La prescripción de la pena por impago de pensión alimenticia es uno de los temas que más consultas genera en mi despacho. Como abogado especializado en delitos de impago de pensión de alimentos, he visto cómo muchas personas se enfrentan a esta situación sin conocer realmente sus derechos y obligaciones. Ya sea que te encuentres en la posición de quien debe cumplir con una pena impuesta o de quien espera recibir los alimentos que legítimamente le corresponden, entender los plazos y consecuencias legales es fundamental para proteger tus intereses.
Comprendo perfectamente la angustia que genera tanto el impago como la posibilidad de enfrentarse a consecuencias penales. Te prometo que, tras leer este artículo, tendrás una visión clara sobre cómo funciona la prescripción de estas penas, qué plazos debes tener en cuenta y qué estrategias legales puedes implementar. Vamos a analizar desde cuándo empieza a contar el tiempo para la prescripción, qué actos la interrumpen y cómo afecta esto a todas las partes involucradas.
¿Qué es la prescripción de la pena por impago de pensión alimenticia?
La prescripción de la pena por impago de pensión alimenticia es un mecanismo jurídico que extingue la responsabilidad penal del condenado por el mero transcurso del tiempo. Esto significa que, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido sin que la pena se haya ejecutado, el Estado pierde la potestad para exigir su cumplimiento.
Es importante distinguir entre la prescripción del delito (que ocurre antes de la sentencia firme) y la prescripción de la pena (que sucede después de que existe una condena). En este artículo nos centramos en esta última: cuando ya existe una sentencia condenatoria por el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, pero la pena impuesta no ha sido ejecutada durante un determinado periodo.
El fundamento de la prescripción radica en la pérdida del interés del Estado en ejecutar una pena después de cierto tiempo, así como en la necesidad de proporcionar seguridad jurídica. Sin embargo, esto no afecta a la obligación civil de pagar las pensiones adeudadas, que sigue vigente.
Marco legal de la prescripción de la pena por impago de pensión alimenticia
El delito de impago de pensiones está tipificado en el artículo 227 del Código Penal, dentro de los delitos contra las relaciones familiares. Este artículo establece:
«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»
En cuanto a la prescripción de las penas, debemos acudir al artículo 133 del Código Penal, que establece los plazos generales de prescripción según la gravedad de la pena impuesta. Para comprender correctamente cómo se aplica este artículo al caso específico del impago de pensiones, es necesario analizar también el artículo 134 CP, que regula el cómputo del plazo y las causas de interrupción.
Plazos de prescripción de la pena por impago de pensión alimenticia impuesta
Los plazos de prescripción de la pena por impago de pensión alimenticia impuesta varían según la naturaleza y duración de la pena establecida en la sentencia condenatoria. Según el artículo 133 del Código Penal, estos son los plazos aplicables:
- 5 años: Para las penas de prisión inferiores a 5 años (como es el caso del delito de impago de pensiones, que contempla penas de 3 meses a 1 año)
- 5 años: Para las penas de multa (en el caso del impago de pensiones, de 6 a 24 meses)
Es fundamental entender que estos plazos empiezan a contar desde que la sentencia adquiere firmeza, es decir, cuando ya no cabe recurso alguno contra ella o, habiéndose presentado, se ha resuelto definitivamente.
Cómputo del plazo de prescripción
El artículo 134.1 del Código Penal establece que «el tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse».
En la práctica, esto significa que si una persona es condenada por impago de pensión alimenticia a una pena de 6 meses de prisión, y la sentencia adquiere firmeza el 1 de enero de 2022, la pena prescribirá el 1 de enero de 2027 (5 años después), siempre que durante ese periodo no se haya iniciado su ejecución o se haya producido alguna causa de interrupción de la prescripción.
Causas de interrupción de la prescripción de la pena por impago de pensión alimenticia
La prescripción de la pena no es automática ni inevitable. Existen circunstancias que pueden interrumpir su curso, haciendo que el plazo comience a contar de nuevo desde cero. Según el artículo 134.2 del Código Penal, la prescripción quedará interrumpida:
- Cuando se inicie la ejecución de la pena. Por ejemplo, cuando el juzgado dicta auto de ingreso en prisión o requiere el pago de la multa.
- Cuando el penado cometa otro delito antes de completar el tiempo de prescripción.
Además, el apartado 134.2.a) especifica que «se entenderá por inicio de la ejecución de la pena la efectiva privación de libertad del condenado». Esto es especialmente relevante en casos de suspensión de la pena, como veremos más adelante.
Efectos de la suspensión de la pena en la prescripción
Un aspecto crucial que genera muchas dudas es qué ocurre con la prescripción cuando la pena ha sido suspendida condicionalmente, algo muy habitual en los delitos de impago de pensiones cuando el condenado carece de antecedentes penales.
