La justicia debe actuar con rapidez cuando está en juego la integridad física y psicológica de una persona. En los casos de violencia de género, la protección inmediata de la víctima no es solo una necesidad, sino un derecho fundamental garantizado por nuestra legislación.
Introducción a las Medidas Cautelares en Casos de Violencia de Género
Cada día en España, decenas de personas acuden a los juzgados solicitando protección frente a situaciones de violencia de género. La respuesta inmediata del sistema judicial se materializa a través de las medidas cautelares, instrumentos legales diseñados para proporcionar una protección rápida y eficaz a las víctimas mientras se desarrolla el proceso judicial.
¿Te has preguntado alguna vez qué ocurre justo después de presentar una denuncia por violencia de género? La realidad es que estas primeras 72 horas pueden ser determinantes para garantizar la seguridad de la víctima.
Las medidas cautelares en violencia de género constituyen la primera línea de defensa legal contra la violencia machista. Son mecanismos urgentes que no esperan a la finalización del proceso penal para activarse, sino que se implementan de manera inmediata para evitar que la situación de peligro persista o se agrave.
En este artículo exhaustivo, exploraremos en profundidad todo lo que necesitas saber sobre estas importantes herramientas legales: desde su fundamento jurídico hasta su aplicación práctica, pasando por los últimos avances legislativos que han reforzado su eficacia.
El Marco Legal de las Medidas Cautelares en Violencia de Género
La protección contra la violencia de género en España se sustenta en un sólido marco normativo que ha ido evolucionando para dar una respuesta cada vez más efectiva a este grave problema social.
Ley Orgánica 1/2004: El Pilar Fundamental
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género marcó un antes y un después en la lucha contra esta lacra social. Esta norma pionera estableció un enfoque integral que no solo aborda el aspecto punitivo, sino también la prevención, la asistencia a las víctimas y la sensibilización social.
El artículo 61.1 de esta ley establece expresamente que «en todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento».
Este mandato legal obliga a los jueces a considerar siempre la adopción de medidas protectoras, lo que supone una garantía adicional para las víctimas.
El Código Penal y la Violencia de Género
El Código Penal español contiene diversas disposiciones relacionadas con las medidas cautelares en casos de violencia de género, siendo especialmente relevante el artículo 544 bis, que regula las órdenes de alejamiento y otras medidas de protección.
Este artículo establece que «en los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma».
A esto se añade el artículo 544 ter, que regula específicamente la orden de protección, estableciendo un estatuto integral de protección que comprende medidas cautelares de orden civil y penal, así como otras medidas de asistencia y protección social.
Es fascinante comprobar cómo estas disposiciones se entrelazan para crear un sistema coherente de protección, pensado para dar una respuesta rápida y eficaz ante situaciones de peligro.
Ley 27/2003: La Orden de Protección
La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica, supuso un avance significativo al crear un instrumento rápido y sencillo que aúna diferentes medidas cautelares.
Esta ley estableció un procedimiento especialmente ágil para la adopción de medidas cautelares, permitiendo que se resuelvan en un plazo máximo de 72 horas tras la presentación de la solicitud.
Tipos de Medidas Cautelares Aplicables en Casos de Violencia de Género
El abanico de medidas cautelares disponibles en nuestro ordenamiento jurídico es amplio y permite adaptar la protección a las circunstancias específicas de cada caso. Estas medidas pueden clasificarse en medidas penales y civiles, cada una con su ámbito de aplicación y finalidad específica.
Medidas Cautelares Penales en Violencia de Género
Las medidas cautelares de naturaleza penal están orientadas principalmente a prevenir nuevos episodios de violencia y garantizar la seguridad de la víctima. Entre las más destacadas encontramos:
- Orden de alejamiento: Prohibición al agresor de aproximarse a la víctima, estableciendo una distancia mínima de seguridad (generalmente entre 300 y 500 metros). El artículo 64.3 de la LO 1/2004 establece que «el Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella».
- Prohibición de comunicación: Impide cualquier tipo de contacto con la víctima, ya sea por teléfono, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio. Esta medida complementa habitualmente a la orden de alejamiento y resulta esencial en la era digital.
