Cada vez que recibo una consulta sobre pornografía infantil creada vs. distribuida: ¿cuál tiene mayor pena?, percibo la angustia en la voz de quien me llama. Ya sea un familiar preocupado, alguien injustamente acusado o un profesional que busca entender mejor las implicaciones legales, este tema genera una profunda inquietud social. Comprendo perfectamente esta preocupación y por eso quiero ofrecerte una guía completa sobre las diferencias penales entre crear y distribuir este tipo de material ilícito, las estrategias de defensa disponibles y los recursos para las víctimas.
La realidad jurídica de la pornografía infantil en España: creación vs. distribución
Cuando hablamos de pornografía infantil, el Código Penal español establece una clara diferenciación entre quien crea este tipo de contenido y quien lo distribuye. Esta distinción no es meramente conceptual, sino que tiene profundas implicaciones en las penas aplicables.
El artículo 189 del Código Penal regula específicamente estos delitos, estableciendo un marco sancionador que refleja la gravedad que el legislador ha querido otorgar a estas conductas. Como abogado especializado en delitos sexuales, he observado que muchos de mis clientes desconocen estas diferencias hasta que se enfrentan a un procedimiento judicial.
Definición legal de la creación de pornografía infantil
La creación de pornografía infantil implica la captación o utilización directa de menores para la elaboración de material pornográfico. Esto incluye:
- Fotografiar o grabar a menores en contextos sexuales explícitos
- Dirigir escenas de contenido sexual con menores
- Utilizar técnicas de manipulación digital para crear contenido que parezca involucrar a menores reales
- Financiar cualquiera de estas actividades
El Código Penal es especialmente severo con quienes participan en la fase de producción, considerando que existe un daño directo e irreparable hacia los menores utilizados.
Marco legal de la distribución de pornografía infantil
Por otro lado, la distribución comprende conductas como:
- Vender o difundir material pornográfico infantil
- Ofrecer este tipo de material a terceros
- Facilitar su acceso por cualquier medio
- Poseer dicho material con fines de distribución
Aunque igualmente grave, el legislador ha establecido diferencias punitivas respecto a la creación, como veremos a continuación.
Análisis comparativo: ¿Cuál tiene mayor pena, crear o distribuir pornografía infantil?
La pregunta sobre pornografía infantil creada vs. distribuida: ¿cuál tiene mayor pena? tiene una respuesta clara en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 189.1 del Código Penal establece:
«Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.»
A primera vista, parecería que ambas conductas tienen la misma pena base (de uno a cinco años). Sin embargo, el artículo 189.2 del CP establece agravantes específicas que pueden elevar las penas:
«Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se utilice a menores de dieciséis años.
b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
c) Cuando el material pornográfico represente a menores o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de violencia física o sexual.
d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.
f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier otro miembro de su familia que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.
h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.»
En la práctica judicial, he observado que los tribunales suelen imponer penas más severas a los creadores que a los meros distribuidores, especialmente cuando se demuestra la participación directa en la explotación de menores.
Tabla comparativa de penas según el tipo de conducta
| Conducta | Pena básica | Pena con agravantes |
|---|---|---|
| Creación (captación directa de menores) | 1 a 5 años | 5 a 9 años |
| Distribución | 1 a 5 años | 5 a 9 años |
| Posesión para uso propio | 3 meses a 1 año o multa | No aplican las mismas agravantes |
| Acceso a sabiendas por internet | 3 meses a 1 año o multa | No aplican las mismas agravantes |
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque aunque la ley establece rangos similares, la aplicación práctica por parte de los tribunales marca diferencias significativas en las condenas finales.
¿Te acusan de crear o distribuir pornografía infantil? Claves legales que debes conocer
Si te enfrentas a una acusación relacionada con pornografía infantil, ya sea por creación o distribución, es fundamental que comprendas varios aspectos críticos del proceso penal:
La importancia de la prueba técnica
En mi experiencia defendiendo casos de pornografía infantil, he comprobado que la prueba técnica es determinante. Los análisis forenses de dispositivos electrónicos pueden establecer:
- Si el material fue creado originalmente en el dispositivo o recibido de terceros
- Las fechas exactas de creación, modificación y acceso a los archivos
- Si existió distribución activa o pasiva del material
- El volumen real de material y su clasificación
Como abogado especializado en delitos sexuales, considero que una defensa efectiva requiere contar con peritos informáticos propios que puedan contrastar los informes policiales y ofrecer interpretaciones alternativas de los datos técnicos.
