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Cuando un menor nos revela que está siendo víctima de maltrato psicológico por parte de su padre, nos enfrentamos a una situación que requiere tanto sensibilidad como acción inmediata. Como abogado especializado en derecho penal y protección de menores, he visto cómo estos casos pueden marcar profundamente el desarrollo emocional de los niños si no se actúa con la diligencia necesaria. Los insultos y humillaciones constituyen una forma de violencia psicológica que, aunque no deja marcas visibles, causa heridas profundas en la autoestima y el bienestar emocional de los pequeños.

Reconocer las señales de maltrato psicológico infantil

Antes de abordar las acciones concretas que debemos tomar cuando un niño nos revela situaciones de maltrato verbal o emocional, es fundamental entender qué constituye este tipo de abuso. El maltrato psicológico hacia los menores puede manifestarse de diversas formas, y no siempre resulta evidente para quienes rodean al niño.

El maltrato emocional infantil incluye conductas como:

  • Insultos directos y descalificaciones constantes
  • Humillaciones públicas o privadas
  • Comparaciones destructivas con otros niños
  • Amenazas e intimidación
  • Rechazo o indiferencia emocional sistemática
  • Culpabilización por problemas familiares
  • Exposición a violencia doméstica

Cuando un menor nos cuenta que su padre lo insulta o humilla regularmente, estamos ante un posible caso de maltrato psicológico que requiere nuestra intervención. Según mi experiencia en este tipo de casos, estos relatos suelen ser apenas la punta del iceberg de una situación más compleja y prolongada en el tiempo.

Indicadores conductuales que pueden confirmar el relato del menor

Los niños que sufren maltrato psicológico suelen manifestar cambios en su comportamiento que pueden servir como señales de alerta adicionales:

  • Baja autoestima y autoimagen negativa
  • Cambios bruscos en el rendimiento escolar
  • Comportamientos regresivos (enuresis, chuparse el dedo)
  • Trastornos del sueño o alimentación
  • Ansiedad, miedo o rechazo a ver al progenitor
  • Conductas autolesivas o pensamientos suicidas
  • Agresividad o, por el contrario, excesiva pasividad

Es importante recordar que estos indicadores no constituyen por sí mismos prueba definitiva de maltrato, pero sí justifican una evaluación profesional más profunda de la situación del menor.

Primeras acciones ante la revelación de maltrato psicológico

Cuando un niño nos confía que está siendo víctima de insultos o humillaciones por parte de su padre, nuestra respuesta inicial es crucial. ¿Quieres saber por qué este primer momento es tan determinante? Porque la forma en que reaccionamos puede influir decisivamente en que el menor siga confiando en los adultos como figuras protectoras.

Cómo responder adecuadamente al relato del menor

La primera respuesta debe caracterizarse por:

  • Escucha activa y sin juicios: Permitir que el niño se exprese a su ritmo
  • Validación de sus sentimientos: «Entiendo que te sientas así, no es tu culpa»
  • Agradecimiento por la confianza: «Has hecho muy bien en contármelo»
  • Evitar promesas que no podamos cumplir: No asegurar que «todo se solucionará» o que «será un secreto»
  • Explicación adaptada a su edad sobre los siguientes pasos

Como defensor en numerosos procedimientos penales, creo que estos primeros momentos son fundamentales para establecer un vínculo de confianza con el menor que facilitará todo el proceso posterior, ya sea administrativo o judicial.

Aquí viene lo que nadie te cuenta: la forma en que documentemos estas primeras revelaciones puede ser determinante para su validez posterior como prueba. Es recomendable anotar, lo antes posible y con la mayor fidelidad, las palabras exactas utilizadas por el niño, el contexto en que se produjo la revelación y su estado emocional.

Marco legal de protección frente al maltrato psicológico infantil

El ordenamiento jurídico español contempla diversas normas que protegen a los menores frente al maltrato psicológico. Este tipo de violencia está tipificado tanto en el ámbito civil como en el penal, estableciendo un sistema integral de protección.

El Código Civil establece en su artículo 154 que la patria potestad debe ejercerse siempre en interés de los hijos y con respeto a su integridad física y psicológica:

«La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.»

En el ámbito penal, el Código Penal contempla el maltrato psicológico en el entorno familiar en su artículo 173.2:

«El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente […] será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.»

Adicionalmente, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha reforzado significativamente el marco de protección, estableciendo la obligación de denunciar para cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre un menor.

Protocolo de actuación paso a paso ante revelaciones de maltrato

Cuando un niño nos revela que su padre lo insulta o humilla habitualmente, debemos seguir un protocolo de actuación ordenado que garantice tanto su protección inmediata como la correcta documentación del caso para posibles acciones legales futuras.