- Salida del domicilio: El juez puede ordenar al agresor que abandone el domicilio familiar, prohibiéndole regresar al mismo. Según el artículo 64.1 de la LO 1/2004, «el Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo».
- Retirada de armas: En los casos en que el agresor posea armas de fuego u otros objetos peligrosos, el juez puede ordenar su retirada y prohibir la tenencia de los mismos. Esta medida resulta crucial para prevenir agresiones de mayor gravedad.
- Prisión provisional: En los casos más graves, cuando existe un alto riesgo para la víctima, puede adoptarse la prisión provisional del agresor. Esta medida se aplica cuando las demás no resultan suficientes para garantizar la seguridad de la víctima.
Medidas Cautelares Civiles en Violencia de Género
Junto a las medidas de naturaleza penal, pueden adoptarse medidas civiles orientadas a regular provisionalmente aspectos como:
- Atribución del uso de la vivienda familiar: Generalmente se concede a la víctima, especialmente cuando hay menores a cargo. El artículo 64.2 de la LO 1/2004 establece que «El Juez, con carácter excepcional, podrá autorizar que la persona protegida concierte, con una agencia o sociedad pública allí donde la hubiere y que incluya entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas, la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que sean copropietarios, por el uso de otra vivienda, durante el tiempo y en las condiciones que se determinen».
- Custodia de los hijos menores: Se establece un régimen provisional de custodia, priorizando la seguridad y bienestar de los menores.
- Régimen de visitas: Se regula el régimen de visitas, comunicación y estancia de los menores con el progenitor no custodio, pudiendo suspenderse en caso de riesgo.
- Pensión de alimentos: Se fija una pensión alimenticia para los hijos menores, atendiendo a las necesidades de estos y a la capacidad económica de ambos progenitores.
- Otras medidas de protección del menor: El artículo 65 de la LO 1/2004 establece que «el Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia, respecto de los menores a que se refiera».
El Procedimiento para la Adopción de Medidas Cautelares en Violencia de Género
El proceso para solicitar y obtener medidas cautelares está diseñado para ser ágil y accesible, permitiendo una respuesta rápida ante situaciones de riesgo. A continuación, detallamos los pasos fundamentales:
Solicitud de las Medidas Cautelares
Las medidas cautelares pueden solicitarse a través de diferentes vías:
- En la propia denuncia: Al presentar la denuncia ante la Policía, Guardia Civil o directamente en el Juzgado, la víctima puede solicitar la adopción de medidas cautelares.
- En la solicitud de orden de protección: Existe un formulario estandarizado para solicitar la orden de protección, disponible en comisarías, juzgados y diversos organismos públicos.
- De oficio: El juez puede adoptar medidas cautelares por iniciativa propia, sin necesidad de que sean expresamente solicitadas, cuando aprecie una situación de riesgo.
- A instancia del Ministerio Fiscal: El Fiscal puede solicitar la adopción de medidas para proteger a la víctima y a otras personas de su entorno.
Lo más impactante es que, según datos del Consejo General del Poder Judicial, en el año 2024 se solicitaron más de 40.000 órdenes de protección en España, lo que demuestra la enorme relevancia práctica de estos mecanismos.
La Audiencia Urgente (Comparecencia)
Una vez solicitadas las medidas, el juez convoca una audiencia urgente (también llamada comparecencia) que debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas. En esta audiencia participan:
- La víctima (asistida por abogado)
- El agresor (asistido por abogado)
- El Ministerio Fiscal
Durante la comparecencia, se practican las pruebas pertinentes y las partes realizan sus alegaciones. Es importante destacar que la víctima y el agresor declaran por separado para evitar la confrontación directa.
Valoración del Riesgo
Un elemento crucial en la decisión sobre medidas cautelares es la evaluación del nivel de riesgo que existe para la víctima. Para ello, los cuerpos policiales utilizan instrumentos como el Sistema VioGén (Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género), que clasifica el riesgo en cinco niveles:
| Nivel de Riesgo | Características | Medidas Policiales | 
|---|---|---|
| No apreciado | No se detectan indicadores de riesgo | Seguimiento estándar | 
| Bajo | Algunos factores de riesgo, pero de baja intensidad | Seguimiento telefónico periódico | 
| Medio | Presencia significativa de factores de riesgo | Vigilancia ocasional y contactos personales | 
| Alto | Elevada presencia de factores de riesgo | Vigilancia frecuente y permanente | 
| Extremo | Concurrencia de factores de riesgo peligrosos | Protección inmediata y permanente | 
Esta valoración técnica, junto con las demás pruebas del caso, guiará al juez en su decisión sobre las medidas a adoptar.
