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¿Alguna vez has confiado en alguien para que cuide tus bienes y esa persona se los ha quedado para sí misma? Esto es precisamente lo que define el delito de apropiación indebida, una de las infracciones penales más comunes en nuestro ordenamiento jurídico que, sin embargo, sigue generando numerosas dudas entre los ciudadanos.

Estoy completamente de acuerdo con que necesitas información clara y detallada sobre este tema tan relevante. Te prometo que en este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber sobre la apropiación indebida. Vamos a explorar desde su concepto jurídico hasta las estrategias de defensa más efectivas, pasando por casos reales y las últimas modificaciones legislativas.

¿Qué es exactamente el delito de apropiación indebida según el Código Penal Español?

El delito de apropiación indebida constituye una infracción penal tipificada en el Código Penal Español que se caracteriza fundamentalmente por el quebrantamiento de la confianza depositada por una persona en otra. Se produce cuando alguien, que ha recibido legítimamente bienes o dinero ajeno (en depósito, comisión o administración), se apropia de ellos o los distrae de su finalidad, perjudicando económicamente al propietario legítimo.

Este delito está específicamente regulado en los artículos 253 y 254 del Código Penal, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015. El artículo 253 establece:

«1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.»

Esta definición legal es crucial para entender que, a diferencia de otros delitos contra el patrimonio como el hurto o el robo, en la apropiación indebida la posesión inicial del bien es legítima, pero se convierte en ilícita cuando el poseedor decide no devolverlo o darle un uso distinto al acordado.

Elementos constitutivos del delito de apropiación indebida

Para que se configure plenamente este delito, deben concurrir varios elementos esenciales:

  1. Posesión legítima inicial: El autor del delito debe haber recibido los bienes de forma legal, mediante un título que lo faculte para poseerlos temporalmente.
  2. Ánimo de apropiación: Debe existir la intención dolosa de incorporar los bienes a su patrimonio o desviarlos de su finalidad.
  3. Acto de disposición: Realización de actos de disposición sobre los bienes como si fueran propios.
  4. Perjuicio económico: La conducta debe generar un daño patrimonial al legítimo propietario.
  5. Ausencia de consentimiento: El propietario no ha autorizado dicha apropiación.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas sentencias (como la STS 513/2007 de 19 de junio) que para la configuración de este delito es esencial que exista una previa relación jurídica lícita entre las partes, que posteriormente se ve quebrantada por la conducta ilícita del sujeto activo.

Diferencias clave entre el delito de apropiación indebida y otros delitos patrimoniales

Uno de los aspectos que genera mayor confusión es la distinción entre la apropiación indebida y otros delitos contra el patrimonio. Veamos las principales diferencias:

Apropiación indebida vs. Hurto y Robo

La diferencia fundamental radica en la forma de obtención de la posesión:

  • En el hurto y el robo, el autor toma la posesión de forma ilícita desde el principio.
  • En la apropiación indebida, la posesión inicial es lícita (por entrega voluntaria), pero el autor se niega posteriormente a devolver el bien o le da un uso distinto.

Apropiación indebida vs. Estafa

Aunque ambos delitos implican un engaño, existen diferencias notables:

  • En la estafa, el engaño es previo o concurrente a la entrega del bien y es precisamente lo que induce a la víctima a entregarlo.
  • En la apropiación indebida, el engaño es posterior a la entrega del bien, que inicialmente se hace de forma legítima.

Apropiación indebida vs. Administración desleal

Tras la reforma del Código Penal de 2015, se estableció una clara diferenciación:

  • La administración desleal (art. 252 CP) se refiere al abuso de las facultades de administración de un patrimonio ajeno, excediéndose en el ejercicio de las facultades de disposición.
  • La apropiación indebida (art. 253 CP) supone la incorporación definitiva al patrimonio propio de los bienes recibidos con obligación de entregarlos o devolverlos.

Esta distinción fue clarificada por el Tribunal Supremo en su sentencia 700/2016, de 9 de septiembre, estableciendo que «mientras que en la administración desleal se infringe el deber de lealtad que incumbe al administrador, en la apropiación indebida el administrador actúa con ánimo de apropiación».