Estrategias de defensa según el tipo de acusación
Las estrategias de defensa varían significativamente dependiendo de si la acusación es por creación o por distribución:
En casos de creación:
- Cuestionar la identificación del acusado como creador del material
- Analizar posibles manipulaciones de metadatos en los archivos
- Verificar la edad real de las personas que aparecen en el material
- Examinar posibles vulneraciones de derechos fundamentales en la obtención de pruebas
En casos de distribución:
- Demostrar la falta de conocimiento sobre el contenido de los archivos
- Probar que la distribución fue involuntaria (por ejemplo, en redes P2P)
- Establecer que el acceso al material fue accidental
- Cuestionar la cadena de custodia de las evidencias digitales
Aquí viene lo que nadie te cuenta: en muchos casos, la línea entre distribución activa y pasiva es extremadamente difusa en el entorno digital, y este matiz puede ser crucial para la defensa.
Consecuencias adicionales más allá de la pena de prisión
Cuando analizamos la pregunta sobre pornografía infantil creada vs. distribuida: ¿cuál tiene mayor pena?, debemos considerar que las consecuencias van mucho más allá de los años de prisión:
Registro de Delincuentes Sexuales
Tanto creadores como distribuidores serán incluidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, lo que implica:
- Imposibilidad de trabajar en contacto con menores
- Obligación de comunicar cambios de domicilio
- Posibles restricciones en viajes internacionales
- Estigma social permanente
Medidas de libertad vigilada
El artículo 192.1 del Código Penal establece que se impondrá además una medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. Esta medida puede durar de 5 a 10 años para los creadores y distribuidores de pornografía infantil.
Inhabilitación especial
Se impondrá la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior entre 3 y 5 años al de la duración de la pena de prisión impuesta.
¿Has sido víctima de pornografía infantil? Qué pasos puedes dar con respaldo legal
Si has descubierto que fuiste víctima de pornografía infantil, ya sea porque te utilizaron para crear este tipo de material o porque han distribuido imágenes tuyas sin consentimiento, existen vías legales específicas:
El derecho al olvido digital
Las víctimas tienen derecho a solicitar la eliminación de este material de internet. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos refuerza este derecho, permitiendo:
- Solicitar directamente a plataformas la retirada del contenido
- Acudir a la Agencia Española de Protección de Datos
- Obtener órdenes judiciales para el bloqueo y eliminación del material
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: a diferencia de otros contenidos, cuando se trata de pornografía infantil, las plataformas tienen obligación inmediata de retirada sin necesidad de que la solicitud provenga directamente de la víctima.
Indemnizaciones y reparación del daño
Las víctimas tienen derecho a reclamar indemnizaciones tanto a creadores como a distribuidores. En mi experiencia, los tribunales suelen establecer indemnizaciones más elevadas cuando:
- El material sigue circulando en internet
- Ha existido un impacto psicológico demostrable
- La víctima era especialmente vulnerable
- El material ha tenido amplia difusión
Desde mi experiencia en casos de pornografía infantil creada vs. distribuida, suelo recomendar que las víctimas soliciten siempre una valoración psicológica forense que acredite el daño sufrido, pues esto resulta determinante para la cuantificación de las indemnizaciones.
La evolución jurisprudencial sobre pornografía infantil: creación vs. distribución
La interpretación judicial sobre qué conductas merecen mayor reproche penal ha evolucionado significativamente en los últimos años:
Sentencias clave que han marcado la diferencia
La Sentencia del Tribunal Supremo 674/2018 estableció un importante precedente al considerar que «la conducta de quien capta directamente a menores para la elaboración de material pornográfico supone un plus de antijuridicidad respecto a quien posteriormente distribuye dicho material, por cuanto implica la cosificación directa del menor y su instrumentalización para satisfacer deseos sexuales ajenos».
