El impago de pensión alimenticia y su relación con el régimen de visitas: marco legal actual
La primera pregunta que suelen hacerme tanto progenitores custodios como no custodios es directa: ¿puede impedirse el régimen de visitas por no pagar la pensión de alimentos? La respuesta, desde el punto de vista estrictamente legal, es no. Son obligaciones jurídicamente independientes, aunque emocionalmente puedan parecer vinculadas.
El marco normativo español establece claramente esta separación en el artículo 94 del Código Civil, que reconoce el derecho del progenitor no custodio a visitar y comunicarse con sus hijos menores. Este derecho solo puede limitarse o suspenderse cuando existan graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplan grave y reiteradamente los deberes impuestos por resolución judicial.
Por otro lado, el artículo 154 del Código Civil establece entre los deberes inherentes a la patria potestad el de alimentar, educar y procurar una formación integral a los hijos. El incumplimiento de esta obligación puede constituir, en casos graves, un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal.
Distinción legal entre pensión alimenticia y régimen de visitas
Es fundamental comprender que:
- La pensión alimenticia es una obligación económica del progenitor no custodio hacia sus hijos
- El régimen de visitas es un derecho-deber que busca mantener la relación paterno/materno-filial
- Ambas figuras jurídicas tienen naturaleza y finalidades diferentes
Esta distinción no es caprichosa, sino que responde al principio del interés superior del menor, consagrado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y en diversos tratados internacionales ratificados por España.
¿Puede suspenderse el régimen de visitas por impago de la pensión alimenticia?
Como abogado especializado en casos de impago de pensión alimenticia, suelo explicar a mis clientes que la respuesta a esta pregunta tiene varios matices importantes. Veamos la realidad jurídica:
En principio, no se puede suspender unilateralmente el régimen de visitas como medida de presión para conseguir el pago de la pensión. Hacerlo podría suponer un incumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente, lo que podría acarrear consecuencias legales para el progenitor custodio, incluyendo:
- Sanciones económicas (multas coercitivas)
- Modificación del régimen de custodia en casos extremos
- Posible delito de desobediencia (art. 556 CP)
- Potencial delito de sustracción de menores (art. 225 bis CP) en situaciones graves
Sin embargo, existen situaciones excepcionales donde los tribunales han considerado que el impago continuado y deliberado de la pensión alimenticia, especialmente cuando pone en riesgo el bienestar del menor, puede ser un factor a considerar en la modificación del régimen de visitas, aunque nunca como única causa.
Jurisprudencia relevante sobre impago y visitas
Los tribunales españoles han establecido criterios interpretativos generales que podemos resumir en:
- El impago debe ser grave, reiterado y voluntario (no causado por imposibilidad real)
- Debe existir un perjuicio demostrable para el menor
- La modificación del régimen debe responder al interés superior del niño, no como castigo al progenitor incumplidor
Por ejemplo, en situaciones donde el progenitor no custodio muestra una dejación absoluta de sus responsabilidades parentales, incluyendo tanto el aspecto económico como el afectivo, los tribunales han considerado que mantener un régimen de visitas podría resultar perjudicial para la estabilidad emocional del menor.