Modalidades y formas de cometer el delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida puede manifestarse de diversas maneras en la práctica. A continuación, analizamos las principales modalidades reconocidas por la doctrina y la jurisprudencia:

Apropiación indebida por retención ilícita

Se produce cuando el autor, habiendo recibido el bien con la obligación de devolverlo en un momento determinado, se niega a su devolución o alega falsamente su pérdida o deterioro. Esta modalidad es especialmente frecuente en los contratos de depósito o préstamo de uso.

Apropiación indebida por distracción

Ocurre cuando el autor da a los bienes recibidos un destino diferente al pactado o autorizado por el propietario. Un ejemplo típico sería el administrador que utiliza fondos de la empresa para gastos personales.

Apropiación indebida por negación de la recepción

En esta modalidad, el autor niega haber recibido los bienes que efectivamente le fueron entregados, imposibilitando así su reclamación por parte del legítimo propietario.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial, la modalidad más frecuente en España es la apropiación por retención ilícita, representando aproximadamente el 65% de los casos juzgados en los últimos cinco años.

Apropiación indebida agravada

El Código Penal prevé en su artículo 250 una serie de circunstancias que agravan la pena de este delito:

  1. Cuando recaiga sobre bienes de primera necesidad o viviendas.
  2. Cuando se perpetre con abuso de firma en blanco.
  3. Cuando afecte a bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  4. Cuando revista especial gravedad atendiendo al valor de lo apropiado o al perjuicio causado.
  5. Cuando se cometa aprovechando la credibilidad empresarial o profesional del autor.

En estos casos, las penas pueden elevarse significativamente, alcanzando hasta los seis años de prisión.

Análisis de la regulación actual del delito de apropiación indebida en el Código Penal Español

La regulación actual del delito de apropiación indebida experimentó una importante transformación con la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015. Esta modificación supuso un cambio significativo en la estructura y ubicación sistemática de este delito dentro del texto legal.

Evolución legislativa del delito de apropiación indebida

Antes de la reforma de 2015, la apropiación indebida se encontraba regulada en el antiguo artículo 252 junto con la administración desleal. Esta situación generaba numerosos problemas interpretativos y de aplicación práctica, ya que ambas figuras, aunque relacionadas, protegen bienes jurídicos diferentes.

Con la entrada en vigor de la reforma, se produjo una clara separación entre ambos delitos:

  • La administración desleal pasó a regularse de forma autónoma en el artículo 252.
  • La apropiación indebida quedó tipificada en los artículos 253 y 254.

Esta nueva configuración ha sido valorada positivamente por la doctrina jurídica, al establecer una distinción más nítida entre conductas que, aunque similares, responden a dinámicas delictivas diferentes.

Regulación actual tras la reforma de 2015

Actualmente, el delito de apropiación indebida se regula en dos artículos:

  • Artículo 253: Tipifica la apropiación indebida propia, cuando los bienes se han recibido en virtud de un título que genera la obligación de devolverlos.
  • Artículo 254: Regula la apropiación indebida impropia o de cosa perdida, cuando una persona se apropia de un bien mueble ajeno que ha encontrado.

Esta distinción permite una mejor adecuación de las penas a la gravedad de la conducta y facilita la labor interpretativa de los tribunales.

Régimen de penas establecido para el delito de apropiación indebida

El Código Penal remite a las penas previstas para el delito de estafa (artículos 249 y 250) para sancionar la apropiación indebida. Así, las penas básicas son:

  • Apropiación indebida básica: Prisión de 6 meses a 3 años, si la cuantía excede de 400 euros.
  • Apropiación indebida de cuantía inferior: Multa de 1 a 3 meses si no excede de 400 euros.
  • Apropiación indebida agravada: Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando concurren las circunstancias agravantes del artículo 250.

La reforma también introdujo una escala gradual de penas en función de la cuantía apropiada, lo que permite una mejor individualización de la respuesta penal.

Casos prácticos de apropiación indebida: ejemplos reales para entender mejor este delito

Para comprender mejor la aplicación práctica de este delito, resulta útil analizar algunos ejemplos reales extraídos de la jurisprudencia española reciente:

Apropiación indebida en el ámbito laboral y empresarial

El entorno empresarial es uno de los escenarios más frecuentes donde se comete este delito. Algunos ejemplos paradigmáticos son:

  • Caso del administrador financiero: La Audiencia Provincial de Madrid condenó en su sentencia 102/2023 a un director financiero que desvió fondos de la empresa (más de 200.000 euros) a una cuenta personal durante un periodo de tres años. La sentencia destacó el abuso de confianza como elemento agravante.
  • Caso del empleado de banca: El Tribunal Supremo confirmó en su sentencia 678/2021 la condena a un empleado bancario que se apropió de fondos de clientes aprovechando su posición privilegiada para acceder a sus cuentas. La sentencia incidió en la especial gravedad derivada del aprovechamiento de su credibilidad profesional.

