En los casos de violencia de género, el informe psicológico se ha convertido en una pieza fundamental del proceso judicial. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando este documento no logra acreditar la existencia de maltrato? Como abogado especializado en derecho penal, he visto cómo esta situación genera incertidumbre tanto en acusados como en denunciantes. En este artículo analizaré las implicaciones legales, procesales y personales que surgen cuando un informe psicológico no respalda las acusaciones de maltrato.
Valor probatorio del informe psicológico en casos de maltrato
El informe psicológico constituye una prueba pericial de gran relevancia en los procedimientos por violencia de género o doméstica. Este documento, elaborado por profesionales de la psicología forense, evalúa tanto el estado psicológico de la presunta víctima como los posibles indicadores de maltrato psicológico que pudieran manifestarse.
Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una acusación por maltrato y me pregunta sobre las consecuencias de un informe psicológico negativo, siempre aclaro que este documento es solo una de las múltiples pruebas que se valoran en el proceso. No es determinante por sí solo, aunque su peso específico es considerable.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece un marco de protección que va más allá de la existencia de un único informe. El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone:
«El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.»
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque los «indicios fundados» pueden provenir de múltiples fuentes probatorias, no solo del informe psicológico.
Tipos de informes psicológicos en procedimientos de maltrato
En mi experiencia profesional, he identificado varios tipos de informes que pueden aparecer en estos procedimientos:
- Informe de la Unidad de Valoración Forense Integral (UVFI): elaborado por equipos multidisciplinares adscritos a los juzgados
- Informes de psicólogos privados: aportados por las partes como prueba pericial de parte
- Informes de servicios sociales o centros de atención a víctimas: que recogen la evolución y seguimiento de la presunta víctima
- Informes psicológicos del agresor: que evalúan su perfil y posibles patologías
Cada uno de estos informes tiene un valor probatorio diferente, siendo generalmente los de la UVFI los que mayor credibilidad reciben por parte de los tribunales debido a su imparcialidad y especialización.
Consecuencias procesales cuando el informe no acredita maltrato
Aquí viene lo que nadie te cuenta… Un informe psicológico que no acredita maltrato puede tener diversas repercusiones en el procedimiento judicial, aunque estas variarán según el contexto específico del caso.
En mi opinión como abogado penalista, cuando un informe psicológico no detecta indicios de maltrato, se produce un debilitamiento significativo de la acusación, especialmente en aquellos casos donde la principal prueba de cargo es el testimonio de la víctima. Sin embargo, esto no implica automáticamente el archivo de la causa.
Las principales consecuencias procesales pueden ser:
Posible archivo o sobreseimiento del procedimiento
Si el informe psicológico negativo se suma a la ausencia de otras pruebas incriminatorias (como lesiones físicas, testigos o mensajes amenazantes), el juez puede decretar el sobreseimiento provisional o libre de la causa, conforme a los artículos 637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
«Procederá el sobreseimiento libre: 1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. 3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.»
Veamos por qué este detalle marca la diferencia… El sobreseimiento libre tiene efectos de cosa juzgada, mientras que el provisional permite la reapertura si aparecen nuevas pruebas.
Continuación del procedimiento con otras pruebas
En muchos casos, a pesar de un informe psicológico que no acredita maltrato, el procedimiento continúa basándose en otros elementos probatorios:
- Declaraciones de testigos directos o de referencia
- Partes médicos de lesiones físicas
- Grabaciones o mensajes que evidencien amenazas o coacciones
- Antecedentes de denuncias previas
- Informes policiales de intervenciones anteriores
El Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias, como la STS 119/2019, que el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre que cumpla con los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
Estrategias de defensa ante un informe psicológico favorable
Cuando un cliente acude al despacho tras ser imputado por maltrato y el informe psicológico no ha acreditado la existencia del mismo, desarrollamos una estrategia de defensa integral que aprovecha esta circunstancia favorable.
Las principales líneas de actuación que suelo implementar son:
Solicitud de sobreseimiento inmediato
Lo primero que explico a quien me consulta por esto es que debemos presentar un escrito solicitando el sobreseimiento de la causa, fundamentado en el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece:
«Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda.»
Esta petición debe apoyarse no solo en el informe psicológico favorable, sino también en la ausencia o debilidad de otras pruebas incriminatorias, argumentando la falta de indicios suficientes para continuar con el procedimiento.
Contrainforme pericial de parte
En ocasiones, aunque el informe oficial no acredite maltrato, la acusación puede presentar informes de parte que contradigan esta conclusión. En estos casos, es fundamental aportar un contrainforme elaborado por un psicólogo forense de confianza que refuerce las conclusiones del informe oficial y rebata los argumentos de la acusación.
Mi recomendación profesional suele ser seleccionar peritos con amplia experiencia en psicología forense y específicamente en violencia de género, cuyo prestigio profesional sea reconocido y pueda resistir un eventual contrainterrogatorio en el juicio oral.