Esta interpretación ha sido reforzada por sentencias posteriores como la STS 264/2019, que profundiza en la distinción entre ambas conductas y establece criterios para la individualización de las penas.
El caso de la pornografía infantil virtual
Un aspecto particularmente complejo es el de la pornografía infantil generada por ordenador o manipulada digitalmente. El artículo 189.1 del CP incluye en su definición:
«Todo material que represente de manera visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.»
En estos casos, aunque técnicamente podría considerarse «creación», los tribunales suelen aplicar penas más cercanas a las de distribución cuando no ha existido utilización directa de menores reales.
Pornografía infantil en el entorno digital: nuevos desafíos legales
La pregunta sobre pornografía infantil creada vs. distribuida: ¿cuál tiene mayor pena? adquiere nuevas dimensiones en el contexto tecnológico actual:
El papel de las redes P2P y la distribución pasiva
Uno de los casos más frecuentes que llegan a mi despacho son los relacionados con programas de intercambio de archivos P2P. Muchos usuarios desconocen que al descargar material, simultáneamente pueden estar distribuyéndolo a otros usuarios.
Los tribunales han ido matizando su posición al respecto:
- La STS 105/2009 estableció que el mero uso de programas P2P con conocimiento de su funcionamiento ya implica voluntad de distribución
- Sentencias posteriores han introducido matices, exigiendo prueba de que el usuario conocía el funcionamiento distributivo del programa
- Se valora si el usuario tomó medidas para evitar la distribución automática
Deepfakes y contenido generado por IA
La inteligencia artificial ha abierto un nuevo frente en la lucha contra la pornografía infantil. La creación de imágenes hiperrealistas mediante IA plantea desafíos legales importantes:
- ¿Debe considerarse «creación» aunque no haya menores reales involucrados?
- ¿Qué penas corresponden a quien genera este tipo de contenido?
- ¿Cómo se protege a menores cuyas imágenes no sexuales son manipuladas mediante IA?
La jurisprudencia está aún en desarrollo, pero la tendencia es a considerar estas conductas como punibles, aunque con penas generalmente inferiores a las de creación con menores reales.
Cooperación internacional en la persecución de la pornografía infantil
Dado el carácter transnacional de estos delitos, especialmente en su vertiente de distribución, es fundamental comprender el marco de cooperación internacional:
Diferencias de criterio entre jurisdicciones
No todos los países establecen la misma diferenciación entre creación y distribución. Mientras algunos ordenamientos jurídicos, como el español, tienden a castigar más severamente la creación, otros equiparan ambas conductas o incluso pueden ser más severos con la distribución a gran escala.
Esto tiene implicaciones importantes en casos de extradición o euroorden, donde las diferencias de criterio pueden afectar al proceso.
El papel de organismos internacionales
Entidades como Europol e Interpol mantienen bases de datos de imágenes de pornografía infantil que permiten:
- Identificar a las víctimas
- Rastrear el origen del material (creación)
- Seguir las rutas de distribución
- Desmantelar redes organizadas
Esta cooperación internacional ha permitido establecer que, en términos estadísticos, se procesan muchos más casos por distribución que por creación, aunque estos últimos suelen recibir penas más severas cuando son detectados.
Mi enfoque como abogado especializado en casos de pornografía infantil
Cuando una persona llega al despacho tras haber sido denunciada por pornografía infantil, lo primero que explicamos es la diferencia crucial entre ser acusado de creación o de distribución, y las estrategias específicas para cada caso.
Mi experiencia me ha enseñado que cada caso requiere un análisis minucioso de:
- La evidencia digital disponible
- El contexto de la obtención de pruebas
- Las circunstancias personales del acusado
- La posible concurrencia de atenuantes o agravantes
Igualmente, cuando asisto a víctimas, mi prioridad es asegurar no solo la persecución penal de los responsables, sino también la eliminación efectiva del material y la reparación integral del daño causado.
