Cuando una persona ha sido condenada por un delito, especialmente en casos de violencia de género, acoso o amenazas, suele establecerse una orden de alejamiento como parte de la sentencia. Esta medida busca proteger a la víctima y evitar nuevos episodios traumáticos. Sin embargo, no es infrecuente que, con el paso del tiempo, el condenado intente acercarse a su víctima con la aparente intención de «pedir perdón». Esta situación genera un complejo dilema tanto legal como emocional que requiere un análisis profundo.
He visto demasiados casos donde lo que comienza como un aparente acto de arrepentimiento termina convirtiéndose en una nueva forma de control o intimidación. Por eso es fundamental entender las implicaciones legales y emocionales de estos acercamientos post-condena.
Entendiendo el marco legal de las órdenes de alejamiento tras una condena
Antes de abordar qué hacer cuando el condenado intenta acercarse para pedir perdón, es esencial comprender el marco jurídico que regula las órdenes de alejamiento. Estas medidas están contempladas en el artículo 48 del Código Penal, que establece la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez.
La orden de alejamiento puede imponerse como:
- Pena accesoria (artículo 57 CP)
- Medida cautelar durante el procedimiento
- Condición para la suspensión de la pena (artículo 83 CP)
- Medida de seguridad
Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una situación donde su agresor condenado intenta contactarla para «reconciliarse», lo primero que explico es que cualquier acercamiento que vulnere los términos de la orden judicial constituye un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, independientemente de la intención manifestada por el agresor.
Consecuencias legales del quebrantamiento de la orden de alejamiento
El quebrantamiento de una orden de alejamiento no es un asunto menor. Las consecuencias legales para el condenado que decide acercarse a su víctima, incluso con la excusa de pedir perdón, son severas:
- Pena de prisión de seis meses a un año si la orden se impuso en casos de violencia doméstica o de género
- Posible revocación de la suspensión de la pena si esta estaba condicionada al cumplimiento de la orden
- Agravamiento de su situación procesal en futuros procedimientos
- Posible imposición de medidas más restrictivas
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque muchas víctimas desconocen que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal al quebrantador. Este es un punto crucial que la jurisprudencia ha clarificado en numerosas sentencias del Tribunal Supremo.
¿Cómo actuar cuando el condenado intenta acercarse para pedir perdón?
Si te encuentras en la situación de que la persona condenada por agredirte o acosarte intenta acercarse con la excusa de pedir perdón, es fundamental que sigas estos pasos:
- No accedas al contacto bajo ninguna circunstancia. Incluso si crees que sus intenciones son sinceras, recuerda que está quebrantando una orden judicial.
- Documenta todos los intentos de acercamiento. Guarda mensajes, correos electrónicos, capturas de pantalla o cualquier otra prueba.
- Comunica inmediatamente la situación a las autoridades. Puedes acudir a la Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local.
- Contacta con tu abogado para que te asesore sobre los pasos legales a seguir.
- Mantén activados los protocolos de seguridad que hayas establecido previamente.
En mi opinión como abogado penalista, es crucial entender que estos acercamientos, aunque se presenten como inocuos o incluso positivos, pueden formar parte de lo que los psicólogos denominan «ciclo de la violencia», donde tras la agresión viene una fase de arrepentimiento que solo busca reiniciar el ciclo de control y abuso.
Patrones comunes en los intentos de acercamiento post-condena
A lo largo de mi carrera he identificado ciertos patrones recurrentes en estos intentos de acercamiento que conviene conocer:
- Aproximación gradual: Comienzan con contactos aparentemente casuales o a través de terceros.
- Manipulación emocional: Utilizan sentimientos de culpa, responsabilidad compartida o apelaciones a la familia.
- Minimización de lo ocurrido: Intentan restar importancia a los hechos que motivaron la condena.
- Promesas de cambio: Aseguran haber cambiado radicalmente y estar «rehabilitados».
- Victimización: Se presentan como víctimas del sistema judicial o de circunstancias externas.
Aquí viene lo que nadie te cuenta: estos acercamientos suelen estar cuidadosamente planificados y rara vez responden a un arrepentimiento genuino. En la mayoría de los casos que he atendido, constituyen un intento de retomar el control sobre la víctima o de influir en futuros procedimientos judiciales.
El dilema del perdón: aspectos psicológicos y emocionales
Más allá del marco legal, es importante abordar el aspecto emocional que implica recibir una solicitud de perdón de quien te ha dañado. Muchas víctimas experimentan sentimientos encontrados:
- Deseo de cerrar heridas y seguir adelante
- Dudas sobre la sinceridad del arrepentimiento
- Presión familiar o social para «perdonar y olvidar»
- Miedo a nuevas agresiones
- Confusión sobre sus propios sentimientos
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es que prioricen su seguridad y bienestar emocional por encima de cualquier otra consideración. El perdón, si llega, debe ser un proceso personal que no necesariamente implica restablecer el contacto con el agresor.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: perdonar no significa exponerse nuevamente al riesgo. El perdón como proceso interno de sanación no requiere comunicación directa con el agresor ni vulnerar las medidas judiciales establecidas para tu protección.
