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En el complejo entramado del sistema judicial español, los peritos judiciales representan una pieza fundamental para el esclarecimiento de la verdad. Su intervención técnica y especializada puede marcar la diferencia entre una condena y una absolución, entre la justicia y el error judicial. Esta guía exhaustiva desentraña todos los aspectos relacionados con la actuación pericial en el ámbito penal, desde su designación hasta la valoración de sus dictámenes, pasando por los requisitos, derechos y obligaciones que configuran esta figura esencial.¿Sabías que más del 70% de los procesos penales complejos requieren de intervención pericial? Continúa leyendo y descubrirás por qué estos profesionales se han convertido en aliados indispensables de la justicia española.

Fundamentos de la intervención pericial en el proceso penal español

La justicia moderna se enfrenta a retos cada vez más complejos que requieren conocimientos especializados. El perito judicial emerge como un puente entre la ciencia y el derecho, aportando luz donde los operadores jurídicos tradicionales no pueden llegar por sí solos.

Estamos de acuerdo en que la figura del perito resulta imprescindible en numerosos procedimientos penales. Te prometemos que tras leer esta sección comprenderás perfectamente su base legal y su importancia. Veamos ahora cómo se fundamenta jurídicamente esta intervención especializada.

Marco normativo actualizado de la prueba pericial

El marco legal que regula la actuación de los peritos en el proceso penal español se encuentra principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y en el Código Penal, con importantes actualizaciones en los últimos años.

La LECrim dedica específicamente los artículos 456 a 485 a la prueba pericial. El artículo 456 establece que: «El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos».

Por su parte, el artículo 459 determina que: «Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos, salvo que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario».

Estas disposiciones se complementan con la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, que en su artículo 473 regula el Cuerpo de Médicos Forenses como peritos oficiales, y con la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en el proceso penal.

Evolución histórica de la figura pericial en España

La intervención de expertos en los procesos judiciales no es nueva, pero su regulación y profesionalización ha experimentado una notable evolución en las últimas décadas. Desde la promulgación de la LECrim en 1882, la figura del perito ha ido ganando protagonismo y reconocimiento.

En los años 90, con el desarrollo de nuevas tecnologías y disciplinas científicas, la prueba pericial comenzó a diversificarse. La reforma procesal de 2015, mediante la Ley Orgánica 13/2015, supuso un importante avance al actualizar aspectos relacionados con las nuevas tecnologías y las pruebas periciales informáticas.

Tipos de peritos en el sistema judicial penal: clasificación actualizada

Conocer los diferentes tipos de peritos que pueden intervenir en un proceso penal resulta fundamental para comprender el alcance de esta figura. La especialización y el origen de su designación determinan en gran medida su actuación.

Peritos oficiales vs. peritos privados: diferencias sustanciales

En el sistema judicial español podemos distinguir claramente entre:

  • Peritos oficiales: Son funcionarios públicos adscritos a organismos oficiales como el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Médicos Forenses, o los especialistas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Su intervención es prioritaria según el artículo 457 de la LECrim.
  • Peritos privados: Profesionales independientes con titulación oficial o conocimientos especializados que son designados por el juez o propuestos por las partes. Su regulación se encuentra en los artículos 458 y siguientes de la LECrim.

La principal diferencia radica en su imparcialidad presunta: mientras que los peritos oficiales gozan de una presunción de objetividad reforzada, los privados pueden ser recusados más fácilmente por posible parcialidad, especialmente cuando son propuestos por alguna de las partes.

Especialidades periciales más demandadas en el ámbito penal

El abanico de especialidades periciales se ha ampliado considerablemente en los últimos años. Entre las más relevantes en el proceso penal destacan:

  • Medicina forense: Fundamental en delitos contra la vida, lesiones y agresiones sexuales.
  • Psicología y psiquiatría forense: Evalúan la imputabilidad, capacidad y secuelas psicológicas.
  • Informática forense: Clave en delitos informáticos, fraudes electrónicos y análisis de evidencias digitales.
  • Balística: Esencial en delitos con armas de fuego.
  • Documentoscopia: Analiza la autenticidad de documentos en falsificaciones y estafas.
  • Contabilidad forense: Fundamental en delitos económicos, fraudes y blanqueo de capitales.
  • Ingeniería forense: Para determinar causas en siniestros, incendios o derrumbes.
  • Toxicología: Analiza sustancias en delitos contra la salud pública o envenenamientos.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial, las pericias informáticas han experimentado un incremento del 300% en la última década, reflejando la creciente complejidad tecnológica de los delitos actuales.