Consecuencias legales del impago de la pensión alimenticia en 2025
Antes de analizar cómo puede afectar indirectamente al régimen de visitas, es importante conocer las consecuencias directas que el impago de la pensión alimenticia puede tener:
Vía civil: reclamación de cantidades
El progenitor custodio puede iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia para reclamar las cantidades adeudadas. Este proceso puede incluir:
- Embargo de cuentas bancarias, salarios o bienes
- Retención de devoluciones fiscales
- Inscripción en registros de morosos
- Imposición de intereses legales sobre la deuda
Vía penal: delito de abandono de familia
El artículo 227 del Código Penal establece que:
«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»
Las consecuencias pueden incluir:
- Pena de prisión de tres meses a un año
- Multa de seis a 24 meses
- Antecedentes penales
- Obligación de abonar las cantidades adeudadas
¿Estás implicado en un procedimiento por impago de pensión alimenticia que afecta al régimen de visitas? Esto es lo que debes saber
Dependiendo de tu situación, las estrategias legales varían considerablemente:
Si eres el progenitor custodio que no recibe la pensión
En mi experiencia asesorando a progenitores custodios, recomiendo seguir estos pasos:
- Documentar todos los impagos de forma detallada (fechas, cantidades, comunicaciones)
- Iniciar la reclamación por vía civil mediante un procedimiento de ejecución de sentencia
- En casos graves y reiterados, valorar la interposición de denuncia penal
- No impedir unilateralmente las visitas, sino solicitar modificación judicial si procede
- Mantener comunicación escrita con el otro progenitor sobre estos asuntos
Recuerda que impedir las visitas por tu cuenta puede volverse en tu contra, incluso teniendo razón en cuanto al impago. La vía correcta es siempre la judicial.
Si eres el progenitor no custodio con dificultades para pagar
Si te encuentras en una situación donde no puedes hacer frente a la pensión alimenticia, es crucial que:
- No dejes de comunicarte con el otro progenitor explicando tu situación
- Solicites una modificación de medidas por cambio sustancial de circunstancias
- Pagues lo que puedas, aunque sea parcialmente, demostrando tu voluntad de cumplir
- Recopiles pruebas de tu situación económica (despido, reducción de ingresos, etc.)
- Mantengas el contacto con tus hijos independientemente de la situación económica
Aquí viene lo que nadie te cuenta: la pasividad es tu peor enemigo. Muchos progenitores cometen el error de «desaparecer» cuando no pueden pagar, lo que agrava su situación legal y deteriora la relación con sus hijos.
Modificación judicial del régimen de visitas por impago de pensión alimenticia: criterios aplicados por los tribunales
Cuando un juez valora modificar el régimen de visitas en contextos donde existe impago de la pensión alimenticia, tiene en cuenta diversos factores:
Factores determinantes en la decisión judicial
- Intencionalidad del impago: Si es deliberado o consecuencia de imposibilidad real
- Historial de cumplimiento: Patrón de conducta respecto a obligaciones parentales
- Relación afectiva: Calidad del vínculo entre el progenitor no custodio y el menor
- Situación del menor: Si el impago está causando perjuicios materiales graves
- Actitud del progenitor: Esfuerzos demostrados para cumplir parcialmente o buscar soluciones
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque los tribunales aplican siempre el principio de proporcionalidad. No se trata de «castigar» al progenitor incumplidor, sino de proteger el bienestar del menor.
En mi opinión como abogado especializado en derecho de familia, los jueces son cada vez más sensibles a distinguir entre quien no paga porque no puede (situación de desempleo, enfermedad, etc.) y quien no paga porque no quiere, mostrando mayor severidad con estos últimos.
Medidas alternativas al impago de pensión alimenticia que afecta al régimen de visitas
Existen soluciones intermedias que pueden resolver la situación sin llegar a medidas drásticas:
Acuerdos extrajudiciales supervisados
La mediación familiar se ha convertido en una herramienta valiosa para estos casos. Permite:
- Establecer calendarios de pago de atrasos adaptados a la situación real
- Acordar compensaciones alternativas (asunción de gastos directos, etc.)
- Revisar temporalmente la cuantía hasta que mejore la situación económica
- Mantener un régimen de visitas que garantice el vínculo paterno/materno-filial
Estos acuerdos, una vez homologados judicialmente, tienen la misma validez que una sentencia.
Modificación temporal de medidas
Otra opción es solicitar una modificación temporal de medidas que adapte tanto la pensión como, si fuera necesario, el régimen de visitas a la nueva realidad, siempre velando por el interés del menor.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: un acuerdo adaptado a la realidad tiene muchas más probabilidades de cumplirse que uno imposible, beneficiando así a todas las partes, especialmente a los menores.