Cómo AbogadoPenal.Madrid afronta los casos de pornografía infantil
En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección, hemos desarrollado un protocolo específico para casos relacionados con pornografía infantil, tanto desde la perspectiva de la defensa como de la acusación particular:
Para la defensa penal, nuestro enfoque incluye:
- Análisis forense independiente de los dispositivos electrónicos
- Evaluación de la legalidad de las diligencias policiales
- Preparación psicológica del cliente para el proceso judicial
- Estrategias específicas según se trate de acusaciones de creación o distribución
- Negociación con fiscalía cuando existen posibilidades de conformidad beneficiosa
Para las víctimas, ofrecemos:
- Acompañamiento durante todo el proceso judicial
- Coordinación con unidades policiales especializadas
- Gestiones para la retirada del material de internet
- Reclamación de indemnizaciones proporcionales al daño sufrido
- Derivación a profesionales de la psicología especializados en trauma
Nuestro compromiso es ofrecer un asesoramiento riguroso pero humano, entendiendo la complejidad emocional que estos casos suponen para todas las partes implicadas.
Preguntas frecuentes sobre pornografía infantil creada vs. distribuida
¿Es posible recibir una condena menor si solo se ha distribuido pornografía infantil sin participar en su creación?
Sí, aunque ambas conductas comparten el mismo marco penal básico (1 a 5 años), en la práctica judicial los tribunales suelen imponer penas más cercanas al límite inferior en casos de mera distribución sin participación en la creación, especialmente cuando se trata de distribución no masiva o sin ánimo de lucro. No obstante, si concurren agravantes como la distribución masiva o la pertenencia a redes organizadas, las penas pueden equipararse a las de creación.
¿Qué ocurre si descargué pornografía infantil accidentalmente y el programa P2P la distribuyó sin mi conocimiento?
En casos de pornografía infantil creada vs. distribuida, la defensa basada en el desconocimiento puede ser viable si se puede demostrar que: 1) la descarga fue realmente accidental, 2) se eliminó el material una vez detectado, y 3) se desconocía el funcionamiento distributivo del programa P2P. Los tribunales valoran especialmente el volumen de material, el tiempo de permanencia en el dispositivo y las acciones tomadas tras su descubrimiento. Es fundamental contar con un perito informático que pueda acreditar estos extremos.
¿Tienen derecho a indemnización las víctimas tanto frente a creadores como frente a distribuidores?
Absolutamente. Las víctimas de pornografía infantil tienen derecho a reclamar indemnizaciones tanto a quienes crearon el material como a quienes lo distribuyeron posteriormente. Los tribunales reconocen que cada nueva distribución perpetúa el daño a la víctima. La cuantía de las indemnizaciones suele ser mayor cuando se reclama a los creadores, pero también puede ser significativa frente a distribuidores, especialmente si la difusión fue masiva o tuvo especial impacto en la vida de la víctima.
Conclusión: La respuesta penal diferenciada ante la pornografía infantil
Al analizar en profundidad la cuestión sobre pornografía infantil creada vs. distribuida: ¿cuál tiene mayor pena?, podemos concluir que, aunque el Código Penal establece marcos penales similares para ambas conductas, la práctica judicial refleja un mayor reproche hacia quienes participan directamente en la creación del material.
Esta diferenciación responde a un criterio de proporcionalidad: quien explota directamente a un menor causa un daño inmediato e irreparable, mientras que quien distribuye, aunque perpetúa ese daño, no participa en la victimización primaria.
Sin embargo, es fundamental entender que ambas conductas son extremadamente graves y que las consecuencias legales van mucho más allá de la pena de prisión, incluyendo la inscripción en registros especiales, inhabilitaciones profesionales y medidas de libertad vigilada.
Si te enfrentas a una acusación relacionada con estos delitos o has sido víctima de los mismos, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado. En AbogadoPenal.Madrid contamos con la experiencia y sensibilidad necesarias para abordar estos casos complejos, siempre desde el máximo respeto a los derechos de todas las partes implicadas y con el objetivo de contribuir a una justicia que proteja efectivamente a los más vulnerables.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.