El papel de la terapia psicológica en el proceso
En mi experiencia profesional, he comprobado que contar con apoyo psicológico especializado resulta fundamental para las víctimas que se enfrentan a intentos de acercamiento de sus agresores. Un terapeuta con experiencia en trauma y violencia puede:
- Ayudar a identificar manipulaciones emocionales
- Fortalecer los límites personales
- Procesar emociones complejas como la culpa o la responsabilidad mal entendida
- Desarrollar estrategias de afrontamiento efectivas
- Acompañar en el proceso de recuperación y empoderamiento
Aspectos legales específicos: ¿Qué dice exactamente la ley?
Profundicemos en el marco normativo que regula estas situaciones. El artículo 468.2 del Código Penal establece:
«Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.»
Este artículo es inequívoco: el quebrantamiento de una orden de alejamiento en casos de violencia doméstica o de género conlleva pena de prisión, independientemente de la intención con la que se produzca el acercamiento.
Además, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género refuerza este marco de protección, estableciendo mecanismos específicos para garantizar la seguridad de las víctimas.
Jurisprudencia relevante sobre el consentimiento de la víctima
Un aspecto que genera confusión es si el consentimiento de la víctima exime de responsabilidad al condenado que quebranta la orden. La jurisprudencia ha evolucionado en este sentido:
- Inicialmente, algunas sentencias consideraban que el consentimiento podía eximir de responsabilidad
- Sin embargo, la doctrina actual del Tribunal Supremo (establecida en sentencias como la STS 1010/2012 o la STS 539/2014) establece claramente que el consentimiento de la víctima no elimina la antijuridicidad del quebrantamiento
- El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, no disponible por las partes
Como defensor en numerosos procedimientos penales, creo que esta interpretación jurisprudencial es fundamental para proteger a las víctimas, que a menudo pueden verse presionadas o manipuladas para consentir encuentros que vulneran su seguridad.
Protocolos de actuación ante intentos de contacto del condenado
Si el condenado intenta contactarte para pedir perdón, es esencial seguir un protocolo claro de actuación:
Actuación inmediata
- Mantén la calma y no respondas a sus intentos de comunicación
- Contacta inmediatamente con el 091 (Policía Nacional) o 062 (Guardia Civil)
- Si dispones de un dispositivo ATENPRO (Servicio Telefónico de Atención y Protección), actívalo
- Comunícate con tu abogado para informarle de la situación
- Si es posible, trasládate a un lugar seguro (domicilio de familiares, amigos de confianza)
Documentación y denuncia
Es fundamental documentar exhaustivamente cualquier intento de acercamiento o comunicación:
- Guarda mensajes de texto, correos electrónicos, mensajes de voz
- Anota fechas, horas y circunstancias de los intentos de contacto
- Identifica posibles testigos del acercamiento
- Conserva cualquier objeto o prueba material que haya podido dejarte
- Documenta comunicaciones a través de terceras personas
Toda esta documentación será crucial para presentar una denuncia por quebrantamiento de condena, que deberá interponerse a la mayor brevedad posible.
El papel de los terceros: familiares, amigos y mediadores
Un escenario frecuente es que el condenado intente utilizar a terceras personas como intermediarios para establecer contacto con la víctima. Esto plantea varias cuestiones legales importantes:
- Los terceros que colaboran conscientemente en el quebrantamiento pueden incurrir en responsabilidad penal como cooperadores necesarios o cómplices
- La prohibición de comunicación suele incluir también la comunicación a través de terceros
- Familiares y amigos comunes pueden verse en situaciones de conflicto de lealtades
Mi recomendación profesional suele ser clara: informa a tu entorno cercano sobre la existencia de la orden de alejamiento y pídeles expresamente que no actúen como intermediarios, explicándoles las posibles consecuencias legales tanto para el condenado como para ellos mismos.
¿Qué hacer si hay hijos en común?
Una situación especialmente delicada se produce cuando existen hijos en común y el condenado intenta utilizar las visitas o comunicaciones relacionadas con los menores para acercarse a la víctima con la excusa de pedir perdón.
En estos casos:
- Las comunicaciones sobre los hijos deben canalizarse a través de los mecanismos establecidos en la resolución judicial (punto de encuentro familiar, intermediarios designados, etc.)
- Cualquier intento de desviar estas comunicaciones hacia temas personales debe ser documentado y denunciado
- Es recomendable solicitar la modificación del régimen de visitas si se detectan intentos reiterados de quebrantamiento
Estrategias de prevención y seguridad a largo plazo
Más allá de la respuesta inmediata ante un intento de acercamiento, es fundamental desarrollar estrategias de seguridad a largo plazo:
- Mantén actualizada tu valoración de riesgo con las autoridades competentes
- Considera cambiar rutinas y hábitos que puedan ser conocidos por el agresor
- Refuerza la seguridad de tu domicilio (cerraduras, sistemas de alarma, etc.)