Procedimiento para la designación de peritos en el proceso penal

El nombramiento de peritos sigue un procedimiento reglado que garantiza tanto la idoneidad técnica como la imparcialidad. Este proceso varía según la fase procesal y el tipo de pericia requerida.

La designación correcta del experto adecuado puede marcar la diferencia en el resultado final del proceso. Veamos cómo se desarrolla este crucial procedimiento.

Designación judicial y propuesta de parte

Existen dos vías principales para la incorporación de peritos al proceso penal:

  1. Designación judicial: Regulada en el artículo 456 de la LECrim, se produce cuando el juez instructor considera necesarios conocimientos especializados. En este caso, el juez designará preferentemente a peritos titulares, recurriendo a los oficiales cuando sea posible.
  2. Propuesta de parte: Las partes pueden proponer sus propios peritos, especialmente durante la fase de juicio oral, al amparo del artículo 471 de la LECrim y del derecho a la defensa consagrado constitucionalmente.

El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 545/2018, de 13 de noviembre, ha reforzado el derecho de las partes a proponer peritos, considerándolo parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes.

Requisitos legales para ejercer como perito judicial

No cualquier profesional puede actuar como perito en un proceso penal. La legislación establece requisitos específicos:

  • Titulación oficial en la materia objeto de pericia, cuando exista regulación al respecto (art. 457 LECrim).
  • En ausencia de titulados, pueden designarse personas con conocimientos prácticos reconocidos en la materia.
  • No estar incurso en causas de recusación (art. 468 LECrim), como parentesco, amistad o enemistad manifiesta con las partes.
  • Estar inscrito en los listados oficiales correspondientes, cuando se trate de peritos designados judicialmente.
  • Juramento o promesa de «desempeñar bien y fielmente el cargo» y de «no tener otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad» (art. 474 LECrim).

La Ley Orgánica 19/2003, que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial, reforzó estos requisitos, estableciendo la necesidad de actualización constante y formación específica para los peritos oficiales.

Tipo de perito Forma de designación Base legal Características
Oficial Designación directa Art. 457 LECrim Funcionario público, presunción reforzada de imparcialidad
Judicial titulado Lista de peritos Art. 458 LECrim Titulación oficial, designado por el juez
Práctico Designación judicial Art. 457 LECrim Sin titulación pero con conocimientos prácticos
De parte Propuesto por las partes Art. 471 LECrim Designado y pagado por la parte que lo propone

El dictamen pericial: elaboración y contenido según la jurisprudencia actual

El dictamen pericial constituye la materialización del trabajo del perito y la principal herramienta para transmitir sus conocimientos especializados al tribunal. Su correcta elaboración resulta determinante para su eficacia probatoria.

La jurisprudencia ha ido perfilando los requisitos formales y materiales que debe cumplir un dictamen para ser considerado válido y eficaz. Analicemos en detalle estos aspectos cruciales.

Estructura y contenido del informe pericial

Aunque la LECrim no establece un formato rígido, la práctica judicial y la jurisprudencia han consolidado una estructura que todo dictamen pericial debería seguir:

  1. Identificación completa del perito, su cualificación y el órgano judicial que solicitó la pericia.
  2. Objeto de la pericia: descripción clara de las cuestiones a examinar.
  3. Metodología empleada: técnicas, procedimientos y protocolos utilizados.
  4. Análisis detallado de los elementos examinados.
  5. Resultados obtenidos y su interpretación técnica.
  6. Conclusiones claras y fundamentadas que respondan a las cuestiones planteadas.
  7. Fecha y firma del perito o peritos intervinientes.
  8. Anexos con documentación complementaria cuando sea necesario.

El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 119/2019, de 6 de marzo, destacó que «el dictamen pericial debe ser autosuficiente, explicando de forma comprensible para el tribunal los métodos empleados y el razonamiento que conduce a las conclusiones».

