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Si estás leyendo esto, probablemente estés viviendo una situación angustiante donde tu seguridad física o emocional está en riesgo. Entiendo perfectamente que te preguntes: ¿puedo solicitar medidas cautelares para que mi agresor no se acerque? La respuesta es sí, y quiero acompañarte en este proceso. Como abogado especializado en casos de violencia, he ayudado a numerosas personas a obtener la protección legal que necesitan. En este artículo, te explicaré paso a paso cómo solicitar estas medidas, qué requisitos debes cumplir y qué esperar durante todo el procedimiento.

¿Qué son las medidas cautelares de alejamiento y cuándo puedo solicitarlas?

Las medidas cautelares de alejamiento son mecanismos legales de protección inmediata que impiden que el presunto agresor se acerque a la víctima a una determinada distancia. Estas medidas están reguladas principalmente en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Puedes solicitar estas medidas cuando exista una situación objetiva de riesgo para tu integridad física o psicológica. Esto incluye casos de:

  • Violencia física o psicológica
  • Amenazas graves
  • Acoso reiterado
  • Violencia de género
  • Agresiones sexuales
  • Situaciones de maltrato familiar

En mi experiencia como abogado especializado en estos casos, he comprobado que actuar con rapidez es fundamental. No esperes a que la situación empeore para pedir protección legal.

Procedimiento para pedir medidas cautelares contra mi agresor: pasos a seguir

Si necesitas que tu agresor no se acerque a ti, debes conocer el procedimiento adecuado para solicitar estas medidas de protección. Te explico el proceso paso a paso:

1. Presentación de la denuncia

El primer paso es interponer una denuncia ante cualquiera de estos organismos:

  • Policía Nacional
  • Guardia Civil
  • Policía Local
  • Juzgado de Guardia
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer (en casos de violencia de género)
  • Fiscalía

Es importante que en la denuncia describas con detalle los hechos, mencionando expresamente tu temor y la necesidad de protección. Debes ser lo más precisa posible sobre las agresiones, amenazas o situaciones de acoso que hayas sufrido.

2. Solicitud expresa de la orden de protección

Junto con la denuncia, puedes solicitar expresamente una orden de protección mediante el formulario oficial disponible en todas las comisarías, juzgados y servicios de asistencia a víctimas. Este documento está diseñado para facilitar la solicitud incluso sin asistencia letrada, aunque siempre es recomendable contar con un abogado.

3. Comparecencia ante el juez

Una vez presentada la solicitud, el juez convocará una audiencia urgente que debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas. En esta comparecencia estarán presentes:

  • La víctima (tú)
  • El presunto agresor
  • Vuestros respectivos abogados
  • El Ministerio Fiscal

Durante esta audiencia, expondrás tu situación y el juez valorará si existen indicios suficientes de delito y una situación objetiva de riesgo que justifique la adopción de medidas cautelares.

¿Qué tipos de medidas cautelares puedo solicitar para que mi agresor no se acerque?

Cuando buscas protección legal, es importante conocer que existen diferentes tipos de medidas cautelares que pueden adaptarse a tu situación particular. Las principales son:

Prohibición de aproximación

Esta es la medida más común y prohíbe al agresor acercarse a la víctima a una distancia determinada (generalmente entre 200 y 500 metros). Esta prohibición suele extenderse a:

  • Tu domicilio
  • Tu lugar de trabajo
  • Lugares que frecuentas habitualmente
  • Centros escolares de tus hijos (si los hay)

Prohibición de comunicación

Complementaria a la anterior, impide cualquier tipo de contacto con la víctima, ya sea:

  • Llamadas telefónicas
  • Mensajes (SMS, WhatsApp, redes sociales, etc.)
  • Correos electrónicos
  • Cartas o cualquier otro medio de comunicación
  • Comunicación a través de terceras personas

Prohibición de residencia

En casos graves, el juez puede ordenar al agresor que abandone el domicilio familiar y le prohibir regresar o residir en determinada localidad o zona.

Medidas de protección tecnológica

En situaciones de alto riesgo, pueden implementarse dispositivos electrónicos de seguimiento (pulseras o tobilleras) que alertan a las autoridades si el agresor se acerca a la zona de exclusión establecida.