La Resolución Judicial
Tras la comparecencia, el juez dicta un auto motivado en el que decide sobre la adopción o no de las medidas cautelares solicitadas. Esta resolución debe contener:
- Los hechos imputados y los indicios en que se basan
- La situación de riesgo existente
- Las medidas cautelares que se adoptan
- El plazo de duración de las medidas
- Las obligaciones que debe cumplir el inculpado
Las medidas penales pueden mantenerse hasta que finalice el procedimiento penal, mientras que las civiles tienen una vigencia temporal de 30 días, prorrogables si en ese plazo se presenta la demanda civil correspondiente.
La Eficacia y Control de las Medidas Cautelares en Violencia de Género
Una vez adoptadas las medidas cautelares, es fundamental garantizar su cumplimiento efectivo. Para ello, nuestro sistema ha desarrollado diversos mecanismos de control y seguimiento.
Dispositivos Electrónicos de Control
Los dispositivos telemáticos (pulseras o tobilleras electrónicas) permiten monitorizar el cumplimiento de las órdenes de alejamiento. Estos dispositivos alertan a las autoridades cuando el agresor se aproxima a la zona de exclusión establecida.
Según datos del Ministerio de Igualdad, en 2024 se han utilizado más de 2.000 dispositivos de este tipo, lo que ha contribuido significativamente a reducir los casos de quebrantamiento de las órdenes de alejamiento.
Seguimiento Policial
Las Unidades de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional y los Equipos Mujer-Menor (EMUME) de la Guardia Civil realizan un seguimiento personalizado de cada caso, evaluando periódicamente el nivel de riesgo y adaptando las medidas de protección.
Este seguimiento incluye contactos telefónicos y presenciales con la víctima, vigilancia del agresor en casos de alto riesgo, y coordinación con otros servicios de atención a víctimas.
Consecuencias del Quebrantamiento
El incumplimiento de las medidas cautelares constituye un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, que establece:
«Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.»
Además, el apartado 2 del mismo artículo establece una sanción agravada cuando se trata de quebrantamiento de medidas en violencia de género: «Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada»
El quebrantamiento puede llevar aparejadas otras consecuencias, como la adopción de medidas más severas (por ejemplo, la prisión provisional) o la agravación de la pena en la sentencia definitiva.
Novedades Legislativas en las Medidas Cautelares para Violencia de Género
La legislación sobre violencia de género está en constante evolución para adaptarse a las nuevas realidades sociales y mejorar la protección de las víctimas. A continuación, destacamos las principales novedades legislativas en esta materia.
La Ley Orgánica 8/2021 y la Protección de Menores
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha introducido importantes modificaciones en el ámbito de las medidas cautelares, reforzando la protección de los menores en contextos de violencia de género.
Esta ley ha establecido que los menores son víctimas directas de la violencia de género ejercida sobre sus madres, lo que ha ampliado el ámbito de aplicación de las medidas cautelares para incluir su protección específica.
Entre las novedades más destacadas encontramos:
- Suspensión automática del régimen de visitas cuando se dicte una orden de protección, salvo que el juez determine lo contrario de forma motivada.
- Prohibición de la custodia compartida cuando existan indicios fundados de violencia de género.
- Evaluación especializada del riesgo para los menores en contextos de violencia de género.
Como señala expresamente la Exposición de Motivos de esta ley: «La violencia que se ejerce sobre las mujeres influye también en los niños y niñas que se encuentran dentro de su entorno familiar, afectando a su desarrollo y bienestar, causándoles numerosos problemas físicos, psicológicos, educativos y de múltiple índole que les convierten también en víctimas».
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, renovado en 2022, ha impulsado diversas mejoras en el sistema de medidas cautelares, entre las que destacan:
- Ampliación de los supuestos de suspensión del régimen de visitas con los hijos menores.