Plazos y formalidades en la presentación del dictamen

Los plazos para la presentación del dictamen varían según la fase procesal:

  • En la fase de instrucción, el artículo 456 de la LECrim establece que el informe debe emitirse «en el plazo que se les señale», que suele determinarse por el juez atendiendo a la complejidad de la pericia.
  • Para los informes periciales de parte, el artículo 656 de la LECrim indica que deben presentarse junto con el escrito de calificación provisional.
  • Los informes periciales solicitados durante el juicio oral deben presentarse en el plazo que determine el tribunal, conforme al artículo 724 de la LECrim.

En cuanto a las formalidades, el dictamen debe presentarse por escrito, aunque excepcionalmente puede realizarse oralmente en el acto del juicio, debiendo en tal caso documentarse en el acta (art. 478 LECrim).

La jurisprudencia reciente, como la STS 215/2020, de 20 de mayo, ha flexibilizado estos requisitos formales, primando el contenido sobre la forma, siempre que se garantice el derecho de defensa y el principio de contradicción.

Intervención del perito en el juicio oral: claves para una actuación eficaz

La participación del perito en el juicio oral representa el momento culminante de su intervención en el proceso penal. Es aquí donde el dictamen escrito cobra vida a través de las explicaciones orales y donde se somete al contraste mediante el interrogatorio de las partes.

Esta fase resulta decisiva para la valoración final de la prueba pericial. Veamos cómo debe desarrollarse para maximizar su eficacia probatoria.

Ratificación, aclaraciones y contradicción pericial

La intervención del perito en el juicio oral se estructura en tres momentos fundamentales:

  1. Ratificación: El perito confirma el contenido de su dictamen previo, asumiendo su autoría y responsabilidad. Según el artículo 724 de la LECrim, esta ratificación es necesaria para que el dictamen adquiera pleno valor probatorio.
  2. Exposición: El perito explica de forma comprensible las conclusiones de su informe y la metodología empleada. El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 970/2016, de 21 de diciembre, subrayó la importancia de esta explicación para que «el tribunal pueda comprender adecuadamente los aspectos técnicos y científicos de la pericia».
  3. Interrogatorio: Las partes y el tribunal pueden solicitar aclaraciones o formular preguntas sobre el dictamen. Este momento es crucial para la contradicción, principio esencial del proceso penal.

Cuando existen dictámenes contradictorios, puede producirse un careo entre peritos, regulado en el artículo 729.1º de la LECrim, que permite confrontar directamente las diferentes opiniones técnicas.

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Técnicas de comunicación eficaz para peritos en sala

La eficacia de la prueba pericial depende en gran medida de la capacidad del experto para transmitir sus conocimientos de forma clara y convincente. Algunas recomendaciones basadas en la experiencia judicial son:

  • Utilizar un lenguaje claro, evitando tecnicismos innecesarios o explicándolos cuando sean imprescindibles.
  • Estructurar la exposición de forma lógica y progresiva.
  • Apoyarse en elementos visuales cuando sea posible y pertinente.
  • Mantener la objetividad y evitar posicionamientos que excedan del ámbito técnico.
  • Responder con precisión a las preguntas, evitando divagaciones.
  • Reconocer los límites del propio conocimiento cuando sea necesario.

El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 503/2018, de 25 de octubre, destacó que «la credibilidad del perito se refuerza cuando es capaz de explicar sus conclusiones de forma comprensible para personas no especializadas, sin que ello suponga una simplificación que desvirtúe el rigor técnico».

Valoración judicial de la prueba pericial: criterios jurisprudenciales actualizados

La valoración de la prueba pericial constituye uno de los aspectos más complejos y decisivos del proceso penal. El juez o tribunal debe evaluar informes técnicos sobre materias que, generalmente, exceden de su conocimiento especializado.

La jurisprudencia ha desarrollado criterios específicos para orientar esta valoración, buscando un equilibrio entre el respeto al criterio técnico y la función jurisdiccional de valoración probatoria.

