La protección de nuestros hijos puede llevarnos a tomar decisiones extremas en situaciones desesperadas. Cuando el sistema parece fallar y la seguridad de los menores está en juego, algunos padres consideran la opción de huir con ellos. Pero, ¿dónde termina el instinto de protección y comienza el delito? Esta es la delicada línea que analizaremos en profundidad.
La delgada línea entre protección y sustracción: el dilema legal y moral
Como abogado penalista con más de 15 años de experiencia defendiendo casos de derecho de familia y delitos contra las relaciones familiares, he visto el rostro de la desesperación en padres y madres que llegan a mi despacho con una pregunta desgarradora: «¿Me pueden acusar de secuestro si me llevo a mis hijos para protegerlos?»
Esta pregunta, aparentemente sencilla, esconde un laberinto jurídico y emocional de enorme complejidad. La respuesta corta es: sí, podrían acusarte de sustracción de menores, un delito tipificado en nuestro Código Penal. Pero como suele ocurrir en derecho, especialmente en el ámbito penal, los matices son fundamentales.
Cuando una madre o un padre huye con sus hijos alegando protección, nos encontramos ante un conflicto donde colisionan dos principios fundamentales: el derecho a la custodia legal y la obligación de proteger a los menores. ¿Qué prevalece? ¿Hasta dónde llega la legitimidad de una acción desesperada?
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: nuestro ordenamiento jurídico contempla mecanismos legales para proteger a los menores en situación de riesgo, pero estos procedimientos pueden ser lentos, burocráticos y, en ocasiones, ineficaces ante amenazas inmediatas. Esta realidad coloca a muchos progenitores ante una disyuntiva terrible: cumplir escrupulosamente la ley o proteger a sus hijos de un peligro que consideran inminente.
Marco legal: ¿Qué dice exactamente la ley sobre llevarse a los propios hijos?
El artículo 225 bis del Código Penal español regula específicamente el delito de sustracción de menores. Este precepto establece:
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Según mi experiencia en este tipo de casos, es crucial entender que la ley distingue claramente dos situaciones: el traslado y la retención. Ambas pueden constituir delito cuando se realizan sin el consentimiento de quien ostenta la custodia o incumpliendo resoluciones judiciales.
Pero aquí viene lo que nadie te cuenta: el mismo artículo contempla una exención de responsabilidad penal en su apartado 4:
4. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
5. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Además, el apartado 7 establece:
7. Cuando la persona que sustrae al menor sea uno de sus progenitores y éste actúe por motivos vinculados a violencia de género, se impondrá la pena de multa de uno a dos años.
En mi opinión como abogado penalista, esta última modificación del Código Penal supone un reconocimiento implícito de que existen situaciones excepcionales donde la huida con los hijos puede responder a un estado de necesidad legítimo, especialmente en contextos de violencia.
La interpretación judicial: más allá de la letra de la ley
Los tribunales españoles han ido construyendo una jurisprudencia que matiza la aplicación estricta del artículo 225 bis. Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una acusación por llevarse a sus hijos para protegerlos, lo primero que analizo son las circunstancias concretas que podrían justificar o atenuar la conducta.
La Sentencia del Tribunal Supremo 870/2015, por ejemplo, estableció que no toda sustracción de menores por parte de un progenitor constituye automáticamente delito. El tribunal valoró elementos como:
- La existencia de un peligro real para los menores
- El agotamiento previo de vías legales para su protección
- La proporcionalidad de la medida adoptada
- La intención de regularizar la situación una vez pasado el peligro
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque demuestra que los tribunales, en ocasiones, reconocen que existen situaciones límite donde la protección inmediata del menor puede prevalecer sobre el estricto cumplimiento de resoluciones de custodia.
Diferencia crucial: sustracción de menores vs. secuestro parental
Un error común que detecto cuando los clientes me consultan sobre este tema es la confusión terminológica. No es lo mismo «secuestro» que «sustracción de menores», aunque coloquialmente se utilicen como sinónimos.
