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Enfrentarse a una situación donde los menores muestran signos de trauma mientras el progenitor no custodio insiste en mantener su régimen de visitas es una de las encrucijadas más dolorosas y complejas que he visto en mi trayectoria profesional. Como abogado especializado en derecho de familia con enfoque en protección de menores, he acompañado a numerosas familias en este difícil camino. Entiendo perfectamente la angustia que sientes al ver a tus hijos sufriendo y, al mismo tiempo, tener que gestionar las exigencias legales de un régimen de visitas establecido.

El interés superior del menor frente al derecho de visitas paterno

Cuando nos encontramos ante casos donde los niños presentan signos evidentes de trauma psicológico mientras existe un régimen de visitas activo con el progenitor no custodio, se produce una colisión entre dos principios fundamentales: el derecho del padre a mantener relación con sus hijos y el interés superior del menor, que debe prevalecer siempre según nuestro ordenamiento jurídico.

El artículo 92 del Código Civil establece claramente que:

«Las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos serán adoptadas en beneficio de ellos, tras oírles si tuvieran suficiente juicio y siempre a los mayores de doce años.»

Según mi experiencia en este tipo de casos, cuando un menor muestra signos de trauma o rechazo hacia las visitas con uno de sus progenitores, es fundamental actuar con rapidez pero también con prudencia. No podemos olvidar que estamos ante una situación extremadamente delicada donde cualquier decisión precipitada puede agravar el daño emocional del niño.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque las consecuencias de no abordar adecuadamente esta situación pueden extenderse durante años en el desarrollo emocional de tus hijos.

Identificación de los signos de trauma en menores

Antes de tomar cualquier acción legal, es crucial identificar correctamente los indicadores de trauma infantil relacionados con las visitas paternas. No todos los comportamientos negativos de los niños están necesariamente vinculados a una experiencia traumática durante las visitas.

Señales de alerta que requieren atención inmediata

Como defensor en numerosos procedimientos de familia, creo que es fundamental que los progenitores custodios sepan distinguir entre un malestar temporal y signos de trauma persistente. Estos son algunos indicadores que debes observar:

  • Cambios bruscos de comportamiento antes o después de las visitas
  • Regresión a comportamientos de etapas anteriores (enuresis, chuparse el dedo)
  • Alteraciones del sueño recurrentes (pesadillas, insomnio, terrores nocturnos)
  • Manifestaciones de ansiedad severa ante la perspectiva de ver al progenitor
  • Síntomas físicos sin causa médica aparente (dolores de cabeza, estómago)
  • Comportamientos autolesivos o agresivos hacia otros
  • Aislamiento social o bajo rendimiento escolar repentino

Es importante documentar estos comportamientos de forma detallada, anotando fechas, circunstancias y la relación temporal con las visitas. Esta información será crucial si necesitas solicitar una modificación del régimen de visitas o medidas de protección.

Marco legal para la protección del menor traumatizado

Nuestro sistema jurídico proporciona diversas herramientas legales para proteger a los menores cuando las visitas con el progenitor no custodio están generando un impacto negativo en su bienestar emocional.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha reforzado significativamente la protección de los menores, estableciendo que:

«Las administraciones públicas garantizarán los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia.»

Cuando un cliente acude al despacho tras observar síntomas de trauma en sus hijos relacionados con las visitas paternas, lo primero que explico es que existen varios caminos legales para abordar esta situación:

Medidas cautelares urgentes

Si el trauma del menor es grave y existe un riesgo inminente para su integridad física o psicológica, es posible solicitar medidas cautelares urgentes al juzgado para suspender temporalmente las visitas mientras se investiga la situación. El artículo 158 del Código Civil faculta al juez para:

«Adoptar las disposiciones que considere oportunas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar.»

Estas medidas pueden solicitarse dentro de cualquier proceso civil o penal, o incluso como medida autónoma, y serán tramitadas con carácter de urgencia.

Procedimiento para modificar el régimen de visitas establecido

Cuando los síntomas de trauma no son tan graves como para justificar una suspensión inmediata, pero sí lo suficientemente preocupantes para requerir una intervención, el camino adecuado es solicitar una modificación de medidas.

Aquí viene lo que nadie te cuenta: el éxito de este procedimiento dependerá en gran medida de la calidad de las pruebas que puedas aportar sobre el impacto negativo de las visitas en tus hijos.

El proceso implica los siguientes pasos:

  1. Presentación de demanda de modificación de medidas, fundamentada en el cambio sustancial de circunstancias (el trauma del menor)
  2. Aportación de informes periciales psicológicos que acrediten el estado emocional del niño
  3. Solicitud de exploración judicial del menor (si tiene edad suficiente)
  4. Petición de informes a servicios sociales o equipos psicosociales adscritos al juzgado
  5. Celebración de vista donde se practicarán las pruebas
  6. Resolución judicial que puede modificar, suspender o establecer un régimen de visitas supervisado

La importancia de los informes periciales

Mi valoración personal como abogado en este ámbito es que los informes psicológicos especializados son absolutamente determinantes en estos procedimientos. No basta con las manifestaciones del progenitor custodio sobre el malestar del niño; los tribunales requieren evidencia profesional que acredite:

  • La existencia real del trauma o daño psicológico
  • La relación causal entre dicho trauma y las visitas con el progenitor no custodio
  • Las recomendaciones profesionales sobre el régimen de visitas más adecuado para el bienestar del menor

Es recomendable acudir a psicólogos infantiles especializados en trauma y con experiencia en elaboración de informes forenses, ya que conocen los requisitos técnicos que estos documentos deben cumplir para ser valorados adecuadamente por el tribunal.

