En el complejo escenario de las separaciones y divorcios con hijos, especialmente cuando media una situación de violencia, surgen numerosas dudas sobre los límites de la patria potestad y las obligaciones parentales. Una pregunta recurrente que escucho en mi despacho es si el progenitor denunciado como agresor puede negarse a llevar a los hijos al psicólogo cuando existe una indicación terapéutica o incluso una orden judicial. La respuesta no es simple y tiene importantes implicaciones legales, emocionales y prácticas para todas las partes involucradas.
La atención psicológica como derecho fundamental del menor
Cuando hablamos de la atención psicológica de los menores en contextos de conflicto familiar, debemos partir de una premisa fundamental: el interés superior del menor es el principio rector que debe guiar cualquier decisión. Este principio está consagrado en nuestra legislación y en los tratados internacionales que España ha ratificado.
La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 2, establece claramente:
«Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.»
Esto significa que cuando un niño necesita atención psicológica, especialmente tras haber vivido situaciones traumáticas como la violencia doméstica, este apoyo terapéutico constituye un derecho esencial que no puede ser obstaculizado por la negativa de uno de los progenitores, particularmente si este ha sido identificado como agresor.
El impacto psicológico de la violencia en los menores
Antes de profundizar en los aspectos legales, es importante comprender por qué la atención psicológica resulta tan crucial. Los menores que han presenciado o sufrido violencia en el entorno familiar pueden desarrollar diversos trastornos psicológicos:
- Trastorno de estrés postraumático
- Problemas de ansiedad y depresión
- Dificultades de aprendizaje
- Problemas de conducta
- Baja autoestima
- Dificultades en las relaciones interpersonales
Según mi experiencia como abogado penalista, estos efectos pueden persistir durante años si no reciben el tratamiento adecuado, comprometiendo seriamente el desarrollo emocional y social del menor. Por eso, la intervención psicológica temprana es fundamental para mitigar estos daños y facilitar la recuperación.
Marco legal: ¿Qué dice la legislación sobre la negativa a la atención psicológica?
La legislación española contempla diversos mecanismos para garantizar que los menores reciban la atención psicológica necesaria, incluso cuando uno de los progenitores se opone. Veamos el marco normativo aplicable:
La patria potestad y sus limitaciones
El Código Civil español regula la patria potestad en sus artículos 154 y siguientes. El artículo 156 establece:
«La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.»
Sin embargo, el mismo artículo contempla que en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.
Además, cuando existen situaciones de violencia familiar, el artículo 156 del Código Civil fue modificado para establecer que:
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente.»
Esta modificación es crucial, ya que elimina la necesidad del consentimiento del agresor para que los menores reciban atención psicológica cuando existe un procedimiento penal en curso o una sentencia condenatoria por violencia.
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
La Ley Orgánica 1/2004 reconoce a los menores como víctimas directas de la violencia de género y establece medidas específicas para su protección. El artículo 19 garantiza el derecho a la asistencia social integral, incluyendo la atención psicológica especializada para los hijos e hijas de las víctimas.
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque esta ley proporciona un marco adicional de protección que refuerza el derecho de los menores a recibir atención psicológica, independientemente de la voluntad del progenitor agresor.
Consecuencias legales de la negativa a llevar a los hijos al psicólogo
Cuando un progenitor, especialmente aquel que ha sido denunciado como agresor, se niega a llevar a sus hijos al psicólogo a pesar de existir una indicación profesional o una orden judicial, puede enfrentarse a diversas consecuencias legales:
Incumplimiento de resoluciones judiciales
Si existe una resolución judicial que establece la obligación de proporcionar atención psicológica al menor, la negativa a cumplirla puede constituir un delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del Código Penal:
«Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
En mi experiencia como defensor en numerosos procedimientos penales, creo que los tribunales están adoptando una postura cada vez más firme ante estos incumplimientos, especialmente cuando afectan al bienestar psicológico de los menores.
Modificación de las medidas de guarda y custodia
La negativa injustificada a proporcionar atención psicológica necesaria puede ser considerada como un incumplimiento grave de los deberes inherentes a la patria potestad. Esto puede llevar a una modificación de las medidas de guarda y custodia e incluso del régimen de visitas.
El artículo 158 del Código Civil faculta al juez a adoptar las disposiciones que considere oportunas para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios, lo que incluye limitar o suspender los derechos de visita cuando el progenitor actúa en contra del interés del menor.
Posible suspensión de la patria potestad
En casos graves y reiterados de obstrucción a la atención psicológica necesaria, los tribunales pueden llegar a considerar la suspensión temporal o incluso la privación de la patria potestad, conforme al artículo 170 del Código Civil:
«El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.»
Aquí viene lo que nadie te cuenta: esta medida, aunque excepcional, está siendo aplicada con mayor frecuencia en casos donde se evidencia que un progenitor antepone su animadversión hacia el otro por encima del bienestar psicológico de sus hijos.