El secuestro, tipificado en los artículos 164 a 166 del Código Penal, implica la detención ilegal de una persona exigiendo condiciones para su liberación. Las penas son mucho más severas, pudiendo llegar hasta los 15 años de prisión en casos graves.
La sustracción de menores por un progenitor, en cambio, está específicamente regulada en el mencionado artículo 225 bis, con penas considerablemente menores (de dos a cuatro años de prisión).
Según mi experiencia en este tipo de casos, los tribunales aplican el tipo penal de sustracción de menores cuando se trata de progenitores, reservando el delito de secuestro para terceras personas sin vínculo parental o para casos extremadamente graves donde se utiliza al menor como instrumento de coacción.
Causas que pueden justificar la huida con los hijos: el estado de necesidad
Cuando un padre o madre decide huir con sus hijos alegando protección, la defensa jurídica suele articularse en torno al estado de necesidad, una eximente contemplada en el artículo 20.5 del Código Penal:
Están exentos de responsabilidad criminal: […] 5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
En mi experiencia defendiendo a padres y madres en esta situación, he identificado varias circunstancias que los tribunales pueden considerar como justificativas:
Violencia doméstica o de género documentada
Cuando existen antecedentes de violencia física, psicológica o sexual contra el menor o contra el otro progenitor en presencia del niño, los tribunales suelen ser más comprensivos con la decisión de huir para proteger al menor. Es fundamental contar con denuncias previas, partes médicos, informes psicológicos o testimonios que acrediten esta situación.
He defendido casos donde la madre huyó con sus hijos tras años de maltrato documentado y, aunque inicialmente fue denunciada por sustracción, logramos que se archivara la causa aplicando el estado de necesidad como eximente.
Abuso sexual o maltrato directo al menor
Quizás el caso más dramático que he tenido que defender fue el de una madre que descubrió indicios de abuso sexual hacia su hija de 5 años por parte de la nueva pareja del padre durante un régimen de visitas. Tras denunciar sin obtener medidas cautelares inmediatas, decidió huir temporalmente hasta que se realizaran las pericias psicológicas y forenses.
En estos casos, la inmediatez del peligro y la gravedad del daño potencial pueden justificar medidas extremas, siempre que se demuestre que se agotaron (o intentaron agotar) las vías legales disponibles.
Adicciones severas o trastornos mentales no tratados
He representado a padres que decidieron incumplir temporalmente el régimen de custodia cuando el otro progenitor presentaba episodios agudos de adicción o descompensación psiquiátrica que ponían en riesgo a los menores.
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es documentar exhaustivamente la situación de riesgo: informes médicos, testigos de episodios de descontrol, comunicaciones previas a servicios sociales, etc.
Consecuencias penales de huir con los propios hijos: más allá de la prisión
Cuando alguien me pregunta sobre las posibles consecuencias de llevarse a sus hijos para protegerlos, siempre insisto en que deben considerar no solo la posible pena de prisión, sino todo el abanico de repercusiones legales:
- Pena de prisión: De 2 a 4 años según el artículo 225 bis, que puede elevarse si se traslada al menor al extranjero.
- Inhabilitación para la patria potestad: De 4 a 10 años, lo que implica perder la capacidad legal para tomar decisiones sobre los hijos.
- Pérdida de la custodia: En procedimientos civiles paralelos, el acto de sustracción suele interpretarse negativamente y puede derivar en la pérdida de la custodia.
- Orden de alejamiento: Puede establecerse una prohibición temporal de acercamiento al menor.
- Consecuencias económicas: Además de las posibles multas, están los costes del procedimiento y las indemnizaciones al otro progenitor.
En mi experiencia como abogado penalista, he observado que los tribunales tienden a aplicar penas en la parte inferior del rango cuando existen circunstancias atenuantes, especialmente cuando se demuestra que la motivación era genuinamente protectora.