Casos prácticos: cuando el impago de pensión alimenticia afecta al régimen de visitas
Para ilustrar mejor las situaciones que habitualmente veo en mi despacho, permítanme compartir algunos casos representativos (con nombres ficticios):
Caso 1: Impago involuntario con mantenimiento de visitas
Carlos perdió su empleo y acumuló tres meses sin pagar la pensión de sus dos hijos. Su expareja, Marta, amenazó con impedirle las visitas. Acudieron a mi despacho y recomendé:
- Presentar inmediatamente una demanda de modificación de medidas por cambio sustancial de circunstancias
- Establecer un pago parcial mientras se resolvía el procedimiento
- Documentar la búsqueda activa de empleo
- Mantener el régimen de visitas, explicando a Marta las consecuencias legales de impedirlo unilateralmente
Resultado: El juzgado redujo temporalmente la pensión, estableció un plan de pagos para los atrasos y las visitas continuaron con normalidad.
Caso 2: Impago deliberado con modificación de visitas
Elena llevaba dos años sin recibir la pensión de su hija por parte de Javier, quien tenía capacidad económica demostrada. Además, Javier acudía irregularmente a las visitas, causando frustración en la menor. Tras la denuncia penal por abandono de familia:
- Javier fue condenado por el delito del art. 227 CP
- Se embargó parte de su salario para garantizar pagos futuros
- El juzgado de familia, en procedimiento separado, modificó el régimen de visitas haciéndolo más restrictivo y supervisado
En este caso, no fue solo el impago, sino la combinación con el desinterés hacia la menor lo que justificó la modificación.
Medidas preventivas para evitar que el impago de pensión alimenticia afecte al régimen de visitas
La prevención siempre es mejor que la solución. Recomiendo a mis clientes:
Para el progenitor obligado al pago
- Establecer domiciliaciones bancarias que dejen constancia de los pagos
- Ante dificultades previsibles, comunicarlo inmediatamente y proponer alternativas
- Solicitar modificación de medidas ante el primer cambio sustancial de circunstancias
- Mantener registro detallado de cumplimientos parciales y comunicaciones
Para el progenitor receptor
- Establecer canales de comunicación efectivos sobre temas económicos
- Documentar adecuadamente los impagos
- Actuar con rapidez pero proporción ante los primeros incumplimientos
- No vincular nunca verbalmente las visitas con los pagos ante el menor
Un convenio regulador bien redactado puede incluir cláusulas que prevean situaciones de dificultad económica y establezcan protocolos de actuación, evitando así conflictos futuros.
El interés superior del menor: principio rector en casos de impago de pensión alimenticia que afectan al régimen de visitas
Cuando los tribunales deciden sobre estos asuntos, el bienestar del menor es siempre la prioridad absoluta. Esto implica valorar:
- El impacto emocional que tendría en el menor la restricción de contacto con uno de sus progenitores
- Las consecuencias materiales del impago en su calidad de vida
- La edad y madurez del menor (los tribunales pueden escuchar a niños mayores de 12 años)
- El contexto familiar completo, incluyendo la relación entre los progenitores
Los jueces buscan el equilibrio entre dos derechos fundamentales del menor: el derecho a recibir alimentos y el derecho a mantener relación con ambos progenitores.
Servicios de AbogadoPenal.Madrid en casos de impago de pensión alimenticia y régimen de visitas
En mi despacho AbogadoPenal.Madrid ofrecemos asesoramiento integral para estos casos, con un enfoque personalizado según la situación de cada cliente:
Para progenitores que no reciben la pensión
- Procedimientos de ejecución para reclamar cantidades adeudadas
- Acciones penales por abandono de familia en casos graves
- Modificación de medidas cuando proceda
- Asesoramiento sobre cómo gestionar el régimen de visitas durante el conflicto
Para progenitores con dificultades para pagar
- Defensa penal ante denuncias por impago
- Solicitud de modificación de cuantía por cambio de circunstancias
- Negociación de acuerdos para regularizar la situación
- Protección del derecho de visitas independientemente de la situación económica
Nuestro enfoque combina el rigor jurídico con la sensibilidad que estos casos requieren, buscando siempre soluciones que protejan tanto los derechos de nuestros clientes como el bienestar de los menores involucrados.