- Refuerzo de la protección de las víctimas en el ámbito digital, incluyendo medidas específicas contra el ciberacoso y otras formas de violencia digital.
- Mayor dotación de recursos para la implementación efectiva de dispositivos de control telemático.
- Mejora de los protocolos de valoración del riesgo, con especial atención a los indicadores de violencia psicológica.
- Ampliación de la formación especializada para jueces, fiscales y otros operadores jurídicos en materia de violencia de género.
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha introducido modificaciones relevantes en el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, destacando:
- Simplificación del procedimiento para solicitar la orden de protección.
- Mayor participación de las víctimas en todas las fases del procedimiento.
- Mejora de la coordinación entre órganos judiciales para evitar resoluciones contradictorias.
- Refuerzo de las garantías para evitar la confrontación entre víctima y agresor durante el proceso.
Medidas Cautelares y Derechos Fundamentales: Un Equilibrio Necesario
La adopción de medidas cautelares en casos de violencia de género plantea el desafío de equilibrar adecuadamente la protección efectiva de las víctimas con las garantías procesales del investigado.
El Principio de Proporcionalidad
Las medidas cautelares deben respetar el principio de proporcionalidad, lo que significa que deben ser:
- Idóneas: Adecuadas para alcanzar el fin perseguido (la protección de la víctima).
- Necesarias: No debe existir otra medida menos restrictiva que permita alcanzar el mismo objetivo.
- Proporcionadas en sentido estricto: El sacrificio de los derechos del investigado debe ser proporcional al beneficio obtenido en términos de protección.
Como ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 207/1996: «La proporcionalidad se articula en torno al triple test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, que debe ser superado por cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales.»
Presunción de Inocencia y Medidas Cautelares
La adopción de medidas cautelares debe conjugarse con el respeto a la presunción de inocencia del investigado. Por ello, estas medidas:
- No implican un pronunciamiento sobre la culpabilidad del investigado.
- Se basan en la existencia de indicios racionales de criminalidad, no en certezas absolutas.
- Tienen un carácter provisional y revisable, pudiendo modificarse o alzarse si cambian las circunstancias.
- Requieren una motivación reforzada por parte del órgano judicial.
El Derecho a la Defensa
El investigado conserva plenamente su derecho a la defensa durante el procedimiento de adopción de medidas cautelares, lo que incluye:
- Derecho a ser oído antes de la adopción de las medidas (salvo en casos de extraordinaria urgencia).
- Derecho a la asistencia letrada.
- Derecho a proponer y practicar prueba.
- Derecho a recurrir la resolución que acuerde las medidas cautelares.
El Papel de AbogadoPenal.Madrid en Casos de Medidas Cautelares por Violencia de Género
En el complejo escenario de las medidas cautelares por violencia de género, contar con un asesoramiento legal especializado en violencia de género resulta fundamental para garantizar tanto la protección efectiva de las víctimas como el respeto a las garantías procesales.
Asesoramiento Integral para Víctimas
AbogadoPenal.Madrid ofrece un asesoramiento integral a víctimas de violencia de género que incluye:
- Asistencia inmediata para la solicitud de medidas cautelares urgentes.
- Acompañamiento durante todo el proceso, desde la presentación de la denuncia hasta la resolución judicial.
- Evaluación personalizada del caso para determinar las medidas cautelares más adecuadas a cada situación.
- Coordinación con otros servicios de atención a víctimas (psicológicos, sociales, etc.).
- Seguimiento continuo del cumplimiento de las medidas adoptadas.
Y lo más importante: se proporciona este asesoramiento con un enfoque centrado en el apoyo emocional y el respeto a la dignidad de las víctimas, evitando cualquier forma de revictimización durante el proceso.
Defensa Técnica para Investigados
Del mismo modo, AbogadoPenal.Madrid proporciona una defensa técnica especializada para personas investigadas por delitos de violencia de género, garantizando:
- Análisis exhaustivo de los elementos de prueba existentes.
- Defensa activa durante la comparecencia para la adopción de medidas cautelares.
- Propuesta de medidas alternativas menos restrictivas cuando sea posible.
- Recurso contra las medidas desproporcionadas o no justificadas.
- Asesoramiento sobre las consecuencias del quebrantamiento de las medidas.
