Si estás viviendo una situación donde tu pareja te grita frecuentemente delante de vuestros hijos, debes saber que no estás sola/o y que existen mecanismos legales para protegerte a ti y a tus pequeños. Como abogado especializado en derecho de familia y violencia doméstica, he acompañado a numerosas personas que han pasado por circunstancias similares, y puedo asegurarte que hay soluciones efectivas disponibles. La violencia verbal constituye una forma de maltrato psicológico que puede dejar secuelas profundas, especialmente cuando se produce en presencia de menores.
Entendiendo la violencia verbal como forma de maltrato
Antes de adentrarnos en las medidas legales disponibles, es fundamental comprender que los gritos constantes y las agresiones verbales no son «problemas normales de pareja», sino conductas que pueden constituir maltrato psicológico. Cuando estos comportamientos ocurren delante de los hijos, la situación se agrava considerablemente, pues los menores se convierten en víctimas indirectas de esta violencia.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce expresamente la violencia psicológica como una forma de maltrato, estableciendo en su artículo 1.3:
«La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.»
Según mi experiencia en este tipo de casos, muchas víctimas normalizan estas conductas y tardan en reconocer que están sufriendo maltrato psicológico. El primer paso para protegerte es reconocer que esos gritos constituyen una forma de violencia que ni tú ni tus hijos debéis tolerar.
Medidas de protección inmediatas que puedes solicitar
Cuando tu pareja te grita habitualmente delante de vuestros hijos, existen diversas medidas de protección que puedes solicitar de forma inmediata:
Orden de protección
La orden de protección es uno de los instrumentos legales más efectivos para casos donde existe riesgo para la integridad física o psicológica. Esta medida está regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
«El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.»
La orden de protección puede incluir:
- Medidas penales: Prohibición de aproximación y comunicación con la víctima
- Medidas civiles: Atribución del uso de la vivienda familiar, régimen de custodia y visitas, pensión de alimentos
- Medidas sociales: Acceso a ayudas económicas y asistenciales
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque una orden de protección activa simultáneamente los mecanismos de protección penal, civil y social, ofreciendo una respuesta integral a tu situación.
Medidas cautelares específicas
Además de la orden de protección, puedes solicitar medidas cautelares específicas como:
- La salida obligatoria del agresor del domicilio familiar
- La prohibición de residir en determinada localidad
- La prohibición de acudir a determinados lugares (como el colegio de los niños o tu lugar de trabajo)
- La suspensión del régimen de visitas con los hijos menores
- La suspensión de la patria potestad en casos graves
Estas medidas están contempladas en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 64 de la Ley Orgánica 1/2004.
Protección específica para los menores expuestos a violencia
Cuando los gritos y agresiones verbales ocurren delante de los hijos, la ley reconoce a estos menores como víctimas directas de violencia de género. Esta consideración fue reforzada con la modificación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, que en su artículo 1 establece:
«Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia.»
Aquí viene lo que nadie te cuenta… Los menores expuestos a violencia verbal tienen derecho a ser escuchados en el procedimiento judicial, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, cuando sean mayores de 12 años. Su testimonio puede ser crucial para la adopción de medidas de protección.
Las medidas específicas que puedes solicitar para proteger a tus hijos incluyen:
- La suspensión de la patria potestad del agresor
- La suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores
- La adopción de medidas de protección del menor para evitar peligros o perjuicios
- El seguimiento por parte de servicios sociales especializados en atención a menores
- El acompañamiento psicológico especializado para los menores
Como defensor en numerosos procedimientos penales, creo que la protección de los menores debe ser siempre prioritaria, pues son especialmente vulnerables ante situaciones de violencia en el hogar y pueden sufrir secuelas psicológicas graves y duraderas.
Procedimiento para solicitar medidas de protección
Si estás sufriendo gritos y agresiones verbales de tu pareja delante de tus hijos, estos son los pasos que debes seguir para solicitar medidas de protección:
Presentación de denuncia
El primer paso es presentar una denuncia, que puedes realizar en:
- Comisaría de Policía Nacional o puesto de la Guardia Civil
- Juzgado de Guardia
- Juzgado de Violencia sobre la Mujer (en caso de violencia de género)
- Fiscalía
Es fundamental documentar los episodios de violencia verbal con la mayor precisión posible: fechas, contexto, testigos, mensajes o grabaciones (si existen y son legales), informes médicos o psicológicos que acrediten el impacto emocional, etc.
