La instrumentalización de los hijos tras una ruptura de pareja es una realidad que, lamentablemente, veo con frecuencia en mi despacho. Muchos padres y madres, cegados por el dolor, el resentimiento o el deseo de venganza, utilizan a sus propios hijos como armas para herir a su expareja. Esta manipulación puede constituir un auténtico delito con graves consecuencias legales y emocionales. ¿Te has preguntado alguna vez dónde está el límite entre un conflicto familiar y un comportamiento punible? ¿Sabes realmente qué dice la ley sobre usar a los menores como instrumento de control? Aquí te explicaré todo lo que necesitas saber sobre esta delicada cuestión.
La instrumentalización de los hijos: cuando el control se convierte en delito
Utilizar a los hijos como herramienta para controlar, manipular o dañar al otro progenitor es una práctica que va mucho más allá de un simple conflicto familiar. Este comportamiento puede encuadrarse en diversos tipos penales y tiene consecuencias devastadoras para todos los implicados, especialmente para los menores, que son las verdaderas víctimas de esta situación.
Cuando una pareja se separa, es natural que surjan tensiones y desacuerdos sobre la crianza de los hijos. Sin embargo, existe una línea roja que no debe cruzarse: convertir a los niños en instrumentos para ejercer control sobre el otro progenitor. Aquí viene lo que nadie te cuenta… esta conducta no solo es éticamente reprobable, sino que puede constituir varios delitos tipificados en nuestro Código Penal.
En mi experiencia como abogado penalista, he defendido a numerosas personas acusadas de utilizar a sus hijos como medio de control, pero también he representado a quienes han sufrido esta manipulación. Esta perspectiva dual me ha permitido comprender la complejidad del problema desde ambos lados y desarrollar estrategias efectivas tanto para la defensa como para la acusación.
Tipos penales asociados a la instrumentalización de menores
Cuando hablamos de usar a los hijos para controlar al otro progenitor, no existe un único delito específico con esa denominación, sino que estas conductas pueden encajar en diferentes tipos penales según las circunstancias particulares de cada caso:
Delito de sustracción de menores
Uno de los casos más graves se produce cuando un progenitor retiene o traslada a un menor sin consentimiento del otro, incumpliendo gravemente una resolución judicial. El artículo 225 bis del Código Penal establece:
«1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.»
He defendido a padres y madres acusados de este delito que, en realidad, actuaron movidos por la desesperación ante situaciones de maltrato o abuso que no fueron debidamente atendidas por el sistema judicial. Cada caso requiere un análisis minucioso de las circunstancias para determinar si existe una causa justificada que pueda eximir de responsabilidad penal.
Delito de abandono de familia e impago de pensiones
El incumplimiento de obligaciones económicas también puede ser una forma de ejercer control sobre el otro progenitor, utilizando a los hijos como rehenes económicos. El artículo 227 del Código Penal establece:
«1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»
Veamos por qué este detalle marca la diferencia… No se trata solo de un incumplimiento civil, sino de una conducta penalmente relevante cuando se utiliza como mecanismo de presión o control hacia el otro progenitor, afectando directamente al bienestar de los menores.
Violencia doméstica o de género por violencia vicaria
Quizás la forma más perversa de instrumentalización es la llamada violencia vicaria, donde se daña a los hijos para causar sufrimiento al otro progenitor. Esta conducta está contemplada en los artículos 153 y 173 del Código Penal, relativos a la violencia doméstica y de género:
«El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año […]»
Según mi experiencia en este tipo de casos, la violencia vicaria es especialmente difícil de probar, ya que a menudo se ejerce de forma sutil y continuada. Los tribunales cada vez son más conscientes de esta realidad y están desarrollando criterios para identificar y sancionar estas conductas.
El síndrome de alienación parental: ¿realidad o controversia?
Una de las formas más habituales de instrumentalización de los hijos es la inducción de rechazo hacia el otro progenitor, lo que algunos profesionales denominan «síndrome de alienación parental» (SAP). Este concepto, aunque controvertido desde el punto de vista científico, describe una realidad que observamos en los tribunales: la manipulación psicológica de un menor para que rechace a uno de sus progenitores sin causa justificada.
A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, lo importante no es tanto la etiqueta que se le ponga a este fenómeno, sino reconocer que la manipulación psicológica de los hijos para dañar al otro progenitor existe y puede constituir un delito de varios tipos:
- Delito de desobediencia (art. 556 CP) cuando se incumple reiteradamente el régimen de visitas establecido judicialmente.
- Delito de lesiones psíquicas (art. 147 CP) cuando la manipulación causa un daño psicológico al menor.
- Delito contra la integridad moral (art. 173 CP) cuando se somete al menor a un trato degradante.
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque los tribunales están comenzando a considerar estas conductas como formas de maltrato infantil, con las graves consecuencias que ello conlleva para quien las ejerce, incluyendo la posible pérdida de la custodia e incluso de la patria potestad.