Estrategias legales alternativas: proteger sin delinquir
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es explorar todas las vías legales disponibles antes de considerar la opción de huir con los hijos, que debe ser siempre el último recurso:
Medidas cautelares urgentes
El artículo 158 del Código Civil permite solicitar medidas urgentes de protección que pueden acordarse en cuestión de horas o días:
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará […] las disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar […]
He conseguido que se adopten estas medidas en situaciones críticas, incluso en fines de semana a través del juzgado de guardia. La clave está en documentar adecuadamente la urgencia y el riesgo inminente.
Intervención de servicios sociales y entidades de protección
Antes de tomar decisiones drásticas, recomiendo siempre acudir a:
- Servicios Sociales municipales
- Entidades autonómicas de protección de menores
- Fiscalía de Menores
- Unidades especializadas en violencia familiar de las fuerzas de seguridad
Según mi experiencia en este tipo de casos, estas instituciones pueden intervenir con carácter preventivo y documentar situaciones de riesgo que posteriormente servirán como prueba en procedimientos judiciales.
Modificación de medidas por procedimiento de urgencia
Si ya existe un convenio regulador o sentencia sobre la custodia, es posible solicitar su modificación por la vía de urgencia cuando surgen circunstancias graves sobrevenidas. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite este procedimiento, que puede resolverse en cuestión de semanas.
Aquí viene lo que nadie te cuenta: la solicitud de medidas urgentes genera un expediente judicial que, aunque no resuelva inmediatamente el problema, deja constancia oficial de la preocupación por la seguridad del menor. Esto puede ser crucial si posteriormente se produce una huida y hay que justificar el estado de necesidad.
Casos reales: cuando la justicia comprende la desesperación
A lo largo de mi carrera he defendido numerosos casos de padres y madres acusados de sustracción de menores. Algunos ejemplos ilustrativos (con detalles modificados para preservar la confidencialidad):
El caso de Marta: la huida temporal que no fue delito
Marta descubrió que su exmarido, durante el régimen de visitas, dejaba a sus hijos de 4 y 6 años al cuidado de su hermano, quien tenía antecedentes por delitos sexuales. Tras denunciarlo sin conseguir una suspensión inmediata de las visitas, decidió no entregar a los niños el siguiente fin de semana y se trasladó temporalmente a casa de sus padres en otra provincia.
Fue denunciada por sustracción, pero logramos demostrar que:
- Había denunciado previamente la situación de riesgo
- Comunicó su paradero a las autoridades (aunque no al padre)
- No pretendía una sustracción permanente, sino evitar un riesgo inmediato
- Regresó voluntariamente cuando se dictaron medidas de protección
El caso fue archivado aplicando una eximente incompleta de estado de necesidad.
El caso de Alberto: cuando la huida se consideró delito
Alberto, tras perder la custodia de su hijo de 8 años, decidió llevárselo durante unas vacaciones a Portugal alegando que la madre no atendía adecuadamente al menor. No había denuncias previas ni informes que sustentaran sus acusaciones.
En este caso, el tribunal consideró que:
- No existía un peligro real e inminente documentado
- No había agotado las vías legales disponibles
- La sustracción fue premeditada y con intención de permanencia
- Cruzó fronteras internacionales, agravante específica
Alberto fue condenado a 3 años de prisión e inhabilitación para la patria potestad por 6 años.
La diferencia entre ambos casos ilustra perfectamente la línea que separa la protección legítima del delito: la existencia de un peligro real, documentado y la proporcionalidad de la respuesta.
Consecuencias civiles: el impacto en futuros procedimientos de custodia
Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una acusación por llevarse a sus hijos para protegerlos, siempre les advierto que, además de las consecuencias penales, deben considerar el impacto en los procedimientos civiles de familia.