Preguntas frecuentes sobre el impago de pensión alimenticia y su efecto en el régimen de visitas
¿Puedo negarme a entregar a mis hijos si el otro progenitor no paga la pensión alimenticia?
No. Legalmente no puedes impedir unilateralmente el régimen de visitas establecido judicialmente como medida de presión para conseguir el pago de la pensión alimenticia. Son obligaciones jurídicamente independientes. Si lo haces, podrías enfrentarte a consecuencias legales graves, incluyendo multas, modificación de custodia o incluso acusaciones de desobediencia judicial. La vía correcta es reclamar la pensión por los cauces legales (ejecución de sentencia o denuncia penal) y, si consideras que hay motivos suficientes, solicitar judicialmente la modificación del régimen de visitas.
¿Qué opciones legales tengo si no puedo pagar la pensión alimenticia pero quiero mantener las visitas con mis hijos?
Si te encuentras en una situación de imposibilidad real para pagar la pensión alimenticia, debes actuar proactivamente: 1) Solicita inmediatamente una modificación de medidas por cambio sustancial de circunstancias, aportando pruebas de tu situación económica; 2) Intenta realizar pagos parciales que demuestren tu voluntad de cumplir; 3) Propón alternativas temporales como asumir gastos directos; 4) Mantén comunicación constante con el otro progenitor; 5) No dejes de acudir a las visitas establecidas. Recuerda que la pasividad o «desaparecer» solo empeorará tu situación legal y la relación con tus hijos.
¿En qué casos excepcionales un juez podría modificar el régimen de visitas por impago de la pensión alimenticia?
Los tribunales pueden modificar el régimen de visitas cuando el impago de la pensión alimenticia forma parte de un patrón más amplio de desatención hacia el menor. Los factores que los jueces consideran incluyen: 1) Que el impago sea deliberado y no por imposibilidad real; 2) Que sea reiterado y prolongado en el tiempo; 3) Que cause un perjuicio material grave al menor; 4) Que vaya acompañado de desinterés afectivo o incumplimiento de otros deberes parentales; 5) Que existan informes psicosociales que recomienden la modificación en beneficio del equilibrio emocional del menor. Estas decisiones siempre se toman bajo el principio del interés superior del menor, no como castigo al progenitor incumplidor.
Conclusión: equilibrando derechos y obligaciones en casos de impago de pensión alimenticia que afectan al régimen de visitas
A lo largo de este artículo hemos analizado la compleja relación entre el impago de pensión alimenticia y el régimen de visitas, dos figuras jurídicas independientes pero que en la práctica generan numerosos conflictos familiares. Como abogado especializado en estos casos, he podido comprobar que las soluciones más efectivas son aquellas que equilibran los derechos y obligaciones de todas las partes, siempre con el bienestar del menor como prioridad absoluta.
La legislación española es clara al separar ambas obligaciones, pero también ofrece mecanismos para proteger a los menores cuando el incumplimiento económico forma parte de una desatención más amplia. El camino siempre debe ser el legal: reclamaciones civiles, denuncias penales cuando proceda, y solicitudes de modificación de medidas, evitando tomar decisiones unilaterales que solo agravan el conflicto.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, ya sea como progenitor que reclama o como progenitor con dificultades para cumplir, en AbogadoPenal.Madrid estamos a tu disposición para ofrecerte el asesoramiento personalizado que tu caso requiere, defendiendo tus derechos y ayudándote a encontrar la mejor solución para todos los implicados, especialmente para los menores.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.