Consecuencias legales de la instrumentalización de los hijos
Utilizar a los hijos como arma contra el otro progenitor puede acarrear graves consecuencias legales, tanto en el ámbito civil como en el penal:
Consecuencias en el ámbito civil-familiar
La instrumentalización de los hijos puede provocar modificaciones en las medidas de guarda y custodia, llegando incluso a la pérdida de la custodia para el progenitor alienador. El artículo 94 del Código Civil establece:
«El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.»
En casos extremos, los tribunales pueden llegar a acordar:
- Cambio de custodia a favor del progenitor alienado.
- Suspensión del régimen de visitas del progenitor alienador.
- Imposición de terapia familiar obligatoria.
- Privación de la patria potestad en los casos más graves.
Cuando un cliente acude al despacho tras ser imputado por utilizar a sus hijos como instrumento de control, lo primero que explico es que estas conductas pueden tener consecuencias irreversibles en su relación con sus hijos, más allá de las sanciones penales. Los tribunales priorizan siempre el interés superior del menor, y cualquier comportamiento que lo perjudique será duramente sancionado.
Consecuencias en el ámbito penal
Dependiendo del tipo penal en que se encuadre la conducta, las consecuencias pueden incluir:
- Penas de prisión que pueden oscilar entre los 6 meses y los 4 años, según el delito.
- Multas económicas de considerable cuantía.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.
- Órdenes de alejamiento respecto al otro progenitor o incluso respecto a los propios hijos.
- Antecedentes penales que pueden afectar a la vida laboral y personal.
Aquí viene lo que nadie te cuenta… estas consecuencias penales no solo afectan al presente inmediato, sino que pueden tener repercusiones a largo plazo en la relación paterno-filial y en la estabilidad emocional de los menores.
Estrategias de defensa ante acusaciones de instrumentalización
Si te enfrentas a una acusación por utilizar a tus hijos como instrumento de control, es fundamental contar con una estrategia de defensa sólida. Como defensor en numerosos procedimientos penales, creo que cada caso requiere un enfoque personalizado, pero existen algunas líneas de defensa comunes:
Desmontando falsas acusaciones
Las acusaciones de instrumentalización a veces son utilizadas como estrategia en litigios de familia, especialmente en procesos contenciosos de divorcio. En estos casos, la defensa debe centrarse en:
- Demostrar la falsedad de las acusaciones mediante pruebas documentales y testificales.
- Acreditar la existencia de motivos legítimos para las decisiones tomadas respecto a los menores.
- Evidenciar la buena relación entre el acusado y sus hijos mediante informes psicológicos.
- Probar el cumplimiento sistemático de las resoluciones judiciales previas.
Mi recomendación profesional suele ser documentar meticulosamente todas las interacciones con el otro progenitor y con los hijos, manteniendo siempre una actitud colaborativa y centrada en el bienestar de los menores, lo que constituirá la mejor defensa ante posibles acusaciones futuras.
Cuando existe una causa justificada
En algunos casos, conductas que podrían parecer instrumentalización están justificadas por la protección de los menores. Por ejemplo, limitar el contacto con el otro progenitor cuando existen indicios de maltrato o abuso. En estos supuestos, la estrategia de defensa se centra en:
- Acreditar la existencia de riesgo real para los menores.
- Demostrar que se actuó siguiendo los cauces legales (denuncias previas, solicitud de medidas cautelares).
- Probar que las decisiones tomadas buscaban exclusivamente proteger a los menores.
- Aportar informes profesionales que avalen la existencia de riesgo.
Lo habitual en mi asesoramiento en estas circunstancias es sugerir que, incluso ante situaciones de riesgo, siempre se actúe a través de los cauces legales establecidos, solicitando medidas cautelares urgentes en vez de tomar decisiones unilaterales que puedan ser interpretadas como instrumentalización.
Medidas preventivas: cómo evitar la instrumentalización de los hijos
La mejor estrategia frente a este problema es la prevención. Para evitar caer en conductas que puedan ser consideradas como instrumentalización de los hijos, recomiendo:
Comunicación y coparentalidad positiva
Mantener una comunicación respetuosa y centrada en los hijos es fundamental para evitar conflictos que puedan derivar en instrumentalización. Algunas pautas básicas incluyen:
- Separar claramente los conflictos de pareja de las responsabilidades parentales.
- Utilizar canales de comunicación específicos para temas relacionados con los hijos.
- Evitar hablar negativamente del otro progenitor delante de los niños.
- Fomentar una relación positiva entre los hijos y ambos progenitores.
- Respetar escrupulosamente los acuerdos y resoluciones judiciales.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia… los tribunales valoran muy positivamente los esfuerzos por mantener una coparentalidad positiva, lo que puede ser determinante en caso de futuros litigios sobre la custodia.
Mediación familiar y terapia
En situaciones de alto conflicto, la mediación familiar puede ser una herramienta eficaz para prevenir la instrumentalización de los hijos. Este proceso permite:
- Establecer acuerdos consensuados sobre la crianza de los hijos.
- Mejorar la comunicación entre los progenitores.
- Reducir el nivel de conflicto y hostilidad.
- Centrarse en el interés superior de los menores.