- Informa a personas de confianza en tu entorno laboral y personal
- Valora la utilidad de herramientas tecnológicas como aplicaciones de seguridad personal
Según mi experiencia en este tipo de casos, la prevención y la anticipación son fundamentales. Muchas víctimas subestiman el riesgo que supone un agresor que, tras ser condenado, insiste en restablecer el contacto bajo cualquier pretexto.
Recursos disponibles para víctimas
Es importante conocer los recursos disponibles para víctimas que enfrentan intentos de acercamiento de sus agresores:
- Servicio ATENPRO: Dispositivo con geolocalización y atención inmediata
- Oficinas de Atención a Víctimas en los juzgados
- Centros de la Mujer y recursos específicos autonómicos
- Asociaciones especializadas que ofrecen apoyo psicológico y legal
- Teléfono 016 de atención a víctimas de violencia de género (no deja rastro en la factura)
Consideraciones especiales según el tipo de delito
Las implicaciones de un acercamiento post-condena varían según el tipo de delito que motivó la orden de alejamiento:
Casos de violencia de género
En delitos de violencia de género, el acercamiento para pedir perdón suele formar parte del denominado «ciclo de la violencia» descrito por Lenore Walker, donde tras la fase de explosión violenta viene una de arrepentimiento o «luna de miel» que busca reiniciar el ciclo. Es particularmente importante en estos casos mantener la firmeza en el cumplimiento de las medidas de protección.
Casos de acoso (stalking)
En los delitos de acoso (tipificados en el artículo 172 ter del Código Penal), el acercamiento para pedir perdón puede constituir en sí mismo una continuación de la conducta acosadora. Los acosadores suelen utilizar estrategias de manipulación emocional para restablecer el contacto y continuar con el patrón de acoso.
Casos de amenazas o coacciones
En delitos de amenazas o coacciones, el aparente arrepentimiento puede encubrir un intento de intimidar a la víctima para que retire denuncias pendientes o no colabore en procedimientos en curso.
Preguntas frecuentes sobre los intentos de acercamiento post-condena
¿Puedo aceptar las disculpas sin consecuencias legales?
No. Aceptar un encuentro con una persona que tiene prohibido acercarse a ti supone colaborar en un delito de quebrantamiento de condena. Aunque tú no serías responsable penalmente (salvo casos excepcionales de inducción activa), el condenado sí estaría cometiendo un delito, independientemente de tu consentimiento. Además, este encuentro podría comprometer tu seguridad y bienestar emocional.
¿Qué ocurre si el arrepentimiento parece sincero y han pasado varios años?
El tiempo transcurrido no modifica la vigencia de la orden de alejamiento, que solo puede ser levantada por decisión judicial. Si consideras que las circunstancias han cambiado sustancialmente y deseas que se revise la medida, debes canalizar esta petición a través de los cauces legales adecuados, con asesoramiento jurídico profesional, nunca aceptando un contacto directo que vulnere la orden vigente.
¿Qué hago si tenemos hijos en común y necesitamos comunicarnos?
La comunicación relacionada con los hijos debe ajustarse estrictamente a lo establecido en la resolución judicial. Normalmente, se designan mecanismos específicos como puntos de encuentro familiar, intermediarios autorizados o comunicaciones por escrito supervisadas. Cualquier intento de ampliar estas comunicaciones a temas personales o utilizarlas como pretexto para un acercamiento debe ser rechazado y, en su caso, denunciado.
Conclusión: priorizar la seguridad y el bienestar
Enfrentarse a intentos de acercamiento de un agresor condenado que busca «pedir perdón» supone un desafío tanto legal como emocional. La experiencia demuestra que, en la mayoría de los casos, estos acercamientos responden más a estrategias de manipulación y control que a un arrepentimiento genuino.
La prioridad absoluta debe ser tu seguridad y bienestar. Esto implica:
- Respetar escrupulosamente las medidas judiciales establecidas
- Denunciar cualquier intento de quebrantamiento
- Buscar apoyo psicológico especializado
- Mantener activas las estrategias de protección
En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como especialista en derecho penal, ofrecemos asesoramiento integral a víctimas que se enfrentan a estos dilemas. Nuestro enfoque combina el rigor jurídico con la sensibilidad necesaria para abordar situaciones de alta carga emocional. Acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso, desde la denuncia del quebrantamiento hasta la implementación de medidas adicionales de protección si fueran necesarias.
Recuerda que el perdón, si llega, debe ser un proceso personal que no comprometa tu seguridad ni tu recuperación emocional. Las órdenes de alejamiento no son meros trámites burocráticos, sino herramientas fundamentales para proteger a quienes han sufrido violencia, acoso o intimidación.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.