Estrategias legales cuando el agresor se niega a la atención psicológica
Si te encuentras en una situación donde el progenitor denunciado como agresor se niega a llevar a los hijos al psicólogo o a autorizar dicha atención, existen varias vías legales para abordar esta problemática:
Solicitud de autorización judicial
El primer paso recomendable es solicitar una autorización judicial específica para que el menor pueda recibir atención psicológica sin necesidad del consentimiento del progenitor que se opone. Esta solicitud puede presentarse como medida provisional en el marco de un procedimiento de familia o como medida urgente al amparo del artículo 158 del Código Civil.
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es acompañar esta solicitud con informes de profesionales (pediatras, psicólogos escolares, trabajadores sociales) que avalen la necesidad de la intervención psicológica, lo que aumenta significativamente las probabilidades de obtener una resolución favorable.
Denuncia por incumplimiento
Si ya existe una resolución judicial que establece la obligación de proporcionar atención psicológica y esta se incumple, es posible presentar una denuncia por desobediencia a la autoridad judicial. Esta vía debe utilizarse como último recurso, priorizando siempre soluciones que minimicen el conflicto.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: una denuncia penal puede agravar el conflicto familiar, pero en ocasiones resulta necesaria para garantizar el cumplimiento de medidas esenciales para el bienestar del menor.
Mediación familiar
En algunos casos, la mediación familiar puede ser una alternativa efectiva para resolver el conflicto sin necesidad de acudir a vías más contenciosas. Un mediador profesional puede ayudar a ambos progenitores a comprender la importancia de la atención psicológica para el menor y facilitar acuerdos que prioricen su bienestar.
Sin embargo, es importante señalar que la mediación no es recomendable en todos los casos de violencia familiar, especialmente cuando existe un desequilibrio de poder significativo entre las partes o cuando la seguridad de alguno de los implicados puede estar en riesgo.
Jurisprudencia relevante sobre la negativa a la atención psicológica
Los tribunales españoles han abordado en numerosas ocasiones casos relacionados con la negativa de un progenitor a proporcionar atención psicológica a sus hijos. Algunas sentencias destacables que sientan precedentes importantes son:
- Sentencia del Tribunal Supremo 680/2015: Establece que la negativa injustificada a proporcionar tratamiento psicológico necesario puede constituir un incumplimiento grave de los deberes parentales.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 242/2018: Modifica el régimen de custodia por la negativa reiterada de un progenitor a facilitar la atención psicológica recomendada para el menor.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 102/2019: Autoriza la intervención psicológica sin el consentimiento del progenitor que se oponía, basándose en el interés superior del menor y en informes profesionales que avalaban su necesidad.
Estas resoluciones reflejan una tendencia jurisprudencial clara: los tribunales priorizan el derecho del menor a recibir atención psicológica necesaria por encima de la oposición de uno de los progenitores, especialmente cuando esta oposición no está justificada por razones objetivas relacionadas con el bienestar del niño.
Recomendaciones prácticas para proteger el bienestar psicológico de los menores
Basándome en mi experiencia profesional, puedo ofrecer algunas recomendaciones prácticas para abordar situaciones en las que el progenitor denunciado como agresor se niega a facilitar la atención psicológica de los hijos:
Documentación y evidencias
Es fundamental documentar adecuadamente tanto la necesidad de la atención psicológica como la negativa del otro progenitor:
- Conserva informes médicos, escolares o de servicios sociales que recomienden la intervención psicológica
- Guarda todas las comunicaciones (mensajes, correos electrónicos) en las que se evidencie la negativa
- Solicita informes a los profesionales que hayan atendido al menor y puedan valorar su estado emocional
- Lleva un registro detallado de incidentes o comportamientos del menor que puedan estar relacionados con su malestar psicológico
Actuación coordinada con profesionales
La colaboración con diferentes profesionales puede ser determinante:
- Mantén informado al pediatra del menor sobre la situación familiar
- Establece comunicación con el centro escolar para que puedan detectar y reportar posibles signos de malestar emocional
- Consulta con un psicólogo infantil especializado en situaciones de violencia familiar
- Considera la posibilidad de solicitar la intervención de los servicios sociales municipales
Según mi experiencia en este tipo de casos, esta red de apoyo profesional no solo beneficia directamente al menor, sino que también proporciona evidencias valiosas si finalmente es necesario acudir a la vía judicial.
Comunicación efectiva
Aunque pueda resultar difícil en contextos de conflicto, es recomendable intentar mantener una comunicación centrada en el bienestar del menor:
- Utiliza canales de comunicación formales y documentables (correo electrónico, aplicaciones específicas para padres separados)
- Céntrate en las necesidades del menor, evitando reproches personales
- Proporciona información objetiva sobre los beneficios de la atención psicológica
- Ofrece alternativas que puedan facilitar el acuerdo (elección conjunta del profesional, informes periódicos para ambos progenitores)
Preguntas frecuentes sobre la negativa a la atención psicológica de los hijos
¿Puede un progenitor llevar al hijo al psicólogo sin el consentimiento del otro?