Documentación inicial del relato

El primer paso consiste en documentar adecuadamente lo que el menor nos ha contado:

  • Registrar las palabras exactas utilizadas por el niño
  • Anotar fecha, hora y contexto de la revelación
  • Describir el estado emocional del menor durante el relato
  • Si es posible, grabar la conversación (informando al menor de forma adaptada a su edad)
  • Evitar preguntas sugestivas o que puedan contaminar su testimonio

En mi opinión como abogado penalista, esta documentación inicial puede ser crucial si el caso llega a instancias judiciales, ya que los primeros relatos espontáneos suelen tener un alto valor probatorio.

Comunicación a los servicios de protección de menores

El siguiente paso implica comunicar la situación a las autoridades competentes:

  • Servicios Sociales municipales con competencia en protección de menores
  • Teléfono de atención a la infancia (116111)
  • Fiscalía de Menores de la provincia correspondiente
  • En casos de riesgo inminente: Policía Nacional (091) o Guardia Civil (062)

Esta comunicación puede realizarse por escrito o verbalmente, pero siempre es recomendable dejar constancia documental de la misma mediante un registro de entrada o solicitando acuse de recibo.

Evaluación profesional del menor

Paralelamente, es fundamental que el niño reciba atención psicológica especializada:

  • Evaluación por profesionales especializados en psicología infantil
  • Valoración del impacto emocional del maltrato
  • Inicio de intervención terapéutica si fuera necesaria
  • Elaboración de informes profesionales que puedan servir como prueba

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: un informe psicológico elaborado por un profesional cualificado puede ser determinante en procedimientos judiciales posteriores, tanto civiles (modificación de medidas de custodia) como penales (procedimiento por maltrato habitual).

Vías legales para proteger al menor del maltrato psicológico paterno

Existen diferentes caminos legales que pueden seguirse cuando un niño revela que su padre lo maltrata psicológicamente, dependiendo de la gravedad de la situación, el contexto familiar y la urgencia de la intervención.

Vía civil: modificación de medidas paterno-filiales

Si los padres están separados o divorciados, puede solicitarse una modificación de las medidas establecidas respecto a la guarda y custodia y el régimen de visitas:

  • Presentación de demanda de modificación de medidas
  • Solicitud de medidas provisionales urgentes (art. 158 del Código Civil)
  • Petición de suspensión cautelar del régimen de visitas
  • Solicitud de visitas supervisadas en Punto de Encuentro Familiar

El artículo 158 del Código Civil establece:

«El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: […] 4.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.»

Vía penal: denuncia por maltrato psicológico habitual

Cuando la situación reviste especial gravedad, puede ser necesario acudir a la vía penal:

  • Presentación de denuncia ante Policía, Guardia Civil o Juzgado de Guardia
  • Solicitud de orden de protección para el menor
  • Petición de medidas cautelares (prohibición de aproximación y comunicación)
  • Inicio de procedimiento penal por delito de maltrato habitual (art. 173.2 CP)

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es valorar cuidadosamente ambas vías, considerando que la penal tiene un mayor impacto pero también exige un estándar probatorio más elevado.

Vía administrativa: intervención de los servicios de protección

Paralelamente a las vías judiciales, la intervención administrativa puede ser fundamental:

  • Declaración de situación de riesgo por los Servicios Sociales
  • Elaboración de un Plan de Intervención Familiar
  • En casos graves, declaración de desamparo y asunción de tutela por la entidad pública
  • Seguimiento y evaluación periódica de la situación del menor

Esta vía permite una intervención más inmediata y flexible, adaptándose a la evolución de la situación familiar.

La importancia de la prueba en casos de maltrato psicológico infantil

Uno de los mayores desafíos en los casos de maltrato psicológico es la dificultad probatoria. A diferencia del maltrato físico, no deja marcas visibles y suele producirse en la intimidad del hogar, sin testigos externos.

Elementos probatorios fundamentales

Para construir un caso sólido, es recomendable recopilar:

  • Testimonio del menor: Idealmente recogido mediante prueba preconstituida para evitar la revictimización
  • Informes psicológicos: Que documenten el impacto emocional y la credibilidad del relato
  • Testimonios de terceros: Profesores, familiares, vecinos que hayan presenciado episodios o sus consecuencias
  • Mensajes y comunicaciones: Correos, mensajes de texto, audios que evidencien el maltrato
  • Historial médico: Que pueda reflejar síntomas psicosomáticos derivados del maltrato
  • Informes escolares: Que documenten cambios conductuales o académicos

Aquí viene lo que nadie te cuenta: en mi experiencia, los casos más sólidos son aquellos en los que se ha logrado documentar un patrón consistente de conducta a través de múltiples fuentes, más que aquellos que se basan en incidentes aislados, por graves que estos sean.

Cómo apoyar emocionalmente al menor durante el proceso

Mientras se desarrollan las acciones legales y administrativas, es fundamental proporcionar al niño un entorno seguro y apoyo emocional adecuado.

