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Entender los límites legales del comportamiento de otras personas hacia nosotros puede resultar confuso, especialmente cuando nos sentimos intimidados o acosados pero no existe una orden judicial que regule la situación. Muchas personas se preguntan si alguien puede seguirlas legalmente cuando no hay una orden de alejamiento establecida. Esta cuestión, aparentemente sencilla, esconde numerosos matices legales que conviene conocer para proteger nuestros derechos y saber cuándo estamos ante una conducta que, aunque incómoda, es legal, o cuándo cruzamos la frontera hacia comportamientos perseguibles penalmente.

La diferencia entre seguimiento legal e ilegal: conceptos fundamentales

Cuando hablamos de si una persona puede seguir legalmente a otra sin existir una orden de alejamiento, debemos comenzar distinguiendo entre lo que constituye un comportamiento molesto pero legal y lo que representa un acto de acoso punible. Esta línea divisoria no siempre es evidente, y muchas veces depende de factores como la intencionalidad, la persistencia y el impacto que genera en la víctima.

En España, el mero hecho de seguir a alguien por la calle o coincidir repetidamente en los mismos espacios no constituye automáticamente un delito. Sin embargo, cuando este seguimiento forma parte de un patrón de conducta más amplio, insistente y no deseado, podríamos estar ante un caso de acoso o stalking, tipificado en nuestro Código Penal desde la reforma de 2015.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque muchas personas sufren situaciones intimidantes sin saber que pueden constituir delito, incluso sin existir una orden de alejamiento previa.

El stalking como figura penal específica

El artículo 172 ter del Código Penal español tipifica el delito de acoso o stalking, estableciendo que será castigado con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses quien acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las siguientes conductas:

  • Vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física
  • Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación
  • Usar indebidamente sus datos personales para adquirir productos o servicios o hacer que terceros se pongan en contacto con ella
  • Atentar contra su libertad o patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella

Para que estas conductas sean consideradas delictivas, deben alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Aquí viene lo que nadie te cuenta: no es necesario que exista una orden de alejamiento previa para que estos comportamientos sean considerados delito.

Según mi experiencia en este tipo de casos, muchas víctimas no denuncian porque creen erróneamente que sin una orden judicial previa no pueden hacer nada contra quien las acosa. Esta interpretación es incorrecta y puede dejar a las personas en situación de desprotección.

Comportamientos que pueden constituir acoso aunque no exista orden de alejamiento

Cuando una persona llega al despacho tras enfrentarse a situaciones de seguimiento no deseado, lo primero que hacemos es analizar si el comportamiento en cuestión puede encuadrarse dentro del tipo penal de acoso. Veamos algunos ejemplos concretos que, sin necesidad de una orden de alejamiento previa, podrían considerarse conductas de acoso punibles:

Seguimientos persistentes en espacios públicos

Si una persona te sigue de manera reiterada e insistente por la calle, en el transporte público o en otros espacios, documentar estos episodios es fundamental. El elemento clave aquí es la persistencia y la ausencia de justificación legítima para ese comportamiento.

Por ejemplo, coincidencias ocasionales en el mismo barrio donde ambos residís no constituirían acoso, pero seguimientos deliberados y repetidos durante días o semanas sí podrían serlo, especialmente si generan en ti una sensación de temor o intranquilidad que altera tu rutina diaria.

Vigilancia constante de domicilio o lugar de trabajo

La presencia continuada de alguien frente a tu domicilio, lugar de trabajo o sitios que frecuentas habitualmente puede constituir una forma de acoso, incluso sin existir una prohibición judicial expresa. Este comportamiento se vuelve especialmente grave cuando:

  • Se produce de forma sistemática y prolongada en el tiempo
  • No existe justificación razonable para esa presencia
  • Genera un estado de alarma o temor en la persona vigilada
  • Obliga a la víctima a modificar sus hábitos o rutinas

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: la clave no está tanto en el acto de vigilancia en sí, sino en cómo ese comportamiento afecta a tu libertad y sensación de seguridad.

