Cuando me enfrento a casos donde la supuesta víctima de un delito sexual solicita declarar por videoconferencia, siempre surge un complejo equilibrio entre protección y garantías procesales. Como abogado especializado en delitos contra la libertad sexual, he visto cómo esta cuestión genera intensos debates en los tribunales españoles. ¿Puede realmente la presunta víctima testificar sin estar físicamente presente? ¿Qué implicaciones tiene esto para los derechos del acusado? Hoy analizaré en profundidad este tema crucial que afecta tanto a víctimas como a investigados.
Marco legal que permite a la víctima declarar por videoconferencia en delitos sexuales
La posibilidad de que la presunta víctima declare mediante videoconferencia en procedimientos por delitos sexuales encuentra su fundamento legal en varios textos normativos. El principal es la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en su artículo 731 bis establece expresamente que «el tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte particularmente gravosa o perjudicial, podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar».
Esta disposición se complementa con la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, que en su artículo 25 recoge las medidas de protección específicas para víctimas con necesidades especiales, entre las que se encuentran las víctimas de delitos contra la libertad sexual. Esta normativa busca evitar la victimización secundaria, minimizando los contactos entre víctima y agresor durante el proceso judicial.
¿Cuándo puede la supuesta víctima de un delito sexual solicitar declarar por videoconferencia?
En mi experiencia como abogado penalista, he observado que los tribunales suelen valorar varios factores antes de autorizar que la víctima de un delito sexual declare mediante sistemas de videoconferencia:
- La naturaleza y gravedad del delito denunciado (agresiones sexuales, abusos, acoso, etc.)
- El impacto psicológico que podría suponer para la víctima enfrentarse directamente al acusado
- La edad de la víctima, siendo especialmente protectores con menores
- La existencia de informes psicológicos que recomienden evitar la confrontación visual
- El riesgo de intimidación o presión sobre el testigo
No se trata de una medida automática, sino que debe justificarse caso por caso. Los jueces realizan una ponderación entre la protección de la víctima y las garantías procesales del acusado, especialmente el derecho a un juicio justo y el principio de contradicción.
Procedimiento para solicitar la declaración por videoconferencia
Cuando una persona que ha sufrido un delito contra la libertad sexual desea evitar la confrontación directa con su presunto agresor, el procedimiento habitual incluye:
- Presentación de una solicitud formal ante el juzgado, generalmente a través de su representación procesal
- Aportación de informes periciales (psicológicos, médicos) que justifiquen la necesidad de la medida
- Audiencia a las partes para que se pronuncien sobre la petición
- Resolución judicial motivada autorizando o denegando la videoconferencia
Como abogado especializado en delitos sexuales, siempre recomiendo que esta solicitud se presente lo antes posible en el procedimiento, preferiblemente durante la fase de instrucción, para que el juzgado pueda valorarla con suficiente antelación.
Tensión entre la protección de la víctima y los derechos del acusado en casos de videoconferencia
Uno de los aspectos más controvertidos cuando la presunta víctima declara por videoconferencia en delitos sexuales es la posible afectación a los derechos fundamentales del investigado. El artículo 24 de la Constitución Española garantiza el derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías, lo que incluye la posibilidad de contrainterrogar a los testigos de cargo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la videoconferencia no vulnera per se estos derechos, siempre que:
- Se garantice la autenticidad de la declaración
- Exista posibilidad real de contradicción por parte de la defensa
- El tribunal pueda apreciar directamente el testimonio y su credibilidad
- La medida esté debidamente justificada en base a criterios objetivos
En mi opinión como abogado penalista experto en delitos sexuales, lo más importante es que la videoconferencia se implemente de manera que permita un interrogatorio efectivo, con condiciones técnicas adecuadas que no limiten la capacidad de la defensa para formular preguntas y repreguntas.
El valor probatorio del testimonio por videoconferencia
Una cuestión fundamental es si el testimonio de la víctima por videoconferencia tiene el mismo valor probatorio que una declaración presencial. La respuesta, según la doctrina jurisprudencial consolidada, es afirmativa. El Tribunal Supremo ha establecido que la declaración por videoconferencia:
- No disminuye su fuerza probatoria por el mero hecho de realizarse a distancia
- Debe valorarse con los mismos criterios de credibilidad (verosimilitud, persistencia, ausencia de móviles espurios)
- Constituye prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción de inocencia
Sin embargo, es crucial que los aspectos técnicos no interfieran en la percepción del tribunal sobre el testimonio. La calidad del audio y video debe ser óptima para que los jueces puedan apreciar adecuadamente las reacciones, gestos y expresiones de la persona declarante.
