Si alguna vez te has enfrentado a un caso de grooming, sabrás que pocas situaciones generan tanta angustia como ver a un menor involucrado en un proceso judicial. La declaración anticipada del menor en estos procedimientos se ha convertido en una práctica habitual, pero… ¿sabías que existen motivos legítimos para impugnarla? Aquí viene lo que nadie te cuenta: las garantías procesales no son negociables, ni siquiera en los casos más sensibles.
La problemática de la declaración anticipada en delitos de grooming
El grooming, tipificado en el artículo 183 ter del Código Penal, constituye uno de los delitos que mayor alarma social genera en nuestra sociedad. Como abogado especializado en delitos sexuales, he observado cómo la preocupación por proteger a los menores —absolutamente legítima— ha llevado en ocasiones a procedimientos donde las garantías procesales del investigado quedan en un segundo plano.
La declaración anticipada del menor (prueba preconstituida) busca evitar la victimización secundaria, permitiendo que el niño o adolescente declare una sola vez y no tenga que revivir la experiencia traumática durante el juicio oral. Sin embargo, esta práctica puede colisionar frontalmente con principios fundamentales del proceso penal como la inmediación, la contradicción y el derecho de defensa.
«Artículo 183 ter CP: El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.»
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: cuando un cliente acude al despacho tras ser imputado por un presunto delito de grooming, una de las primeras cuestiones que analizamos es cómo se ha obtenido y practicado la declaración del menor. Este análisis puede revelar irregularidades que justifiquen solicitar la inadmisión de dicha prueba.
Fundamentos jurídicos para impugnar la declaración anticipada
La impugnación de la declaración anticipada no debe entenderse como un intento de desproteger al menor, sino como una garantía de que el proceso se desarrolla con todas las garantías legales. El derecho a un juicio justo es un pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y debe respetarse incluso en los casos más delicados.
Los fundamentos jurídicos para cuestionar la validez de estas declaraciones son diversos:
- Vulneración del principio de contradicción: Si la defensa no ha podido participar efectivamente en el interrogatorio.
- Ausencia de inmediación judicial: Cuando el juez que dicta sentencia no ha presenciado directamente la declaración.
- Defectos formales en la práctica de la prueba: Irregularidades en la grabación, transcripción o custodia.
- Sugestión o contaminación del testimonio: Preguntas inductivas o intervenciones inapropiadas de profesionales.
- Falta de ratificación de los peritos: Cuando los expertos que evaluaron al menor no comparecen en el juicio oral.
Según mi experiencia en este tipo de casos, la impugnación debe plantearse desde una doble perspectiva: técnico-jurídica y humana. No se trata de desacreditar al menor, sino de garantizar que su testimonio se ha obtenido y valorado conforme a derecho.
Criterios jurisprudenciales sobre la validez de la prueba preconstituida
El Tribunal Supremo ha establecido una serie de requisitos para que la declaración anticipada del menor pueda ser considerada válida como prueba de cargo. El incumplimiento de estos requisitos puede ser motivo suficiente para solicitar su inadmisión.
La STS 470/2019, de 14 de octubre, establece que:
«Para que la declaración prestada por un menor en fase de instrucción pueda ser incorporada al juicio oral con valor probatorio es necesario que se haya practicado con todas las garantías, especialmente la posibilidad de contradicción por parte de la defensa del acusado.»
Por su parte, la STS 209/2017, de 28 de marzo, señala:
«La prueba preconstituida no puede convertirse en un atajo procesal que evite la necesaria contradicción, sino que debe garantizar que la defensa ha podido ejercer su derecho a interrogar al testigo, aunque sea a través de un experto.»
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque la jurisprudencia ha evolucionado hacia una posición más garantista, reconociendo que la especial protección del menor debe compatibilizarse con el derecho de defensa del acusado.
Análisis de casos prácticos de impugnación exitosa
En mi trayectoria profesional he conseguido que se desestimen declaraciones anticipadas de menores en varios casos de grooming. Uno de los más significativos fue el de un cliente acusado basándose exclusivamente en la declaración de una menor de 14 años, realizada sin la presencia de su abogado defensor.
En este caso, la declaración se había practicado sin notificar adecuadamente a la defensa, impidiendo la formulación de preguntas. Además, el psicólogo que asistió a la menor durante la declaración utilizó técnicas sugestivas que pudieron contaminar su testimonio. El tribunal acordó la nulidad de la prueba preconstituida y, ante la falta de otras evidencias, dictó sentencia absolutoria.