Apropiación indebida en relaciones personales y familiares

Las relaciones de confianza entre familiares o amigos también son un contexto habitual para este tipo delictivo:

  • Caso de herencia familiar: La Audiencia Provincial de Barcelona (sentencia 452/2022) condenó a un hermano que, actuando como albacea testamentario, se apropió de bienes de la herencia que debían repartirse entre todos los herederos. La sentencia destacó que la posición de albacea le otorgaba una posesión legítima inicial, pero su negativa a distribuir los bienes conforme al testamento constituyó el delito.
  • Caso del préstamo entre amigos: Un Juzgado de lo Penal de Valencia condenó en 2023 a una persona que, tras recibir un préstamo de 12.000 euros de un amigo para un negocio específico, utilizó el dinero para fines personales y posteriormente negó la existencia del préstamo.

Casos de apropiación indebida de cosa perdida o de dueño desconocido

El artículo 254 CP contempla específicamente estos supuestos:

  • Caso del teléfono encontrado: La Audiencia Provincial de Madrid (sentencia 89/2021) condenó a una persona que encontró un teléfono móvil de alta gama en un establecimiento público y, en lugar de entregarlo a las autoridades o intentar localizar a su dueño, se lo quedó para su uso personal.

Estos ejemplos ilustran la variedad de contextos en los que puede darse este delito y cómo los tribunales valoran especialmente la ruptura de la confianza como elemento definidor de la conducta típica.

Consecuencias legales del delito de apropiación indebida: más allá de la pena de prisión

Las personas condenadas por un delito de apropiación indebida no solo se enfrentan a posibles penas privativas de libertad, sino a un conjunto de consecuencias jurídicas que pueden afectar significativamente su vida personal y profesional.

Sanciones penales principales

Como hemos señalado anteriormente, las penas básicas establecidas en el Código Penal son:

  • Prisión de 6 meses a 3 años para los casos que excedan de 400 euros.
  • Multa de 1 a 3 meses para los casos de cuantía inferior a 400 euros.
  • Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses para los casos agravados.

Sin embargo, estas no son las únicas consecuencias a las que se enfrenta el condenado.

Responsabilidad civil derivada del delito

Además de la sanción penal, el autor del delito de apropiación indebida debe hacer frente a la responsabilidad civil derivada del delito, que incluye:

  1. Restitución del bien apropiado indebidamente, si fuera posible.
  2. Reparación del daño causado, mediante indemnización de los perjuicios materiales y morales.
  3. Indemnización de perjuicios adicionales, como el lucro cesante derivado de la privación del bien.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial, en más del 70% de las condenas por apropiación indebida se establece una indemnización por daños y perjuicios que suele superar el valor estricto de lo apropiado.

Consecuencias accesorias y efectos colaterales

Más allá de las consecuencias estrictamente penales, una condena por apropiación indebida puede acarrear:

  • Antecedentes penales, que pueden dificultar el acceso a determinados empleos o la obtención de licencias profesionales.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de determinadas profesiones relacionadas con el delito.
  • Dificultades para acceder a créditos o financiación debido al historial delictivo.
  • Impacto reputacional, especialmente relevante en el caso de profesionales cuya actividad se basa en la confianza (abogados, administradores, gestores, etc.).

La siguiente tabla muestra el impacto comparativo de las distintas consecuencias según la gravedad del delito:

Consecuencia Apropiación leve (<400€) Apropiación básica Apropiación agravada
Pena principal Multa 1-3 meses Prisión 6 meses-3 años Prisión 1-6 años
Suspensión de la pena Altamente probable Posible si es primer delito Poco probable
Antecedentes penales Cancelables en 6 meses Cancelables en 2-3 años Cancelables en 5 años
Inhabilitación profesional Rara vez Posible Frecuente
Indemnización civil Valor del bien + intereses Valor + daños + intereses Valor + daños extensos + intereses

Como puede observarse, el impacto de las consecuencias aumenta significativamente en función de la gravedad de la conducta y del valor de lo apropiado.