Este enfoque profesional contribuye a que el sistema de justicia funcione con todas las garantías, evitando tanto situaciones de desprotección como posibles abusos.
Preguntas Frecuentes sobre Medidas Cautelares en Violencia de Género
¿Se pueden adoptar medidas cautelares sin la declaración de la víctima?
Sí, es posible. Aunque la declaración de la víctima suele ser una prueba fundamental en los procedimientos por violencia de género, las medidas cautelares pueden adoptarse en base a otros indicios como:
- Partes médicos de lesiones
- Testimonios de testigos
- Informes policiales
- Mensajes o grabaciones
- Antecedentes de denuncias previas
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que, si existen elementos objetivos suficientes para apreciar una situación de riesgo, pueden adoptarse medidas cautelares aunque la víctima se acoja a su derecho a no declarar contra su pareja o expareja (art. 416 LECrim).
¿Qué ocurre si la víctima quiere reanudar la convivencia estando vigente una orden de alejamiento?
Esta es una situación que se da con cierta frecuencia y genera importantes problemas jurídicos. Conviene aclarar que:
- La orden de alejamiento no pierde su vigencia por el mero hecho de que la víctima consienta en reanudar el contacto o la convivencia.
- Si se produce un acercamiento con el consentimiento de la víctima, el investigado sigue cometiendo un delito de quebrantamiento de medida cautelar (art. 468.2 CP).
- La víctima podría ser considerada cooperadora necesaria o inductora de este delito, aunque la jurisprudencia más reciente tiende a excluir su responsabilidad penal.
Lo correcto en estos casos es solicitar al juzgado la modificación o levantamiento de la medida cautelar antes de reanudar cualquier tipo de contacto.
¿En qué se diferencian las medidas cautelares de la orden de protección?
Esta es una duda muy común que conviene aclarar:
- La orden de protección es un instrumento legal específico que engloba un conjunto de medidas cautelares penales y civiles, así como medidas de asistencia y protección social.
- Las medidas cautelares son cada una de las medidas concretas que pueden adoptarse, ya sea dentro de una orden de protección o de forma independiente.
En otras palabras, la orden de protección es un estatuto integral de protección que incluye diversas medidas cautelares, mientras que estas últimas pueden existir también fuera del marco de una orden de protección.
La principal ventaja de la orden de protección es que activa simultáneamente todos los mecanismos de protección de las distintas administraciones públicas, facilitando el acceso a ayudas sociales, económicas y laborales.
Conclusiones: La Importancia de las Medidas Cautelares en la Lucha contra la Violencia de Género
Las medidas cautelares constituyen una herramienta fundamental en la estrategia de protección a las víctimas de violencia de género. Su correcta aplicación puede marcar la diferencia entre una protección efectiva y un fracaso del sistema que, en los casos más graves, puede tener consecuencias irreparables.
Como sociedad, debemos ser conscientes de que la violencia de género no es un problema individual sino colectivo, que requiere una respuesta coordinada de todas las instituciones y agentes sociales. En este contexto, las medidas cautelares representan solo una parte —aunque esencial— de una respuesta que debe ser integral.
El sistema de medidas cautelares en España ha experimentado importantes avances en los últimos años, pero aún existen retos significativos, especialmente en lo que respecta a:
- La detección temprana de situaciones de riesgo.
- La valoración adecuada del nivel de peligro.
- El seguimiento efectivo del cumplimiento de las medidas.
- La protección especial de colectivos particularmente vulnerables (menores, mujeres con discapacidad, mujeres migrantes, etc.).
Estoy convencido de que, con el esfuerzo conjunto de todos los operadores jurídicos y sociales, seguiremos avanzando hacia un sistema de protección cada vez más eficaz, que garantice el derecho fundamental de todas las personas a vivir una vida libre de violencia.
Si necesitas asesoramiento especializado en materia de medidas cautelares por violencia de género, no dudes en contactar con AbogadoPenal.Madrid. Nuestro equipo de profesionales cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios para ofrecerte la mejor asistencia legal, ya sea como víctima que necesita protección o como investigado que requiere una defensa técnica cualificada.
Recuerda: la información es poder. Conocer tus derechos es el primer paso para hacerlos valer.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.
 
					