El elemento subjetivo: la intencionalidad del seguimiento

Un aspecto fundamental para determinar si un seguimiento sin orden de alejamiento puede ser considerado ilegal es la intencionalidad de quien realiza la conducta. No es lo mismo coincidir casualmente con alguien en diversos lugares que seguir deliberadamente a una persona con el propósito de intimidarla, controlarla o causarle inquietud.

Como penalista con experiencia, considero que la intencionalidad es uno de los elementos más complejos de probar en estos casos, pero también uno de los más determinantes. Los tribunales suelen valorar indicios como:

  • La existencia de conflictos previos entre las partes
  • Manifestaciones expresas de la intención de seguir o vigilar
  • La ausencia de justificación razonable para coincidir repetidamente
  • El comportamiento durante los encuentros (fotografías, notas, gestos intimidatorios)

La jurisprudencia ha ido estableciendo que el elemento intencional es determinante para distinguir entre coincidencias fortuitas y un verdadero acoso. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 324/2017 estableció que para apreciar el delito de stalking es necesario que exista una estrategia sistemática de persecución.

¿Cuándo un seguimiento sin orden de alejamiento se convierte en delito?

La pregunta sobre si alguien puede seguirte legalmente cuando no existe una orden de alejamiento tiene una respuesta compleja: depende de las circunstancias concretas y, sobre todo, del impacto que ese comportamiento tenga en tu vida cotidiana.

Para que un seguimiento sin orden judicial previa pueda considerarse delictivo, deben cumplirse varios requisitos:

Reiteración y persistencia

El Código Penal exige que la conducta sea insistente y reiterada. Un seguimiento puntual o esporádico, aunque pueda resultar incómodo, difícilmente constituirá delito. Los tribunales suelen exigir una cierta continuidad temporal en el comportamiento para considerarlo acoso.

La jurisprudencia ha ido estableciendo que no existe un número mínimo de actos para considerar que hay reiteración, pero sí debe existir un patrón de conducta que se mantenga durante un periodo significativo.

Ausencia de consentimiento

Es fundamental que la conducta de seguimiento se realice sin el consentimiento de la víctima. Si en algún momento has manifestado claramente tu rechazo a ese comportamiento (mediante comunicaciones, solicitudes expresas de cese, o incluso a través de terceros), esto refuerza la ilegalidad de la conducta.

En mi opinión como abogado penalista, documentar estas solicitudes de cese es crucial para un eventual proceso judicial, ya que demuestra inequívocamente la falta de consentimiento.

Alteración grave de la vida cotidiana

El tercer elemento esencial es que el seguimiento altere gravemente el desarrollo de tu vida cotidiana. Esto puede manifestarse de diversas formas:

  • Cambios en tus rutinas habituales para evitar encuentros
  • Necesidad de adoptar medidas de seguridad adicionales
  • Impacto psicológico (ansiedad, miedo, estrés)
  • Limitaciones en tu libertad de movimiento
  • Afectación a tus relaciones sociales o laborales

Aquí viene lo realmente importante: los tribunales valoran tanto elementos objetivos (cambios demostrables en rutinas) como subjetivos (impacto emocional), pero siempre exigen que la alteración sea «grave», no bastando con simples molestias o incomodidades.

Medios de prueba para acreditar un seguimiento ilegal

Cuando alguien acude al despacho tras sufrir seguimientos no deseados, una de las primeras cuestiones que abordamos es cómo documentar y probar estos hechos. Sin una adecuada actividad probatoria, resultará difícil conseguir una condena o incluso la adopción de medidas cautelares como una orden de alejamiento.

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es recopilar sistemáticamente evidencias como:

Documentación de los encuentros

Es fundamental llevar un registro detallado de cada episodio de seguimiento, anotando:

  • Fecha, hora y lugar exacto
  • Duración aproximada del seguimiento
  • Comportamiento específico (a qué distancia se mantuvo, si hubo interacción, etc.)
  • Presencia de testigos que puedan corroborar los hechos

Este registro metódico no solo será útil como prueba, sino que también ayudará a establecer el patrón de reiteración necesario para tipificar el delito de stalking.