Estrategias de defensa ante una acusación por delito de apropiación indebida

Enfrentarse a una acusación por apropiación indebida requiere una estrategia de defensa sólida y adaptada a las circunstancias específicas del caso. Un abogado especializado en derecho penal resultará fundamental para articular la defensa más adecuada.

Líneas de defensa técnico-jurídicas más efectivas

Entre las estrategias de defensa más utilizadas y que han demostrado mayor eficacia en la práctica judicial, destacan:

  1. Cuestionamiento de la relación jurídica previa: Demostrar que no existía una obligación legal de devolver o entregar el bien, sino una relación jurídica diferente (por ejemplo, argumentar que se trataba de una donación y no de un préstamo).
  2. Ausencia de ánimo de apropiación: Acreditar que no existía intención de incorporar definitivamente el bien al patrimonio propio, sino una imposibilidad temporal de devolución o un malentendido sobre las condiciones.
  3. Error sobre el título posesorio: Argumentar que existió un error sobre la naturaleza del título que justificaba la posesión (por ejemplo, creer erróneamente que el bien había sido regalado).
  4. Controversia civil subyacente: Demostrar que existe una controversia de naturaleza civil (como disputas contractuales) que debe resolverse en esa jurisdicción antes de determinar si existe delito.
  5. Prescripción del delito: Los plazos de prescripción para la apropiación indebida son:
    • 5 años para el tipo básico.
    • 10 años para los tipos agravados.

    Acreditar que ha transcurrido este tiempo desde la comisión del delito puede extinguir la responsabilidad penal.

Importancia de la prueba en los procesos por apropiación indebida

En este tipo de procedimientos, la carga probatoria resulta especialmente relevante y compleja, ya que debe demostrarse:

  • La existencia de la relación jurídica previa que justificaba la posesión (mediante contratos, testigos, comunicaciones, etc.).
  • La entrega efectiva del bien al acusado.
  • El ánimo de apropiación definitiva, que es un elemento subjetivo difícil de probar directamente y suele inferirse de indicios.

Una defensa técnica eficaz debe centrarse en cuestionar estos elementos probatorios, especialmente el aspecto subjetivo del delito (el ánimo de apropiación), que suele ser el más vulnerable.

El papel atenuante de la reparación del daño

Una estrategia defensiva que ha demostrado gran eficacia en la práctica es la reparación del daño causado. El artículo 21.5 del Código Penal considera como circunstancia atenuante «haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral».

Esta reparación puede traducirse en una reducción significativa de la pena e incluso, en determinados casos, posibilitar la suspensión de la pena privativa de libertad si se cumplen otros requisitos.

Según estadísticas judiciales, aproximadamente un 40% de los casos por apropiación indebida concluyen con conformidad del acusado tras la reparación total o parcial del daño, lo que evidencia la efectividad de esta estrategia.

Novedades legislativas y jurisprudenciales en materia de apropiación indebida

El marco legal y jurisprudencial del delito de apropiación indebida ha experimentado importantes evoluciones en los últimos años que conviene conocer para entender adecuadamente su aplicación actual.

Últimas modificaciones en la regulación penal

La última gran reforma que afectó directamente a este delito fue la introducida por la Ley Orgánica 1/2015, que como ya hemos comentado, separó claramente la apropiación indebida de la administración desleal. Sin embargo, recientemente se han producido otros cambios normativos que inciden indirectamente en su aplicación:

  • La Ley Orgánica 1/2019 introdujo modificaciones en materia de decomiso y recuperación de activos que pueden aplicarse en casos de apropiación indebida de especial gravedad.
  • La Ley Orgánica 7/2022, aunque centrada en otros ámbitos, ha introducido cambios en la regulación de las consecuencias accesorias del delito que pueden afectar a los condenados por apropiación indebida.