Criterios de valoración según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido una serie de parámetros para valorar la prueba pericial:

  1. Cualificación profesional del perito y su especialización en la materia objeto de pericia (STS 29/2017, de 25 de enero).
  2. Metodología empleada y su adecuación a los estándares científicos o técnicos aceptados (STS 300/2016, de 11 de abril).
  3. Coherencia interna del dictamen y correlación lógica entre los hechos analizados y las conclusiones (STS 721/2018, de 23 de enero de 2019).
  4. Motivación detallada que permita seguir el razonamiento del perito (STS 119/2019, de 6 de marzo).
  5. Objetividad e imparcialidad manifestada, especialmente relevante en peritos de parte (STS 545/2018, de 13 de noviembre).
  6. Concordancia con otras pruebas practicadas en el procedimiento (STS 158/2019, de 26 de marzo).

La reciente sentencia STS 390/2020, de 10 de julio, ha sintetizado estos criterios, señalando que «la valoración de la prueba pericial debe atender tanto a aspectos formales como la cualificación del perito, como a aspectos materiales como la solidez del razonamiento y su coherencia con el resto del material probatorio».

Prevalencia entre dictámenes contradictorios

Es frecuente que en un mismo proceso existan dictámenes periciales con conclusiones divergentes o incluso contradictorias. En estos casos, la jurisprudencia ha establecido algunos criterios de prevalencia:

  • Mayor cualificación específica del perito en la materia concreta objeto de análisis (STS 702/2017, de 25 de octubre).
  • Objetividad e imparcialidad, con cierta presunción favorable a los peritos oficiales (STS 165/2016, de 2 de marzo).
  • Solidez metodológica y fundamentación científica más rigurosa (STS 544/2016, de 21 de junio).
  • Exhaustividad en el análisis de los elementos relevantes (STS 970/2016, de 21 de diciembre).
  • Coherencia con otros elementos probatorios del proceso (STS 158/2019, de 26 de marzo).

No obstante, el Tribunal Supremo ha recordado reiteradamente que no existe una regla de prevalencia automática de unos dictámenes sobre otros, debiendo el tribunal realizar una valoración conjunta y razonada (STS 503/2018, de 25 de octubre).

Responsabilidad del perito en el proceso penal: aspectos éticos y legales

La intervención pericial conlleva importantes responsabilidades, tanto desde el punto de vista ético como legal. El perito no solo aporta conocimientos técnicos, sino que contribuye directamente a la función de administrar justicia, lo que implica un elevado nivel de exigencia en su actuación.

Analicemos los principales aspectos relacionados con la responsabilidad pericial y sus consecuencias jurídicas.

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Obligaciones deontológicas del perito judicial

Aunque no existe un código deontológico unificado para todos los peritos judiciales, de la normativa y la jurisprudencia se desprenden una serie de obligaciones éticas fundamentales:

  • Veracidad: Obligación de decir verdad, reforzada por el juramento o promesa del artículo 474 de la LECrim.
  • Objetividad e imparcialidad: Deber de realizar su labor sin sesgos ni influencias externas.
  • Rigor técnico: Aplicación de metodologías y conocimientos actualizados y científicamente validados.
  • Confidencialidad: Respeto al secreto profesional sobre la información conocida en el ejercicio de su función.
  • Diligencia: Cumplimiento de plazos y dedicación adecuada al estudio del caso.
  • Independencia: Actuación libre de presiones o intereses ajenos a la búsqueda de la verdad.

El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 207/2017, de 28 de marzo, subrayó que «la función pericial exige no solo competencia técnica sino también un compromiso ético con la verdad y la justicia».

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Consecuencias penales del falso testimonio pericial

El incumplimiento de las obligaciones del perito puede acarrear graves consecuencias penales, principalmente a través del delito de falso testimonio, regulado en los artículos 459 y 460 del Código Penal:

El artículo 459 establece que: «Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen, y serán además castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años».

Por su parte, el artículo 460 contempla una modalidad atenuada: «Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años».

La jurisprudencia reciente, como la STS 214/2018, de 8 de mayo, ha precisado que para la comisión de este delito se requiere no solo la falsedad objetiva del dictamen, sino también el elemento subjetivo consistente en la conciencia de estar faltando a la verdad.

Además, el perito puede incurrir en otros delitos como el de cohecho (art. 419 y ss. CP) si acepta dádivas para emitir un dictamen favorable, o en responsabilidad civil por los daños causados por una actuación negligente.