Requisitos legales para que me concedan medidas cautelares frente a mi agresor

Para que un juez acceda a tu solicitud de medidas cautelares de alejamiento, deben cumplirse ciertos requisitos legales. Estos son los principales elementos que el juez valorará:

Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho)

Debe existir una apariencia razonable de que se ha cometido un delito. Esto significa que el juez debe apreciar indicios suficientes de que has sido víctima de algún tipo de violencia, amenaza o acoso. Para ello son fundamentales:

  • Tu declaración detallada y coherente
  • Partes médicos o informes psicológicos (si existen)
  • Testimonios de testigos
  • Mensajes amenazantes o acosadores
  • Grabaciones o cualquier otra prueba disponible

Periculum in mora (peligro por la demora)

Debe existir un riesgo objetivo para tu seguridad si no se adoptan medidas inmediatas. El juez evaluará factores como:

  • La gravedad de los hechos denunciados
  • La reiteración de conductas violentas
  • La existencia de amenazas explícitas
  • El acceso del agresor a armas
  • Antecedentes de violencia
  • Consumo de alcohol o drogas por parte del agresor
  • Valoración policial del riesgo (VPR)

Proporcionalidad de la medida

Las medidas adoptadas deben ser proporcionales a la gravedad del riesgo y a los indicios de delito existentes. El juez ponderará el derecho a la seguridad de la víctima frente a la restricción de derechos del investigado.

¿Puedo solicitar medidas cautelares urgentes sin abogado?

Legalmente, sí puedes solicitar medidas cautelares sin abogado en situaciones de urgencia. El artículo 544 ter de la LECrim establece que cualquier persona que sufra violencia doméstica puede solicitar una orden de protección sin necesidad de asistencia letrada previa.

Sin embargo, desde mi experiencia como abogado especializado en estos casos, recomiendo encarecidamente contar con asesoramiento legal desde el primer momento. Un abogado experto podrá:

  • Orientarte sobre qué pruebas aportar
  • Ayudarte a redactar correctamente la denuncia
  • Prepararte para la comparecencia judicial
  • Argumentar técnicamente la necesidad de las medidas
  • Solicitar medidas adicionales que quizás desconozcas

Además, debes saber que si no dispones de recursos económicos, tienes derecho a un abogado de oficio especializado que te asistirá de forma gratuita. Este derecho está garantizado por la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.

Pruebas necesarias para conseguir que mi agresor no pueda acercarse

El éxito de tu solicitud de medidas cautelares dependerá en gran medida de las pruebas que puedas aportar. Estas son las evidencias más relevantes que deberías recopilar:

Pruebas documentales

  • Partes médicos: Documenta cualquier lesión física mediante informes médicos de urgencias, atención primaria o especialistas.
  • Informes psicológicos: Si has sufrido maltrato psicológico, los informes de psicólogos o psiquiatras son fundamentales.
  • Mensajes y comunicaciones: Conserva y aporta capturas de pantalla de mensajes amenazantes o acosadores (WhatsApp, SMS, correos electrónicos, redes sociales).
  • Registro de llamadas: Solicita a tu operadora el listado de llamadas recibidas, especialmente si has sufrido llamadas insistentes o a horas intempestivas.
  • Denuncias previas: Si existen denuncias anteriores, aunque se hayan archivado, pueden ser relevantes para demostrar un patrón de conducta.

Pruebas testificales

Identifica posibles testigos que puedan corroborar tu versión:

  • Familiares que hayan presenciado agresiones o amenazas
  • Vecinos que hayan escuchado discusiones o presenciado incidentes
  • Compañeros de trabajo que hayan observado comportamientos acosadores
  • Profesionales que te hayan atendido (trabajadores sociales, psicólogos, etc.)

Pruebas audiovisuales

  • Fotografías de lesiones
  • Grabaciones de audio (siempre que sean legales)
  • Vídeos de incidentes (si existen)
  • Imágenes de daños materiales (por ejemplo, destrozos en el hogar)

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: la calidad de las pruebas es más importante que la cantidad. Una sola prueba contundente (como un parte de lesiones detallado o un mensaje claramente amenazante) puede tener más peso que múltiples pruebas indirectas o ambiguas.

Duración de las medidas cautelares: ¿cuánto tiempo puede estar mi agresor sin acercarse?

Una pregunta frecuente es cuánto tiempo permanecerán vigentes estas medidas de protección. La duración depende de varios factores:

Medidas cautelares durante la instrucción

Las medidas cautelares adoptadas al inicio del procedimiento se mantienen vigentes durante toda la fase de instrucción del proceso penal. Esta fase puede durar desde unos meses hasta más de un año, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado.

Medidas en sentencia

Si el proceso termina con una sentencia condenatoria, el juez puede imponer:

  • Penas de alejamiento: Pueden extenderse desde 6 meses hasta 10 años, según la gravedad del delito, conforme a los artículos 48 y 57 del Código Penal.
  • Medidas de seguridad: En algunos casos, pueden imponerse medidas de seguridad adicionales que se extienden más allá de la pena principal.

Prórroga de las medidas

Si al finalizar el plazo inicial sigues sintiendo temor fundado, puedes solicitar la prórroga de las medidas cautelares. El juez evaluará si persisten las circunstancias de riesgo que motivaron su adopción inicial.

