Hace unas semanas, recibí en mi despacho a Marta, una psicóloga forense visiblemente preocupada. Había realizado un informe pericial para un caso de custodia, pero por un problema familiar grave no podría asistir al juicio programado. Su pregunta fue directa: «¿Qué pasa si el perito que hizo el informe psicológico no comparece al juicio?». Como abogado especializado en procedimientos judiciales, comprendo perfectamente esta inquietud. La incomparecencia de un perito puede tener importantes repercusiones procesales y profesionales que analizaremos a fondo en este artículo.
Consecuencias procesales cuando el perito psicológico no asiste al juicio oral
La incomparecencia de un perito psicológico al acto del juicio no es una cuestión menor. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece en su artículo 462 que los peritos tienen la obligación de comparecer al llamamiento judicial. Cuando un perito que ha elaborado un informe psicológico no se presenta, pueden desencadenarse varias consecuencias procesales:
- El tribunal puede acordar la suspensión del juicio si considera imprescindible la declaración del perito (art. 746.3 LECrim).
- El informe pericial podría perder valor probatorio al no poder ser ratificado y sometido a contradicción.
- Las partes procesales podrían solicitar que se prescinda de la prueba o que se sustituya por otro perito.
En mi experiencia defendiendo casos donde ha ocurrido esta situación, he observado que los tribunales suelen ser comprensivos cuando existe una causa justificada y debidamente acreditada, pero extremadamente rigurosos cuando perciben una incomparecencia injustificada.
¿Qué ocurre con el informe psicológico cuando el perito no comparece?
Una de las dudas más frecuentes es qué validez mantiene el informe cuando el perito psicológico no acude a ratificarlo. La respuesta varía según el tipo de procedimiento:
En procedimientos civiles
En el ámbito civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece en su artículo 346 que los peritos deberán comparecer en el juicio o vista para exponer su dictamen y responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación. Si el perito psicológico no comparece:
- El informe puede ser valorado por el tribunal, pero con un peso probatorio significativamente menor.
- Las partes no podrán ejercer su derecho a cuestionar las conclusiones del informe.
- En casos de familia donde el informe psicológico es crucial (custodia, régimen de visitas), la incomparecencia puede resultar determinante para el resultado.
En procedimientos penales
En el proceso penal, las consecuencias pueden ser aún más graves. El artículo 788.2 de la LECrim establece que los informes periciales pueden ser aportados durante la fase de instrucción, pero generalmente deben ser ratificados en el juicio oral para garantizar el principio de contradicción. Cuando el perito que realizó el informe psicológico no comparece:
- El tribunal podría no valorar el informe como prueba de cargo o descargo.
- En casos de delitos sexuales o violencia de género donde el informe psicológico es fundamental, podría afectar sustancialmente al resultado del proceso.
- La defensa podría alegar vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.
Sanciones legales para el perito psicológico que no comparece al juicio
La incomparecencia injustificada del perito que elaboró el informe psicológico puede acarrear diversas sanciones:
- Multa económica: El artículo 420 de la LECrim, aplicable a peritos por remisión del artículo 462, prevé multas para quienes no comparezcan sin justificación.
- Nueva citación bajo apercibimiento: El tribunal puede emitir una nueva citación con la advertencia de incurrir en un delito de obstrucción a la justicia.
- Responsabilidad penal: En casos graves, podría considerarse un delito de desobediencia grave a la autoridad (art. 556 del Código Penal) o de obstrucción a la justicia (art. 463 CP).
- Responsabilidad civil: Si la incomparecencia causa perjuicios a alguna de las partes, el perito podría enfrentar una reclamación por daños y perjuicios.
Como abogado especializado en procedimientos judiciales, he visto casos donde la incomparecencia injustificada ha derivado en sanciones económicas significativas para el perito, especialmente cuando su ausencia ha provocado la suspensión del juicio.
Formas legítimas de justificar la incomparecencia del perito psicológico
¿Qué ocurre cuando existen motivos reales que impiden al perito que realizó el informe psicológico comparecer al juicio? La ley contempla diversas causas que pueden justificar esta ausencia:
- Enfermedad debidamente acreditada mediante certificado médico oficial.
- Fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite físicamente la asistencia.
- Coincidencia con otro señalamiento judicial previo (debidamente acreditado).
- Circunstancias graves familiares que requieran atención inmediata.
Es fundamental que estas justificaciones se presenten con la mayor antelación posible y siempre acompañadas de la documentación que acredite la situación. En mi práctica profesional, he comprobado que los tribunales valoran especialmente la diligencia del perito en comunicar su imposibilidad de asistir.
Procedimiento correcto para justificar la ausencia
Si el perito que elaboró el informe psicológico no puede comparecer al juicio, debe seguir estos pasos:
- Comunicar al juzgado la imposibilidad de asistencia lo antes posible.
- Presentar un escrito formal explicando los motivos.
- Adjuntar documentación acreditativa de la causa (certificados médicos, billetes de transporte cancelados, etc.).
- Solicitar, si procede, una nueva fecha para la comparecencia.
- Valorar la posibilidad de comparecencia por videoconferencia (art. 229.3 LOPJ).
Alternativas procesales cuando el perito del informe psicológico no puede comparecer
Existen varias alternativas procesales que pueden mitigar las consecuencias de la incomparecencia del perito psicológico:
Comparecencia por videoconferencia
La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 229.3, permite que las declaraciones periciales se realicen por videoconferencia cuando existan motivos justificados. Esta opción ha ganado relevancia tras la pandemia y muchos tribunales la aceptan como alternativa válida.