Novedades legislativas y tendencias en la prueba pericial penal

El ámbito de la prueba pericial está experimentando importantes transformaciones, impulsadas tanto por cambios legislativos como por avances científicos y tecnológicos. Estas novedades están reconfigurando el papel del perito en el proceso penal y ampliando sus posibilidades de contribución a la justicia.

Analicemos las principales tendencias y modificaciones normativas que están marcando la evolución de esta materia.

Impacto de las últimas reformas procesales

Varias reformas legislativas recientes han incidido directa o indirectamente en la regulación de la prueba pericial:

  • La Ley Orgánica 13/2015, de modificación de la LECrim para el fortalecimiento de las garantías procesales, introdujo importantes novedades en materia de investigación tecnológica, ampliando el campo de actuación de los peritos informáticos.
  • La Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, reforzó la importancia de las pericias psicológicas para la evaluación de las necesidades especiales de protección de las víctimas.
  • La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha potenciado la intervención de peritos especializados en la evaluación de menores víctimas.

Estas reformas han ampliado el ámbito de actuación pericial y han reforzado las garantías de calidad e imparcialidad en su desarrollo.

Nuevas tecnologías aplicadas a la pericia judicial

El avance tecnológico está revolucionando las posibilidades y métodos de la investigación pericial:

  1. Inteligencia artificial aplicada al análisis de grandes volúmenes de datos, especialmente relevante en delitos económicos complejos.
  2. Análisis genéticos avanzados, como la fenotipificación del ADN, que permite predecir características físicas a partir de muestras biológicas.
  3. Neuroimagen funcional, que ofrece nuevas perspectivas en la evaluación de la imputabilidad y los trastornos mentales.
  4. Tecnologías forenses digitales para la recuperación y análisis de evidencias en dispositivos electrónicos.
  5. Sistemas de reconstrucción 3D de escenas del crimen, que permiten visualizaciones más precisas y comprensibles.

El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 300/2016, de 11 de abril, ya reconoció la importancia de estas nuevas tecnologías, señalando que «los avances científicos y tecnológicos deben incorporarse a la investigación criminal, siempre que su fiabilidad esté suficientemente contrastada».

Cómo AbogadoPenal.Madrid optimiza la estrategia pericial en su defensa

La correcta gestión de la prueba pericial puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso en un procedimiento penal. AbogadoPenal.Madrid ha desarrollado una metodología específica para maximizar la eficacia de las intervenciones periciales en la estrategia de defensa de sus clientes.

Esta aproximación integral a la prueba pericial constituye uno de los pilares diferenciadores de su servicio jurídico especializado.

Selección estratégica de peritos especializados

AbogadoPenal.Madrid cuenta con una amplia red de colaboradores periciales de primer nivel en todas las especialidades relevantes para el ámbito penal. Su proceso de selección se basa en:

  • Máxima cualificación académica y profesional en sus respectivos campos.
  • Experiencia contrastada en la elaboración de dictámenes judiciales.
  • Capacidad comunicativa para transmitir eficazmente conocimientos técnicos complejos.
  • Rigor metodológico y actualización constante en sus disciplinas.
  • Compromiso ético con la objetividad y la búsqueda de la verdad.

Este cuidadoso proceso de selección garantiza que cada caso cuente con el apoyo técnico más adecuado a sus particularidades, optimizando las posibilidades de éxito.

Coordinación letrado-perito: clave del éxito

La verdadera ventaja competitiva de AbogadoPenal.Madrid radica en su metodología de trabajo integrado entre abogados y peritos, que incluye:

  1. Definición conjunta del objeto y alcance de la pericia, alineándola con la estrategia general de defensa.
  2. Comunicación fluida durante todo el proceso de elaboración del dictamen.
  3. Preparación específica para la intervención en el juicio oral, anticipando posibles cuestionamientos.
  4. Análisis crítico de los dictámenes de la parte contraria, identificando puntos débiles y contradicciones.
  5. Formación continua de su equipo jurídico en aspectos técnicos relevantes para mejorar la comprensión y aprovechamiento de las pericias.

Esta metodología ha demostrado su eficacia en numerosos casos complejos, donde la prueba pericial ha resultado determinante para obtener sentencias favorables.

Preguntas frecuentes sobre la intervención pericial en el proceso penal

A continuación, respondemos a algunas de las cuestiones más habituales que suelen plantearse en relación con la actuación de los peritos en el ámbito penal.

