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La seguridad en las visitas de menores tras una separación o divorcio es una preocupación legítima para muchos progenitores. Cuando existen temores fundados o situaciones de riesgo, solicitar que estas visitas se realicen en un punto de encuentro familiar puede ser una solución adecuada. Te explico, desde mi experiencia como abogado especializado, todo lo que necesitas saber sobre esta posibilidad legal.

¿Qué son los puntos de encuentro familiar y cuándo solicitarlos?

Los puntos de encuentro familiar (PEF) son espacios neutrales diseñados para facilitar el encuentro entre los menores y sus familiares en situaciones donde existen dificultades que impiden el normal desarrollo de las relaciones familiares. Estos centros cuentan con profesionales especializados que supervisan las visitas y garantizan la seguridad y bienestar de todos los implicados, especialmente de los menores.

Cuando un cliente llega a mi despacho preocupado por la seguridad durante las visitas con sus hijos, lo primero que analizo son las circunstancias específicas que justificarían la solicitud de un punto de encuentro. No se trata de una medida que se adopte por simple preferencia, sino que debe responder a situaciones objetivas que así lo aconsejen.

Las principales situaciones que pueden justificar la solicitud de visitas en un punto de encuentro son:

  • Existencia de órdenes de protección o medidas de alejamiento entre los progenitores
  • Antecedentes de violencia doméstica o de género
  • Situaciones de alto conflicto entre los progenitores que puedan afectar al menor
  • Riesgo de sustracción del menor por parte del progenitor no custodio
  • Problemas de adicciones o salud mental en el progenitor no custodio
  • Periodos prolongados sin contacto entre el menor y el progenitor no custodio
  • Necesidad de valoración profesional de la interacción paterno/materno-filial

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? La seguridad del menor siempre debe ser la prioridad absoluta en cualquier decisión sobre el régimen de visitas, y los puntos de encuentro ofrecen un entorno controlado cuando existen factores de riesgo.

Marco legal: ¿Qué dice la legislación sobre los puntos de encuentro familiar?

El fundamento legal para solicitar visitas en un punto de encuentro se encuentra principalmente en el Código Civil y en diversas leyes autonómicas que regulan estos servicios. El artículo 94 del Código Civil establece:

«El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.»

Esta disposición otorga al juez la facultad de determinar cómo deben desarrollarse las visitas, incluyendo la posibilidad de establecer que se realicen en un punto de encuentro familiar cuando las circunstancias lo requieran.

Además, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha reforzado la protección de los menores en situaciones de conflicto familiar, estableciendo que:

«Las Administraciones Públicas deberán favorecer el desarrollo de los puntos de encuentro familiar como recurso para la protección del niño, niña o adolescente en los casos en los que las relaciones familiares así lo requieran.»

En mi experiencia como abogado especializado en derecho de familia, he comprobado que los tribunales son cada vez más receptivos a la utilización de estos recursos cuando existen indicios de riesgo para los menores o situaciones de alta conflictividad entre los progenitores.

Regulación autonómica de los puntos de encuentro

Es importante señalar que la regulación específica de los puntos de encuentro familiar varía según la comunidad autónoma. Cada territorio ha desarrollado su propia normativa que establece los requisitos, funcionamiento y protocolos de estos centros. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, estos servicios están regulados por el Decreto 51/2021, de 24 de marzo, que establece el régimen jurídico y los estándares de calidad de los puntos de encuentro familiar.

Aquí viene lo que nadie te cuenta… Aunque los puntos de encuentro son un recurso público, en muchas comunidades autónomas existe una importante lista de espera para acceder a ellos, lo que puede retrasar la efectividad de la medida. Por eso, es fundamental que la solicitud esté bien fundamentada y se presente con la mayor antelación posible.

Procedimiento para solicitar las visitas en un punto de encuentro familiar

Si estás considerando solicitar que las visitas con tus hijos se realicen en un punto de encuentro por motivos de seguridad, debes conocer el procedimiento adecuado. Veamos por qué este detalle marca la diferencia en el éxito de tu solicitud.