Otro caso relevante implicó a un menor de 12 años cuya declaración anticipada presentaba contradicciones significativas con las conversaciones aportadas como prueba. La impugnación se basó en la falta de fiabilidad del testimonio y en defectos formales en la práctica de la prueba (interrupción de la grabación en momentos clave).
Como defensor en numerosos procedimientos de delitos sexuales, creo que estos ejemplos ilustran la importancia de un análisis minucioso de las circunstancias en que se ha obtenido la declaración del menor.
Estrategias procesales para cuestionar la declaración anticipada
Impugnar una declaración anticipada requiere una estrategia procesal bien definida. El momento y la forma de plantear la impugnación son determinantes para su éxito.
Las principales vías procesales para cuestionar estas declaraciones son:
- Cuestiones previas al inicio del juicio oral: Planteando la vulneración de derechos fundamentales.
- Impugnación durante la práctica de la prueba: Cuestionando su validez en el momento de su reproducción.
- Informe final: Argumentando la insuficiencia probatoria derivada de la invalidez de la declaración.
- Recursos posteriores: Apelación o casación fundamentada en la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.
Mi recomendación profesional suele ser plantear la cuestión lo antes posible en el procedimiento, idealmente como cuestión previa al inicio del juicio oral. Esto permite que el tribunal valore la impugnación antes de entrar a conocer el fondo del asunto.
La importancia del informe pericial contradictorio
Una herramienta fundamental para cuestionar la declaración anticipada es el informe pericial contradictorio. Este documento, elaborado por psicólogos forenses especializados, analiza la metodología empleada en la obtención del testimonio del menor y valora su credibilidad desde una perspectiva científica.
El informe debe centrarse en aspectos como:
- La posible sugestión durante la entrevista.
- La utilización de protocolos validados científicamente.
- La consistencia interna del relato.
- La adecuación de las técnicas a la edad y desarrollo del menor.
- La posible contaminación del testimonio por intervenciones de terceros.
En mi opinión como abogado penalista, contar con un buen informe pericial contradictorio puede ser decisivo para conseguir que se desestime la declaración anticipada del menor en casos de grooming.
El equilibrio entre protección del menor y garantías procesales
El verdadero reto en estos procedimientos es encontrar un equilibrio entre dos intereses legítimos: la protección del menor frente a la victimización secundaria y el respeto a las garantías procesales del investigado.
La Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, establece medidas específicas para proteger a los menores víctimas, pero también recuerda que estas medidas deben ser compatibles con los derechos del investigado:
«Artículo 26.1: En el caso de las víctimas menores de edad, el Ministerio Fiscal velará especialmente por el cumplimiento de este derecho de protección, adoptando las medidas adecuadas a su interés superior cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellos puedan derivar del desarrollo del proceso.»
La solución no pasa por renunciar a la protección del menor, sino por mejorar los protocolos de obtención de su testimonio, garantizando simultáneamente:
- La mínima afectación psicológica del menor.
- La máxima fiabilidad del testimonio.
- El respeto al derecho de defensa.
- La posibilidad efectiva de contradicción.
Cuando asesoramos a un acusado por un posible delito de grooming, siempre buscamos este equilibrio, cuestionando las declaraciones obtenidas irregularmente pero proponiendo alternativas que permitan proteger al menor sin vulnerar derechos fundamentales.
Propuestas para una mejor práctica procesal
Basándome en mi experiencia, considero que existen alternativas que permitirían compatibilizar mejor ambos intereses:
- Protocolos estandarizados para la toma de declaración a menores, con participación efectiva de la defensa.
- Formación especializada para jueces, fiscales y abogados que intervienen en estos procedimientos.
- Uso de la tecnología para permitir la contradicción sin confrontación directa (sistemas de videoconferencia con preguntas a través del juez o psicólogo).
- Grabación íntegra de todo el proceso de declaración, incluyendo los momentos previos y posteriores.
- Presencia obligatoria del juez instructor durante toda la declaración.
Aquí viene lo que nadie te cuenta: muchos tribunales ya están aplicando estos criterios más garantistas, lo que abre una vía para impugnar declaraciones que no los cumplan.
Consecuencias procesales de la desestimación de la declaración anticipada
Cuando se consigue que un tribunal desestime la declaración anticipada del menor en un caso de grooming, las consecuencias procesales pueden ser determinantes para el resultado del procedimiento.