El artículo 134.2.a) del Código Penal establece claramente que «la suspensión de la ejecución de la pena, tras sentencia firme, no dará inicio al plazo de prescripción». Esto significa que mientras la pena esté suspendida, el plazo de prescripción no corre.
En mi experiencia como abogado especializado en delitos por impago de la pensión de alimentos, este es un punto que muchos clientes no comprenden inicialmente. La suspensión de la pena no significa que ésta desaparezca o que empiece a prescribir, sino que queda en una especie de «estado latente» durante el periodo de suspensión (normalmente de 2 a 5 años).
¿Estás implicado en un procedimiento por prescripción de pena impago pensión alimenticia impuesta? Esto es lo que debes saber
Si te encuentras involucrado en un caso relacionado con la prescripción de una pena por impago de pensión alimenticia, es fundamental que comprendas tu situación específica y las opciones legales disponibles.
Para quien ha sido condenado
Si has sido condenado por un delito de impago de pensiones y crees que la pena podría haber prescrito, debes tener en cuenta:
- Verifica la fecha exacta en que la sentencia adquirió firmeza
- Comprueba si ha habido alguna actuación judicial para ejecutar la pena
- Revisa si la pena fue suspendida condicionalmente (en cuyo caso no prescribe durante el periodo de suspensión)
- Analiza si has cometido algún otro delito durante el plazo de prescripción
Recuerda que la prescripción de la pena no extingue la obligación civil de pagar las pensiones adeudadas. Aunque la responsabilidad penal se extinga por prescripción, seguirás debiendo las cantidades no abonadas, que podrán ser reclamadas por vía civil.
Para el beneficiario de la pensión
Si eres quien debería recibir la pensión alimenticia y te preocupa que la pena impuesta al deudor pueda prescribir:
- Solicita información al juzgado sobre el estado de ejecución de la sentencia
- Insta la ejecución de la pena si observas inactividad procesal
- Recuerda que, aunque prescriba la pena, puedes seguir reclamando las cantidades adeudadas por vía civil
- Valora la posibilidad de presentar una nueva denuncia si los impagos continúan, ya que constituirían un nuevo delito
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque muchas veces los beneficiarios de pensiones se centran exclusivamente en la vía penal, olvidando que la civil puede ser más efectiva para el cobro de las cantidades adeudadas, especialmente si han pasado varios años desde la condena.
Consecuencias legales de la prescripción de la pena por impago de pensión alimenticia impuesta
Cuando una pena prescribe, se producen importantes efectos jurídicos que es necesario conocer:
Extinción de la responsabilidad penal
El artículo 130.1.7º del Código Penal establece que la responsabilidad criminal se extingue «por la prescripción de la pena». Esto significa que, una vez prescrita, la pena ya no puede ser ejecutada. Si se trata de una pena de prisión, el condenado no podrá ser encarcelado; si es una multa, ya no podrá exigirse su pago.
Sin embargo, es importante destacar que la prescripción debe ser declarada expresamente por el juez o tribunal competente. No opera automáticamente, sino que debe solicitarse y resolverse mediante auto judicial.
Persistencia de la responsabilidad civil
Un aspecto crucial que muchos desconocen es que la prescripción de la pena no afecta a la responsabilidad civil derivada del delito. El artículo 227.3 del Código Penal establece específicamente para el delito de impago de pensiones que «la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cantidades adeudadas».
Esto significa que, aunque la pena de prisión o multa haya prescrito, el condenado sigue obligado a pagar todas las pensiones que dejó de abonar, más los intereses correspondientes. Estas cantidades pueden seguir reclamándose por vía civil, con un plazo de prescripción mucho más amplio (5 años para cada mensualidad, según el artículo 1966.1º del Código Civil).
Estrategias legales ante la prescripción de la pena por impago de pensión alimenticia
Dependiendo de tu posición en el proceso, existen diferentes estrategias legales que puedes adoptar:
Para la defensa del condenado
Si representas a quien ha sido condenado por impago de pensiones y consideras que la pena podría haber prescrito:
- Solicitud formal de declaración de prescripción: Mediante escrito dirigido al juzgado de ejecutorias, solicitando que se declare prescrita la pena y se archive la ejecutoria.
- Aportación de pruebas: Documentar la inactividad procesal durante el plazo de prescripción.
- Recurso: En caso de denegación, presentar los recursos correspondientes (reforma y/o apelación).
Aquí viene lo que nadie te cuenta: aunque la estrategia de buscar la prescripción puede ser legítima desde el punto de vista técnico-jurídico, en mi experiencia como abogado penalista, suele ser más beneficioso para el cliente negociar un plan de pagos de las cantidades adeudadas. Esto no solo resuelve la responsabilidad civil (que no prescribe con la pena), sino que también puede mejorar significativamente su posición en futuros procedimientos relacionados con sus hijos.