El testimonio de la víctima frente al informe psicológico negativo
Uno de los aspectos más complejos de estos procedimientos es la aparente contradicción entre el testimonio de la denunciante y las conclusiones del informe psicológico. Esta situación genera una tensión probatoria que los tribunales deben resolver.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el testimonio de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, incluso en ausencia de otras pruebas corroboradoras. Sin embargo, cuando existe un informe psicológico que no detecta indicadores de maltrato, el valor de este testimonio queda significativamente debilitado.
Según mi experiencia en este tipo de casos, los jueces tienden a valorar esta contradicción atendiendo a varios factores:
- La coherencia interna del relato de la víctima
- La persistencia en la incriminación a lo largo del tiempo
- La ausencia de motivaciones espurias para denunciar falsamente
- La existencia de corroboraciones periféricas que apoyen parcialmente su versión
Como defensor en numerosos procedimientos penales, creo que esta contradicción debe ser explorada a fondo durante el interrogatorio en el juicio oral, confrontando respetuosamente a la denunciante con las conclusiones del informe psicológico y buscando explicaciones para esta discrepancia.
Impacto de las medidas cautelares cuando el informe es negativo
Un aspecto que genera gran preocupación en mis clientes es qué ocurre con las medidas cautelares ya adoptadas (como la orden de alejamiento o la prohibición de comunicación) cuando el informe psicológico no acredita la existencia de maltrato.
El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que estas medidas pueden ser modificadas o dejadas sin efecto a lo largo del procedimiento:
«Las medidas de protección adoptadas podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.»
En estas situaciones, lo más sensato que aconsejo es presentar un escrito solicitando el levantamiento de las medidas cautelares, fundamentado precisamente en el informe psicológico favorable y en la ausencia de riesgo objetivo para la denunciante.
No obstante, debo advertir que muchos jueces son reacios a levantar estas medidas antes de la finalización del procedimiento, adoptando una postura preventiva que prioriza la seguridad de la presunta víctima sobre otros derechos en conflicto.
Criterios judiciales para mantener o levantar medidas cautelares
Los tribunales suelen considerar diversos factores al decidir sobre el mantenimiento de las medidas cautelares, más allá del informe psicológico:
- La existencia de denuncias previas o antecedentes por hechos similares
- La gravedad de los hechos denunciados, independientemente de su acreditación
- La situación de dependencia emocional o económica entre las partes
- La existencia de hijos comunes que puedan requerir contacto entre las partes
- El tiempo transcurrido desde la adopción de las medidas sin incidentes
Posibles escenarios de sentencia con informe psicológico negativo
Cuando el procedimiento llega a juicio a pesar de un informe psicológico que no acredita maltrato, podemos encontrarnos ante diferentes escenarios de resolución judicial:
Sentencia absolutoria fundamentada en el informe
El escenario más favorable para el acusado es una sentencia absolutoria que otorgue valor determinante al informe psicológico negativo. En estos casos, el tribunal considera que la ausencia de indicadores de maltrato en el informe, unida a la insuficiencia de otras pruebas, genera una duda razonable que debe resolverse a favor del reo (in dubio pro reo).
El artículo 24.2 de la Constitución Española consagra el derecho a la presunción de inocencia:
«Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.»
Sentencia condenatoria a pesar del informe
En otros casos, el tribunal puede dictar sentencia condenatoria valorando otras pruebas por encima del informe psicológico. Esto ocurre especialmente cuando existen:
- Lesiones físicas documentadas
- Testigos directos del maltrato
- Grabaciones o mensajes amenazantes
- Un testimonio de la víctima especialmente creíble y consistente
En mi valoración personal como abogado en este ámbito, estas sentencias condenatorias suelen ser más vulnerables en vía de recurso, precisamente por la contradicción con el informe pericial oficial.
Sentencia condenatoria por hechos puntuales
Una tercera posibilidad es la condena por episodios concretos de violencia física que hayan quedado acreditados, descartando la existencia de un maltrato psicológico habitual o continuado. En estos casos, el tribunal utiliza el informe psicológico para descartar el delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal, pero puede condenar por delitos puntuales de lesiones, amenazas o coacciones.
El artículo 173.2 del Código Penal establece:
«El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.»
Posibles deficiencias en los informes psicológicos y cómo abordarlas
No todos los informes psicológicos tienen la misma calidad técnica ni siguen los mismos protocolos. Como abogado defensor, es fundamental analizar críticamente la metodología empleada en la elaboración del informe.