Material audiovisual y comunicaciones

Las fotografías, vídeos o grabaciones de voz pueden constituir pruebas determinantes, siempre que se obtengan respetando ciertos límites legales. Es importante saber que:

  • Puedes grabar o fotografiar a quien te sigue en espacios públicos
  • Las grabaciones deben realizarse para documentar el acoso, no con ánimo de difundirlas
  • Conserva también cualquier comunicación escrita (mensajes, correos, notas) que pueda estar relacionada con el seguimiento

La jurisprudencia ha ido admitiendo cada vez con mayor amplitud este tipo de pruebas, especialmente cuando se trata de documentar conductas que se producen en la intimidad o sin testigos.

Pasos a seguir si estás siendo seguido sin que exista orden de alejamiento

Si te encuentras en una situación donde alguien te sigue de manera persistente y esto te genera inquietud, existen varios pasos que puedes dar, incluso sin contar previamente con una orden de alejamiento:

Comunicación clara de rechazo

Siempre que no suponga un riesgo para tu seguridad, es recomendable manifestar de forma inequívoca que ese comportamiento no es bienvenido y solicitar expresamente su cese. Esta comunicación puede realizarse:

  • Directamente, si no existe riesgo para tu integridad
  • A través de terceros (amigos comunes, familiares)
  • Mediante comunicación escrita (carta, mensaje) que pueda ser posteriormente acreditada

Este paso es importante no solo para intentar detener la conducta, sino también para establecer claramente la falta de consentimiento, elemento clave en un eventual proceso judicial.

Denuncia policial

Ante seguimientos reiterados que generen inquietud, puedes presentar una denuncia ante la Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local, incluso sin contar previamente con una orden de alejamiento. La denuncia debe ser lo más detallada posible, aportando:

  • Descripción cronológica de los hechos
  • Identificación del presunto acosador (si se conoce)
  • Pruebas recopiladas (fotografías, vídeos, testigos)
  • Explicación del impacto que estos hechos están teniendo en tu vida cotidiana

Es importante saber que, aunque sea la primera denuncia, si los hechos revisten gravedad, el juez puede adoptar medidas cautelares inmediatas, como una orden de alejamiento provisional, incluso antes de la celebración del juicio.

Asesoramiento legal especializado

Contar con asesoramiento jurídico profesional desde el primer momento puede marcar una diferencia significativa. Un abogado especializado en derecho penal podrá:

  • Evaluar si los hechos pueden constituir delito
  • Orientarte sobre las pruebas más relevantes a recopilar
  • Ayudarte a redactar correctamente la denuncia
  • Solicitar medidas de protección adecuadas
  • Representarte durante todo el procedimiento judicial

En estas situaciones, lo más sensato que aconsejo es no esperar a que la situación se agrave para buscar asesoramiento legal. Cuanto antes se actúe, mayores serán las posibilidades de obtener una protección efectiva.

Medidas cautelares: cómo obtener una orden de alejamiento

Uno de los recursos más efectivos para protegerse de seguimientos no deseados es la orden de alejamiento. Aunque inicialmente no exista, es posible solicitarla como medida cautelar durante el procedimiento judicial.

Para obtener una orden de alejamiento como medida cautelar, es necesario:

  • Presentar una denuncia detallando los hechos
  • Aportar indicios suficientes que acrediten la situación de riesgo
  • Solicitar expresamente la adopción de la medida, preferiblemente a través de abogado

El juez valorará factores como la gravedad de los hechos denunciados, la existencia de episodios previos, la credibilidad del relato y las pruebas aportadas, así como el riesgo objetivo para la víctima.

Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que los tribunales son cada vez más sensibles a estas situaciones y tienden a adoptar medidas cautelares cuando existen indicios fundados, especialmente en contextos de violencia de género o cuando hay menores afectados.

Consecuencias legales para quien realiza seguimientos ilícitos

Las personas que realizan seguimientos que pueden considerarse acoso deben ser conscientes de las graves consecuencias legales que pueden enfrentar:

Penas por el delito de stalking

El delito de acoso o stalking está castigado en el Código Penal español con penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Estas penas pueden agravarse cuando:

  • La víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o situación
  • Se trata de personas especialmente protegidas (cónyuge o ex cónyuge, persona con relación análoga)
  • El delito se comete en presencia de menores
  • Se utilizan armas u otros instrumentos peligrosos
  • Se quebrantan medidas cautelares o penas de alejamiento previamente impuestas

Además, los tribunales pueden imponer otras penas accesorias como la prohibición de comunicación o la privación del derecho a residir en determinados lugares.