Para el beneficiario de la pensión
Si eres quien debería recibir la pensión o su representante legal:
- Vigilancia activa de la ejecución: Solicitar periódicamente información sobre el estado de la ejecutoria.
- Impulso procesal: Presentar escritos solicitando la ejecución efectiva de la pena.
- Vía civil paralela: No esperar al resultado del proceso penal para reclamar las cantidades por vía civil.
- Nueva denuncia: Si los impagos continúan, presentar una nueva denuncia por un nuevo delito de impago de pensiones.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: muchos beneficiarios de pensiones se centran exclusivamente en la vía penal por su carácter punitivo, pero la experiencia demuestra que la vía civil, especialmente con medidas como el embargo de nóminas o cuentas bancarias, suele ser más eficaz para conseguir el pago efectivo de las cantidades adeudadas.
Casos prácticos sobre prescripción de pena por impago de pensión alimenticia impuesta
Para ilustrar mejor cómo funciona la prescripción en estos casos, analizaré dos situaciones reales (con nombres ficticios) que he gestionado en mi despacho:
Caso 1: Manuel y la pena prescrita
Manuel fue condenado en 2015 a 6 meses de prisión por impago de pensiones a sus dos hijos. La sentencia adquirió firmeza en enero de 2016, pero el juzgado no realizó ninguna actuación para ejecutarla hasta marzo de 2022, cuando le requirió para su ingreso en prisión.
Presentamos un escrito solicitando la declaración de prescripción de la pena, argumentando que habían transcurrido más de 5 años desde la firmeza de la sentencia sin que se hubiera iniciado su ejecución. El juzgado estimó nuestra petición y declaró extinguida la responsabilidad penal por prescripción.
Sin embargo, Manuel seguía debiendo más de 15.000 euros en concepto de pensiones impagadas. Negociamos con la parte contraria un plan de pagos fraccionados que permitió a Manuel regularizar su situación y evitar futuros problemas legales.
Caso 2: Laura y la interrupción de la prescripción
Laura llevaba años intentando cobrar la pensión de su hija. El padre había sido condenado en 2017 a 9 meses de prisión, con suspensión condicional durante 3 años, condicionada al pago de las cantidades adeudadas.
En 2021, al no haber cumplido con los pagos, el juzgado revocó la suspensión y ordenó su ingreso en prisión. El condenado alegó que la pena estaba prescrita por haber transcurrido más de 5 años desde la sentencia.
Sin embargo, el juzgado rechazó esta alegación, fundamentando correctamente que durante el periodo de suspensión (3 años) el plazo de prescripción no había corrido, por lo que solo habían transcurrido efectivamente 1 año desde el fin de la suspensión hasta la orden de ingreso en prisión, insuficiente para la prescripción.
Este caso ilustra perfectamente la importancia de entender cómo afecta la suspensión de la pena a los plazos de prescripción.
Diferencias entre la prescripción del delito y la prescripción de la pena por impago de pensión alimenticia
Es fundamental distinguir entre estos dos conceptos, que a menudo se confunden:
| Prescripción del delito | Prescripción de la pena |
|---|---|
| Ocurre antes de la sentencia firme | Ocurre después de la sentencia firme |
| Plazo: 5 años para el delito de impago de pensiones (art. 131 CP) | Plazo: 5 años para las penas impuestas por este delito (art. 133 CP) |
| Se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el culpable | Se interrumpe cuando se inicia la ejecución de la pena o el penado comete otro delito |
| Impide que se celebre el juicio y se dicte sentencia | Impide que se ejecute una pena ya impuesta por sentencia firme |
En mi opinión como abogado penalista experto en impago de la pensión alimenticia, esta distinción es crucial para establecer la estrategia de defensa adecuada. Muchos clientes llegan al despacho confundiendo ambos conceptos, lo que puede llevar a expectativas erróneas sobre su situación legal.
Jurisprudencia relevante sobre la prescripción de la pena por impago de pensión alimenticia impuesta
Los tribunales españoles han establecido criterios importantes sobre la interpretación de las normas relativas a la prescripción de las penas en casos de impago de pensiones. Algunos de los criterios más consolidados son:
- Sobre el cómputo del plazo: El Tribunal Supremo ha reiterado que el dies a quo (día inicial) para el cómputo del plazo de prescripción es el de la firmeza de la sentencia, no el de su notificación a las partes.
- Sobre la suspensión de la pena: Se ha consolidado el criterio de que durante el periodo de suspensión condicional de la pena no corre el plazo de prescripción, reanudándose su cómputo solo si se revoca la suspensión.
- Sobre la interrupción: Se considera que cualquier actuación procesal encaminada a la ejecución efectiva de la pena interrumpe la prescripción, siempre que no constituya una mera diligencia de ordenación sin contenido material.