Las principales deficiencias que he detectado en mi práctica profesional son:
- Evaluaciones superficiales con pocas sesiones o entrevistas breves
- Ausencia de test psicométricos estandarizados para evaluar el daño psicológico
- Falta de valoración de la credibilidad del testimonio mediante técnicas específicas
- Desconocimiento del contexto cultural de la presunta víctima
- Sesgos confirmatorios en la interpretación de los resultados
Cuando asesoramos a un acusado por un posible delito de maltrato, realizamos un análisis exhaustivo del informe psicológico para detectar estas deficiencias y, en su caso, solicitar un nuevo informe complementario o aportar un contrainforme que las subsane.
Estrategias para cuestionar un informe psicológico en juicio
Durante el juicio oral, es posible cuestionar la validez o las conclusiones del informe psicológico mediante diversas estrategias:
- Interrogatorio técnico al perito sobre la metodología empleada
- Aportación de literatura científica que contradiga sus conclusiones
- Presentación de informes contradictorios de otros profesionales
- Demostración de contradicciones internas en el propio informe
A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, la clave está en no atacar la profesionalidad del perito, sino en cuestionar técnicamente la metodología o las conclusiones del informe, siempre desde el respeto y el rigor científico.
Consecuencias de una denuncia falsa tras un informe negativo
Una cuestión que genera gran preocupación es la posibilidad de emprender acciones legales contra la denunciante cuando el informe psicológico no acredita maltrato y existen indicios de una posible denuncia falsa.
El artículo 456 del Código Penal tipifica el delito de acusación y denuncia falsas:
«1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.»
Sin embargo, debo advertir que la mera absolución o el archivo de la causa no implican automáticamente que la denuncia sea falsa. Para que exista este delito, es necesario probar que la denunciante actuó con conocimiento de la falsedad de los hechos o con temerario desprecio hacia la verdad.
Los tribunales son especialmente cautelosos en estos casos para evitar un efecto disuasorio en las víctimas reales de maltrato, que podrían temer denunciar por miedo a represalias legales si no consiguen probar los hechos.
Requisitos para iniciar acciones por denuncia falsa
Para poder iniciar acciones legales por denuncia falsa tras un informe psicológico negativo, es necesario que se cumplan ciertos requisitos:
- Resolución firme de absolución o sobreseimiento en el procedimiento original
- Indicios claros de falsedad, más allá de la simple falta de pruebas
- Elementos que demuestren la intencionalidad de perjudicar al denunciado
- Autorización judicial para proceder, conforme al artículo 456.2 del Código Penal
Preguntas frecuentes sobre informes psicológicos negativos en casos de maltrato
¿El informe psicológico negativo garantiza la absolución?
No necesariamente. Aunque un informe psicológico que no acredite maltrato constituye una prueba favorable para la defensa, los tribunales valoran el conjunto de la prueba practicada. Si existen otras evidencias como lesiones físicas, testigos o mensajes amenazantes, es posible una condena a pesar del informe favorable. Cada caso debe analizarse individualmente considerando todas las circunstancias y pruebas disponibles.
¿Puedo solicitar un nuevo informe psicológico si no estoy de acuerdo con el primero?
Sí, es posible solicitar un nuevo informe o aportar un informe pericial de parte. El juez valorará la pertinencia de esta solicitud y, en caso de aceptarla, designará a otro perito o equipo forense. También es posible aportar un informe elaborado por un psicólogo de confianza, aunque su valor probatorio suele ser menor que el de los peritos judiciales por su carácter de parte.
¿Qué ocurre con la orden de alejamiento si el informe psicológico no acredita maltrato?
La orden de alejamiento no se levanta automáticamente tras un informe psicológico negativo. Es necesario solicitar expresamente su revocación mediante un escrito fundamentado. El juez valorará esta petición considerando no solo el informe, sino también otros factores como la existencia de denuncias previas, la gravedad de los hechos denunciados o la situación de las partes. En muchos casos, los jueces mantienen cautelarmente estas medidas hasta la finalización del procedimiento.
Conclusión: la importancia de una defensa especializada
Un informe psicológico que no acredita maltrato constituye un elemento probatorio favorable para la defensa, pero su valor real dependerá de cómo se utilice estratégicamente en el procedimiento y del resto de pruebas disponibles.
La complejidad de estos casos requiere una defensa técnica especializada que sepa interpretar correctamente el informe, cuestionar sus posibles deficiencias y articularlo con el resto de la estrategia defensiva.
En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección, ofrecemos representación legal especializada en casos relacionados con acusaciones de maltrato y violencia de género. Nuestro enfoque combina un profundo conocimiento técnico de la materia con una atención personalizada a cada cliente.
Asesoramos desde las primeras diligencias, analizando minuciosamente los informes psicológicos y demás pruebas, diseñando estrategias defensivas adaptadas a cada caso y acompañando a nuestros clientes durante todo el proceso judicial, desde la investigación hasta el juicio oral y posibles recursos.
Recuerda que cada caso es único y requiere un análisis individualizado. Si te encuentras en esta situación, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado para proteger tus derechos y garantizar una defensa efectiva.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.