En situaciones ordinarias, las decisiones importantes sobre la salud de los hijos, incluida la atención psicológica, deben tomarse conjuntamente por ambos progenitores si comparten la patria potestad. Sin embargo, existen excepciones importantes:
- Cuando existe una sentencia judicial que autoriza específicamente la atención psicológica
- En casos de urgencia donde la salud mental del menor está en riesgo
- Cuando hay un procedimiento penal en curso por violencia doméstica o de género, según lo establecido en el artículo 156 del Código Civil
En estos supuestos, el consentimiento del progenitor denunciado como agresor no es necesario, aunque sí debe ser informado de la intervención.
¿Qué ocurre si ambos progenitores discrepan sobre el profesional que debe atender al menor?
Cuando existe acuerdo sobre la necesidad de atención psicológica pero discrepancia sobre el profesional que debe proporcionarla, el juez puede intervenir para resolver este conflicto. Generalmente, los tribunales valoran:
- La especialización del profesional en psicología infantil y en situaciones de violencia familiar
- La continuidad terapéutica si el menor ya ha iniciado un proceso con un determinado profesional
- La accesibilidad geográfica para facilitar la asistencia regular
- La objetividad e imparcialidad del profesional respecto a ambos progenitores
En mi valoración personal como abogado en este ámbito, los jueces suelen priorizar la continuidad del tratamiento ya iniciado, salvo que existan evidencias de que no está siendo beneficioso para el menor.
¿Puede suspenderse el régimen de visitas por negarse a llevar al hijo al psicólogo?
Sí, la negativa reiterada e injustificada a cumplir con la atención psicológica necesaria para el menor puede llevar a la suspensión temporal o modificación del régimen de visitas. Los tribunales consideran esta negativa como un posible indicador de que el progenitor no está actuando en el mejor interés del niño.
Para que se adopte esta medida, generalmente deben concurrir estos factores:
- Existencia de una resolución judicial que establezca la necesidad de la atención psicológica
- Negativa reiterada y sin justificación objetiva
- Evidencia de que esta negativa está afectando negativamente al bienestar del menor
- Proporcionalidad de la medida respecto al incumplimiento
Conclusión: El interés superior del menor como principio rector
A lo largo de este artículo hemos analizado las implicaciones legales y prácticas de la negativa de un progenitor, especialmente cuando ha sido denunciado como agresor, a facilitar la atención psicológica necesaria para sus hijos. La conclusión fundamental es clara: el derecho del menor a recibir el apoyo psicológico que necesita prevalece sobre la oposición injustificada de cualquiera de sus progenitores.
La legislación española, a través de diversas normas y especialmente tras las recientes modificaciones del Código Civil, proporciona mecanismos efectivos para garantizar que los menores puedan acceder a la atención psicológica necesaria, incluso cuando uno de los progenitores se opone a ello. Los tribunales, por su parte, están adoptando una postura cada vez más firme en la protección de este derecho, priorizando siempre el interés superior del menor.
Como abogado especializado en derecho penal y familia, he podido comprobar cómo la atención psicológica temprana y adecuada marca una diferencia significativa en la recuperación emocional de los menores que han vivido situaciones de violencia familiar. Por ello, es fundamental utilizar todos los recursos legales disponibles para garantizar que ningún niño se vea privado de este apoyo esencial por la oposición injustificada de uno de sus progenitores.
Asesoramiento legal especializado en AbogadoPenal.Madrid
En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como abogado especialista en derecho penal, ofrecemos asesoramiento legal integral para casos relacionados con la negativa a proporcionar atención psicológica a menores en contextos de violencia familiar.
Nuestro enfoque se basa en:
- Evaluación personalizada de cada caso, considerando todas sus particularidades
- Estrategias legales efectivas para garantizar el acceso de los menores a la atención psicológica necesaria
- Coordinación con profesionales de la psicología infantil y otros especialistas
- Representación legal en procedimientos civiles y penales relacionados
- Acompañamiento continuo durante todo el proceso
Entendemos que estas situaciones son especialmente delicadas y requieren un abordaje que combine el rigor jurídico con la sensibilidad humana. Por ello, nuestro compromiso es proporcionar no solo asesoramiento legal de calidad, sino también el apoyo emocional necesario para afrontar estos procesos con la mayor serenidad posible.
Si te encuentras en una situación donde el bienestar psicológico de tus hijos está en juego debido a la negativa del otro progenitor a facilitar la atención necesaria, no dudes en contactarnos para recibir el asesoramiento especializado que necesitas.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.