Evolución jurisprudencial reciente

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido refinando la interpretación de este delito, estableciendo criterios cada vez más precisos:

  • STS 163/2021: Estableció criterios claros para distinguir entre la apropiación indebida y el mero incumplimiento contractual, subrayando que no todo impago o retraso en la devolución constituye delito.
  • STS 504/2022: Profundizó en la distinción entre administración desleal y apropiación indebida, especialmente en el ámbito societario, aclarando que «mientras la administración desleal afecta al patrimonio como universalidad, la apropiación indebida afecta a bienes o activos concretos y determinados».
  • STS 721/2023: Ha consolidado una interpretación restrictiva del concepto de «distracción», exigiendo que se acredite un verdadero ánimo de no restituir y no solo un uso temporal no autorizado.

Tendencias en la aplicación práctica del delito

Los tribunales españoles muestran actualmente las siguientes tendencias interpretativas:

  1. Mayor exigencia probatoria: Se observa una creciente rigurosidad en la prueba del elemento subjetivo del delito (el ánimo de apropiación), rechazando condenas basadas en meras presunciones.
  2. Derivación a la vía civil: Existe una tendencia a considerar que determinados supuestos, especialmente los relacionados con controversias contractuales complejas, deben resolverse en la jurisdicción civil antes de acudir a la vía penal.
  3. Valoración cuidadosa de la relación jurídica previa: Los tribunales analizan con mayor detalle la naturaleza exacta de la relación que justificaba la posesión inicial, para determinar si realmente generaba la obligación de devolver o entregar.

Estas tendencias jurisprudenciales han conducido a una aplicación más matizada del delito, limitando su alcance a los casos donde verdaderamente existe un quebrantamiento doloso de la confianza depositada.

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Preguntas frecuentes sobre el delito de apropiación indebida

¿Cuál es la diferencia entre apropiación indebida y hurto?

La principal diferencia entre ambos delitos radica en cómo el autor obtiene la posesión del bien:

  • En el hurto, el autor toma directamente el bien sin consentimiento del propietario, es decir, la posesión es ilícita desde el principio.
  • En la apropiación indebida, el autor recibe el bien de forma legítima (por ejemplo, en depósito o préstamo), pero posteriormente decide quedárselo o darle un uso distinto al pactado.

Esta distinción es crucial porque determina no solo la calificación jurídica del delito sino también las estrategias de defensa más adecuadas. Mientras que en el hurto la defensa suele centrarse en negar la sustracción, en la apropiación indebida las estrategias habituales son cuestionar la naturaleza de la relación jurídica o el ánimo de apropiación.

¿Puede archivarse una denuncia por apropiación indebida si se devuelve lo apropiado?

La devolución del bien apropiado o la reparación del daño causado no garantiza automáticamente el archivo de la causa penal, pero puede tener efectos muy positivos:

  • Si la devolución se produce antes de la denuncia, puede dificultar la prueba del ánimo de apropiación definitiva, elemento esencial del delito.
  • Si la devolución ocurre durante el procedimiento pero antes del juicio oral, constituye una circunstancia atenuante (art. 21.5 CP) que puede reducir considerablemente la pena.
  • En determinados casos, especialmente si es la primera vez que el acusado comete un delito, la reparación completa del daño puede favorecer la suspensión de la pena privativa de libertad (arts. 80 y ss. CP).

Sin embargo, es importante recordar que el delito ya se ha consumado con el acto de apropiación, por lo que la devolución posterior no elimina el hecho delictivo en sí, aunque pueda mitigar sus consecuencias penales.

¿Cuánto tiempo puede tardar en resolverse un caso de apropiación indebida?

La duración de un procedimiento por apropiación indebida puede variar significativamente dependiendo de diversos factores:

  • Complejidad del caso: Los casos que involucran documentación abundante, operaciones financieras complejas o múltiples implicados suelen requerir investigaciones más prolongadas.
  • Carga de trabajo del juzgado: Las diferencias entre partidos judiciales pueden ser notables, influyendo significativamente en los plazos.
  • Recursos interpuestos: Si se presentan recursos contra las resoluciones, el procedimiento se alarga considerablemente.

Considerando estos factores, un caso de apropiación indebida de complejidad media suele resolverse en un plazo aproximado de:

  • Instrucción: Entre 6 meses y 2 años.
  • Juicio oral: Entre 6 meses y 1 año después de concluida la instrucción.
  • Sentencia firme: Si hay recursos, pueden transcurrir entre 1 y 3 años adicionales.

En total, estos procedimientos pueden extenderse entre 1 y 5 años, dependiendo de las circunstancias específicas y de la eficiencia del juzgado correspondiente.