Pautas para el acompañamiento emocional

  • Mantener la normalidad en las rutinas diarias
  • Proporcionar un espacio seguro para expresar emociones
  • Evitar interrogatorios repetidos sobre los hechos
  • No hablar negativamente del padre en presencia del niño
  • Facilitar apoyo psicológico profesional
  • Informar al menor de forma adaptada sobre el proceso

Cuando un cliente acude al despacho tras detectar que su hijo está siendo víctima de maltrato psicológico por parte del otro progenitor, siempre insisto en la importancia de este acompañamiento emocional, que debe ir en paralelo a las acciones legales.

El papel de los profesionales especializados

Es recomendable contar con el apoyo de:

  • Psicólogos infantiles especializados en trauma
  • Trabajadores sociales con experiencia en protección de menores
  • Mediadores familiares que faciliten la comunicación
  • Abogados especializados en derecho de familia y protección de menores

Estos profesionales no solo contribuyen al bienestar emocional del niño, sino que también pueden aportar informes técnicos valiosos para los procedimientos legales.

Consecuencias legales para el progenitor maltratador

Las conductas de maltrato psicológico hacia los hijos pueden acarrear diversas consecuencias legales para el progenitor que las ejerce, tanto en el ámbito civil como en el penal.

Consecuencias en el ámbito civil

  • Modificación o suspensión del régimen de visitas
  • Pérdida de la guarda y custodia
  • Establecimiento de visitas supervisadas
  • En casos graves, privación de la patria potestad (art. 170 del Código Civil)

El artículo 170 del Código Civil establece:

«El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.»

Consecuencias en el ámbito penal

  • Condena por delito de maltrato habitual (art. 173.2 CP): pena de prisión de seis meses a tres años
  • Posible inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad
  • Prohibición de aproximación y comunicación con el menor
  • Obligación de someterse a programas de reeducación

Es importante señalar que estas consecuencias no buscan castigar al progenitor, sino proteger al menor y garantizar su desarrollo en un entorno emocionalmente seguro.

Preguntas frecuentes sobre maltrato psicológico infantil

¿Puede un niño ser obligado a declarar contra su padre en un juicio?

No, los menores no están obligados a declarar contra sus progenitores. Además, la legislación actual prevé mecanismos como la prueba preconstituida para evitar que los niños tengan que comparecer en juicio, minimizando así su revictimización. Esta prueba consiste en una entrevista realizada por profesionales especializados, en un entorno adaptado y grabada para su posterior reproducción en el juicio.

¿Qué ocurre si el otro progenitor no me cree cuando le cuento lo que está pasando?

Esta situación es más común de lo que parece. Si el otro progenitor minimiza o niega el maltrato, es recomendable buscar la intervención de profesionales (psicólogos, mediadores) que puedan facilitar la comunicación. En caso de persistir la negativa a proteger al menor, puede ser necesario acudir directamente a los servicios de protección de menores o a la vía judicial, independientemente del apoyo del otro progenitor.

¿Puede considerarse maltrato psicológico si el padre insulta al niño «solo cuando se enfada»?

Absolutamente. El maltrato psicológico no se justifica por el estado emocional del adulto. De hecho, los episodios cíclicos de maltrato seguidos de arrepentimiento o normalidad son característicos de las dinámicas abusivas y pueden ser especialmente dañinos para el desarrollo emocional del niño, ya que generan confusión y ansiedad anticipatoria.

Conclusión: la protección del menor como prioridad absoluta

Cuando un niño nos revela que está siendo víctima de insultos o humillaciones por parte de su padre, nuestra respuesta debe estar guiada por un principio fundamental: la protección del interés superior del menor. Este principio, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en nuestro ordenamiento jurídico, nos obliga a actuar con diligencia y determinación.

El maltrato psicológico, aunque invisible, deja heridas profundas en el desarrollo emocional y cognitivo de los niños. Sus efectos pueden extenderse hasta la edad adulta, condicionando su capacidad para establecer relaciones sanas y desarrollar una autoestima adecuada.

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como especialista en derecho penal y protección de menores, ofrecemos un acompañamiento integral a las familias que enfrentan estas situaciones. Nuestro enfoque combina el rigor jurídico con la sensibilidad humana que estos casos requieren, proporcionando:

  • Asesoramiento legal especializado en las diferentes vías de actuación
  • Coordinación con profesionales de la psicología y el trabajo social
  • Representación legal en procedimientos civiles y penales
  • Seguimiento continuado de la situación del menor
  • Mediación familiar cuando resulta apropiada

Recuerda que ante la revelación de maltrato psicológico infantil, actuar con rapidez pero sin precipitación es fundamental. Cada paso debe estar orientado a garantizar la seguridad emocional del menor, evitando que el proceso legal se convierta en una fuente adicional de estrés.

La protección efectiva de los niños frente al maltrato psicológico requiere la colaboración de todos: familiares, educadores, profesionales sanitarios, servicios sociales y sistema judicial. Solo mediante esta respuesta coordinada podremos garantizar que ningún niño tenga que crecer en un entorno donde los insultos y las humillaciones formen parte de su cotidianidad.