La sustracción de menores, incluso cuando está motivada por la protección, suele interpretarse negativamente en los procedimientos de custodia. Los jueces de familia tienden a valorar la capacidad de los progenitores para:
- Respetar las resoluciones judiciales
- Facilitar la relación del menor con ambos progenitores
- Resolver conflictos por vías legales
- Proporcionar estabilidad emocional y geográfica
En mi experiencia como abogado penalista con casos de derecho de familia, solo cuando se logra demostrar que la huida respondía a un peligro real y que se agotaron las vías legales, los tribunales civiles pueden comprender la conducta sin que afecte negativamente a futuras decisiones sobre custodia.
Dimensión internacional: el Convenio de La Haya y la sustracción transfronteriza
Un aspecto particularmente complejo surge cuando la huida con los hijos implica cruzar fronteras internacionales. El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores establece un procedimiento específico para estos casos.
Según mi experiencia en este tipo de casos, cuando un progenitor traslada a sus hijos a otro país sin autorización del otro o de un tribunal:
- El progenitor afectado puede solicitar la restitución inmediata a través de las Autoridades Centrales designadas por cada país.
- El procedimiento es prioritario y debe resolverse en un plazo máximo de seis semanas.
- La regla general es la devolución inmediata del menor a su país de residencia habitual.
Sin embargo, el artículo 13 del Convenio establece excepciones importantes:
La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a la restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulte apropiado tener en cuenta sus opiniones.
La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor cuando exista un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.
He defendido casos donde logramos evitar la restitución inmediata demostrando que existía un riesgo grave para el menor en caso de retorno. La clave está en la documentación exhaustiva de ese riesgo mediante informes profesionales, denuncias previas y otros elementos probatorios.
Documentación y pruebas: la diferencia entre protección y delito
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es que, si consideran que sus hijos están en peligro, comiencen inmediatamente a recopilar y generar documentación que pueda justificar posteriormente cualquier decisión extrema:
Pruebas esenciales antes de considerar la huida
- Denuncias formales ante policía, guardia civil o juzgado
- Informes médicos que documenten lesiones o secuelas
- Informes psicológicos del menor y/o del progenitor protector
- Comunicaciones con servicios sociales, colegios u otras instituciones alertando de la situación
- Testimonios de testigos (familiares, vecinos, profesores) documentados ante notario
- Grabaciones legalmente obtenidas que evidencien situaciones de riesgo
- Solicitudes formales de medidas de protección, aunque hayan sido denegadas
En mi opinión como abogado penalista, esta documentación cumple una doble función: puede hacer innecesaria la huida si las autoridades responden adecuadamente y, en caso contrario, constituirá la base para justificar la conducta si finalmente se produce la sustracción.
Actuación durante la sustracción
Si finalmente un progenitor decide huir con sus hijos por motivos de protección, recomiendo algunas pautas que pueden mitigar las consecuencias penales:
- Comunicar el paradero a alguna autoridad (aunque no necesariamente al otro progenitor si eso implica riesgo)
- Mantener al menor escolarizado y con atención médica normal
- Documentar la situación del menor durante la sustracción (fotos, informes médicos o escolares)
- Continuar los procedimientos legales iniciados, no abandonarlos
- Expresar disposición a regularizar la situación una vez garantizada la seguridad
Según mi experiencia en este tipo de casos, estas actuaciones demuestran que el objetivo no era privar al otro progenitor de contacto con el hijo, sino proteger al menor de un peligro concreto.
Asesoramiento legal especializado: la importancia de actuar con respaldo jurídico
Cuando alguien llega al despacho planteando la posibilidad de huir con sus hijos para protegerlos, mi primera recomendación siempre es: no tomes decisiones irreversibles sin asesoramiento legal especializado.
Un abogado experto en derecho penal y familia puede:
- Evaluar objetivamente el riesgo real y la urgencia de la situación
- Identificar vías legales que quizás el cliente desconoce
- Activar mecanismos de protección urgente
- Documentar adecuadamente todo el proceso
- Preparar una estrategia defensiva en caso de que la huida sea inevitable
En mi experiencia, muchos casos que inicialmente parecían requerir medidas desesperadas se han resuelto satisfactoriamente por vías legales cuando el cliente ha contado con asesoramiento adecuado desde el principio.