Responsabilidad civil derivada

Junto a la responsabilidad penal, quien realiza seguimientos ilícitos puede enfrentar una responsabilidad civil por los daños causados, que puede incluir:

  • Indemnización por daños morales
  • Compensación por gastos médicos o psicológicos
  • Resarcimiento por pérdidas económicas derivadas (cambio de domicilio, sistemas de seguridad, etc.)

Los tribunales están reconociendo cada vez más el impacto psicológico del acoso, estableciendo indemnizaciones significativas por este concepto.

Preguntas frecuentes sobre seguimientos sin orden de alejamiento

¿Puede una persona conocida seguirme legalmente si coincidimos en los mismos espacios?

Las coincidencias casuales en espacios comunes (barrio, centro comercial, transporte público) no constituyen por sí mismas un delito. Sin embargo, cuando estas coincidencias son demasiado frecuentes, siguen un patrón y no existe una justificación razonable, podríamos estar ante un seguimiento deliberado que podría constituir acoso. La clave está en la intencionalidad, la reiteración y el impacto que genera en tu vida cotidiana.

¿Qué puedo hacer si mi ex pareja me sigue pero no tengo pruebas concluyentes?

Ante la dificultad probatoria, es recomendable: 1) Comenzar a documentar sistemáticamente cada episodio, anotando fechas, horas y circunstancias; 2) Informar a personas de confianza sobre la situación para que puedan actuar como testigos; 3) Considerar la instalación de sistemas de seguridad en tu domicilio; 4) Consultar con un abogado especializado que pueda orientarte sobre estrategias probatorias específicas para tu caso; y 5) Presentar una denuncia, incluso sin pruebas concluyentes, ya que esto dejará constancia oficial de la situación.

¿Es legal grabar a quien me sigue para usarlo como prueba?

En general, es legal grabar o fotografiar a una persona en espacios públicos cuando existe un interés legítimo, como documentar un posible delito de acoso. Sin embargo, estas grabaciones deben limitarse a lo estrictamente necesario para acreditar los hechos y no deben difundirse públicamente. Es importante que la grabación se realice en un contexto de autoprotección y no con ánimo de vulnerar la intimidad de la otra persona. Los tribunales suelen admitir estas pruebas cuando son proporcionadas y necesarias para acreditar el acoso.

Conclusión: protección legal efectiva frente a seguimientos no deseados

A lo largo de este artículo hemos analizado en profundidad si alguien puede seguirte legalmente cuando no existe una orden de alejamiento. La respuesta, como hemos visto, depende de múltiples factores, pero podemos concluir que un seguimiento reiterado, no consentido y que altera gravemente tu vida cotidiana puede constituir un delito de acoso o stalking, incluso sin la existencia previa de una orden judicial.

La legislación española, especialmente tras la reforma del Código Penal de 2015, ofrece herramientas efectivas para proteger a quienes sufren este tipo de conductas. Sin embargo, es fundamental conocer nuestros derechos, saber identificar cuándo estamos ante comportamientos que traspasan los límites legales y actuar con diligencia para documentarlos y denunciarlos.

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como especialista en derecho penal, ofrecemos asesoramiento integral a personas que enfrentan situaciones de seguimiento no deseado o acoso. Nuestro enfoque combina la experiencia jurídica con una comprensión profunda del impacto emocional que estas situaciones generan, proporcionando no solo representación legal técnicamente sólida, sino también el acompañamiento humano necesario durante todo el proceso.

Desde la evaluación inicial del caso, pasando por la recopilación estratégica de pruebas, la presentación de denuncias, la solicitud de medidas cautelares y la representación en juicio, nuestro equipo trabaja para garantizar la máxima protección legal a quienes sufren estas situaciones, siempre adaptando nuestra estrategia a las circunstancias particulares de cada caso.

Recuerda que nadie tiene derecho a alterar tu tranquilidad mediante comportamientos intimidatorios o acosadores, y que existen mecanismos legales efectivos para protegerte, incluso cuando inicialmente no cuentas con una orden de alejamiento.