una demanda de modificación de medidas, aportando toda la documentación que acreditaba su nueva situación económica (carta de despido, inscripción como demandante de empleo, etc.).

Mientras se tramitaba esta demanda, su exesposa inició un procedimiento de ejecución por los impagos. Conseguimos que el juez moderara la cantidad a embargar mensualmente, teniendo en cuenta los ingresos actuales de Carlos (prestación por desempleo) y sus gastos básicos. Finalmente, la pensión compensatoria se redujo en un 40% hasta que Carlos encontrara un nuevo empleo, momento en el que se revisaría nuevamente.

El impago de pensión de alimentos: un delito contra las relaciones familiares

A diferencia de la pensión compensatoria, el impago de la pensión de alimentos está tipificado como delito en el artículo 227 del Código Penal, dentro del Título XII «Delitos contra las relaciones familiares».

Este delito se castiga con penas de:

  • Prisión de tres meses a un año
  • Multa de seis a 24 meses

Además, el artículo 228 del Código Penal establece que «los delitos previstos en los dos artículos anteriores, solo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.»

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Aquí viene lo que nadie te cuenta: la condena por este delito no exime del pago de las cantidades adeudadas. De hecho, el juez penal determinará la responsabilidad civil derivada del delito, que incluirá todas las pensiones impagadas.

Jurisprudencia sobre el delito de impago de pensiones alimenticias

El Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias que para la condena por este delito debe quedar acreditada la capacidad económica del obligado y su voluntad deliberada de incumplir. No basta con el mero impago si este se debe a una imposibilidad real.

Por ejemplo, la STS 185/2001, de 13 de febrero, estableció que «no puede exigirse el cumplimiento de una obligación a quien no tiene medios para ello, pues nadie está obligado a lo imposible».

Diferencias procesales en la reclamación de ambos tipos de pensiones

Las diferencias entre ambos tipos de pensiones no solo afectan a las consecuencias del impago, sino también a la forma de reclamarlas:

Aspecto procesal Pensión compensatoria Pensión de alimentos
Jurisdicción competente Civil exclusivamente Civil y/o Penal
Procedimiento Ejecución de título judicial Ejecución civil y/o denuncia penal
Prescripción de la acción 5 años para cada mensualidad 5 años civil / 5 años penal
Medidas coercitivas Embargo de bienes y derechos Embargo + posibles consecuencias penales
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Desde mi experiencia en casos de impago de pensiones, suelo recomendar que, incluso en los casos de pensión de alimentos, se intente primero la vía civil antes de acudir a la penal, reservando esta última para casos de incumplimiento deliberado y contumaz.

Confusión habitual: cuando la misma resolución establece ambos tipos de pensiones

Una situación que genera mucha confusión es cuando la misma sentencia o convenio regulador establece tanto una pensión compensatoria para el excónyuge como una pensión de alimentos para los hijos.

En estos casos, es fundamental distinguir claramente qué parte de los pagos corresponde a cada concepto, ya que las consecuencias del impago son radicalmente distintas:

  • El impago de la parte correspondiente a alimentos para los hijos puede constituir delito
  • El impago de la parte correspondiente a pensión compensatoria solo genera consecuencias civiles

Esta distinción es especialmente relevante cuando el obligado al pago realiza pagos parciales. En estos casos, y salvo que se especifique lo contrario, suele entenderse que los pagos se imputan primero a la pensión de alimentos, por su carácter preferente.

Recomendaciones para evitar problemas

Si eres el obligado al pago de ambos tipos de pensiones y atraviesas dificultades económicas, te recomiendo:

  1. Priorizar siempre el pago de la pensión de alimentos para evitar consecuencias penales
  2. Documentar todos los pagos que realices, especificando claramente a qué concepto corresponden
  3. Solicitar una modificación de medidas ante cambios sustanciales en tu situación económica
  4. No tomar decisiones unilaterales de reducción o suspensión de pagos sin autorización judicial

Consecuencias prácticas de la distinción entre pensión compensatoria y de alimentos

Esta distinción legal tiene importantes consecuencias prácticas:

  • La pensión de alimentos tiene carácter preferente en caso de concurrencia de acreedores
  • Las pensiones de alimentos atrasadas no pierden su carácter privilegiado
  • La pensión compensatoria puede ser objeto de renuncia por parte del beneficiario, mientras que los alimentos de los hijos son irrenunciables
  • La pensión compensatoria es fiscalmente deducible para quien la paga e ingreso para quien la recibe, mientras que la de alimentos a los hijos no tiene efectos fiscales para el pagador

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque conocer estas diferencias puede ayudarte a tomar decisiones informadas y evitar graves consecuencias legales.