Preguntas frecuentes sobre la huida con los hijos por motivos de protección
¿Puedo alegar estado de necesidad si me llevo a mis hijos sin autorización judicial?
Sí, el estado de necesidad es una eximente contemplada en el artículo 20.5 del Código Penal que puede aplicarse en casos de sustracción de menores. Sin embargo, para que prospere esta defensa debes demostrar que: existía un peligro real e inminente para el menor; agotaste las vías legales disponibles o no eran efectivas en ese momento; el mal que causaste (la sustracción) era menor que el que tratabas de evitar; y no provocaste intencionadamente la situación de necesidad. En mi experiencia defendiendo estos casos, los tribunales exigen pruebas sólidas del peligro alegado, no basta con la mera percepción subjetiva.
¿Qué ocurre si huyo con mis hijos a otro país por motivos de protección?
La sustracción internacional agrava las consecuencias penales (la pena se impone en su mitad superior) y activa los mecanismos del Convenio de La Haya, que generalmente ordena la restitución inmediata del menor. Sin embargo, el propio Convenio contempla excepciones cuando existe «grave riesgo» para el menor en caso de retorno. Si contemplas esta posibilidad, es fundamental contar con asesoramiento legal tanto en España como en el país de destino, ya que enfrentarás procedimientos en ambas jurisdicciones. He defendido casos donde se evitó la restitución, pero requirió una documentación exhaustiva del riesgo y un complejo proceso legal internacional.
¿Cómo afectará a un futuro procedimiento de custodia el haberme llevado a mis hijos?
En general, los tribunales civiles interpretan negativamente la sustracción de menores al valorar la idoneidad para ejercer la custodia, pues se considera que demuestra poca capacidad para respetar resoluciones judiciales y facilitar la relación del menor con ambos progenitores. Sin embargo, cuando se logra probar que la huida respondió a un peligro real y documentado, y que se intentaron previamente vías legales, algunos jueces pueden comprender la conducta sin que afecte negativamente. En mi experiencia, es crucial que toda actuación esté orientada al interés superior del menor y pueda demostrarse que no se buscaba interferir en la relación con el otro progenitor, sino proteger al niño de un riesgo concreto.
Conclusión: proteger sin delinquir, el delicado equilibrio
Tras más de 15 años defendiendo casos relacionados con la sustracción de menores por motivos de protección, he llegado a una conclusión clara: la línea entre la protección legítima y el delito es extremadamente delgada, pero existe.
Los tribunales españoles, aunque obligados a aplicar la ley, cada vez son más sensibles a las situaciones donde la protección de los menores entra en conflicto con el estricto cumplimiento de resoluciones de custodia. La clave está en demostrar que:
- Existía un peligro real, no meramente percibido
- Se agotaron las vías legales disponibles
- La acción fue proporcionada y orientada exclusivamente a la protección
- No se buscaba interferir permanentemente en la relación del menor con el otro progenitor
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es que, incluso en las situaciones más desesperadas, busquen asesoramiento legal antes de tomar decisiones que pueden tener graves consecuencias penales. En muchas ocasiones, existen mecanismos legales efectivos que pueden activarse con la estrategia adecuada.
Si te encuentras en una situación donde consideras que tus hijos están en peligro, en AbogadoPenal.Madrid ofrecemos asesoramiento especializado para proteger a los menores dentro del marco legal o, en casos extremos, preparar la mejor estrategia defensiva si la huida resulta inevitable.
Recuerda que, aunque la protección de nuestros hijos es un instinto natural y legítimo, las consecuencias legales de una sustracción pueden ser graves y duraderas. El objetivo debe ser siempre encontrar el camino para garantizar esa protección sin cruzar la línea del delito.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.