Solicitud de orden de protección
Junto con la denuncia, puedes solicitar una orden de protección mediante el formulario oficial disponible en todos los organismos mencionados. Este documento es sencillo de completar y no requiere asistencia letrada obligatoria, aunque siempre es recomendable contar con asesoramiento jurídico.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia… Una vez presentada la solicitud, el juzgado convocará una audiencia urgente que debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas. En esta comparecencia serán oídas la víctima, el agresor y el Ministerio Fiscal.
Comparecencia y resolución judicial
Durante la comparecencia, es importante:
- Relatar con detalle los episodios de violencia verbal, especialmente los ocurridos delante de los menores
- Explicar el impacto emocional que estos episodios han tenido en ti y en tus hijos
- Aportar toda la documentación y pruebas que hayas podido reunir
- Solicitar expresamente las medidas que consideres necesarias para tu protección y la de tus hijos
Tras la comparecencia, el juez dictará un auto concediendo o denegando la orden de protección y las medidas solicitadas. En caso afirmativo, estas medidas se activarán de forma inmediata.
La importancia de las pruebas en casos de violencia verbal
Uno de los mayores desafíos en casos de violencia verbal es la dificultad para probarla, ya que a menudo no deja marcas físicas visibles. Sin embargo, existen diversas formas de documentar este tipo de maltrato:
- Testimonios de testigos: Familiares, amigos, vecinos o cualquier persona que haya presenciado los episodios de violencia verbal
- Informes médicos o psicológicos: Que acrediten el impacto emocional de la violencia en ti o en tus hijos
- Mensajes de texto, correos electrónicos o notas de voz: Que contengan amenazas o insultos
- Grabaciones: Siempre que se realicen conforme a la legalidad (consulta con un abogado antes de utilizar este tipo de pruebas)
- Informes escolares: Que documenten cambios en el comportamiento de los menores
- Informes de servicios sociales: Si ha habido intervención previa
En mi opinión como abogado penalista, la documentación sistemática de los episodios de violencia verbal es crucial para obtener medidas de protección efectivas. Recomiendo a mis clientes llevar un diario detallado de los incidentes, anotando fechas, contexto, palabras exactas utilizadas y reacciones de los menores presentes.
Medidas civiles complementarias a las de protección
Además de las medidas de protección inmediatas, puedes solicitar medidas civiles que regularán aspectos importantes de la convivencia y la relación con los hijos:
Atribución del uso de la vivienda familiar
La atribución del uso de la vivienda familiar suele concederse a la víctima y a los hijos menores, independientemente de quién sea el propietario del inmueble. Esta medida está contemplada en el artículo 64 de la Ley Orgánica 1/2004:
«El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo.»
Régimen de custodia y visitas
El juez establecerá un régimen de custodia y visitas que garantice la seguridad y bienestar de los menores. En casos de violencia, la tendencia judicial es:
- Otorgar la custodia exclusiva a la víctima
- Establecer visitas supervisadas o incluso suspenderlas temporalmente si existe riesgo para los menores
- Implementar mecanismos de entrega y recogida de los menores que eviten el contacto entre los progenitores (como los Puntos de Encuentro Familiar)
Pensión de alimentos
El juez fijará una pensión de alimentos para los hijos menores, que deberá abonar el progenitor no custodio. Esta pensión se calcula en función de:
- Las necesidades de los menores
- La capacidad económica de ambos progenitores
- El tiempo de estancia con cada uno de ellos
Apoyo psicológico y social para ti y tus hijos
Las medidas legales son fundamentales, pero el apoyo psicológico y social es igualmente importante para superar las secuelas de la violencia verbal. Como parte de la protección integral, puedes acceder a:
- Atención psicológica especializada para ti y tus hijos
- Programas de apoyo a la inserción laboral
- Ayudas económicas específicas para víctimas de violencia
- Acceso preferente a viviendas de protección oficial
- Apoyo escolar para los menores
Lo habitual en mi asesoramiento en estas circunstancias es sugerir que no descuides el aspecto emocional y psicológico, tanto tuyo como de tus hijos. Los informes de los profesionales que os atiendan pueden, además, servir como prueba en el procedimiento judicial.
Consecuencias legales para quien ejerce violencia verbal
La persona que ejerce violencia verbal de forma habitual puede enfrentarse a diversas consecuencias legales:
Consecuencias penales
El Código Penal tipifica la violencia psicológica habitual en el ámbito familiar en su artículo 173.2:
«El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.»
Además, si la violencia verbal se produce en presencia de menores, esto se considera una circunstancia agravante que puede aumentar la pena.