¿Estás implicado en un procedimiento por delitos sexuales? Claves sobre la declaración por videoconferencia
Si te encuentras involucrado en un proceso penal por delitos contra la libertad sexual, ya sea como denunciante o como investigado, debes conocer estas claves fundamentales sobre la declaración por videoconferencia:
Perspectiva de la víctima | Perspectiva del acusado |
---|---|
Derecho a solicitar medidas de protección | Derecho a un juicio con todas las garantías |
Posibilidad de evitar confrontación visual | Derecho a contrainterrogar efectivamente |
Necesidad de justificar la petición | Posibilidad de oponerse motivadamente |
Acompañamiento de profesionales | Asistencia letrada especializada |
Cuando una persona llega al despacho tras haber sido denunciada por un delito sexual, lo primero que explicamos es la importancia de contar con una estrategia procesal que respete los derechos de todas las partes, incluyendo la posibilidad de que la presunta víctima declare mediante videoconferencia.
Medidas complementarias a la declaración por videoconferencia en delitos sexuales
La videoconferencia no es la única medida de protección disponible para las víctimas de delitos contra la libertad sexual. La legislación española contempla otras medidas complementarias que pueden adoptarse simultáneamente:
- Biombo o mampara para evitar la confrontación visual directa
- Declaración a puerta cerrada, sin presencia de público
- Grabación de la declaración durante la instrucción para su reproducción en el juicio (especialmente con menores)
- Acompañamiento por profesionales especializados
- Prohibición de divulgar datos personales de la víctima
Estas medidas buscan crear un entorno seguro para la declaración, minimizando el impacto emocional del proceso judicial sobre personas que ya han sufrido experiencias traumáticas, sin menoscabar las garantías procesales fundamentales.
Jurisprudencia relevante sobre la declaración por videoconferencia
Los tribunales españoles han ido perfilando los criterios para autorizar que la víctima de delitos sexuales declare por videoconferencia. Destacan sentencias como la STS 161/2015, de 17 de marzo, que establece que «la utilización de la videoconferencia como medio para la práctica de la prueba testifical no vulnera ningún derecho constitucional siempre que se asegure la posibilidad de contradicción y la efectiva realización de la misma».
Igualmente relevante es la STS 678/2005, de 16 de mayo, que reconoce la validez de este sistema cuando existen «razones de protección personal que justifiquen objetivamente su empleo».
Conclusiones sobre la declaración por videoconferencia en delitos sexuales
La posibilidad de que la presunta víctima de un delito sexual declare mediante videoconferencia representa un avance significativo en la protección de personas vulnerables durante el proceso penal. Sin embargo, su implementación debe realizarse con todas las garantías técnicas y jurídicas para no comprometer los derechos fundamentales del acusado.
Como profesionales del derecho penal, debemos trabajar para encontrar ese equilibrio que permita un proceso justo donde las víctimas puedan declarar sin sufrir una victimización secundaria y los acusados mantengan intacto su derecho de defensa.
En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección, ofrecemos asesoramiento especializado tanto a personas acusadas de delitos sexuales como a víctimas que necesitan ejercer la acusación particular. Nuestro enfoque se basa en un conocimiento profundo de los aspectos procesales, incluyendo las particularidades de la declaración por videoconferencia en casos de delitos contra la libertad sexual.
Acompañamos a nuestros clientes desde la primera declaración, preparando minuciosamente cada fase del procedimiento, evaluando la pertinencia de solicitar o impugnar medidas como la videoconferencia, y desarrollando estrategias procesales adaptadas a cada situación específica.
Preguntas frecuentes sobre la declaración por videoconferencia en delitos sexuales
¿Puede la víctima de un delito sexual negarse a declarar si no se le permite hacerlo por videoconferencia?
No exactamente. La víctima tiene obligación de declarar como testigo si es citada judicialmente. Sin embargo, puede solicitar medidas de protección como la videoconferencia. Si el tribunal deniega esta petición, la víctima debe comparecer, aunque puede insistir en otras medidas alternativas como la colocación de biombos. El incumplimiento de la obligación de declarar podría acarrear consecuencias legales, incluidas multas o incluso detención para llevarla a declarar.
¿Puede la defensa del acusado oponerse a que la supuesta víctima declare por videoconferencia en un caso de delito sexual?
Sí, la defensa puede oponerse formalmente a esta medida si considera que afecta al derecho a un juicio justo. Para ello, deberá presentar un escrito motivado explicando por qué en ese caso concreto la videoconferencia podría limitar la capacidad de contrainterrogar efectivamente o apreciar la credibilidad del testimonio. El tribunal valorará estos argumentos junto con las razones que justifican la protección de la víctima antes de tomar una decisión.
¿Qué requisitos técnicos debe cumplir la videoconferencia para garantizar la validez de la declaración de la víctima en delitos sexuales?
Para que la declaración por videoconferencia tenga plena validez procesal, debe garantizarse: 1) Calidad óptima de imagen y sonido que permita apreciar gestos, expresiones y tono de voz; 2) Conexión estable y sin interrupciones; 3) Verificación de la identidad de la persona declarante; 4) Presencia de un funcionario judicial junto a la víctima que certifique las condiciones de la declaración; 5) Posibilidad técnica de que todas las partes puedan formular preguntas y repreguntas en tiempo real; y 6) Grabación íntegra de la declaración para su posterior revisión si fuera necesario.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.