Además, en casos donde ya existe un nivel de conflicto elevado, la terapia familiar o individual puede ayudar a desactivar dinámicas tóxicas que podrían derivar en instrumentalización.
El impacto psicológico de la instrumentalización en los menores
Más allá de las consecuencias legales, es fundamental comprender el grave impacto que la instrumentalización tiene en los menores. Los niños utilizados como arma en el conflicto entre sus padres sufren daños psicológicos significativos que pueden perdurar toda su vida:
- Conflictos de lealtad que generan ansiedad y estrés crónico.
- Sentimientos de culpabilidad por sentirse responsables del conflicto.
- Problemas de identidad al verse forzados a rechazar a una parte de sí mismos.
- Dificultades para establecer relaciones sanas en el futuro.
- Mayor riesgo de desarrollar trastornos psicológicos como depresión o ansiedad.
Como abogado que ha visto las consecuencias a largo plazo de estos comportamientos, siempre insisto en que el verdadero precio de la instrumentalización lo pagan los hijos, y este daño puede ser irreparable.
Jurisprudencia relevante sobre instrumentalización de menores
Los tribunales españoles han ido desarrollando una jurisprudencia cada vez más clara sobre la instrumentalización de los hijos. Algunas sentencias destacables incluyen:
- Sentencia del Tribunal Supremo 512/2009, que reconoce el síndrome de alienación parental como forma de maltrato psicológico.
- Sentencia del Tribunal Supremo 680/2015, que establece que la manipulación de los hijos puede justificar un cambio de custodia.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 609/2018, que condena por violencia psicológica a un progenitor que instrumentalizaba a sus hijos.
- Sentencia del Tribunal Supremo 251/2016, que considera la instrumentalización como causa de privación de la patria potestad.
Esta jurisprudencia refleja una tendencia clara: los tribunales están adoptando una postura cada vez más firme frente a la instrumentalización de los menores, priorizando su bienestar por encima de los derechos de los progenitores.
Preguntas frecuentes sobre la instrumentalización de los hijos
¿Puede considerarse delito negarse a cumplir el régimen de visitas?
Sí, el incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede constituir un delito de desobediencia (art. 556 CP) cuando existe una resolución judicial que lo establece. Además, si este incumplimiento forma parte de una estrategia para alejar a los hijos del otro progenitor, podría considerarse también como un delito contra las relaciones familiares. Las consecuencias pueden incluir multas, modificación de las medidas de custodia e incluso penas de prisión en casos graves y reiterados.
¿Qué hacer si el otro progenitor está manipulando a mis hijos en mi contra?
Si sospechas que tus hijos están siendo manipulados, es fundamental actuar de forma legal y documentada. Recomiendo:
1. Documentar todos los incidentes y comportamientos sospechosos.
2. Solicitar una evaluación psicológica de los menores por parte de profesionales especializados.
3. Presentar una demanda de modificación de medidas si la situación afecta al régimen de custodia o visitas.
4. En casos graves, presentar una denuncia penal por posible maltrato psicológico.
5. Mantener siempre una actitud respetuosa y centrada en el bienestar de los hijos.
¿Puede perderse la custodia por manipular a los hijos contra el otro progenitor?
Absolutamente sí. Los tribunales consideran la instrumentalización de los hijos como una forma de maltrato que va contra el interés superior del menor. Existen numerosos casos en los que el juez ha modificado el régimen de custodia, otorgándosela al progenitor alienado, precisamente para proteger a los menores de la manipulación. En casos extremos, esta conducta puede incluso llevar a la privación de la patria potestad, especialmente cuando se demuestra un daño psicológico significativo en los menores.
Conclusión: proteger a los menores como prioridad absoluta
La instrumentalización de los hijos tras una ruptura de pareja es una realidad dolorosa que puede constituir un auténtico delito con graves consecuencias legales. Utilizar a los menores como arma en el conflicto entre adultos no solo es éticamente reprobable, sino que puede acarrear serias sanciones penales y civiles, incluyendo la pérdida de la custodia y, en casos extremos, de la patria potestad.
Como sociedad, debemos ser conscientes de que los verdaderos perjudicados en estas situaciones son siempre los menores, que sufren daños psicológicos que pueden marcarles de por vida. Por ello, es fundamental que tanto los progenitores como los profesionales que intervienen en procesos de familia (abogados, psicólogos, trabajadores sociales y jueces) prioricen siempre el interés superior del menor por encima de cualquier otro interés.
En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como abogado especializado en derecho penal y familia, ofrecemos asesoramiento integral tanto a quienes son acusados de instrumentalizar a sus hijos como a quienes sufren esta situación. Nuestro enfoque siempre prioriza la protección de los menores y la búsqueda de soluciones que minimicen el conflicto, combinando la defensa legal con recomendaciones para establecer una coparentalidad positiva que garantice el bienestar de los hijos.
Recuerda que el mejor legado que podemos dejar a nuestros hijos es una infancia libre de conflictos, donde puedan desarrollarse emocionalmente sanos y mantener una relación positiva con ambos progenitores, independientemente de la situación de la pareja.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.