Consecuencias civiles
Además de las consecuencias penales, quien ejerce violencia verbal puede enfrentarse a:
- Pérdida de la custodia de los hijos
- Suspensión o restricción del régimen de visitas
- Suspensión o privación de la patria potestad en casos graves
- Obligación de abandonar el domicilio familiar
- Obligación de pagar pensión de alimentos sin derecho a visitas
Estrategias preventivas y de protección personal
Mientras se tramitan las medidas legales, es importante que adoptes estrategias para protegerte a ti y a tus hijos:
- Elabora un plan de seguridad: Identifica lugares seguros donde acudir en caso de emergencia, ten preparada documentación importante y algo de dinero
- Informa a personas de confianza sobre tu situación
- Memoriza teléfonos de emergencia: 016 (Violencia de Género), 112 (Emergencias)
- Instala aplicaciones de seguridad en tu teléfono, como ALERTCOPS
- Evita confrontaciones cuando estés a solas con tu pareja
- Documenta todos los incidentes de forma sistemática
Cuando un cliente acude al despacho tras ser víctima de violencia verbal delante de sus hijos, siempre insisto en la importancia de no minimizar estos comportamientos y actuar con rapidez para evitar que la situación escale a formas más graves de violencia.
Recursos disponibles para víctimas de violencia verbal
Existen numerosos recursos públicos y privados a disposición de quienes sufren violencia verbal:
- Teléfono 016: Atención a víctimas de violencia de género (gratuito, confidencial, 24 horas, no deja rastro en la factura)
- Centros de la Mujer: Ofrecen asesoramiento jurídico, psicológico y social
- Casas de acogida: Para casos donde sea necesario abandonar el domicilio
- Servicios sociales municipales: Proporcionan apoyo y recursos específicos
- Asociaciones especializadas: Ofrecen grupos de apoyo y acompañamiento
- Colegios de Abogados: Disponen de turnos de oficio especializados en violencia de género
Preguntas frecuentes sobre medidas de protección ante violencia verbal
¿Puedo solicitar medidas de protección si no hay violencia física?
Sí, absolutamente. La violencia psicológica está expresamente reconocida en la legislación como una forma de maltrato que puede dar lugar a medidas de protección. Los gritos constantes, insultos, humillaciones y otras formas de agresión verbal constituyen violencia psicológica, especialmente cuando se producen de forma habitual y delante de los hijos.
¿Qué ocurre si mi pareja incumple las medidas de protección?
El incumplimiento de las medidas de protección constituye un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, que puede acarrear penas de prisión de 6 meses a 1 año. Ante cualquier incumplimiento, debes denunciarlo inmediatamente a la policía o al juzgado que dictó las medidas.
¿Cómo afectan estas medidas a mis hijos?
Las medidas de protección buscan garantizar la seguridad y bienestar de los menores. Aunque pueden suponer cambios significativos en su rutina (como la salida del progenitor del domicilio o la modificación del régimen de visitas), estos cambios están orientados a protegerles de la exposición a la violencia, que tiene efectos mucho más perjudiciales a largo plazo. Es recomendable que los menores reciban apoyo psicológico para procesar estos cambios de manera saludable.
Conclusión: Actuar es el primer paso hacia la protección
Si estás sufriendo gritos y agresiones verbales de tu pareja delante de tus hijos, no estás sola/o y tienes derecho a protección. El ordenamiento jurídico español ofrece un amplio abanico de medidas destinadas a garantizar tu seguridad y la de tus hijos, desde órdenes de protección hasta medidas civiles complementarias.
Recuerda que la violencia verbal no es normal ni aceptable en ninguna relación, y que exponer a los menores a este tipo de conductas puede causarles daños psicológicos significativos. Actuar no solo te protege a ti, sino también a tus hijos.
En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como especialista en derecho penal y de familia, ofrecemos asesoramiento integral y representación legal en casos de violencia doméstica y de género. Nuestro equipo te acompañará en todo el proceso, desde la presentación de la denuncia hasta la obtención de medidas de protección y, si fuera necesario, durante el procedimiento penal posterior.
Contamos con amplia experiencia en la defensa de víctimas de violencia verbal y psicológica, y trabajamos en estrecha colaboración con psicólogos y trabajadores sociales para ofrecer un enfoque multidisciplinar que aborde todas las dimensiones del problema.
El primer paso para protegerte es buscar ayuda profesional. No minimices la violencia verbal ni esperes a que la situación empeore. Contacta con nosotros para una consulta confidencial donde evaluaremos tu caso y te orientaremos sobre las mejores opciones legales para tu situación específica.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.