Las principales consecuencias son:
- Insuficiencia probatoria: Si la declaración era la única o principal prueba de cargo, su exclusión puede llevar a la absolución.
- Necesidad de nueva declaración: El tribunal puede acordar que el menor declare en el acto del juicio con las medidas de protección adecuadas.
- Valoración de pruebas alternativas: Cobran mayor relevancia otras evidencias como conversaciones, imágenes o testimonios de terceros.
- Nulidad de actuaciones: En casos de vulneración grave de derechos fundamentales, puede declararse la nulidad de todo lo actuado desde la declaración.
Lo primero que explico a quien me consulta por esto es que la desestimación de la declaración anticipada no garantiza automáticamente la absolución. Es fundamental analizar el resto del material probatorio para valorar el impacto real de esta exclusión.
Análisis de jurisprudencia reciente
La jurisprudencia más reciente muestra una tendencia a ser más exigente con los requisitos formales de la declaración anticipada. La STS 579/2019, de 26 de noviembre, estableció que:
«La mera reproducción videográfica de la declaración sumarial no equivale a la práctica de una verdadera prueba testifical en el juicio oral, siendo necesario que se cumplan escrupulosamente todos los requisitos que garantizan la contradicción.»
Por su parte, la STS 282/2018, de 13 de junio, señaló:
«No basta con la presencia del letrado de la defensa en la declaración del menor si no se le ha permitido intervenir efectivamente en el interrogatorio, aunque sea a través del juez o del experto que realiza la entrevista.»
Estas sentencias refuerzan la posibilidad de impugnar con éxito declaraciones anticipadas que no hayan respetado escrupulosamente todos los requisitos legales y jurisprudenciales.
Preguntas frecuentes sobre la impugnación de declaraciones anticipadas
¿Se puede impugnar una declaración anticipada después de haber sido admitida como prueba?
Sí, aunque lo ideal es impugnarla lo antes posible, la defensa puede cuestionar su validez en cualquier momento del procedimiento, incluso durante el juicio oral o en vía de recurso. La vulneración de derechos fundamentales no se convalida por el mero transcurso del tiempo o por no haberla alegado previamente.
¿La impugnación de la declaración implica que el menor tendrá que declarar nuevamente?
No necesariamente. El tribunal puede considerar que existen pruebas suficientes para resolver sin necesidad de una nueva declaración. En caso de acordarse, se adoptarían medidas para minimizar el impacto psicológico, como la declaración por videoconferencia o con biombo.
¿Qué porcentaje de éxito tienen las impugnaciones de declaraciones anticipadas?
No existe una estadística oficial, pero en mi experiencia profesional, aproximadamente un 30-40% de las impugnaciones bien fundamentadas prosperan total o parcialmente. El éxito depende fundamentalmente de la gravedad de las irregularidades y de la existencia de otras pruebas de cargo.
Conclusiones: La importancia de una defensa técnica especializada
La impugnación de la declaración anticipada del menor en delitos de grooming constituye una estrategia defensiva legítima y necesaria en determinados casos. No se trata de cuestionar la credibilidad del menor, sino de garantizar que el proceso penal se desarrolla con todas las garantías.
Como especialista en delitos sexuales con años de experiencia, he comprobado que muchas declaraciones anticipadas presentan deficiencias formales o materiales que justifican su impugnación. La clave está en identificar estas irregularidades y articularlas jurídicamente de forma adecuada.
En AbogadoPenal.Madrid ofrecemos una defensa integral en casos de grooming, que incluye:
- Análisis exhaustivo de las declaraciones anticipadas y su adecuación a los requisitos legales.
- Elaboración de informes periciales contradictorios por psicólogos forenses especializados.
- Estrategias procesales adaptadas a cada caso concreto.
- Defensa técnica basada en la jurisprudencia más reciente.
- Acompañamiento personal durante todo el procedimiento.
Si te enfrentas a una acusación por grooming en la que la declaración anticipada del menor juega un papel fundamental, es crucial contar con un abogado especializado que pueda valorar la posibilidad de impugnarla y diseñar la estrategia defensiva más adecuada.
Recuerda que cuestionar aspectos formales o materiales de la declaración no significa negar los hechos, sino garantizar que la condena, si llega a producirse, se base en pruebas obtenidas legalmente y valoradas correctamente.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.