¿Puede una parte recusar a un perito designado judicialmente?

Sí, la recusación de peritos está expresamente prevista en la legislación procesal. El artículo 468 de la LECrim establece que «los peritos pueden ser recusados por las mismas causas que los Jueces y Magistrados», remitiendo así a las causas generales de recusación del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Entre estas causas destacan el parentesco, la amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, tener interés directo o indirecto en el pleito, o haber participado en el asunto previamente en otra calidad.

El procedimiento de recusación debe plantearse por escrito en el plazo de tres días desde la designación del perito, expresando la causa y proponiendo las pruebas que la acrediten. La recusación se resolverá mediante auto, que no es recurrible.

¿Cuál es la diferencia entre un testigo-perito y un perito?

La figura del testigo-perito, aunque no está expresamente regulada en la LECrim, ha sido reconocida por la jurisprudencia como una figura híbrida con características propias:

  • El perito es un profesional con conocimientos especializados que es llamado al proceso precisamente por esos conocimientos, sin relación previa con los hechos investigados. Su función es aplicar sus conocimientos técnicos para valorar hechos o circunstancias relevantes.
  • El testigo-perito es aquella persona que tiene conocimiento directo de los hechos (como testigo) pero que además posee conocimientos técnicos que le permiten valorarlos de forma cualificada.

El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 29/2017, de 25 de enero, ha precisado que «mientras el perito es sustituible por otro con similar cualificación, el testigo-perito no lo es, pues su declaración combina la narración de hechos percibidos con valoraciones técnicas sobre los mismos».

En cuanto a su tratamiento procesal, el testigo-perito debe prestar juramento o promesa tanto de decir verdad (como testigo) como de actuar con objetividad (como perito), y su declaración se somete a las reglas de ambos medios de prueba.

¿Quién debe abonar los honorarios de los peritos en el proceso penal?

El pago de los honorarios periciales varía según el tipo de perito y la fase procesal:

  1. Peritos oficiales: Al ser funcionarios públicos, no generan honorarios adicionales, pues su intervención forma parte de sus funciones ordinarias.
  2. Peritos designados judicialmente en la fase de instrucción: Sus honorarios se consideran costas procesales que inicialmente abona el Estado, sin perjuicio de su posterior repercusión al condenado si así se establece en sentencia (art. 465 LECrim).
  3. Peritos propuestos por las partes: Sus honorarios son abonados inicialmente por la parte que los propone, sin perjuicio de su inclusión en las costas si existe condena en tal sentido.

La Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, prevé en su artículo 6.6 que las personas beneficiarias de este derecho pueden obtener asistencia pericial gratuita cuando esta sea determinante para su defensa.

En caso de absolución, el artículo 240.2 de la LECrim establece que «las costas procesales se impondrán al querellante particular o actor civil cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe», lo que puede incluir los gastos periciales.

Conclusiones: El futuro de la prueba pericial en el sistema penal español

A lo largo de esta guía hemos analizado en profundidad el papel fundamental que desempeñan los peritos en el proceso penal español. Su intervención representa la integración del conocimiento científico y técnico en la labor jurisdiccional, contribuyendo decisivamente a la búsqueda de la verdad material.

La evolución de la prueba pericial refleja la creciente complejidad de la realidad criminal y la necesidad de respuestas especializadas para su adecuada comprensión y valoración. En este contexto, podemos extraer algunas conclusiones relevantes:

  • La prueba pericial ha ganado protagonismo en el proceso penal contemporáneo, especialmente en ámbitos como los delitos tecnológicos, económicos y contra la integridad física y psíquica.
  • La jurisprudencia ha refinado los criterios de valoración de esta prueba, equilibrando el respeto al conocimiento especializado con la función jurisdiccional de valoración probatoria.
  • Las nuevas tecnologías están ampliando las posibilidades de la investigación pericial, ofreciendo herramientas cada vez más precisas y fiables.
  • La formación y especialización de los peritos resulta cada vez más determinante para la calidad y eficacia de sus dictámenes.
  • La colaboración interdisciplinar entre juristas y expertos técnicos se revela como un factor clave para el éxito en procedimientos complejos.

De cara al futuro,