El procedimiento puede variar dependiendo de si se solicita:

  1. Durante el proceso de separación o divorcio: Se puede solicitar como medida provisional o definitiva dentro del convenio regulador o en la propuesta de medidas.
  2. Como modificación de medidas: Si ya existe una sentencia previa que establece un régimen de visitas diferente, se deberá presentar una demanda de modificación de medidas justificando el cambio de circunstancias.
  3. En procedimientos de protección contra la violencia de género: El juez puede acordarlo de oficio o a instancia de parte como medida de protección.

Según mi experiencia en este tipo de casos, la clave para que el juez acuerde las visitas en un punto de encuentro es aportar pruebas concretas y objetivas que justifiquen la necesidad de esta medida. No basta con alegar temor o desconfianza; es necesario documentar situaciones específicas que evidencien el riesgo.

Documentación y pruebas recomendadas

Para fundamentar adecuadamente la solicitud, recomiendo preparar la siguiente documentación:

  • Denuncias previas por amenazas, agresiones o incumplimientos del régimen de visitas
  • Informes policiales de intervenciones en conflictos familiares
  • Sentencias condenatorias por violencia doméstica o de género
  • Informes médicos o psicológicos que acrediten situaciones de riesgo
  • Informes de servicios sociales
  • Testimonios de testigos presenciales de incidentes
  • Mensajes, correos electrónicos o grabaciones que evidencien amenazas o comportamientos preocupantes
  • Informes escolares que reflejen alteraciones en el comportamiento del menor relacionadas con las visitas

Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que la preparación minuciosa de esta documentación puede marcar la diferencia entre que se conceda o se deniegue la solicitud. Los jueces necesitan elementos objetivos para limitar el derecho de visitas de un progenitor, por lo que la carga probatoria debe ser sólida y convincente.

Funcionamiento de las visitas en un punto de encuentro familiar

Una vez que el juez ha acordado que las visitas se realicen en un punto de encuentro familiar, es importante conocer cómo funcionan estos centros y qué modalidades de visitas pueden establecerse.

Los puntos de encuentro familiar ofrecen diferentes tipos de intervención, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso:

  • Entregas y recogidas: El centro actúa como intermediario en la entrega y recogida del menor, evitando así el contacto directo entre los progenitores. Esta modalidad se utiliza cuando el conflicto se limita a la relación entre adultos, pero no hay riesgo durante el tiempo que el menor pasa con el progenitor no custodio.
  • Visitas supervisadas: Las visitas se desarrollan íntegramente dentro del centro bajo la supervisión de profesionales. Se establecen cuando existe riesgo para el menor o necesidad de evaluar la interacción paterno/materno-filial.
  • Visitas no supervisadas: Se realizan en el centro pero sin supervisión directa, aunque los profesionales están disponibles si surge alguna dificultad. Se utilizan como fase intermedia hacia la normalización de las visitas.

El protocolo habitual en estos centros incluye:

  1. Entrevista inicial con ambos progenitores para explicar el funcionamiento y las normas del centro
  2. Establecimiento de horarios escalonados para evitar coincidencias entre los progenitores
  3. Presentación del menor al espacio y a los profesionales
  4. Desarrollo de las visitas según la modalidad establecida judicialmente
  5. Elaboración de informes periódicos sobre el desarrollo de las visitas para el juzgado
  6. Evaluación continua para valorar la posibilidad de modificar el régimen hacia una mayor normalización

Duración de la medida y seguimiento

Es importante entender que las visitas en un punto de encuentro familiar son, en principio, una medida temporal. El objetivo es normalizar progresivamente las relaciones familiares, siempre que sea posible y beneficioso para el menor.

Los profesionales del centro realizan un seguimiento continuo y elaboran informes periódicos que remiten al juzgado. Estos informes pueden ser determinantes para:

  • Mantener el régimen de visitas en el punto de encuentro
  • Modificar la modalidad de visitas (de supervisadas a no supervisadas, por ejemplo)
  • Recomendar la normalización progresiva de las visitas fuera del centro
  • Sugerir la suspensión de las visitas si se detectan situaciones perjudiciales para el menor

Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una situación donde se han establecido visitas en un punto de encuentro, siempre les explico la importancia de mantener una actitud colaborativa con los profesionales del centro. Su valoración puede ser decisiva para la evolución del régimen de visitas, por lo que es fundamental seguir sus indicaciones y mostrar disposición para mejorar la situación.