Modificación o alzamiento

Las medidas cautelares pueden ser modificadas o dejadas sin efecto:

  • A petición de la víctima (aunque el juez no está obligado a aceptar esta petición)
  • A solicitud del investigado, si han cambiado sustancialmente las circunstancias
  • De oficio por el juez, si considera que han desaparecido los motivos que las justificaban

Es importante destacar que el incumplimiento de las medidas cautelares por parte del agresor constituye un delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP), castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año en casos de violencia doméstica o de género.

¿Qué hacer si necesito solicitar medidas cautelares para que mi agresor no se acerque a mis hijos?

Cuando hay menores involucrados, la protección debe extenderse también a ellos. Si necesitas que las medidas cautelares protejan también a tus hijos, debes tener en cuenta estos aspectos específicos:

Solicitud expresa

Es fundamental que solicites expresamente la extensión de las medidas a tus hijos en tu petición inicial. No des por hecho que la protección se extenderá automáticamente a ellos.

Medidas específicas para menores

Puedes solicitar medidas específicas como:

  • Suspensión de la patria potestad del presunto agresor
  • Suspensión del régimen de visitas o establecimiento de visitas supervisadas
  • Prohibición de aproximación y comunicación también respecto a los menores
  • Prohibición de acercamiento a centros escolares u otros lugares frecuentados por los niños

Intervención del Ministerio Fiscal

En estos casos, la intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria, ya que tiene el deber de velar por los intereses de los menores. Sus informes y recomendaciones tendrán un peso significativo en la decisión judicial.

Valoración del interés superior del menor

El juez deberá valorar siempre el interés superior del menor por encima de cualquier otra consideración. Para ello, puede solicitar informes psicosociales o escuchar directamente a los niños, dependiendo de su edad y madurez.

Aquí viene lo que nadie te cuenta: en estos casos, es crucial aportar cualquier evidencia de que los menores también han sido víctimas (directas o indirectas) de la violencia. Esto incluye:

  • Informes escolares que muestren cambios de comportamiento
  • Informes psicológicos de los menores
  • Testimonios de profesores o cuidadores
  • Declaraciones de los propios niños (recogidas por profesionales)

Consecuencias del incumplimiento de las medidas cautelares por parte del agresor

¿Qué ocurre si, a pesar de la orden judicial, tu agresor intenta acercarse o comunicarse contigo? Las consecuencias son graves:

Delito de quebrantamiento de condena

El incumplimiento de las medidas cautelares constituye un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, tipificado en el artículo 468 del Código Penal. Este delito está castigado con:

  • Pena de prisión de 6 meses a 1 año en casos de violencia doméstica o de género
  • Multa de 12 a 24 meses en otros supuestos

Detención inmediata

Ante el incumplimiento, las fuerzas de seguridad pueden proceder a la detención inmediata del infractor, quien será puesto a disposición judicial en un plazo máximo de 72 horas.

Agravamiento de las medidas

El quebrantamiento suele conllevar un endurecimiento de las medidas cautelares existentes, pudiendo el juez acordar:

  • Prisión provisional
  • Ampliación de la distancia de alejamiento
  • Imposición de dispositivos electrónicos de control
  • Retirada de permisos o derechos previamente mantenidos

¿Qué hacer si se produce un quebrantamiento?

Si tu agresor incumple las medidas cautelares, debes:

  1. Llamar inmediatamente al 112 si te sientes en peligro
  2. Presentar una nueva denuncia por quebrantamiento
  3. Documentar el incumplimiento (mensajes, llamadas, testigos, etc.)
  4. Informar a tu abogado para que solicite el agravamiento de las medidas

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque cada quebrantamiento documentado fortalece tu posición en el procedimiento principal y demuestra la peligrosidad del agresor, lo que puede ser determinante para la sentencia final.

Cómo actuar si me deniegan las medidas cautelares contra mi agresor

No siempre se conceden las medidas cautelares solicitadas. Si el juez deniega tu petición, tienes varias opciones:

Recurso de reforma y apelación

Puedes interponer un recurso de reforma ante el mismo juez que denegó las medidas, en el plazo de 3 días desde la notificación. Si este recurso es desestimado, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en el plazo de 5 días.

Nueva solicitud ante hechos nuevos

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Si se producen nuevos incidentes o amenazas, puedes presentar una nueva denuncia y solicitar nuevamente las medidas cautelares. Los nuevos hechos pueden cambiar la valoración del riesgo.