Alternativas al régimen de visitas tradicional

Cuando los menores presentan signos de trauma pero no existe evidencia suficiente para justificar una suspensión total de las visitas, los tribunales suelen optar por soluciones intermedias que permitan mantener el vínculo paterno-filial mientras se protege el bienestar emocional del niño.

En mi experiencia como abogado especializado en derecho de familia, he comprobado que estas alternativas suelen ser bien recibidas por los jueces cuando están debidamente justificadas:

Visitas supervisadas: una opción transitoria

Las visitas supervisadas constituyen una alternativa frecuente cuando existe preocupación por el bienestar del menor durante los encuentros con el progenitor no custodio. Estas visitas se desarrollan en presencia de un tercero que puede ser:

  • Un familiar de confianza designado por ambas partes
  • Un profesional de los Puntos de Encuentro Familiar
  • Un psicólogo infantil que pueda evaluar la interacción

Esta modalidad permite mantener el contacto paterno-filial mientras se garantiza la seguridad emocional del niño y se recaba información sobre la dinámica relacional entre ambos.

Régimen progresivo de adaptación

Otra alternativa que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es solicitar un régimen progresivo que permita una adaptación gradual del menor. Este sistema implica:

  • Comenzar con visitas breves y en entorno controlado
  • Aumentar progresivamente la duración según la evolución del menor
  • Incorporar gradualmente pernoctas cuando el niño muestre seguridad
  • Establecer revisiones periódicas con apoyo de profesionales

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: un régimen progresivo permite evaluar constantemente el impacto de las visitas en el menor y ajustar el plan según sus necesidades, evitando la retraumatización mientras se trabaja en la reconstrucción del vínculo.

La intervención terapéutica como complemento necesario

Más allá de las medidas legales, es fundamental abordar el trauma infantil desde una perspectiva terapéutica. Los procedimientos judiciales pueden proteger al menor de situaciones potencialmente dañinas, pero no sanan por sí mismos las heridas emocionales ya causadas.

En estas situaciones, lo más sensato que aconsejo es implementar un plan de intervención terapéutica que incluya:

  • Terapia individual para el menor, enfocada en el procesamiento del trauma
  • Apoyo psicológico para el progenitor custodio, que necesita herramientas para acompañar al niño
  • Intervención con el progenitor no custodio para abordar las dinámicas problemáticas
  • Terapia familiar cuando sea posible y recomendable

Los tribunales valoran muy positivamente que los progenitores muestren disposición a participar en programas terapéuticos, ya que esto demuestra que su principal preocupación es el bienestar del menor y no el conflicto interparental.

Cuando el trauma está relacionado con maltrato o abuso

En los casos más graves, donde el trauma infantil está vinculado a posibles situaciones de maltrato o abuso durante las visitas, es imprescindible actuar con la máxima celeridad y contundencia.

Si existen indicios de que el menor ha podido sufrir maltrato físico, psicológico o abuso sexual, es necesario:

  1. Presentar denuncia inmediata ante la policía o el juzgado de guardia
  2. Solicitar medidas de protección urgentes para el menor
  3. Acudir a servicios especializados para la evaluación del posible abuso
  4. Asegurar que el menor recibe atención psicológica especializada en trauma

El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la posibilidad de adoptar una orden de protección que incluya medidas penales y civiles para proteger a las víctimas de violencia doméstica, incluyendo a los menores:

«El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.»

La mediación familiar: ¿una opción viable?

Ante situaciones de trauma infantil relacionado con las visitas paternas, muchos se preguntan si la mediación familiar podría ser una alternativa al proceso judicial contencioso.

En mi opinión como abogado especializado en derecho de familia, la mediación puede ser una herramienta valiosa en algunos casos, pero presenta importantes limitaciones cuando estamos ante menores traumatizados:

  • No es recomendable en casos donde existe o ha existido violencia o abuso
  • Requiere que ambos progenitores reconozcan la existencia del problema
  • Necesita la participación de mediadores especializados en trauma infantil
  • Debe complementarse siempre con intervención terapéutica para el menor

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece en su artículo 13.2 que:

«El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en esta Ley.»

Sin embargo, este acercamiento nunca debe producirse a costa del bienestar emocional del menor. La mediación solo debe contemplarse cuando existen garantías de que el proceso no retraumatizará al niño.

Estrategias para documentar el impacto de las visitas

Una de las mayores dificultades que encuentran los progenitores custodios es documentar adecuadamente el impacto negativo que las visitas tienen en sus hijos. Los tribunales necesitan evidencias objetivas, no solo percepciones subjetivas.