Ventajas y limitaciones de los puntos de encuentro familiar

Solicitar que las visitas se realicen en un punto de encuentro familiar tiene tanto ventajas como limitaciones que es importante conocer antes de tomar esta decisión.

Principales ventajas

  • Seguridad garantizada: La presencia de profesionales y los protocolos de seguridad minimizan los riesgos para todos los implicados.
  • Evitación del contacto directo entre progenitores en situaciones de conflicto.
  • Supervisión profesional que puede detectar y abordar problemas en la relación paterno/materno-filial.
  • Documentación objetiva del desarrollo de las visitas mediante informes profesionales.
  • Espacio neutral que favorece que el menor se sienta cómodo y seguro.
  • Posibilidad de intervención inmediata si surge algún problema durante la visita.
  • Asesoramiento y orientación a las familias para mejorar sus habilidades parentales y de comunicación.

Limitaciones a considerar

  • Listas de espera en muchas comunidades autónomas debido a la alta demanda.
  • Horarios limitados, generalmente concentrados en fines de semana y tardes.
  • Duración restringida de las visitas, habitualmente entre 1 y 2 horas en el caso de visitas supervisadas.
  • Falta de privacidad, especialmente en las visitas supervisadas.
  • Ambiente institucional que puede resultar menos natural para la relación.
  • Temporalidad de la medida, que no ofrece una solución definitiva al conflicto familiar.
  • Posible percepción negativa por parte del menor si no se le explica adecuadamente la situación.

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es valorar cuidadosamente si las circunstancias realmente justifican esta medida, teniendo en cuenta que debe primar siempre el interés superior del menor. En ocasiones, existen alternativas menos restrictivas que pueden ser igualmente efectivas para garantizar la seguridad.

Alternativas a los puntos de encuentro familiar

Antes de solicitar que las visitas se realicen en un punto de encuentro familiar, es conveniente valorar otras alternativas que podrían ser menos restrictivas y más adecuadas según las circunstancias específicas del caso.

Algunas de estas alternativas incluyen:

  • Intercambios en lugares públicos: Establecer que las entregas y recogidas se realicen en lugares públicos concurridos (centros comerciales, parques, etc.) donde la presencia de otras personas puede disuadir comportamientos inapropiados.
  • Intervención de terceros de confianza: Acordar que un familiar o persona de confianza para ambas partes actúe como intermediario en las entregas y recogidas.
  • Mediación familiar: Recurrir a un proceso de mediación para mejorar la comunicación y establecer acuerdos sobre el régimen de visitas que garanticen la seguridad de todos.
  • Terapia familiar o coparentalidad: Participar en programas específicos para padres separados que ayudan a gestionar el conflicto y mejorar las habilidades de comunicación.
  • Aplicaciones de comunicación para padres separados: Utilizar aplicaciones específicas que facilitan la comunicación y el seguimiento del régimen de visitas sin necesidad de contacto directo.

En mi opinión como abogado penalista con amplia experiencia en derecho de familia, estas alternativas pueden ser especialmente útiles en casos donde existe conflictividad pero no un riesgo real para la seguridad física o emocional del menor. Cada caso debe analizarse individualmente para determinar la solución más adecuada.

¿Cómo argumentar la solicitud ante el juez?

Si después de valorar todas las opciones, consideras que solicitar las visitas en un punto de encuentro es la mejor alternativa para garantizar la seguridad, es fundamental saber cómo argumentar esta petición ante el juez de manera efectiva.

Elementos clave para una argumentación convincente

  1. Centrarse en el interés superior del menor: Toda la argumentación debe girar en torno a cómo esta medida beneficia al menor, no a los intereses o comodidad de los progenitores.
  2. Aportar hechos concretos, no generalidades: Describir situaciones específicas que demuestren el riesgo, con fechas, lugares y circunstancias detalladas.
  3. Vincular las pruebas con los hechos alegados: No basta con presentar documentación; es necesario explicar cómo cada prueba sustenta la necesidad de la medida solicitada.
  4. Proponer un plan progresivo: Sugerir cómo podría evolucionar el régimen de visitas si las circunstancias mejoran, lo que demuestra que no se busca obstaculizar la relación paterno/materno-filial.
  5. Mostrar disposición a la colaboración: Expresar la voluntad de participar en terapias, mediación u otras intervenciones que puedan ayudar a normalizar la situación.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: los jueces son reacios a limitar el derecho de visitas sin motivos sólidos, por lo que una argumentación bien estructurada y respaldada por pruebas objetivas aumentará significativamente las probabilidades de éxito.