Cómo actuar si te acusan injustamente de impago de pensión de alimentos

Si has sido denunciado por un supuesto impago de pensión de alimentos, pero consideras que la acusación es injusta, es fundamental que:

  1. Recopiles todas las pruebas de pago que puedas tener (transferencias, recibos, etc.)
  2. Documentes tu situación económica real si el impago se debe a imposibilidad
  3. Consultes inmediatamente con un abogado especializado antes de prestar declaración
  4. No realices manifestaciones informales sobre el asunto fuera del procedimiento judicial
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En mi experiencia como abogado penalista, he defendido a muchas personas acusadas injustamente de este delito, logrando su absolución cuando se ha podido demostrar que el impago se debió a una imposibilidad real y no a una voluntad deliberada de incumplir.

Conclusión: Implicaciones legales del impago de pensión compensatoria frente al de alimentos

A lo largo de este artículo hemos visto que el impago de la pensión compensatoria al excónyuge no constituye delito, a diferencia del impago de la pensión de alimentos, que sí está tipificado en el artículo 227 del Código Penal.

Esta distinción fundamental tiene importantes consecuencias prácticas tanto para los obligados al pago como para los beneficiarios de estas pensiones. Mientras que el impago de la pensión compensatoria solo puede reclamarse por vía civil, el de alimentos puede dar lugar a un proceso penal con posibles penas de prisión o multa.

Si te encuentras en cualquiera de estas situaciones, ya sea como obligado al pago o como beneficiario, es fundamental que busques asesoramiento legal especializado para proteger tus derechos y evitar consecuencias indeseadas.

Cómo puede ayudarte AbogadoPenal.Madrid en casos de impago de pensiones

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección, ofrecemos asesoramiento especializado tanto a personas acusadas de impago de pensiones alimenticias como a quienes son víctimas de estos impagos o de incumplimientos relacionados con pensiones compensatorias.

Nuestro enfoque se adapta a cada situación particular:

  • Para los acusados de impago de pensión de alimentos, desarrollamos estrategias de defensa basadas en la situación económica real, negociamos acuerdos de pago fraccionado y, cuando es posible, buscamos la suspensión de penas.
  • Para las víctimas de impago, gestionamos tanto la reclamación civil de las cantidades adeudadas como, en el caso de alimentos, la denuncia penal cuando es necesaria.
  • En casos de impago de pensión compensatoria, asesoramos sobre las vías civiles más efectivas para lograr el cobro.

Nuestro acompañamiento es integral, desde la primera consulta hasta la resolución definitiva del caso, incluyendo posibles recursos si fueran necesarios.

Preguntas frecuentes sobre el impago de pensiones

¿Puedo ir a la cárcel por no pagar la pensión compensatoria a mi excónyuge?

No, el impago de la pensión compensatoria no está tipificado como delito en el Código Penal español. Solo puede generar consecuencias civiles, como embargos o ejecuciones forzosas. A diferencia de la pensión de alimentos, cuyo impago sí puede acarrear penas de prisión, la compensatoria se reclama exclusivamente por vía civil.

¿Qué debo hacer si mi expareja me denuncia por impago de pensión cuando en realidad es compensatoria?

Si te han denunciado penalmente por el impago de una pensión que es compensatoria y no de alimentos, debes buscar inmediatamente asesoramiento legal. Tu abogado podrá solicitar el archivo de las actuaciones penales argumentando que los hechos no son constitutivos de delito, ya que el impago de la pensión compensatoria no está tipificado en el Código Penal. Es fundamental aportar el convenio regulador o sentencia donde se establece claramente la naturaleza compensatoria de la pensión.

¿Puedo modificar o extinguir la pensión compensatoria si mi situación económica ha empeorado?

Sí, el artículo 100 del Código Civil permite solicitar la modificación de la pensión compensatoria cuando se produce una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge. Deberás presentar una demanda de modificación de medidas, aportando pruebas del cambio en tu situación económica. Es importante hacerlo proactivamente, antes de dejar de pagar, para evitar que se acumule una deuda que posteriormente podría ser reclamada por vía de apremio.