Aquí algunas estrategias prácticas que recomiendo a mis clientes:

  • Llevar un diario detallado de comportamientos y síntomas, con fechas y contexto
  • Guardar comunicaciones con el centro escolar sobre cambios conductuales
  • Conservar informes médicos de síntomas físicos sin causa aparente
  • Documentar rechazos explícitos del menor a las visitas (dibujos, grabaciones autorizadas)
  • Solicitar informes a profesionales que tratan habitualmente con el niño
  • Fotografiar (si procede) marcas físicas o lesiones tras las visitas

Es fundamental que esta documentación se realice de forma ética y respetuosa con la intimidad del menor, evitando someterlo a interrogatorios o presiones que puedan aumentar su malestar.

El papel de los centros educativos

Los profesores y educadores son observadores privilegiados del comportamiento infantil y sus testimonios suelen tener gran valor probatorio. Es recomendable:

  • Informar al centro educativo de la situación, sin demonizar al otro progenitor
  • Solicitar que estén atentos a cambios conductuales relacionados con las visitas
  • Pedir informes periódicos sobre el rendimiento y comportamiento del menor

¿Qué hacer mientras se resuelve el procedimiento judicial?

Los procedimientos de modificación de medidas pueden prolongarse durante meses, y mientras tanto, el régimen de visitas establecido sigue vigente salvo que se hayan adoptado medidas cautelares.

Durante este periodo de espera, mi recomendación profesional suele ser:

  1. No obstaculizar las visitas establecidas judicialmente (salvo riesgo grave e inminente)
  2. Preparar emocionalmente al menor antes de cada visita
  3. Establecer canales de comunicación seguros durante las visitas
  4. Intensificar el apoyo terapéutico en este periodo
  5. Documentar meticulosamente cualquier incidente o reacción negativa

Incumplir un régimen de visitas sin autorización judicial puede tener graves consecuencias legales, incluyendo multas, modificación de la custodia e incluso consecuencias penales por desobediencia o sustracción de menores.

Preguntas frecuentes sobre trauma infantil y régimen de visitas

¿Puede un niño negarse a cumplir con las visitas si le generan ansiedad?

La capacidad del menor para negarse a las visitas depende fundamentalmente de su edad y madurez. Los adolescentes mayores de 12 años tienen derecho a ser escuchados por el juez, y su opinión tiene un peso considerable. Sin embargo, esto no significa que puedan decidir unilateralmente no cumplir con un régimen establecido. Lo adecuado es solicitar judicialmente la modificación de las medidas, aportando informes psicológicos que acrediten el impacto negativo de las visitas en su bienestar emocional.

¿Qué ocurre si el progenitor no custodio niega que el trauma exista?

Es una situación frecuente que el progenitor no custodio niegue la existencia del trauma o lo atribuya a manipulación del otro progenitor. En estos casos, es fundamental contar con evaluaciones profesionales independientes. El juzgado puede ordenar una evaluación por parte del equipo psicosocial adscrito o designar un perito judicial neutral. Estas evaluaciones tienen mayor peso probatorio que los informes aportados unilateralmente por las partes.

¿Puedo grabar a mi hijo cuando muestra síntomas de trauma tras las visitas?

La grabación de menores plantea importantes cuestiones legales y éticas. Como regla general, no es recomendable grabar sistemáticamente a los niños, ya que esto puede aumentar su malestar y ser contraproducente. Sin embargo, en situaciones puntuales donde el menor manifiesta espontáneamente un malestar significativo, una grabación realizada con respeto a su dignidad y sin inducir sus respuestas podría ser admitida como prueba. Lo más adecuado es consultar previamente con un abogado especializado sobre la legalidad y pertinencia de estas grabaciones en cada caso concreto.

Conclusión: el equilibrio entre protección y vínculo paterno-filial

Abordar situaciones donde los menores muestran signos de trauma mientras se mantiene un régimen de visitas con el progenitor no custodio requiere un enfoque equilibrado que proteja el bienestar emocional del niño sin romper innecesariamente vínculos familiares importantes.

El interés superior del menor debe ser siempre la brújula que guíe todas las decisiones, tanto de los progenitores como de los profesionales y tribunales implicados. Esto implica evaluar cada caso de forma individualizada, considerando la naturaleza y gravedad del trauma, la capacidad de respuesta del progenitor no custodio y las necesidades específicas de cada niño.

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como Pablo Ródenas, ofrecemos un acompañamiento integral a familias que enfrentan estas complejas situaciones. Nuestro enfoque combina la solidez jurídica con la sensibilidad humana necesaria para proteger a los menores mientras se navega por el sistema legal.

Entendemos que cada caso es único y requiere estrategias personalizadas. Por ello, trabajamos en estrecha colaboración con psicólogos infantiles, peritos forenses y otros profesionales para construir una defensa sólida del interés del menor, basada en evidencias científicas y en el profundo conocimiento del marco legal aplicable.

Si te encuentras en esta difícil situación, recuerda que no estás solo. Existen mecanismos legales para proteger a tus hijos y profesionales preparados para ayudarte a navegar este complejo camino con la sensibilidad y eficacia que merece.