Estos criterios son fundamentales para interpretar correctamente los artículos del Código Penal relativos a la prescripción y aplicarlos a cada caso concreto.
¿Te acusan de impago de pensión alimenticia con pena impuesta? Claves legales que debes conocer
Si has sido condenado por un delito de impago de pensiones y te preocupa la posible prescripción de la pena, estas son las claves que debes conocer:
- Verifica el estado de tu ejecutoria: Solicita información al juzgado sobre el estado de ejecución de tu sentencia.
- Analiza si la pena está suspendida: Recuerda que durante el periodo de suspensión no corre el plazo de prescripción.
- Comprueba las fechas clave: La firmeza de la sentencia, las actuaciones judiciales posteriores y los posibles actos de interrupción de la prescripción.
- Valora regularizar tu situación: Aunque la pena pueda estar prescrita, seguirás debiendo las cantidades no pagadas. A menudo, es más beneficioso negociar un plan de pagos.
- Busca asesoramiento especializado: La prescripción de la pena es un asunto técnicamente complejo que requiere conocimientos específicos.
Cuando una persona llega al despacho tras haber sido denunciada por impago de pensión alimenticia, lo primero que explicamos es que, independientemente de la vía penal, la obligación de pago persiste. Por tanto, la mejor estrategia suele ser regularizar la situación económica en la medida de lo posible, incluso si se alega la prescripción de la pena.
Preguntas frecuentes sobre la prescripción de la pena por impago de pensión alimenticia impuesta
¿Puede prescribir la pena por impago de pensión alimenticia si estoy en paradero desconocido?
Sí, técnicamente la pena puede prescribir si transcurre el plazo legal (5 años para las penas de prisión inferiores a 5 años) sin que se inicie su ejecución. Sin embargo, en la práctica, los juzgados suelen emitir órdenes de búsqueda y captura que interrumpen la prescripción. Además, aunque la pena prescriba, seguirás debiendo las cantidades no pagadas, que podrán ser reclamadas por vía civil, y podrías ser denunciado por nuevos impagos si la obligación continúa vigente.
¿Si la pena por impago de pensión alimenticia impuesta ha prescrito, debo seguir pagando las pensiones atrasadas?
Absolutamente sí. La prescripción de la pena solo afecta a la responsabilidad penal (la pena de prisión o multa), pero no extingue la responsabilidad civil. El artículo 227.3 del Código Penal establece claramente que «la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cantidades adeudadas». Estas cantidades pueden seguir reclamándose por vía civil, con un plazo de prescripción de 5 años para cada mensualidad.
¿Puedo presentar una nueva denuncia si la pena anterior por impago de pensión alimenticia ha prescrito?
Sí, si los impagos continúan después del periodo contemplado en la condena anterior, constituyen un nuevo delito que puede ser denunciado. La prescripción de la pena impuesta por impagos anteriores no impide que se persigan penalmente los nuevos impagos. De hecho, en estos casos, la existencia de una condena anterior, aunque su pena haya prescrito, podría considerarse como un agravante por reincidencia.
Conclusión: La importancia de actuar a tiempo ante la prescripción de la pena por impago de pensión alimenticia
La prescripción de la pena por impago de pensión alimenticia es un mecanismo jurídico complejo que puede tener importantes consecuencias tanto para el condenado como para el beneficiario de la pensión. Comprender sus plazos, causas de interrupción y efectos es fundamental para proteger adecuadamente los derechos de todas las partes implicadas.
Como hemos visto, aunque la pena pueda prescribir, la obligación de pago de las cantidades adeudadas persiste, por lo que la mejor estrategia suele ser buscar una solución que permita regularizar la situación económica.
En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección, ofrecemos asesoramiento especializado tanto a quienes se enfrentan a una acusación por impago de pensiones como a quienes buscan hacer efectivo su derecho a percibir los alimentos que legalmente les corresponden. Nuestra experiencia nos permite diseñar estrategias adaptadas a cada caso concreto, ya sea alegando la prescripción cuando proceda, negociando planes de pago viables o impulsando la ejecución efectiva de las sentencias.
Acompañamos a nuestros clientes desde la primera consulta, analizando detalladamente su situación, preparando la estrategia más adecuada, representándolos en todas las fases del procedimiento y, si es necesario, interponiendo los recursos pertinentes. Nuestro objetivo es siempre proteger sus derechos e intereses dentro del marco legal, buscando la solución más favorable en cada caso.
Recuerda que, en materia de prescripción de penas por impago de pensión alimenticia, actuar con rapidez y contar con asesoramiento especializado puede marcar la diferencia. No dudes en contactarnos para analizar tu caso particular y recibir la orientación que necesitas.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.