Sustitución por otro perito del mismo equipo
En casos de informes elaborados por equipos psicosociales o gabinetes periciales, puede solicitarse que otro miembro del equipo que haya participado en el informe comparezca en sustitución del perito principal.
Ratificación anticipada
En algunos casos, puede solicitarse una ratificación anticipada del informe mediante comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, especialmente cuando se prevé la imposibilidad de asistir al juicio.
¿Te has visto afectado porque el perito que realizó el informe psicológico no compareció al juicio? Claves legales que debes conocer
Si eres parte en un procedimiento donde el perito psicológico no ha comparecido, debes conocer tus derechos y opciones:
- Puedes solicitar al tribunal que requiera nuevamente la comparecencia del perito bajo apercibimiento.
- Tienes derecho a pedir la suspensión del juicio si consideras esencial la declaración del perito.
- Puedes proponer la designación de un nuevo perito que evalúe el caso.
- En determinadas circunstancias, podrías solicitar que se declare la nulidad de actuaciones si la incomparecencia ha generado indefensión.
En mi experiencia como abogado, he observado que los tribunales suelen ser receptivos a estas peticiones cuando la prueba pericial psicológica es verdaderamente relevante para resolver el caso.
Jurisprudencia sobre la incomparecencia de peritos psicológicos en juicio
Los tribunales españoles han establecido criterios interpretativos importantes sobre las consecuencias de que el perito que elaboró el informe psicológico no comparezca al juicio:
- El Tribunal Supremo ha reiterado que los informes periciales deben ser sometidos a contradicción en el acto del juicio para garantizar el derecho de defensa.
- Se ha establecido que la incomparecencia justificada no debe perjudicar a las partes, debiendo adoptarse medidas alternativas.
- Los tribunales distinguen entre informes oficiales (emitidos por organismos públicos) y privados, siendo más flexibles con los primeros.
La jurisprudencia ha ido evolucionando hacia una mayor aceptación de medios tecnológicos (videoconferencia) como alternativa válida a la presencia física, especialmente tras la experiencia adquirida durante la pandemia.
Recomendaciones profesionales para peritos psicológicos
Como abogado que ha tratado numerosos casos donde surge la cuestión de qué pasa cuando el perito que realizó el informe psicológico no comparece al juicio, ofrezco estas recomendaciones a los profesionales:
- Mantener una agenda actualizada de señalamientos judiciales.
- Confirmar la recepción de citaciones y verificar fechas con antelación.
- Comunicar inmediatamente cualquier imposibilidad de asistencia.
- Conservar documentación detallada del trabajo realizado para facilitar una posible sustitución.
- Valorar la posibilidad de seguros de responsabilidad civil que cubran las consecuencias de incomparecencias justificadas.
Cómo actuamos en AbogadoPenal.Madrid ante casos de incomparecencia pericial
En nuestro despacho, bajo mi dirección, hemos desarrollado protocolos específicos para situaciones en que el perito que elaboró el informe psicológico no comparece al juicio. Nuestra actuación incluye:
- Evaluación inmediata del impacto procesal de la incomparecencia.
- Presentación de escritos solicitando medidas alternativas (videoconferencia, sustitución).
- Preparación de argumentación jurídica sobre la valoración del informe no ratificado.
- En casos necesarios, solicitud de nuevas pruebas periciales complementarias.
- Asesoramiento a peritos sobre cómo justificar adecuadamente su imposibilidad de comparecer.
Nuestro objetivo es siempre proteger los derechos procesales de nuestros clientes, garantizando que la incomparecencia de un perito no perjudique sus legítimos intereses en el procedimiento.
Preguntas frecuentes sobre la incomparecencia de peritos psicológicos
¿Pierde toda validez el informe psicológico si el perito no comparece al juicio?
No necesariamente. Aunque el informe puede ver reducido su valor probatorio, no pierde automáticamente toda validez. Los tribunales pueden valorarlo junto con el resto de pruebas, especialmente si se trata de un informe oficial o si la incomparecencia está justificada. Sin embargo, al no poder ser sometido a contradicción, su peso probatorio será generalmente menor.
¿Qué puedo hacer si soy víctima en un proceso y el perito que realizó mi informe psicológico no comparece al juicio?
Como víctima, puedes solicitar a través de tu abogado que el tribunal requiera nuevamente la presencia del perito, que se admita la declaración por videoconferencia, o incluso que se designe un nuevo perito. También es recomendable que tu abogado prepare una argumentación jurídica sobre por qué el informe debe ser valorado a pesar de la incomparecencia, especialmente si existen otras pruebas que corroboran sus conclusiones.
¿Puede un perito psicológico negarse a comparecer alegando secreto profesional?
No. El secreto profesional no justifica la incomparecencia al llamamiento judicial. Los peritos están obligados a comparecer, aunque durante su declaración pueden invocar el secreto profesional respecto a determinadas cuestiones si procede. La negativa a comparecer puede acarrear sanciones incluso cuando se invoca el secreto profesional como justificación.
Conclusión: La importancia de la previsión y la comunicación
Cuando surge la situación de que el perito que elaboró el informe psicológico no comparece al juicio, las consecuencias pueden ser significativas para todas las partes implicadas. La clave está en la previsión y la comunicación oportuna con el órgano judicial.
Los peritos deben ser conscientes de su responsabilidad procesal y actuar con la máxima diligencia cuando prevean imposibilidad de asistir. Las partes procesales, por su parte, deben conocer las alternativas disponibles para proteger sus derechos cuando se produce esta circunstancia.
En AbogadoPenal.Madrid ofrecemos asesoramiento especializado tanto a peritos que enfrentan dificultades para comparecer como a partes afectadas por estas situaciones, garantizando siempre la mejor protección de los derechos procesales en juego.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.