Errores comunes que deben evitarse

  • Basar la solicitud en conflictos entre adultos sin demostrar afectación al menor
  • Utilizar lenguaje emocional o acusatorio en lugar de hechos objetivos
  • Presentar denuncias sin fundamento como estrategia procesal
  • Manipular al menor para que rechace al otro progenitor
  • Obstaculizar las visitas establecidas previamente
  • Negarse a explorar alternativas menos restrictivas

Como defensor en numerosos procedimientos penales y de familia, creo firmemente que estos errores no solo reducen las probabilidades de que se conceda la medida solicitada, sino que pueden volverse en contra de quien los comete, generando una percepción negativa ante el tribunal.

Preguntas frecuentes sobre las visitas en puntos de encuentro familiar

¿Quién paga los servicios del punto de encuentro familiar?

Los puntos de encuentro familiar son, en su mayoría, servicios públicos financiados por las administraciones autonómicas o locales, por lo que no suponen un coste directo para las familias. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas existen también centros privados que pueden utilizarse cuando hay lista de espera en los públicos, en cuyo caso el coste suele repartirse entre ambos progenitores, salvo que el juez determine otra cosa en función de la capacidad económica de cada uno.

¿Pueden negarse los puntos de encuentro a aceptar un caso?

Los puntos de encuentro familiar pueden rechazar casos en determinadas circunstancias, como cuando no disponen de los recursos necesarios para atender situaciones de especial complejidad (por ejemplo, casos que requieren personal especializado en salud mental), cuando existe una orden judicial que impide la relación entre el menor y el progenitor, o cuando las instalaciones no son adecuadas para las necesidades específicas del caso. En estas situaciones, el centro debe informar al juzgado para que se adopten medidas alternativas.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores incumple reiteradamente las normas del punto de encuentro?

Cuando un progenitor incumple reiteradamente las normas del punto de encuentro (llega tarde sistemáticamente, muestra comportamientos agresivos, no respeta las indicaciones de los profesionales, etc.), el centro elabora informes detallando estas incidencias y los remite al juzgado. El juez puede entonces adoptar diversas medidas, desde apercibimientos hasta la modificación del régimen de visitas o incluso su suspensión temporal si los incumplimientos son graves y perjudican al menor. En casos extremos, estos incumplimientos podrían constituir un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Conclusión: La seguridad como prioridad en el régimen de visitas

Solicitar que las visitas se realicen en un punto de encuentro familiar es un derecho legítimo cuando existen circunstancias que pueden poner en riesgo la seguridad o el bienestar del menor o de alguno de los progenitores. No se trata de una medida que deba tomarse a la ligera, pero tampoco debe descartarse cuando existen indicios objetivos que la justifican.

A lo largo de mi trayectoria profesional, he comprobado que los puntos de encuentro familiar pueden ser una herramienta muy valiosa para garantizar que los menores mantengan el contacto con ambos progenitores en un entorno seguro y controlado, especialmente en situaciones de alta conflictividad o riesgo. Sin embargo, también he observado que funcionan mejor cuando se conciben como una medida temporal orientada a normalizar progresivamente las relaciones familiares.

Si te encuentras en una situación donde consideras necesario solicitar esta medida, te recomiendo buscar asesoramiento legal especializado que pueda valorar las circunstancias específicas de tu caso y ayudarte a preparar una solicitud sólida y bien fundamentada. En AbogadoPenal.Madrid ofrecemos asesoramiento personalizado en estos casos, analizando cada situación de forma individualizada y buscando siempre la solución que mejor proteja los intereses del menor y garantice la seguridad de todos los implicados.

Recuerda que, más allá de los conflictos entre adultos, el bienestar emocional y psicológico de los menores debe ser siempre la prioridad absoluta en cualquier decisión relacionada con el régimen de visitas. Los niños tienen derecho a mantener una relación sana y positiva con ambos progenitores, siempre que esto no suponga un riesgo para su integridad física o emocional.