Refuerzo de pruebas

Trabaja con tu abogado para reforzar las pruebas disponibles:

  • Obtén informes psicológicos más detallados
  • Localiza nuevos testigos
  • Recopila más evidencias documentales
  • Solicita una valoración policial del riesgo (VPR)

Medidas alternativas de protección

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Mientras tanto, puedes adoptar medidas de autoprotección:

  • Cambiar cerraduras y reforzar la seguridad del domicilio
  • Informar a personas de confianza sobre tu situación
  • Modificar rutinas habituales
  • Contactar con asociaciones de apoyo a víctimas
  • Valorar el uso de aplicaciones móviles de emergencia (como ALERTCOPS)

Asistencia legal especializada: cómo te ayudamos a solicitar medidas cautelares contra tu agresor

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como abogado especializado en casos de violencia, ofrecemos un acompañamiento integral a las víctimas que necesitan protección legal. Nuestro enfoque se basa en tres pilares fundamentales:

Atención inmediata y personalizada

Entendemos que cuando decides dar el paso de solicitar protección, necesitas respuestas rápidas. Por eso:

  • Ofrecemos primera consulta gratuita para evaluar tu caso
  • Te atendemos en situaciones de emergencia 24/7
  • Diseñamos una estrategia legal personalizada según tu situación específica
  • Te acompañamos físicamente a presentar la denuncia si lo necesitas

Preparación exhaustiva del caso

Para maximizar las posibilidades de que se concedan las medidas cautelares:

  • Analizamos detalladamente todas las pruebas disponibles
  • Te ayudamos a recopilar evidencias adicionales que puedan ser relevantes
  • Preparamos una argumentación jurídica sólida para la comparecencia
  • Te preparamos para tu declaración ante el juez, explicándote qué preguntas pueden hacerte

Seguimiento continuo

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Nuestro compromiso no termina cuando se conceden las medidas:

  • Realizamos un seguimiento permanente del cumplimiento de las medidas
  • Actuamos con rapidez ante cualquier quebrantamiento
  • Solicitamos prórrogas o modificaciones cuando es necesario
  • Te representamos en todo el procedimiento penal posterior

Desde mi experiencia en casos de violencia, considero que contar con un abogado especializado marca la diferencia en la obtención de medidas cautelares efectivas. No solo por el conocimiento técnico, sino por saber exactamente qué elementos destacar ante el juez para demostrar la situación de riesgo.

Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar medidas cautelares contra un agresor

¿Puedo solicitar medidas cautelares para que mi agresor no se acerque si no tengo lesiones físicas?

Sí, absolutamente. La violencia psicológica, las amenazas y el acoso son motivos válidos para solicitar medidas cautelares, incluso sin lesiones físicas. En estos casos, serán fundamentales los informes psicológicos, los testimonios de testigos y cualquier prueba documental (como mensajes amenazantes). El maltrato no siempre deja marcas visibles, pero eso no lo hace menos grave ni menos merecedor de protección legal.

¿Qué ocurre si quiero retirar las medidas cautelares contra mi agresor después de haberlas solicitado?

Si deseas retirar las medidas cautelares, debes presentar una solicitud formal ante el juzgado. Sin embargo, el juez no está obligado a aceptar tu petición, especialmente en casos de violencia de género. El tribunal evaluará si persiste la situación de riesgo y decidirá en función del interés general y tu protección, pudiendo mantener las medidas a pesar de tu solicitud de retirada. Además, debes saber que en delitos de violencia de género, la reconciliación con el agresor no extingue la responsabilidad penal del procedimiento principal.

¿Puedo pedir medidas cautelares contra mi agresor si compartimos hijos y vivienda?

Sí, es posible y frecuente. El juez puede ordenar la salida del agresor del domicilio familiar y establecer medidas respecto a los hijos comunes. Estas medidas pueden incluir la atribución provisional de la vivienda familiar a la víctima y los menores, la suspensión o regulación del régimen de visitas, e incluso la suspensión temporal de la patria potestad. También puede establecerse una pensión provisional de alimentos para los hijos. Todo esto se decidirá en la misma audiencia donde se valoran las medidas de protección, priorizando siempre la seguridad de la víctima y los menores.

Conclusión: Actúa con determinación para proteger tu seguridad

Si has llegado hasta aquí, ya sabes que sí puedes solicitar medidas cautelares para que tu agresor no se acerque y cómo hacerlo correctamente. La ley está de tu lado y existen mecanismos efectivos para protegerte.

Recuerda que dar el paso de denunciar y solicitar protección es un acto de valentía que puede cambiar tu vida. No estás sola/o en este proceso. Hay profesionales preparados para acompañarte, desde abogados especializados hasta asociaciones de apoyo a víctimas.

En AbogadoPenal.Madrid entendemos lo difícil que puede ser esta situación y estamos comprometidos a ofrecerte el apoyo legal que necesitas. Te invito a contactarnos para una primera consulta gratuita donde evaluaremos tu caso y te explicaremos todas las opciones disponibles.

Tu seguridad es lo primero. No esperes a que la situación empeore para buscar la protección que mereces.